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Sugerimos establecer un sistema de reserva de plazas de personal interino docente en favor de las personas con discapacidad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2450 dirigida a Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud

En el expediente de queja arriba referenciado, esta Institución procedió a la apertura de queja de oficio sobre tratamiento de la cuota de reserva de plazas de empleo público temporal en las correspondientes bolsas de empleo existentes en los distintos ámbitos sectoriales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Pretendíamos, pues, abordar, en primer lugar, un análisis sobre el marco jurídico existente en orden a favorecer el ingreso temporal de personas discapacitadas en los distintos ámbitos sectoriales de la acción pública desplegada por la Junta de Andalucía, para posteriormente analizar los instrumentos, procedimientos y criterios establecidos para seleccionar a dicho personal discapacitado. En suma, constatar el estado de situación de las bolsas de empleo existentes en el ámbito público de la Junta de Andalucía así como conocer los instrumentos, procedimientos y criterios establecidos en orden a favorecer el empleo público temporal por parte de las personas discapacitadas integradas en las mismas.

ANTECEDENTES

En lo que se refiere al empleo público fijo, actualmente la reserva para personas discapacitadas se fija en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en un porcentaje del 7 por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad intelectual como a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

En cuanto al empleo público estatal, concluidos los procesos selectivos que se convocan en el marco de tales ofertas, se constituyen las bolsas de contratación temporal vinculadas a sus resultados, resultando las personas con discapacidad integradas en las mismas y con opciones a dicho empleo en función del lugar que les corresponde según la puntuación total obtenida en dichos procesos.

Por los diversos sectores de la Administración andaluza se vienen adoptando medidas normativas (a nivel de Órdenes, Resoluciones, etc...) por las que se regulan las bolsas de trabajo de personal funcionario interino, personal laboral temporal, personal estatutario temporal, etc... y en las que se llega (en algunos casos) a reservar para el colectivo discapacitado un determinado número de vacantes cuando la selección se efectúe mediante las personas integrantes de las bolsas. O, en otros casos, se contempla la constitución de una bolsa específica de aspirantes que concurrieron a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual.

Es, por tanto, competencia de la Administración la promoción de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público temporal de las personas con discapacidad y, en su caso, la adopción de medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen estas personas en la incorporación y participación plena en el mercado de trabajo, dentro del cual, como es sabido, el trabajo temporal e una de las vías que posibilitan que un buen número de ciudadanos demandantes de empleo encuentren temporalmente un trabajo.

Más, si cabe, ante las circunstancias especiales que concurren en la sociedad española en general, y andaluza en particular, ante el cúmulo de incertidumbres que derivan de la situación económica y la realidad definida por la elevada tasa de desempleo con la que nos encontramos, son muchos los ciudadanos que orientan su búsqueda de un empleo en el sector público andaluz que integran, principalmente, las Entidades Locales andaluzas, junto con la Administración de la Junta de Andalucía y sus respectivos entes instrumentales.

Por los distintos centros directivos competentes en materia de gestión de personal se informó sobre la existencia de las bolsas de empleo generales y, específicas en su caso, así como los procedimientos y criterios respecto a la selección y adjudicación temporal de destinos en favor de las personas discapacitadas.

Así por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

Al amparo de la previsión establecida en el apartado 4 de la Resolución de 18 de julio de 2014, de este centro directivo, respecto a las personas que hayan concurrido a los procesos selectivos por el turno de discapacidad por tener una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, y no hayan obtenido plaza, son los listados de los diferentes colectivos que integran las bolsas de trabajo, que se encuentran expuestos al público en la web del empleado público, los que indican si proceden o no del cupo de reserva de discapacitados, así como la oferta de empleo público de la que proceden. Tal y como establece la Resolución de 14 de julio de 2014, cabe indicar que se acude al colectivo de personal discapacitado para proceder a la cobertura de una de cada 20 vacantes, cuando la selección se vaya a efectuar entre los integrantes de las citadas bolsas.

