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1.8 Medioambiente

1.8.1 Introducción

En el epígrafe dedicado al urbanismo, las obras públicas y los transportes hemos incluido un comentario sobre la Nueva Agenda Urbana, sobre la que hemos organizado una jornada este año (Los Gobiernos Locales ante la Nueva Agenda Urbana) y que trata de afrontar la exigencia del Objetivo 11, Ciudades y Comunidades Sostenibles, del programa de Naciones Unidas para el desarrollo.

Incuestionablemente, territorio, ciudad, desarrollo económico y sostenibilidad son conceptos altamente interrelacionados, que sólo pueden ser abordados en su tratamiento desde la transversalidad.

Si queremos caminar hacia el mencionado Objetivo 11 debemos de partir de que el modelo de economía lineal (tomar, hacer, desechar o, si se quiere, extracción, fabricación, utilización y eliminación) ha alcanzado sus límites y es incompatible con la sostenibilidad del planeta, que exige una utilización eficaz de los recursos.

Frente a ese modelo, la economía circular apuesta por alargar la vida útil de los residuos, convirtiéndolos en recursos para implantar una economía justa, social, colaborativa y sostenible.

Justamente, la Estrategia Europea 2020 pretende generar un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador, para conseguir una Europa que utilice eficazmente sus recursos y reducir la generación de residuos.

Los actores de ese cambio son los poderes públicos, las empresas y la sociedad; todos juntos tienen que asumir los distintos roles en este nuevo modelo económico que va a permitir disminuir el uso de recursos, reducir la producción de residuos y limitar el consumo de energía.

En este contexto, uno de los objetivos irrenunciables que necesita la colaboración de esos actores es el reciclaje. El reciclaje es vital por cuanto supone un proceso cuya finalidad no es otro que convertir desechos en nuevos productos o en materia prima para su posterior utilización. Es uno de los tres pilares del proceso de transición hacia la economía circular, que exige que se cumplan las “tres erres”: reducir, reciclar y reutilizar.

El reciclado conlleva el transporte de residuos. Para ello es imprescindible la recogida selectiva de residuos en los denominados contenedores amarillos, verdes, azules, marrones, etc.

Justamente por ello, porque estamos convencidos de que hay que impulsar ese primer paso, que es la recogida selectiva de residuos, hemos realizado un estudio que ha concluido en este ejercicio en el que hemos investigado, en la queja 14/2497, el grado de cumplimiento de la dotación de puntos limpios con el que deben contar los municipios a tenor de lo dispuesto en el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, y el Decreto 73/2012, de 20 de marzo.

El segundo objetivo del estudio realizado ha estado relacionado con uno de los residuos que provoca un mayor efecto contaminante al depositarse en la red de alcantarillado o, en otros casos, al mezclarse con otros residuos orgánicos: los aceites vegetales de uso doméstico. Esto pese a que creemos que se trata de un residuo que es relativamente fácil de recuperar y reciclar si se establece una infraestructura adecuada para esta finalidad y accesible a la ciudadanía. También queríamos conocer el porcentaje de aceite de esta naturaleza que es depositado por las personas usuarias en los depósitos o contenedores habilitados para ello, ya sean contenedores de proximidad, ya en los propios puntos limpios.

El resultado decepcionante de esta investigación, de la que damos cuenta en este Informe Anual, nos lleva a concluir que es muy necesario facilitar a la ciudadanía la infraestructura necesaria para que incorpore a sus hábitos diarios el depósito, en lugares y contenedores adecuados, de los aceites vegetales de uso doméstico.

Así las cosas, es difícil que nuestra Comunidad Autónoma pueda conseguir, en lo que concierne a este vertido, el objetivo 2020 de que, antes de ese año, la cantidad de los residuos domésticos y comerciales que se generan por esta causa dentro de la fracción reciclable de bio-residuos pueda alcanzar, como mínimo y en conjunto, el 50% en peso, tal y como se fijó como objetivo el art. 49.2.c) del Decreto 73/2012.

