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1.8.2.8 Contaminación acústica

1.8.2.8.1 Indefensión de la ciudadanía ante la contaminación acústica proveniente de terrazas y veladores

No hay nadie que ponga en tela de juicio la costumbre de amplios sectores de la ciudadanía de acudir a las terrazas y veladores que ofertan los locales de hostelería.

Oferta que se ha visto ampliada exponencialmente con la prohibición de fumar en el interior de tales locales. Ahora, que viene siendo una realidad que forma parte del paisaje urbano, carece de justificación que se cometan con total impunidad abusos sobre la ocupación del espacio público más allá de las actuaciones otorgadas o, sencillamente, sin autorización de los gobiernos locales. Al mismo tiempo, carece de sentido que se fijen unos horarios que no se respetan habitualmente o que se tolere el consumo de bebidas expendidas por otros locales en sus entornos.

En bastantes, demasiadas calles y plazas de nuestras ciudades, nos encontramos ante situaciones límite que afectan gravemente a la calidad de vida y ambiental de los residentes en su entorno, impiden la accesibilidad, debilitando la calidad ambiental de los espacios peatonales; en ocasiones producen una importante contaminación visual de las perspectivas urbanas, su arquitectura y su patrimonio histórico, lo que no acaba de percibirse, salvo excepciones, a veces con un mero efecto mediático, por los gobernantes.

La consecuencia es que la voluntad de un sector minoritario de la hostelería se impone a la decisión pública, contribuye a un modelo de territorio no sostenible y se vulneran los derechos de la ciudadanía a la protección de la salud, que incluye el derecho al descanso, a un medio ambiente adecuado y, a veces, a los derechos fundamentales de protección y garantía de la intimidad personal y familiar en el hogar.

La queja 14/4886 se inició de oficio ante el Ayuntamiento de Sevilla, del que se reciben año tras año un gran número de quejas, con objeto de evaluar el grado de eficacia en la ejecución de las resoluciones que se dictan en ese Ayuntamiento tras la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones cometidas con motivo de la instalación de terrazas de negocios de hostelería. Al mismo hemos formulado una resolución durante su tramitación.

Destacamos, también, las intervenciones que hemos realizado en las siguientes quejas:

La queja 14/5158 en la que un vecino de la ciudad de Marbella (Málaga) residente en la Plaza de la Libertad, de San Pedro de Alcántara, denunciaba “los reiterados incumplimientos que realizan varios establecimientos cuyas actividades comerciales son bares, pubs y discotecas, situados en los bajos de edificios de viviendas en un número superior a los 20 locales en una reducida zona y que producen molestias continuas de ruidos, una gran contaminación acústica y que están afectando gravemente la salud y calidad de vida de los vecinos de la Plaza de La Libertad de San Pedro de Alcántara (Málaga)”.

En la misma y tras valorar la situación denunciada y la información obrante en el expediente, formulamos Recomendación al Ayuntamiento de Marbella para que, en coordinación con todas las áreas municipales y policía local, valorara y estudiara la conveniencia de dictar una nueva declaración de Zona Acústicamente Saturada de la plaza de la Libertad, de San Pedro de Alcántara, fijando adicionalmente cuantos dispositivos fueran necesarios de vigilancia, control y disciplina de las actividades realmente desarrolladas en la zona. Además, se sugería la posibilidad de tratar el problema en una reunión con los representantes vecinales afectados. Ante la respuesta del Ayuntamiento dimos por concluidas nuestras actuaciones en la consideración de que nuestra resolución había sido aceptada.