En cuanto a la bolsa específica de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual consistente en retraso mental leve o moderado, a la que se refiere el punto 3 del apartado 4 de la citada resolución, y teniendo en cuenta que únicamente se ha resuelto un proceso selectivo en la Junta de Andalucía de estas características, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos, hay que indicar que aún no se ha constituido. Sin embargo, se están manteniendo reuniones entre este centro directivo y la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, con objeto de que la regulación de la bolsa resulte lo más acorde posible tanto con las necesidades de la Administración como con el tipo de puestos de trabajo a cubrir por ese colectivo y con las especiales características del mismo.

En lo que al personal laboral se refiere, los correspondientes Decretos de Oferta de Empleo Público contemplan igualmente la reserva de acceso de personal con discapacidad física, sensorial o psíquica o, en su caso, con discapacidad que tenga su origen en un retraso mental leve o moderado, donde se especifican las categorías en las que se convocará el indicado turno, el número de plazas a ofertar así, como la convocatoria de procesos diferenciados en los supuestos en los que el personal accede por el turno de reserva con origen en retraso mental.

Por cuanto respecta a las Bolsas de Trabajo dimanantes de los procesos selectivos cuya regulación se contiene en el art. 18.2 del VI Convenio Colectivo, así como en el Reglamento de regulación de la Bolsa de Trabajo en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, se establecen como medidas específicas para la selección del personal discapacitados”.

Por su parte, la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Justicia e Interior:

La Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento del personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en su art. 3.2 expresa que “el número máximo de integrantes de cada una de las bolsas será igual al 100% de la plantilla orgánica provincial de cada uno de los cuerpos, a la fecha de convocatoria de cada bolsa. El resto de solicitantes que cumplan los requisitos constituirá una lista de reserva. Del total de plazas de la bolsa se reservará el 5% para personas con discapacidad física, sensorial o psíquica el 2% para personas con discapacidad intelectual, en ambos casos con grado igual o superior al 33%.

(...) en los llamamientos, de los que se dará traslado a la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento, reunida con carácter quincenal, se identificará el turno, libre o por discapacidad, por el que se realiza”.

En cuanto a la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, la Resolución de 21 de julio de 2010, por la que se regula el sistema de selección de personal estatutario temporal del SAS (modificada por Resolución de 21 de noviembre de 2013), establece los cupos de reserva de ofertas tanto para los candidatos con discapacidad como para la promoción interna.

Por último, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación se informa lo siguiente:

1. La entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte publicó el Decreto 102/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo correspondiente al año 2015, para ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, cuyo artículo 3 establece que del total de plazas que se ofertan se reservará un 7 por 100, en cada convocatoria, para el turno de personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, modificado por la Ley 26/2011, de 1 de agosto.

2. La Orden de 23 de marzo de 2015, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros (1.000 plazas), reserva un total de 71 plazas para personas con discapacidad, en consonancia con el mencionado Decreto 102/2015.

(...)

Por todo ello, esta Consejería estima que se han cumplido adecuadamente los preceptos legales relativos a la reserva de plazas en todas las ofertas de empleo público docente que ha llevado a cabo esta Administración educativa, contemplados en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados”.

Así pues, cabe concluir constatando la existencia de expresas reserva de plazas en favor de la discapacidad en las distintas regulaciones existentes en los distintos ámbitos sectoriales de gestión del personal de la Junta de Andalucía, a excepción de la Consejería de Educación respecto al personal docente no universitario vinculado a la misma.

CONSIDERACIONES

Primera.- Marco jurídico de la reserva de discapacidad en el empleo público permanente.

La Constitución de 1978, que en su artículo 9.2, alude a la “igualdad real y efectiva”, de todos los ciudadanos y el artículo 49, dispone la integración de disminuidos psíquicos, sensoriales y físicos para que disfruten de los derechos fundamentales que gozan estos, aspecto que les habilita, de conformidad con el artículo 23.2, para acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Y ello, sin perjuicio de las previsiones constitucionales de mérito y de capacidad.

En este marco constitucional, un conjunto de normas relativas a la función pública, introduce un conjunto de instrumentos (“medidas positivas”), que persiguen la igualdad efectiva en el acceso al empleo público.

Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (tras su modificación por Ley 23/1988) introduce por primera vez un cupo de reserva de plazas no inferior al tres por ciento (actualmente en el siete por ciento) en las ofertas de empleo público para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que superasen las pruebas selectivas y que acreditasen el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Este marco legal es objeto de desarrollo por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles del Estado (y por extensión al personal laboral), que en relación al proceso selectivo hace expresa referencia a las personas con discapacidad, estableciendo respecto a ellas las adaptaciones de tiempos y medios necesarios para garantizar el principio de igualdad de oportunidades, así como a la asignación de puestos de trabajo adaptados y compatibles con las circunstancias personales del candidato para el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, prosigue en esta línea de fomento de las acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, estableciendo la posibilidad de convocarlas independientemente y de acumular el porcentaje de plazas no cubiertas al cupo de reserva del año siguiente con un determinado límite. Por otro lado, esta obligación se extiende a la selección del personal con vínculo estatutario o laboral temporal. En todo caso, se otorga a la persona con discapacidad la posibilidad de optar entre el turno libre o el turno del cupo de reserva.

Igualmente, se les otorga preferencia a los aspirantes seleccionados con discapacidad, funcionarios o laborales, la elección de destino, pudiendo alterar el orden de prelación siempre que existan y se acrediten la razón de ello.

Por último se prevé la adaptación de los puestos de trabajo y el acceso a los cursos de formación dirigidos a empleados públicos con discapacidad.

Mediante una Orden Ministerial (PRE/1822/2006, de 9 de junio), se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), tanto en su primera versión aprobada por Ley 7/2007, de 12 de abril, como en el vigente texto refundido aprobado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece, con carácter básico, la reserva de un cupo (no inferior al 5% de las vacantes en el Estatuto de 2007), para personas con discapacidad y remite a las distintas Administraciones Públicas para las adaptaciones que requieran las mismas respecto de los procesos selectivos y las adecuaciones necesarias de los puestos de trabajo (art. 59).

Posteriormente, por Ley 26/2011, de 1 de agosto, se incrementa el cupo de reserva, estableciendo un límite no inferior al 7 por ciento, matizando que en este mínimo de reserva, el 2 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas que acrediten una discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas para las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Tanto en los Decretos que aprueban las Ofertas de Empleo Público (OEP), así como en las correspondientes bases de las convocatorias, ambas objeto de publicación en los boletines oficiales, se contienen diversas previsiones relativas al acceso al empleo público de personas con discapacidad, que en relación al cupo de reserva, establecen, entre otras, las siguientes previsiones:

- Que una vez cubiertas las plazas de este cupo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por dicho cupo puedan optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema general, tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el de ingreso libre.

- Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente.

- Preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en Cuerpos o Categorías con funciones o actividades compatibles en mayor medida con la discapacidad, trasladándose ello a las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

- En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, participante por el cupo de reserva, superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviese plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

- En las convocatorias de promoción interna, se establece que las convocatorias de pruebas selectivas deberán incluir reserva de cupo a favor de dicho colectivo.

- El cupo de reserva se dispone tanto para las convocatorias de acceso libre como para la promoción interna, así como en las convocatorias de personal laboral fijo y temporal.

- Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.

- Las plazas reservadas para personas con discapacidad, podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias ó mediante convocatoria independiente a la de los procesos libres, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos, si bien las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente, excepto las de promoción interna que se convocarán conjuntamente con el resto de la misma.

- En los anexos de las ofertas de empleo público, las plazas objeto de reserva, cuantificadas, se expresan de forma desglosada las correspondientes a la reserva general de discapacitados de las relativas a discapacitados intelectuales. Igualmente, en dichos anexos figurarán la reserva de plazas en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad.

En lo que a Andalucía se refiere, con anterioridad al EBEP, pero con posterioridad a la específica regulación estatal (Real Decreto 2271/2004), el Decreto 93/2006, de 9 mayo, regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, norma que establece lo siguiente:

- Se declara el principio de igualdad de trato de las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100, en el acceso, la promoción interna y la provisión, así como la necesidad de que la discapacidad sea compatible con el desempeño de las funciones.

- Especial referencia a las personas con discapacidad intelectual, por retraso mental leve o moderado, las cuales podrán participar en las pruebas selectivas con reserva exclusiva y bases diferenciadas. En atención a la naturaleza de las funciones a desarrollar en las convocatorias se podrá establecer la exención de alguna de las pruebas o la modulación de las mismas, puesto los contenidos de las mismas «estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo. (art. 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo).