Es preocupante que, pese a tratarse de un residuo biodegradable, termine, tras ser vertido a las redes de saneamiento (sistema general), contaminando suelo y aguas en función de la capacidad que poseen estos receptores para su depuración teniendo en cuenta el medio y la cantidad de aceites vertidos en ellos. Por otro lado, no se puede obviar la extraordinaria utilidad que se puede obtener de su reciclaje para producir biodiésel, glicerol, etc.

La segunda cuestión que deseamos destacar en este Informe es la actuación que hemos iniciado, a través de la queja 17/5612, relacionada con la contaminación acústica que genera el tráfico rodado y las medidas que se podrían adoptar para mitigarlo.

El tráfico rodado se ha convertido en una fuente permanente de contaminación de nuestras ciudades, causante de diversos daños ambientales y de un importante impacto en la salud de la ciudadanía.

Esta realidad, que es completamente conocida, está exigiendo un cambio en el modelo de movilidad que, si consultamos las páginas web de un gran número de municipios, parece que ya se ha producido e, incluso, que se ha consolidado como realidad cotidiana en nuestras ciudades.

Nada más lejos de la realidad. Basta salir cada mañana de nuestros domicilios para verificar que el protagonismo en la movilidad y en la ocupación del espacio público no lo han asumido, todavía -aunque con muy distintas velocidades, se vaya avanzando en la dirección correcta-, los desplazamientos a pie, el uso de la bicicleta y los transportes públicos colectivos propulsados por energías limpias.

Por ello, queremos dedicar unas líneas a la contaminación acústica por la clara incidencia que tiene en distintos derechos constitucionales que se pueden verse afectados por el ruido. Tal es el caso del derecho a la protección de la salud (art. 43 CE), íntimamente relacionado con el derecho al descanso. La Organización Mundial de la Salud (OMS) nos recuerda que una gran parte de la población está afectada por valores superiores a los objetivos de calidad establecidos en la normativa y, concretamente, a los aconsejados por la OMS, y que sufre molestias y elevados niveles de estrés, alteración del sueño, reducción de la capacidad cognitiva y riesgo elevado de enfermedades cardíacas y respiratorias. En la misma línea se ha manifestado, de manera retirada, la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA).

La contaminación acústica conlleva la vulneración del derecho a un medio ambiente adecuado reconocido constitucionalmente (art. 45 CE) y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo) por su incidencia en la calidad de vida.

La contaminación acústica, cuando supera determinados niveles, puede suponer, como tienen reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, una vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar en el domicilio (art. 18.1 CE).

Por todo ello no es extraño que el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015), establezca en su art. 5, apartado a), que todos los ciudadanos tienen derecho a «Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados».

Pero hay un segundo motivo por el que vamos a dedicar unas páginas a la contaminación acústica: la provocada por el tráfico rodado y es que éste es el principal agente contaminante del ruido. De hecho, aproximadamente el 80% de esta contaminación tiene su origen en el tráfico rodado. Así lo tiene reconocido la OMS y la AEMA. En este sentido, se considera que el ruido provocado por el tráfico rodado es el segundo factor de estrés medioambiental más decisivo de Europa, por detrás de la polución atmosférica. Por ello, hemos iniciado de oficio esta queja.

Creemos que ha llegado la hora de actuar pues se trata de una tipología de contaminación que pese a las graves afecciones que ocasiona, ha sido considerada como contaminación “limpia” porque solo existe mientras hay emisiones, una vez que desaparece su fuente no queda ningún tipo de contaminación residual.

La lucha contra la contaminación acústica del tráfico rodado es un reto que tiene la enorme ventaja de que se puede combatir con medidas no excesivamente costosas y que tiene una incidencia inmediata en la mejora de la calidad de vida. Del resultado de esta investigación informaremos en el próximo Informe Anual.

La tercera cuestión que queremos destacar es la relacionada con la defensa, conservación y recuperación de vías pecuarias ante un proceso de usurpación por parte de infinidad de propietarios privados. Ello ha sido posible por la entidad de estas vías, que hace compleja su protección, y la pasividad de la Administración autonómica que debe defender este patrimonio, que es de todos, utilizando, sin disimulo, todos los medios existentes en derecho.

