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Investigamos el tratamiento de la cuota de reserva de discapacidad en las Bolsas de Empleo Público Temporal

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/2450 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. , Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación nos informa que como resultado del proceso de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación para la modificación de la Orden de 8 de Junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, se va a proceder a regular una forma de obtención de destino para el personal interino que acredite un grado de discapacidad superior al 33%.

05-09-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El motivo de nuestra actuación es conocer y analizar los instrumentos, procedimientos y criterios establecidos para seleccionar al colectivo personal con carácter temporal para cubrir puestos vacantes de la organización (del respectivo ámbito competencial) y, en cualquier caso, la necesidad de efectuar contrataciones temporales de personal a través del cupo de reserva para discapacitados.

Igualmente estamos interesados en conocer los datos numéricos sobre contrataciones efectuadas a dicho colectivo y su incidencia sobre el total de contrataciones realizadas, en los últimos doce meses, y con el mayor desglose que le sea posible (tipo discapacidad, grupo profesional, categoría laboral, sexo, edad, etc.).

Asimismo, recabamos información sobre los criterios establecidos respecto a la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad o, en su caso, si aplica lo dispuesto por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de junio de 2006 (BOE núm. 140, de 13.06.2006).

Y, todo ello, con el fin de analizar y valorar adecuadamente las cuestiones planteadas y, en definitiva, el tratamiento de la cuota de reserva de discapacidad, en las Bolsas de Empleo público temporal.

Resulta cotidiano la constante presentación de quejas ante esta Institución relacionadas con el cumplimiento de la cuota de reserva legal de discapacidad en el empleo público fijo o temporal y en otros aspectos relacionados con la práctica administrativa en los procesos de selección, en la asignación de destinos, etc.

Por las actuaciones realizadas por este Comisionado con ocasión de dichas quejas, hemos podido constatar que por los Centros gestores de contratación temporal de personal de la Administración de la Junta de Andalucía en sus distintos sectores (docente, sanitario, justicia, administración general y entes instrumentales) la ausencia de criterios de asignación de las ofertas de trabajo a cada uno de los turnos de reserva, el ámbito territorial sobre el que, en su caso, se calculan los porcentajes establecidos. Igualmente, es desconocido el número y porcentajes de ofertas realizadas tanto al turno de reserva de minusválidos como a la reserva para promoción interna, realizados en cada uno de los centros de contratación y para cada una de las categorías profesionales.

En lo que se refiere al empleo público fijo, actualmente la reserva para personas discapacitadas se fija en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en un porcentaje del 7 por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad intelectual como a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

En cuanto al empleo público estatal, concluidos los procesos selectivos que se convocan en el marco de tales ofertas, se constituyen las bolsas de contratación temporal vinculadas a sus resultados, resultando las personas con discapacidad integradas en las mismas y con opciones a dicho empleo en función del lugar que les corresponde según la puntuación total obtenida en dichos procesos.

Por los diversos sectores de la Administración andaluza se vienen adoptando medidas normativas (a nivel de Órdenes, Resoluciones, etc...) por las que se regulan las bolsas de trabajo de personal funcionario interino, personal laboral temporal, personal estatutario temporal, etc... y en las que se llega (en algunos casos) a reservar para el colectivo discapacitado un determinado número de vacantes cuando la selección se efectúe mediante las personas integrantes de las bolsas. O, en otros casos, se contempla la constitución de una bolsa específica de aspirantes que concurrieron a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual.

Es, por tanto, competencia de la Administración la promoción de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público temporal de las personas con discapacidad y, en su caso, la adopción de medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen estas personas en la incorporación y participación plena en el mercado de trabajo, dentro del cual, como es sabido, el trabajo temporal e una de las vías que posibilitan que un buen número de ciudadanos demandantes de empleo encuentren temporalmente un trabajo.

Más, si cabe, ante las circunstancias especiales que concurren en la sociedad española en general, y andaluza en particular, ante el cúmulo de incertidumbres que derivan de la situación económica y la realidad definida por la elevada tasa de desempleo con la que nos encontramos, son muchos los ciudadanos que orientan su búsqueda de un empleo en el sector público andaluz que integran, principalmente, las Entidades Locales andaluzas, junto con la Administración de la Junta de Andalucía y sus respectivos entes instrumentales.

12-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Formulada Resolución a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, ésta nos informa que como resultado del proceso de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación para la modificación de la Orden de 8 de Junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, se va a proceder a regular una forma de obtención de destino para el personal interino que acredite un grado de discapacidad superior al 33%.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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