- Reserva de un cupo (entonces no inferior a un 5%, hoy no inferior al 7%), estableciéndose en las Ofertas de Empleo Público en qué Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones o categorías profesionales se aplica dicha reserva. La reserva mínima podrá desglosarse cuando la Oferta lo permita: un mínimo del 4% de las vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, que no tengan origen en retraso mental leve o moderado; un mínimo de 1% de las vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad que tenga su origen en retraso mental leve o moderado. En el caso de la reserva especial para personas con discapacidad intelectual, derivada de retraso mental, leve o moderado, los puestos de trabajo vacantes que no se cubran en estas convocatorias se podrán acumular al cupo del 1% de la OEP siguiente, con un límite máximo del 2%.

- En la adjudicación de destino se garantizará que las condiciones de asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.

- Los aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por el turno de discapacidad y no hayan obtenido plaza, podrán ser seleccionados para desempeñar puestos de trabajo con carácter temporal, en régimen de personal interino o de personal laboral temporal, reservándose una cuota mínima del 4% de las vacantes que vayan a proveerse a través de bolsa de trabajo para las personas con discapacidad que reúnan los requisitos para ser seleccionados. Asimismo, se constituirá, en su caso, una bolsa específica de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual consistente en retraso mental leve o moderado y no hayan obtenido plaza. Se reserva una cuota mínima del 1% de las vacantes que vayan a proveerse mediante bolsa de trabajo para dichas personas.

En lo que se refiere al empleo público laboral, el vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, establece en su art. 16.4 que la Comisión del Convenio determinará en cada convocatoria el porcentaje reservado para el acceso de personas con discapacidad, que no será inferior al 4%, y fijará los criterios de distribución de las plazas resultantes de aplicar el porcentaje adecuado al total de las ofertadas, entre las distintas categorías.

Sin duda, en este extenso periodo de crisis económica y de reducción del déficit público se ha producido una severa restricción de las ofertas de empleo público, y así en las sucesivas Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, con carácter básico (y por tanto de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas – estatal, autonómica, local, institucional, etc.-) se ha establecido tasas de reposición cero (es decir, que tales vacantes no son objeto de oferta de empleo público), con excepciones para determinados cuerpos, y aún en estos casos con severas limitaciones porcentuales (del 10 al 50 por ciento).

Segunda.- Régimen jurídico del acceso al empleo público temporal de las personas con discapacidad.

En lo que se refiere a la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 93/2006 hace una expresa regulación a este respecto, disponiendo en su art. 13 (“Reserva de plazas para que sean cubiertas en régimen de personal interino o de personal laboral temporal”) su constitución y estableciendo cupos específicos para el colectivo de personas con discapacidad, del 7% para el personal funcionario y/o estatutario en interinidad (conforme a lo establecido en la legislación de empleo público) y del 4% para el personal laboral temporal (conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo correspondiente).

Por último, se prevé la constitución, en su caso, de una bolsa específica de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual consistente en retraso mental leve o moderado y no hayan obtenido plaza, al objeto de cubrir aquellas vacantes cuya cobertura sea necesaria a de bolsa de trabajo. Se reserva una cuota mínima del 1% de las vacantes que vayan a proveerse mediante bolsa de trabajo para dichas personas.

El análisis de la regulación de las distintas bolsas de empleo público temporal en Andalucía nos permite examinar las distintas particularidades que estas ofrecen:

a) Personal funcionario interino de la Administración General

Con independencia de lo establecido en el Decreto 93/2006, en las listas de opositores que conforman las bolsas de personal aspirante a interinidad incluyen los opositores provenientes del cupo de reserva de discapacitados.

En la normativa sectorial relativa a los distintos regímenes de personal (docentes, estatutarios, Administración de Justicia y laborales) encontramos referencias a la existencia de bolsas específicas o particularidades de las bolsas generales respecto a los discapacitados que las integran, aunque su tratamiento es muy dispar. Así, tenemos:

b) Bolsa de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

El Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad del SAS relativo al sistema de selección del personal estatutario temporal de puestos básicos, establece en su apartado 1 (“Requisitos generales de participación”) señala que “dentro del turno libre (y no en el de turno de promoción interna temporal) se reservará un cupo de los nombramientos ofertados para ser cubiertos entre personas con discapacidad, según la normativa vigente…”, y ello referido sin distinción, tanto para las vinculaciones temporales de larga duración como para los nombramientos de sustitución.