No es de recibo que una y otra vez se imponga la vía de hecho sobre el régimen jurídico protector de estos bienes de dominio y uso público, obstaculizando, limitando y, con frecuencia, impidiendo que la ciudadanía pueda disfrutar de su uso y utilización.

Es muy necesario y urgente que se reactive, con medios, compromiso y determinación, el programa de recuperación de vías pecuarias que, en la actualidad, se encuentra, como hemos puesto en evidencia con motivo de la tramitación de la queja 16/5281, en abandono.

Por su seguridad, debemos destacar, también, la actuación de oficio llevada a cabo en la queja 16/5654 y que iniciamos porque con frecuencia aparecen en los medios de comunicación noticias que hacen alusión a diferentes afecciones o riesgos, ya tengan su origen en causas naturales, ya en las actividades humanas, que pueden poner en peligro la conservación del Espacio Natural de Doñana (en adelante END, que comprende el Parque Nacional de Doñana y el Parque Natural del Entorno de Doñana).

Esta Institución considera muy necesario que se despejen las dudas en torno a los riesgos que se ciernen sobre la conservación de Doñana y su entorno y se mantenga informada a la ciudadanía de manera objetiva y transparente sobre su situación actual.

En la actualidad los posibles riesgos de más entidad e inmediatez se centran en el déficit hídrico (sobreexplotación del acuífero) del END y la ejecución del proyecto de gaseoducto que se está llevando a cabo por la entidad “Unión Fenosa”.

A esa cuestión dedicamos un amplio resumen a continuación, a propósito del apartado dedicado a la protección de los espacios naturales.

Finalmente, destacamos, también, que se ha ultimado la tramitación de la queja 16/5658 en la que hemos mostrado nuestra disconformidad con el contenido del proyecto de modificación del Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía que, afortunadamente, parece que se encuentra suspendido en su tramitación y supeditada, en todo caso, a la modificación del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica que debe llevar a cabo la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Nuestra posición se basa en que el borrador propuesto consideramos que es claramente regresivo y menos garantista para la protección de los derechos de la ciudadanía frente a la contaminación acústica que el actual Decreto 78/2002. No se debe modificar normas que conllevan un debilitamiento de las garantías de la protección de los derechos de la ciudadanía.

1.8.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.8.2.1 La protección de los espacios naturales

La necesidad de afrontar un compromiso serio y responsable con la protección de los valores del Espacio Natural de Doñana (END) nos llevó a tramitar de oficio la queja 16/5654. En el curso de la misma ha sido necesario realizar distintas peticiones de informe a la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía; al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a través del Delegado Territorial en Andalucía y Extremadura (al que anunciamos en un encuentro que mantuvimos en la sede de la Estación Biológica de Doñana que íbamos a interesar un informe) y al Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Asimismo, se realizó una detallada visita al Parque Nacional, acompañados de su Director.

Las dos cuestiones que básicamente hemos tratado en esta queja han sido las ya mencionadas relativas a la situación del acuífero de Doñana y la concerniente al proyecto de gaseoducto que se ha comenzado a ejecutar y que, en gran parte de su recorrido, se ha trazado sobre el Parque Natural de Doñana y su entorno y, en algunos tramos, por lugares muy próximos al Parque Nacional de Doñana. El resultado de la información obtenida la podemos sintetizar de la siguiente forma:

a) Sobre la situación del acuífero de Doñana: la conclusión de la información que nos trasladó el representante del CSIC en base a los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y de los propios científicos de la Estación Biológica de Doñana, para nosotros era la siguiente: se confirmaba la existencia de un paulatino proceso de desecación que, según el informe del CSIC, se está produciendo en las lagunas y el hecho de que, según éste, en el entorno de Doñana se producen unos usos insostenibles de las aguas subterráneas, y que tales “usos se producen fuera de la jurisdicción del END”. Es muy necesario intervenir y para ello hemos hecho propuestas, en forma de Recomendaciones, que fueron dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio, aunque exigen la colaboración de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural:

RECOMENDACIÓN de que, con carácter urgente, los órganos competentes de esa Consejería mantengan una reunión con la dirección de la Estación Biológica de Doñana y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con el fin de que, analizando de manera técnico-científica los numerosos datos e informes existentes, se evalúe con objetividad la situación en la que se encuentra el acuífero, sus perspectivas de futuro y las medidas que sea imprescindible adoptar, tanto a medio como a largo plazo, como se proponen en el informe CSIC y como las urgentes que deban llevarse a cabo con carácter inmediato. Esto, sin perjuicio del informe de seguimiento que deba llevarse a cabo del PORN o PRUG.

