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Sobre el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita

Viernes, 14 Marzo, 2014

 

 

 Indice

  

1) ¿Qué es el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita?

2) ¿Qué ayudas supone el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita?

3) ¿Dónde solicitar esta ayuda?

4) ¿Dónde encontrar los formularios para la solicitud?

5) ¿Se puede tramitar la solicitud por internet?

6) Lugar de presentación de la solicitud

7) ¿Ante quién acudir para pedir más información?

8) ¿Dónde consultar las normas que regulan estas ayudas?

 

 

 

1) ¿Qué es el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita?

 

Es un derecho derivado del desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, por el que se facilita a las personas con insuficientes recursos económicos el acceso a la Administración de Justicia. Gracias a este beneficio, se reciben unas prestaciones que permiten atender los gastos de Abogados, Procuradores y determinados costes de profesionales y tasas que se producen en los trámites judiciales.

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2) ¿Qué ayudas supone el Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita?

 

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:

  •    Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
  •    Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
  •    Asistencia de Abogado al detenido o preso.
  •    Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
  •    Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  •    Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.
  •    Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  •    Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
  •    Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

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3) ¿Dónde solicitar esta ayuda?

 

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, junto con la correspondiente documentación, se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

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4) ¿Dónde encontrar los formularios para la solicitud?

 

La facilitamos los enlaces donde puede descargar y cumplimentar los formularios según la ayuda que necesite:

 
  •    Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita. Solicitud.
  •    Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita para la libre elección de abogado/a en los supuestos de violencia de género. Solicitud.
  •    Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita. Segunda opinión en los supuestos de violencia de género. Solicitud.
 

 Los impresos también se facilitarán en:

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5) ¿Se puede tramitar la solicitud por internet?

 

El Consejo General de la Abogacía Española pone a disposición de los ciudadanos un portal web Justicia Gratuita desde el cual es posible cumplimentar el formulario de solicitud de justicia gratuita o comprobar si se cumplen los requisitos económicos exigidos para beneficiarse del derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otras funcionalidades, si bien siempre es necesario presentar la documentación y la solicitud del modo que se indica a continuación.

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6) Lugar de presentación de la solicitud

 

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, junto con la correspondiente documentación, se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

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7) ¿Ante quién acudir para pedir más información?

 

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8) ¿Dónde consultar las normas que regulan estas ayudas?

 

Le indicamos los enlaces de toda la normativa que regula la Asistencia Jurídica Gratuita en Andalucía.

Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
BOJA 44, de 04/03/08

Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
BOJA 254, de 31/12/12

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Juridica Gratuita.
BOE 11, de 12/01/96

Orden de 9 de marzo de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de solicitud normalizados y la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOJA 65, de 03/04/09

Orden de 8 de marzo de 2005, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se modifican los anexos 2 y 3 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre.
BOJA 59, de 28/03/05

Orden de 9 de marzo de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio.
BOJA 66, de 06/04/09

Orden de 16 de abril de 2010, por la que se modifican los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio, aprobados mediante Orden de 9 de marzo de 2009.
BOJA 98, de 21/05/10

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2 Comentarios

Charo (no verificado) | Febrero 16, 2019

Ke kiere decir esto no entiendo

El DPA responde | Febrero 17, 2019

Buenos días Charo. ¿Podrías concretar tus dudas?. Gracias

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