La queja 15/4494 en la que un vecino de Chiclana de la Frontera (Cádiz) nos manifestaba que residía en la misma “bastantes fines de semana, temporada estival y cada vez que el tiempo me lo permite. Hace aproximadamente cuatro meses han abierto un bar denominado ... que pienso que carece de licencia de apertura por la cantidad de irregularidades que presenta, insonorización, situación del aire acondicionado con ruido permanente, desde las ocho de la mañana hasta las dos de la mañana que cierra, sin tener en cuenta el descanso de las personas que allí vivimos, salida de humos y malos olores (fritura y pescados asados) que salen por un boquete situado en la parte trasera de la casa, tapado con una rejilla que invaden la zona e impregnan las ropas tendidas, invasión de las aceras, con sillas, mesas y sombrillas que cuando están ocupadas impiden el normal transitar de los peatones, teniendo que invadir la calzada, con el consiguiente riesgo de poder ser golpeado por un vehículo, ya que es una carretera de acceso a la playa y hay mucha circulación. Pensamos que la acera no reúne las medidas suficientes como para poner terraza, a todo esto se juntan las actuaciones flamencas que se originan en el bar convirtiendo el mismo en un café teatro, para más información entrar en “Facebook” … y veréis lo que venimos soportando”.

En la queja 16/0596 recomendamos al Ayuntamiento de San Fernando que se replantee el número de veladores autorizados a dos establecimientos hosteleros y estudie su reducción ante el número de personas que se reúnen en los mismos, ante las molestias que vienen padeciendo los vecinos colindantes por contaminación acústica.

En el caso de la queja 16/1825, ante la ocupación, al parecer de forma ilegal, del espacio público del Paseo Marítimo de Las Negras, recomendamos al Ayuntamiento de Níjar (Almería) que verifique si las terrazas continúan instaladas de forma ilegal y, en caso de desobediencia a la orden de suspensión y retirada dictada en su día, que adopte las medidas que procedan.

La injustificable ocupación de una vía pública peatonal por una instalación a todas luces desproporcionada que, incluso, dificultaba el paso no sólo a residentes sino que, al parecer, de los propios vecinos para acceder a sus viviendas, en un municipio pequeño como es Mollina (Málaga), nos llevó a iniciar de oficio la queja 17/4517 con objeto de conocer si la terraza en cuestión cuenta con la preceptiva licencia, si han recibido quejas vecinales por este hecho y, en su caso, de las medidas que haya adoptado, o tenga previsto adoptar, para garantizar la accesibilidad de las personas y facilitar el libre tránsito peatonal, de manera que haya una distribución razonable o proporcional entre el uso público, tal y como exige la naturaleza jurídica del dominio público, y el uso especial derivado de la utilización de la terraza.

1.8.2.8.2 Ruidos por la emisión ilegal de música en locales no habilitados para ello

Sin lugar a dudas, es el motivo de mayor presentación de quejas en el ámbito del medio ambiente ante esta Institución. Hay que partir de que la normativa actual, configurada por el vigente Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía (en adelante D 78/2002) es bastante claro respecto de los supuestos en los que se puede emitir música pregrabada o en vivo, estando taxativamente prohibida su emisión en los locales excluidos por esta normativa.

Así las cosas, la contaminación acústica por la emisión de música en locales de hostelería no es cuestión, salvo excepciones, de medir el nivel de emisión de decibelios sino, simple y llanamente, de verificar si se traba de un pub o un local cerrado e insonorizado, de una discoteca o de una sala de fiestas, también insonorizada, o de un local de otra naturaleza y, en tal caso, prohibir y, llegado el caso, clausurar el local.

Así, a título de ejemplo, en la queja 16/2248 esta Institución recordó al Ayuntamiento de Pegalajar (Jaén) que los bares y pubs están sujetos en todo caso al trámite de calificación ambiental y que no pueden iniciar sus actividades sin dicho trámite, tal y como había acontecido respecto del establecimiento objeto de esta queja. Además, se recordó que la autorización para el desarrollo de una actividad debe estar precedida por la tramitación de un expediente administrativo en el que conste, en esencia, un proyecto, informes técnico y jurídico y una resolución administrativa. Dicho expediente tampoco parecía haberse tramitado respecto del pub objeto de queja. Por ello, se recomendó que, previos los trámites legales oportunos, se tramitasen el expediente administrativo y la calificación ambiental necesarias para legalizar la actividad del bar que había motivado nuestra intervención, y que mientras tanto se tomasen las decisiones oportunas sobre dicho local hasta que contara con todas las autorizaciones necesarias.