A las conclusiones a las que se llegue se les deberá dar la máxima difusión y transparencia al tratarse de un espacio que es Patrimonio de la Humanidad para que puedan ser conocidas por la ciudadanía.

En todo caso, se deberá hacer partícipe de la información y de las medidas que se prevea adoptar al Consejo de Participación de Doñana.

RECOMENDACIÓN para que, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, se establezca un sistema de seguimiento consensuado entre las Administraciones Públicas que permita la evaluación continuada e interdisciplinar de la situación en la que se encuentra el acuífero y de las medidas a adoptar para garantizar su sostenibilidad.

RECOMENDACIÓN de que, una vez evaluada la situación y medidas a adoptar, se mantenga un encuentro de los órganos competentes de esa Consejería con los de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Doñana y los Ayuntamientos de los municipios del entorno a fin de determinar las posibles alternativas que, en su caso, se puedan establecer para proteger los distintos intereses en juego sin que, en ningún caso, se ponga en riesgo el futuro del Espacio Natural de Doñana.

Del contenido de este escrito y de acuerdo con el principio de colaboración que rige en las actuaciones de las Defensorías, se dio traslado a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales a fin de que realizase las actuaciones que considerase oportunas ante los órganos de la Administración General del Estado en aras a la protección del Espacio Natural de Doñana y su adecuada conservación para evitar que, con autorización estatal, se pueda poner en riesgo sus valores naturales y su biodiversidad.

b) En cuanto al proyecto de gaseoducto, nuestra posición se fijó, tras los informes recibidos, en un escrito enviado a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, al tratarse de un proyecto en que, aunque la Autorización Ambiental Unificada (AAU) la otorgó la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) corresponden al Ministerio competente en esta materia (Secretaría General del Cambio Climático) y la autorización final al Ministerio de Industria y Energía, en la actualidad Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El resumen de nuestra posición es el siguiente:

1. No se tuvo en cuenta en su día, cuando se realizó la declaración de impacto ambiental, el 13 de Septiembre de 2010, los riesgos sísmicos que la inyección de gas podría implicar, lo que indica que la valoración de riesgo de contaminación del acuífero se realizó ignorando el efecto del citado riesgo.

Es verdad que, después de incurrirse en esa grave omisión a la hora de realizar la evaluación del impacto ambiental, se han interesado y emitido distintos informes del IGME con el resultado de que, en el de referencia 3200/2015, “Informe almacenamiento subterráneo Marismas. Proyecto Marismas Occidental”, se concluye “puede darse el visto bueno a la versión final del estudio” .

Sin embargo, esta Institución considera más que dudoso que la emisión del Informe del IGME, cuatro años después de la DIA, subsane la omisión cometida, no porque se ponga en duda el contenido de este informe por los motivos ya expuestos, sino porque el procedimiento está diseñado para que todos los informes sectoriales se integren en la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, pues de lo contrario se daría lugar a que, con posterioridad a la DIA, se realizaran estudios, informes sectoriales y evaluaciones sectoriales no integradas, que es un supuesto no contemplado por el legislador a la hora de regular la DIA. Es más, si así fuera cualquier omisión de la DIA se podría subsanar con informes posteriores sectoriales.

2. Aunque la Administración Estatal insiste en que los proyectos se dividieron por ser independientes en su funcionamiento, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mantiene que es necesario, y así lo exige la normativa comunitaria en estos casos, un completo análisis de las afecciones acumuladas y sinérgicas que podrían producirse sobre los hábitats y las especies amparadas por la Directiva de Hábitats, derivadas de la ejecución de los proyectos citados en su conjunto. Por este motivo se habían dirigido al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, indicándole la necesidad de que iniciaran los trámites necesarios para la evaluación conjunta de dichos proyectos, debiendo incluirse asimismo en el análisis el proyecto zona Marismas Occidental (Marismas B-1), Huelva, cuya declaración de impacto ambiental se había formulado mediante Resolución de 13 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

Ésta es también la posición del Defensor del Pueblo Andaluz y del Defensor del Pueblo de las Cortes Generales. Por tanto, el tramo Marismas Occidental se está ejecutando sin haberse realizado esa evaluación conjunta del proyecto.

