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Tras nuestra intervención, el ayuntamiento da de baja un expediente sancionador que había prescrito

Queja número 16/0791

El Ayuntamiento de Sevilla da de baja un expediente sancionador por sanción de tráfico por prescripción tras intervenir el Defensor del Pueblo Andaluz.

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que en septiembre de 2015, recibió de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla notificación de denuncia contra su vehículo por estacionar, el pasado 6 de abril, sin el distintivo que lo autorizaba en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, en la calle Pastor y Landero de Sevilla, proponiéndose una sanción de 70 euros. Posteriormente presentó alegaciones contra dicha denuncia por, siempre según el interesado, prescripción de la infracción y negación de la misma, aportando pruebas de ello.

En febrero de 2016 recibió resolución a estas alegaciones, desestimándolas y haciendo firme la sanción de 70 euros, todo ello en un modelo tipo indicándose “los textos habituales de que “los hechos han quedado probados, que se han cumplido los plazos”, etc. sin tomar en consideración en ningún momento las alegaciones del interesado e inadmitiendo todas y cada una de las pruebas que el denunciado aportaba y proponía y que desvirtúan, sin lugar a dudas, el contenido de la denuncia, denuncia, por otra parte, suscrita por controlador carente de la condición de autoridad, sin verificación por parte de agente alguno y que, por tanto, carece de presunción alguna de veracidad, por lo que se entiende menos la inadmisión de las pruebas aportadas y propuestas por el denunciado que no dejan lugar a dudas sobre la falsedad de la denuncia, quedando por tanto el denunciado en la más absoluta indefensión”.

En cuanto a la prescripción “La resolución notificada se limita a considerar que no existe prescripción sin hacer cómputo alguno sino sólo alegando, de manera genérica los artículos que regulan el plazo de prescripción, su interrupción y su reanudación. Pero es que es precisamente en base a toda esa normativa por lo que la presunta infracción está prescrita. Todos esos articulos fueron alegados por el interesado en el escrito de alegaciones con las diferentes fechas de denuncia, notificaciones, interrupción y reanudación del plazo, etc., concluyendo de manera inequívoca que, teniendo en cuenta todos estos aspectos, la interrupción del plazo y la reanudación de éste transcurrido un mes de paralización, la presunta infracción habría prescrito un mes y 13 días antes de la notificación de la misma al interesado. Ninguno de estos cálculos y cómputos son siquiera mencionados ni rebatidos por la resolución que, como ya se ha mencionado, se limita a decir que “la prescripción alegada no se ha producido”, sin establecer cómputo alguno que justifique dicha aseveración ni que rebata el de las alegaciones y dejando al interesado en la más absoluta indefensión”.

En cuanto a la negación de la presunta infracción, el interesado había alegado que en ningún momento cometió la infracción aportando pruebas y proponiendo otras si hiciera falta, “negándosele la admisión de todas y cada una de estas pruebas propuestas. Lo cierto es que el denunciado reconoce explícitamente haber estacionado su vehículo el día y hora de los hechos en el lugar de la denuncia. Lo que niega es que en ese momento dicha zona estuviese señalizada como de estacionamiento regulado, aportando fotografías inequívocas del vehículo estacionado en dicho lugar en que se aprecia, sin lugar a dudas, la ausencia de señalización alguna tanto horizontal (pintura) como vertical (placa), por lo que es imposible haber cometido la infracción que se le imputa. Por el aspecto de la calzada que se aprecia en las fotografías con toda probabilidad se trataría de obras en la calzada recientemente concluidas y que aún no se hubiese restituido la señalización que seguramente habría antes y que se restituyó después. Pero en el momento de los hechos no había señalización alguna de limitación ni regulación de aparcamientos. Y ya quedó suficientemente argumentado en las alegaciones, a cuyo texto se remite, la responsabilidad de las autoridades en la debida señalización, “que facilite a los usuarios el conocimiento de los mismos” y la absoluta falsedad de la comisión de infracción por estacionamiento en zona carente, en ese momento, de señalización de limitación alguna al estacionamiento”.

Sin embargo, a pesar de haber quedado perfectamente acreditado estos extremos en las alegaciones, el Ayuntamiento de Sevilla resolvió desestimándolas y confirmando la sanción, “utilizando para ello, otra vez, el “burdo” proceder del escrito tipo, válido para cualquier expediente que ni siquiera se mira, sin que se motive mínimamente ni se pronuncie sobre los argumentos jurídicos aportados por el suscribiente. El informe contenido en la resolución se limita a decir que “se ha comprobado que existe en la esquina de las calles Pastor y Landero con Reyes Católicos una señal que advierte de la configuración de esa vía como zona de estacionamiento regulado”. Y con toda probabilidad eso es así en la actualidad o el día en que los redactantes del informe supuestamente comprobaron los hechos. Pero no era así el día de la denuncia en que , como se puede constatar fehacientemente en las fotografías aportadas por el denunciado, dicha señalización no existía, probablemente como ya se ha dicho, con motivo de obras recientes, pero no existía”.

Continuaba el interesado indicando que “Y causa perplejidad que tratándose de denuncia no de agente de la autoridad sino de controlador carente de presunción de veracidad, no se admitan las pruebas aportadas y propuestas por el denunciado y se dé presunción de veracidad ilegítima a las manifestaciones de persona que no la tiene (controlador). Y ya lo que causa indignación es que para apoyar esta actuación se manifieste que “por lo que estando esta Jefatura carente de cualquier otra prueba aportada por el denunciado, se estiman los hechos denunciados suficientemente probados”. Y esta afirmación se hace cuando al interesado se le han inadmitido las pruebas aportadas y propuestas”.

Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe, el Ayuntamiento de Sevilla, tras exponer diversos antecedentes del expediente sancionador de tráfico que suscita la disconformidad del reclamante, concluía señalando que, cuando le fue notificada la resolución sancionadora, la infracción se encontraba prescrita, por lo que se estimó procedente proponer la baja del citado expediente sancionador, dando por finalizado el procedimiento.

De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que afectaba al interesado y que motivó su escrito de queja, dimos por concluida nuestra intervención en este asunto.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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