La queja 16/1509 la iniciamos de oficio ante la situación insostenible que se vive en la Alameda de Hércules, en la ciudad de Sevilla, por causa de algunos locales que reiteradamente incumplen las normas sobre consumo de bebidas y horarios. De la situación creada se han hecho eco, en 2016 y 2017, en distintas ocasiones, los medios de comunicación, poniéndose de manifiesto que muchos de los residentes se encuentran en una situación límite ante la falta de respuestas efectivas por parte del gobierno municipal.

Esa pasividad que se denuncia no es extraña si tenemos en cuenta que más de un año después de que iniciáramos la actuación de oficio, el Ayuntamiento de Sevilla no había enviado el preceptivo informe.

En el supuesto de la queja 16/5048, tuvimos que recordar al al Ayuntamiento de Algarrobo (Málaga) que los bares están sujetos preceptivamente al trámite de calificación ambiental y que, por tanto, no pueden desarrollar su actividad sin el mismo. Asimismo, se recordó que debe ejercer sus competencias legales de policía y vigilancia, a fin de comprobar que los establecimientos se ajustan en su actividad a las autorizaciones concedidas y que no disponen de elementos no autorizados, especialmente cuando se trata de elementos generadores de contaminación acústica, tales como equipos de reproducción de música o terrazas de veladores. Por ello, en cuanto a los dos establecimientos objeto de la queja, se recomendó que, previos trámites legales oportunos, incluida la valoración de clausura de los locales, se procediera a regularizar su situación mediante la tramitación del procedimiento de calificación ambiental, de la cual carecían, y que posteriormente, una vez legalizada su situación, se procediera a vigilarlos a fin de que no desarrollasen actividades no autorizadas, especialmente visto el historial de denuncias de personas afectadas que pesaban sobre ellos.

El incumplimiento de algunos establecimientos de hostelería parece no tener límites. Así, en la queja 17/3337, un ciudadano residente en el anejo de Matalascañas, en la provincia de Huelva, nos manifestaba que, desde marzo de 2010, el propietario de una cafetería situada en los bajos de un edificio “tiene colocados en la terraza del edificio 5 altavoces para emitir música pregrabada, realiza actuaciones de conjuntos musicales con 2 bafles de 500W, instala pantalla de televisión con varios altavoces, infringe los horarios de apertura y cierre autorizados y emite todo tipo de ruidos con la subida y bajada de 5 persianas metálicas que están afectando al derecho fundamental al descanso de mi familia y concretamente mis cinco nietos, con edades de 1 a 8 años que impiden que podamos dormir desde las 14 horas hasta las 6 de la mañana del día siguiente. Nos hemos entrevistado con el Concejal de Gobernación, indicándonos que llamásemos cada día o noche a la Policía Local requiriendo su presencia y presentáramos al día siguiente denuncia en la Comisaría. Nos dice que dan instrucciones a los equipos de inspección y a la policía para que levanten atestados y que iniciarán expediente sancionador”.

1.8.2.8.3 Sobre la modificación del Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía

La valoración general que la Institución puede hacer del actual Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía (en adelante D. 78/2002), en aras a establecer un entorno claro sobre el espacio de actividades que pueden generar contaminación acústica en locales de hostelería, es bastante positiva.

Esto por cuanto se trata de una norma muy clara, en línea con las existentes en el derecho comparado que permite determinar, sin necesidad de mediciones, qué tipología de locales y con qué características pueden emitir música pregrabada o en vivo y cuáles no.

Cualquier modificación que se pretenda realizar del Decreto, que introduzca discrecionalidad, conceptos jurídicos indeterminados o flexibilidad a la hora de autorizar estas actividades generará un riesgo extraordinario muy difícil de combatir ante los efectos que la contaminación acústica puede generar por la emisión de música en locales no adecuados para ello.