En las respectivas páginas web de las bolsas se ofrece un listado específico de candidatos discapacitados para cada categoría y especialidad, en el que se han inscrito las personas que han manifestado y acreditado dicha condición, y a través del que se hacen los llamamientos, a través de un llamamiento de la lista de discapacitados (por su orden) por cada 25 llamamientos de la lista general.

c) Personal de la Administración de Justicia.

En los listados generales del personal integrante de estas bolsas aparece expresada la condición de discapacidad, respecto a la cual la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia dispone, disponiendo que para hacer efectiva la prestación de servicio por parte del cupo restringido de personal discapacitado, el régimen de llamamiento deberá cumplir la reserva del 5% para personas con discapacidad física, sensorial o psíquica y el 2% para personas con discapacidad intelectual de las plazas a cubrir, sin perjuicio, de que por orden de puntuación el aspirante discapacitado pueda tener derecho a la ocupación de un puesto de trabajo sin necesidad de la aplicación de la regla de reserva anterior. En el caso de que el discapacitado no pueda realizar las funciones propias del puesto de trabajo por razones de su discapacidad, se convocará para los puestos del siguiente llamamiento, adoptándose la decisión que proceda por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento de la bolsa en la selección de personal interino.

d) Personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El Reglamento de regulación de estas bolsas especifica que de cada veinte integrantes de bolsa, uno de ellos debe corresponder a personas que participaran en los procesos selectivos por el cupo de discapacitados. Por ello, en los listados de bolsa por cada categoría y provincia que sucesivamente se vayan publicando, en cada tramo de veinte integrantes de bolsa debe existir, en su caso, un participante por el turno de discapacitados, ya sea porque le corresponda atendiendo a su puntuación o bien porque se le integre en virtud del acuerdo que se adopte por la Comisión del Convenio del personal laboral de la Junta de Andalucía.

No obstante, en aquellos procesos selectivos que se hayan previsto cupos específicos para personas con discapacidad intelectual consistente en retraso mental leve o moderado, el personal participante que no haya obtenido plaza se integrará en una bolsa específica, con la que se proveerá una de cada cien vacantes (hasta ahora materializado en la categoría de “ordenanzas”).

Tras la entrada en vigor del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, en el que se dispone un tratamiento prioritario, y de provisión preferente (al incluido en las correspondientes bolsas), en favor de determinado personal interino desplazado (mas de 45 años y con una antigüedad anterior a 2005), se omite referencia alguna a la discapacidad, por lo que los criterios de prioridad se circunscriben a la antigüedad de nombramiento y edad (y no a la discapacidad).

Tercera.- El régimen general de reserva de plazas docentes (no universitarias) en favor de la discapacidad en las bolsas de empleo autonómicas. Modelos al respecto.

En lo que se refiere a la Administración autonómica de Extremadura, el Decreto 98/2007, de 22 de mayo, regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario, estableciendo en su art. 11 que “Respetando este orden de prelación, se adjudicará en cada especialidad un número de plazas igual a las que no hayan resultado cubiertas por el turno de discapacidad previstos en los correspondientes procesos selectivos (...)”.

Por su parte, la Comunidad Autónomas de Madrid, prevé en el art. 14 del Decreto 42/2003, de 9 de mayo, regulador de la selección de los funcionarios docentes interinos que acrediten el grado de discapacidad igual o superior al 33%, que “los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria.”

Así pues, ambas regulaciones nos muestran una doble modalidad de reserva de plazas en las bolsas de empleo docente no universitario:

- Aquellas autonomías que incorporan a la lista de espera una reserva de plazas en favor de los aspirantes con discapacidad en número equivalente a las plazas del turno de reserva para discapacitados que no se hayan cubierto en el precedente proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo/s correspondientes.

- Aquellas Autonomías que establecen que conformadas las correspondientes bolsa de empleo de personal docente no universitario, se establece el cupo de reserva legal establecido en la normativa vigente.

Cuarta.- La ausencia de reserva de plazas en las bolsas de empleo del personal docente (no universitario) en Andalucía. Análisis del estado de situación en otras Comunidades Autónomas.

