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El Ayuntamiento ordena la suspensión de la actividad de una sala de fiestas

Queja número 16/2331

Tras nuestra resolución, el Ayuntamiento ordena la suspensión de la actividad de una sala de fiestas, al haber sido autorizada en su momento para dos actividades que, conforme a la normativa en vigor en aquel momento, eran incompatibles en las circunstancias en que se concedían.

El motivo de la queja era la contaminación acústica de un establecimiento hostelero, en concreto una sala de fiestas, que la promotora de la queja había denunciado en varias ocasiones. Después de distintos informes en los que se nos daba cuenta de las gestiones realizadas en orden a contar con los antecedentes y evaluaciones técnicas necesarias, a fin de valorar la mencionada contaminación, nos encontrábamos con que, tras este largo periodo de tiempo de tramitación de la queja, ello no había sido posible.

Durante la tramitación de este expediente de queja formulamos, a la Alcaldía-Presidencia del municipio granadino de Güéjar-Sierra resolución en la que le recomendamos que adoptara las medidas oportunas para verificar si la sala de fiestas se ajustaba a la licencia concedida y si contaba con las medidas de insonorización adecuadas para una actividad de este tipo, así como que iniciara un nuevo expediente sancionador si las infracciones no habían prescrito dado que el expediente incoado en su momento había caducado.

Tras esta resolución y después de varias actuaciones, en las que interesamos al Ayuntamiento que nos concretara las medidas que iba a adoptar para exigir al dueño del establecimiento denunciado que se decidiera por una de las dos actividades que tenía autorizadas (incompatibles entre sí según la normativa entonces en vigor), o que realizase las intervenciones en el local de forma que pudiera albergar, en otras condiciones en que sí lo permitieran, las dos actividades, finalmente conocimos que se había ordenado la suspensión cautelar de la actividad del establecimiento hostelero en tanto no se llevara a cabo su regularización. Asimismo, también nos informó el Ayuntamiento que contra esta resolución había presentado el titular del establecimiento alegaciones, que fueron desestimadas.

Por tanto, entendimos que se había aceptado nuestra resolución, aunque en el momento de comunicar a la interesada el archivo de nuestras actuaciones le explicamos que la normativa que estaba vigente cuando formuló su queja (Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía) había sido derogada por un Decreto de reciente aprobación y que entró en vigor el pasado mes de agosto de 2018: Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

En cuanto al ayuntamiento, le indicábamos que esperábamos que la resolución decretando la suspensión de la actividad se hubiera ejecutado y no volviera a ponerse en funcionamiento hasta que se hubiera comprobado que había procedido a su regularización conforme a la normativa que resultase de aplicación, y en todo caso, que no genere una incidencia ambiental por contaminación acústica por encima de los límites previstos en la normativa.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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