Por este motivo admitimos a trámite la queja 16/5658, que se presentó por la inseguridad que a una ciudadana y a su comunidad de propietarios les había causado las noticias aparecidas en la prensa en las últimas semanas sobre la tramitación de un nuevo Decreto, propuesta en fase de información pública, para regular las “modalidades y condiciones de celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, los tipos de establecimientos públicos, su régimen de apertura o instalación, los horarios que rigen su apertura y cierre, y se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía”. Dicha propuesta de nuevo Decreto vendría a derogar, entre otras normas, el vigente D. 78/2002.

Tras proceder a estudiar el borrador del proyecto de nuevo Nomenclátor que se había elaborado por la Consejería de Justicia e Interior, consideramos que la inquietud de estos ciudadanos estaba plenamente justificada. La Institución hizo un amplísimo análisis de la relación que tiene el borrador propuesto y llegamos a la conclusión de que su aprobación en los términos en que estaba redactado sólo beneficiaba a un sector muy pequeño de la hostelería, el relacionado con actividades con emisión de música pregrabada o en vivo, que ve una limitación en el hecho de que sólo en determinados locales insonorizados se puede emitir música (pub, bares con música, discotecas, salas de fiesta) y desea que se autorice en otros tipos de locales (restaurantes, bares, pizzerías, hamburgueserías, etc.) y que, además, se permita la emisión de música en el exterior de algunos locales (discotecas al aire libre) en determinadas circunstancias, en terrazas de los bares con música de “ambiente” y que, además, las discotecas y pubs puedan contar con terrazas y veladores, al menos en determinadas circunstancias.

Evidentemente, si la situación actual crea un sinfín de problemas a las autoridades locales, siempre muy limitadas en medios personales y materiales, con la normativa del D. 728/2002, que es muy clara y precisa sobre lo que es o no autorizable, si se aprobaba el borrador en los términos en los que estaba redactado, generaría un riesgo incompatible con el principio de precaución que debe tenerse siempre muy presente a la hora de regular materias que inciden en el derecho constitucional y estatutario a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado.

Por ello, tras un profundo análisis nos vimos obligados a formular una serie de sugerencias sobre aspectos que estimamos que era imprescindible que el proyecto de Decreto modificara. La respuesta que, en primer término, nos envió la Consejería de Justicia e Interior en modo alguno hacía desaparecer nuestra preocupación por los riesgos que iba a originar la nueva norma.

Sin embargo, el cambio de titular en la Consejería y su respuesta sí permitió albergar esperanzas de que, al menos, parcialmente nuestras sugerencias iban a ser aceptadas.

En efecto, en su respuesta percibimos una actitud favorable a tener muy presente el tan mencionado principio de precaución, pues al menos se nos decía que, además de que era necesario recabar, todavía, una serie de informes, que era fundamental “resaltar la vinculación y supeditación absoluta de este proyecto normativo a la modificación que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio va a abordar del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica y que puede implicar cambios y limitaciones en las condiciones de celebración y desarrollo de las actividades de hostelería y esparcimiento”.

De acuerdo con ello, enviamos el siguiente escrito a la Consejería de Justicia e Interior:

A la vista de lo manifestado en el mismo y aunque continuamos manteniendo importantes discrepancias sobre el proyecto del Decreto que motivó la tramitación de la queja (de manera singular en lo que concierne a un uso excesivo de conceptos jurídicos indeterminados), nos permite entender que esa Consejería ha comprendido el sentido y alcance de nuestra resolución. Hecho éste que valoramos muy positivamente, pues la motivación última de esta resolución no era otra que se tuviera muy presente que, en nuestra Comunidad Autónoma, no se debía aprobar un nueva normativa que fuera regresiva, en lo que concierne a la tutela de los derechos de la ciudadanía, respecto de la protección que ofrece el actual Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Éste era, justamente, el riesgo que el proyecto, en los términos en los que estaba redactado, representaba pues, a nuestro juicio, rompía el imprescindible equilibrio que debe existir entre las pretensiones del sector de la hostelería, que oferta actividades de esta naturaleza, y la innegociable necesidad de proteger, no formalmente, sino de manera real y efectiva los derechos constitucionales de la ciudadanía a un medio ambiente adecuado, a la protección de la salud -que incluye el derecho al descanso- y el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el hogar. En definitiva, el derecho a un domicilio libre de ruidos que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable, tal y como garantiza el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Es, pues, imprescindible que el legislador tenga muy presente que un modelo de desarrollo económico sostenible sólo puede tener lugar si es capaz, al mismo tiempo que genera crecimiento económico y empleo, de respetar los derechos constitucionales y estatutarios de la ciudadanía.