La Orden de 8 de junio de 2011, reguladora de las bolsas de trabajo de personal funcionario interino docente no establece ninguna particularidad al respecto, por lo que ni existe bolsa específica ni cupo específico para la provisión de puestos en interinidad (ya sea de vacantes o de sustituciones). Tan solo prevé la norma la excepción de exclusión de las bolsas para el caso de los integrantes de las mismas que aleguen frente a los llamamientos que convivan con un integrante de la unidad familiar afectado por una incapacidad, en cuyo caso pasan en la bolsa a la situación de “no disponibles”.

Esta regulación, desde nuestra perspectiva, al no introducir medidas de discriminación positiva que faciliten la integración laboral de las personas con discapacidad, mediante la inclusión de turnos específicos en los procesos de selección de personal docente temporal resulta vulneradora de los arts. 9.2 y 14 de la Constitución (promover las condiciones adecuadas para que la igualdad de los ciudadanos sea real y efectiva, así como de los arts. 35 y 23.2 del derecho al trabajo y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, formulamos al titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por ese Centro directivo se valore la legalidad y oportunidad de establecer un sistema de reserva de plazas de personal docente interino en favor de las personas con discapacidad.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Ver cierre actuación de oficio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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7 Comentarios

Juan Jose (no verificado) | Abril 7, 2017

Buenos días , soy Personal Laboral fijo con discapacidad física de 65% en la Universidad de Granada, me he presentado a un concurso oposición de promoción interna para 12 plazas vacantes , y resulta que en las bases de la convocatoria no refleja cupo alguno para personas con discapacidad, que al parecer es a criterio del Rectorado el incluirlo o no, me pregunto si es impugnable o no...

Muchas gracias!!!

El DPA responde | Abril 20, 2017

Efectivamente, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 59, señala:

  1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

    La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Y, en ese sentido, la Universidad de Granada, en la Oferta de Empleo Público de 2016, a la que creemos se corresponde el proceso selectivo al que se refiere la consulta, incluyó la citada reserva. (la reserva se calcula sobre el total de plazas de la Oferta de Empleo Público, NO de los procesos selectivos).

En ese sentido, instamos a Vd., a que traslade su consulta a la Sra. Gerente de la Universidad de Granada, para que le facilite información sobre los procesos selectivos correspondientes a la OEP de 2016, donde se hayan concretado la reserva de plazas para el personal discapacitado.

Asimismo, remitimos a Vd., a la consulta del BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2016, pagina 105, donde puede comprobar que la Universidad de Granada, SI incluyó la reserva de plazas para discapacitados.

Esperamos que esta información te sea de utilidad y quedamos a tu disposición para cualquier aclaración que necesites.

El DPA responde | Abril 7, 2017

Hola Juan José, vamos a pasar tu comentario a nustros compañeros para que lo valoren. Gracias

ana isabel (no verificado) | Octubre 6, 2016

muy buenas yo me examine en octubre y tengo 37 en el primer examen y en el segundo 6 de 10 quisiera saber si estoy en la bolsa de interinos o no para personas con discapacidad interectual

El DPA responde | Octubre 17, 2016

Hola Ana Isabel.

Creemos que esta consulta debes de remitirla a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública  http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/contacto/c...

Patricia (no verificado) | Agosto 26, 2016

Me presenté a las pasadas oposiciones de secundaria de Andalucía, y tengo una discapacidad. Aprobé sin plaza, así que estoy al final de la lista de interinos. Me alegra mucho que se dé esta iniciativa y espero que se cree este sistema.

Respecto a la consideración cuarta, me gustaría añadir lo siguiente:
Además de Extremadura y Madrid, hay otras dos comunidades en las que también existe un acuerdo para la reserva de plazas para interinos
- En Asturias, cuya orden se puede encontrar en http://www.google.es/url?sa=t&source=web&cd=4&ved=0ahUKEwjGsaK61t_OAhUEH...
- En Canarias, según la Orden de 22 de mayo de 2011, artículo 9.2b, por la que de cada 20 nombramientos, uno ha de ser para interinos con discapacidad, es decir, el 5%.

El DPA responde | Agosto 28, 2016

Gracias Patricia, le pasamos esta información a nuestros técnicos.

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