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Solicitamos la verificación de los permisos de una sala de fiestas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2331 dirigida a Ayuntamiento de Güéjar Sierra (Granada)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Guéjar-Sierra que adopte las medidas oportunas para verificar si una sala de fiestas se ajusta a la licencia concedida y si cuenta con las medidas de insonorización adecuadas para una actividad de este tipo, así como que inicie un nuevo expediente sancionador si las infracciones no han prescrito dado que el expediente incoado en su momento ha caducado.

ANTECEDENTES

El motivo de la queja era la contaminación acústica de un establecimiento hostelero, en concreto una sala de fiesta, que la promotora de la queja había denunciado en varias ocasiones. Después de distintos informes en los que se nos daba cuenta de las gestiones realizadas en orden a contar con los informes necesarios, a fin de evaluar la mencionada contaminación, nos encontrábamos con que, tras este largo periodo de tiempo de tramitación de la queja, ello no había sido posible.

Esto, por cuanto por un lado nos decía el Ayuntamiento de Güéjar-Sierra (Granada) que el informe técnico solicitado a la Diputación Provincial de Granada no había llegado, y por otro, el ensayo acústico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tampoco había sido emitido, pues se le informó que ello no era posible habida cuenta de que la Unidad Móvil de Medida de Contaminación Acústica “no se encuentra activa de manera regular”. Finalmente, en su último informe, de septiembre de 2017, se nos decía lo siguiente: “Que habiendo recaído resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento con fecha .. de julio de 2017 por la que se determina la caducidad del procedimiento sancionador por contaminación acústica de la Sala de Festas del local ..., y el correspondiente archivo de las actuaciones, se adjunta copia para que tengan constancia de la misma, considerando que la caducidad del procedimiento lleva en todo caso aparejada la finalización de las actuaciones provisionales establecidas en el mismo”.

En cuanto a la interesada, nos había enviado un escrito del que resultaba lo siguiente:

Vuelvo a ponerme en contacto con su despacho en relación con mi expediente. Q 16/2331

No había vuelto a escribirles ya que el local ... situado en Güéjar-Sierra permanecía cerrado pero con motivo de su vuelta, ya que va a volver abrir y como desde el ayuntamiento no se ha tomado ninguna medida para modificar la licencia sabiendo que ya no cumple para ser sala de fiestas, se sabe que se han modificado los metros del local ya no son los mismos que cuando era sala de fiestas, sólo la mitad del local está insonorizado pero lo más fuerte es que la barra y los baños están en la zona sin insonorizar. Me gustaría saber cómo un local puede ser sala de fiestas así, a día de hoy yo no tengo respuesta del Ayuntamiento.

Este local nos dispone de salida de emergencias porque la que tiene esta situada en una zona que es una terraza que no puede ser utilizada ya que es comunitaria.

La calle donde está situada la sala de fiestas no cumple los metros es muy estrecha y situada en un casco antiguo de la localidad.

La licencia fue otorgada por decreto y no se ha revisado cuándo se insonorizó la mitad del local.

Me gustaría que me ayudasen porque en mi domicilio vive una persona de 72 años y desde el ayuntamiento no hay ninguna solución, yo sólo pido que le cambien la licencia para que no esté abierto hasta las 7 de la mañana.”

Posteriormente, se ha vuelto a dirigir la interesada a esta Institución de cuyo escrito hemos enviado copia al Ayuntamiento.

CONSIDERACIONES

Consideramos que de acuerdo con todos estos antecedentes, el problema que motivó, hace más de un año, el inicio de la tramitación de este expediente de queja, la denuncia de la existencia de contaminación acústica más allá de los niveles tolerables procedente de este establecimiento que perjudicaba los derechos e intereses legítimos de la interesada, no ha sido objeto de valoración por parte de ese Ayuntamiento a fin de determinar si, efectivamente, tales emisiones superan o no los límites legales y, en caso afirmativo, si corresponde adoptar medidas correctoras.

Por otro lado, tampoco parece que haya inspeccionado ese Ayuntamiento con sus propios medios si el local denunciado tiene parte de sus instalaciones, singularmente la zona de la barra, insonorizada y, lo que es más grave, si es cierto que carece de salida de emergencia. Este hecho, de confirmarse, sería extraordinariamente grave por las consecuencias de todos conocidas que de un tumulto causado por un incendio, altercado, etc., se pueden generar cuando no existe una salida de emergencia adecuada para desalojar el aforo de estos establecimientos. Debe ser consciente esa Corporación de las responsabilidades de diversa naturaleza que pudiera acarrear en el supuesto de un eventual siniestro.

Consideramos que el que se haya producido la caducidad del expediente no supone, en modo alguno, que se pueda justificar la inactividad del Ayuntamiento, pues aun en el supuesto, de que se haya producido tal caducidad por haber transcurrido los plazos para la realización de determinados trámites, esto no supone que haya prescrito la infracción que, en su caso, se haya producido y de la cual traía causa el expediente caducado. Ni en este supuesto el riesgo denunciado por la situación en que se encuentra, según la interesada, la salida de emergencia.

Por tanto, lo procedente es, como indica el actual art. 95 en relación con el 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciar un nuevo procedimiento teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo in fine del apdo. 3 del art. 95 de la Ley que comentamos.

Idénticos efectos respecto de la prescripción previa, si ésta era la norma aplicable por la fecha en que se produjeron los hechos, el art. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el art. 103.1 de la CE y las normas que regulan las competencias de los Ayuntamientos en este ámbito, singularmente, la Ley 37/2003, de 17 de diciembre, de Ruido, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

RECOMENDACION 1 para que se adopten todas las medidas oportunas a fin de verificar si la sala de fiesta ... se ajusta a la licencia otorgada por ese Ayuntamiento, tanto en lo que concierne a la ejecución de obra como de la actividad que desarrolla. Esa inspección deberá tener muy en cuenta si, efectivamente, el local se encuentra insonorizado a fin de que no genere emisiones al exterior que puedan afectar a derechos de terceros y si posee una salida de emergencia que cumpla con los preceptivos requisitos legales.

RECOMENDACIÓN 2 para que se proceda a iniciar un nuevo expediente sancionador, si las infracciones denunciadas no han prescrito, incorporándose a éste la información que ya se posea del expediente anterior y, en su caso, las actuaciones que resulten de la inspección que ahora se interesa sobre el local que actualmente se encuentra en funcionamiento.

Dada las dilaciones que se vienen produciendo en la tramitación de esta queja y las importantes disfuncionalidades que estamos observando en el funcionamiento de ese Ayuntamiento, a fin de determinar si se están produciendo infracciones que deban de exigir la correspondiente respuesta legal de esa Corporación, interesamos que tales actuaciones se lleven a cabo a la mayor urgencia posible.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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