Un modelo de actividad turística y de hostelería que ignore estos derechos al no ser sostenible ni ambiental, ni socialmente, tampoco lo será económicamente a medio y largo plazo. Es verdad que, en la medida de lo posible, se debe intentar compatibilizar los intereses de distinta naturaleza, pero también lo es que cuando surge el conflicto hay que priorizar, y así lo reconoce la jurisprudencia, la tutela de los derechos de la ciudadanía.

Los estándares actuales de calidad apuestan claramente por modelos de ejercicio de la actividad empresarial de hostelería en los que la calidad ambiental de los espacios públicos y privados es una referencia obligada. Cuando esto no se observa, el conflicto con la ciudadanía residente en el entorno de estos establecimientos está asegurado y la respuesta, ante la frecuente inoperancia de la administración para solucionarlo genera una gran desafectación de la ciudadanía hacia unos poderes públicos que se muestran incapaces de garantizar estos derechos.

En ocasiones, es necesario acudir a los tribunales, cuya respuesta tardía, al mismo tiempo que deja insatisfecha la tutela de los mencionados derechos durante un largo plazo de tiempo, sólo resuelve problemas puntuales y deja en evidencia la incapacidad de los poderes públicos para resolver, en sede administrativa, estos conflictos.

Para facilitar la eficiencia y eficacia en la tutela efectiva de estos derechos es imprescindible que el instrumento normativo que regule estas actividades esté redactado de una forma clara, que genere seguridad jurídica tanto en los operadores jurídicos como en sus destinatarios. La descripción de qué actividades son autorizables, o no, y el modo y límites en las que se deben desarrollar las autorizables, cuando tienen naturaleza contaminante, debe realizarse de manera que sean fácilmente identificables en la práctica.

Por otro lado, no se puede obviar la insuficiencia de medios materiales y personales de los Ayuntamientos y la dificultad, dada su cercanía a la ciudadanía, para imponer medidas restrictivas o sancionadoras a las empresas de hostelería. Esto conllevaría que una normativa que no exprese, con claridad, las actividades permitidas y las prohibidas en los locales de hostelería será ineficaz para tutelar estos derechos ante situaciones que suponen la generación de una contaminación acústica que la ciudadanía no tiene por qué soportar.

La normativa actual, no obstante sus carencias, al menos es bastante clara sobre las actividades que se pueden, o no, desarrollar según el tipo de establecimientos de que se trate, sin necesidad de acudir a mediciones de sonido u otras pruebas en municipios que, en la inmensa mayoría de los casos, carecen, como decimos, de esos medios materiales y personales.

En cuanto a la posición de la Consejería de Salud a la que se han dirigido, también, con motivo de la tramitación de este Proyecto de Decreto, desde luego no la compartimos por que tal y como, en diversas ocasiones, ha manifestado la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional y Supremo, la contaminación acústica generada por tales locales como consecuencia de la emisión de música puede llegar a causar serias afecciones al derecho constitucional a la protección de la salud.

Por tanto, el principio de precaución en el ámbito de la salud creemos que debiera haber demandado un posicionamiento sobre el riesgo y la necesidad de investigarlo para la adecuada tutela de este derecho.

En fin, también creemos que, de acuerdo con el principio de precaución y de seguridad jurídica, ante las modificaciones que se proponen sería muy aconsejable que, con carácter previo a su aprobación, así parece desprenderse de su escrito, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aborde la modificación del Reglamento contra la Contaminación Acústica.

Por último, queremos agradecerle muy sinceramente su respuesta por los motivos ya expuestos y esperamos que el nuevo texto normativo que resulte aprobado, a la vez que facilite el desarrollo de estas actividades empresariales, garantice eficazmente los tan citados derechos constitucionales de la ciudadanía.

