La queja venía motivada por el caso particular de un trabajador eventual agrario que, pese a encontrarse en paro y cobrando la correspondiente prestación, no se le admitió su solicitud de bono social eléctrico.
Después de muchas comunicaciones con Endesa para aclarar la razón por la que se denagaba su solicitud, pudo conocer que la TGSS considera como trabajadores activos a las persona desempleadas adscritas al Sistema Agrario, pues aunque no estén laboralmente activos, están cotizando.
Al parecer se trataría de un problema que afectaría a muchas personas en idéntica situación.
El Real Decreto ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, establece que tienen derecho al bono social los consumidores que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.
Entendemos que la peculiaridad del régimen de Seguridad Social de los trabajadores eventuales agrarios, durante los períodos de inactividad, no puede suponer una discriminación para este colectivo respecto del derecho al bono social.
El problema sería que la Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social, establece que la comercializadora de último recurso hará llegar, por medios telemáticos o electrónicos, las solicitudes a la TGSS para que le acredite la situación de desempleo.
No obstante entendemos que esta situación también puede acreditarse mediante certificación del Servicio Autonómico de Empleo (en Andalucía SAE).
En consecuencia hemos valorado que, sin que ello suponga incumplimiento normativo, podría darse respuesta al asunto planteado si Endesa pudiera articular las solicitudes de información correspondientes a través del SAE.
Consideramos que de este modo se ajustaría la respuesta de Endesa al espíritu de la norma por la que se regula el bono social sin necesidad de incidir en la consideración que, a efectos del régimen de Seguridad Social, puedan tener los trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura
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