Esperamos que así sea y que el nuevo Decreto que regule el Nomenclátor no sea una norma claramente regresiva como, a nuestro juicio, es el actual borrador, para la garantía efectiva de los derechos de la ciudadanía que puedan resultar afectados por tales actividades al desarrollarse en locales y/o condiciones que no permiten garantizar el derecho a un domicilio libre de ruidos más allá de los límites tolerables en derecho.

1.8.2.8.4 Contaminación acústica derivada de fiestas patronales, populares, celebraciones y eventos excepcionales

No es difícil entender que la excepcional celebración de fiestas patronales, populares y otros eventos singulares (ejemplo grandes conciertos al aire libre), motivan que, por la concentración de personas, emisión de música, fuegos artificiales, etc., se genere una importante contaminación acústica.

Se trata de situaciones excepcionales que, como tales, tienen un régimen jurídico singular y que la población, cualquiera que sea su posicionamiento al respecto, su sensibilidad, etc., vienen obligadas a soportar, con independencia de que un amplio sector de la ciudadanía disfrute con estas actividades tan vinculadas a la tradiciones y costumbres de nuestros municipios.

Esto, que es perfectamente entendible, no debe suponer que dé lugar, aunque tales celebraciones duren uno o varios días, a que “valga todo” y no haya límites de horarios, a que cualquier emisión de música como radios con altavoces, consumo de alcohol en las calles, etc., se deban tolerar sin límite alguno. Así mismo, la ubicación de estas celebraciones, en la medida de lo posible, no siempre es fácil, deben celebrarse teniendo en cuenta los efectos que genera en el vecindario.

Por otro lado, tampoco es baladí, en modo alguno, que sobre todo con la celebración de conciertos y eventos en lugares cerrados, ya sean cubiertos o al aire libre, se vigilen las condiciones de seguridad de los locales, que no se sobrepase el aforo permitido, la calidad e idoneidad de los productos que se oferten en los establecimientos habilitados con motivo de tales eventos, etc.

En definitiva, la celebración de fiestas populares no significa dejar completamente en suspenso la normativa que regula el ejercicio de actividades relacionadas con el ocio, la diversión, etc., sino exigir su aplicación para el buen desarrollo de tales actividades y disfrute de la ciudadanía, pero dentro de unos límites que impidan que derechos de terceros puedan ser completamente ignorados.

Ante las molestias que, a través de la queja 16/2909, denunciaban los vecinos de la Plaza de la Nogalera, en el municipio malagueño de Torremolinos, por la celebración de eventos organizados por el Ayuntamiento, que se unen a los ya ofertados por establecimientos hosteleros, motivó que recomendáramos a su Alcaldía-Presidencia que se valorase esta situación y, previos los trámites legalmente establecidos, se estudiara la declaración de la misma como Zona Acústicamente Saturada por la acumulación de locales y establecimientos de ocio y por la celebración de eventos en la misma. En todo caso, deben fijarse los dispositivos precisos sobre vigilancia, control y disciplina de actividades hosteleras especialmente en lo que respecta a las actividades autorizadas y régimen de horarios.

También se formuló sugerencia para que se mantuviera una reunión entre las autoridades municipales, Policía Local y representantes vecinales de las zonas afectadas para tratar la problemática y plantear posibles soluciones, alternativas u otras formas de solventar o, al menos, hacer disminuir el ruido que vienen soportando los vecinos.

El promotor de la queja 16/4051 nos decía que “desde el día 6 hasta el 9 de julio, en Torre del Mar (Tenencia de Alcaldía de Vélez-Málaga, Málaga) tuvimos que soportar niveles de ruido que sobrepasan varias veces los límites establecidos, y esto hasta las 9.00 AM. Son los conciertos del “Weekend Festival”, en los que la Alcaldía de Torre del Mar participa junto con una empresa privada. Los niveles de ruido son tales que en nuestra vivienda, a casi 2 km, al otro lado del Paseo Marítimo, tuvimos que intentar dormir con las ventanas cerradas y aún así el sonido retumbaba dentro. No se puede justificar una supuesta animación cultural para la juventud y el fomento de la actividad económica de la zona a costa de atentar contra la salud pública y la privación del descanso de toda una localidad”.

Vélez-Málaga es un municipio que ya en el ejercicio anterior motivó que se presentaran quejas por no solo su tolerancia, sino por su actitud proactiva para que se realicen actividades que suponen la emisión de música en lugares que no son idóneos, lo que da lugar a continuas vulneraciones de los derechos de las personas residentes en su entorno.

Basta recordar en este sentido el programa impulsado por el Ayuntamiento denominado “Out Music” que consistía en autorizar, de manera habitual, la celebración de actividades musicales al aire libre y, en algunos casos, con medios de ampliación sonora.

Pues bien, con motivo de la mencionada queja formulamos Recomendación para que si el evento objeto de esta queja vuelve a autorizarse para el próximo año y sucesivos, previa valoración de la incidencia acústica, tenga un plazo de duración y horarios razonables y proporcionados a fin de no exceder el tiempo en el que está en vigor la suspensión de los objetivos de calidad acústica, haciendo así compatible el descanso de las personas residentes en el entorno con la propia celebración del evento, adoptándose, adicionalmente, medidas de control del nivel de sonido de los equipos de reproducción audiovisual.

También formulamos Sugerencia para que se valoren medidas que limiten las afecciones que la celebración de este festival genera en la ciudadanía que reside en ese municipio, teniendo que llevar a cabo el día siguiente sus tareas cotidianas o la elección del mismo como lugar de vacaciones o descanso y se limiten de alguna manera, en un intento de garantizar que el necesario y reconocido derecho al ocio y a la cultura no genere una vulneración, aunque sea temporal, de los derechos de terceras personas que puedan resultar afectados por esta actividad.

1.8.2.8.5 Contaminación acústica provocada por el tráfico rodado

El tráfico rodado se ha convertido en una fuente permanente de contaminación de nuestras ciudades, causante de diversos daños ambientales y de un importante impacto en la salud de la ciudadanía. La emisión de gases y partículas afecta seriamente a la salud, a lo que se une la contaminación acústica provocada por el ruido.

La actual sensibilidad de la que se hizo eco la Directiva Europea 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, ponen de manifiesto la trascendencia que en la actualidad tiene la lucha contra la contaminación acústica.

Pues bien, el tráfico rodado es el principal agente contaminante del ruido. De hecho, aproximadamente el 80% de esta contaminación tiene su origen en el tráfico rodado. Así lo tiene reconocido la OMS y la AEMA. En este sentido, se considera que el ruido provocado por el tráfico rodado es el segundo factor de estrés medioambiental más decisivo de Europa, por detrás de la polución atmosférica.

Debido a ello y con objeto de evaluar la situación y programar medidas que consideremos oportunas para que disminuya la contaminación acústica originada por los vehículos a motor, hemos iniciado la queja 17/5612, en la que hemos elaborado un cuestionario que se ha enviado a todos los municipios de más de 10.000 habitantes.

En la queja 15/1075, los promotores, con domicilio en el municipio gaditano de El Puerto de Santa María, exponían, en esencia, la problemática de ruidos que venían sufriendo por la carga y descarga de mercancías, en el espacio para ello autorizado por el Ayuntamiento, a un local de venta al por menor de ultramarinos y otros productos, situado bajo su vivienda. Sin embargo, también vendían, aseguraban, al por mayor frutas y verduras, de tal forma que la carga y descarga generaba elevados niveles de ruidos, insoportables por estar su domicilio justo sobre dicha zona de carga y descarga.

En este supuesto, como en otros anteriores, recomendamos al Ayuntamiento que se adopten todas las medidas legales que sean necesarias para eliminar la contaminación acústica que están padeciendo los promotores de la queja por la ubicación bajo su domicilio de la zona de carga y descarga del establecimiento sito en los bajos del mismo.