3. Aunque el no haber realizado el informe de impacto ambiental de conjunto y no haber incluido en la DIA una evaluación del riesgo sísmico hubiera sido suficiente para suspender el proyecto, hay una razón adicional que no se puede soslayar: la singularidad del Parque Nacional de Doñana, Patrimonio de la Humanidad desde 1994; reserva de la Biosfera desde 1980; humedal de importancia internacional o zona RAMSAR desde 1982; Zona de Especial Protección para las Aves; desde 1988 es considerado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y, en consecuencia, “Espacio Protegido Red Natura 2000”.

Pues bien, el proyecto de gaseoducto de Doñana está diseñado para que su trazado se ejecute, en gran parte, en el interior del Parque Natural de Doñana, parte de su trazado discurre en paralelo con el límite del Parque Nacional de Doñana y otros de sus tramos está previsto que sean ejecutados en el entorno del END.

Debemos tener muy presente que el hecho de que unas partes del proyecto de gaseoducto se hayan trazado para su ejecución en el entorno del Espacio Natural de Doñana, no supone una garantía de que no se vayan a producir afecciones al Parque Natural o al Parque Nacional de Doñana, cuya conservación y protección es inseparable de su entorno.

En este contexto, hay que tener muy claro que una DIA, aunque investiga, ni impide que se produzca impacto ambiental derivado de su mera ejecución -éste siempre va existir y dependerá de la entidad de la obra, instalaciones y/o actividades a realizar, del lugar donde se vaya a ejecutar y su entorno etc.-, ni es una garantía absoluta de que no van a tener lugar los riesgos analizados en las evaluaciones, pese a que se hayan adoptado medidas para intentar evitarlos o amortiguarlos.

De hecho, El Castor tuvo en su día una DIA favorable pese a lo que ha acontecido después. Por ello, creemos que lo adecuado es hacer lo mismo que con el proyecto de autovía cuyo trazado iba a discurrir, en parte, por la reserva natural del paraje de las Hoces y los Cuchillos del río Cabriel y con el dragado del río Guadalquivir: no ejecutar esas dos intervenciones.

Por todo ello, la propuesta que hicimos al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales fue la siguiente:

“... con la información que actualmente se posee sobre los posibles riesgos que se pueden derivar de la ejecución del Proyecto de Gaseoducto de Doñana, lo acontecido en el Depósito de El Castor, la forma en que se han tramitado los proyectos, tanto en lo que concierne a la DIA del proyecto Marismas Occidental, como en lo relativo a la ausencia de una evaluación conjunta que tenga en cuenta las afecciones que se pueden generar asociadas a los cuatros proyectos y, sobre todo, teniendo en cuenta los valores ambientales y la extraordinaria diversidad del Espacio Único de Doñana, que es muy necesario mantener, conservar y, en la medida de lo posible, acrecentar ante las amenazas que ha tenido, y tiene, pese a haber sido declarado Patrimonio de la Humanidad, derivadas de la actividad humana, que se debe proceder a la suspensión definitiva del Proyecto de Gaseoducto de Doñana en todos sus tramos, incluido el de Marismas Occidental”.

La Defensoría del Pueblo por su parte, en su escrito de respuesta, nos trasladó que había realizado las siguientes Sugerencias a las autoridades competentes de la Administración del Estado:

· Al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente: “Iniciar los trámites para evaluar individual y conjuntamente los impactos acumulativos de los cuatro proyectos de explotación y almacenamiento de gas en el entorno de Doñana, incluida la valoración de las distintas alternativas al almacenamiento de gas, del riesgo sísmico y los impactos de la inyección y del almacenamiento subterráneo sobre el acuífero”.

· Al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital: “Suspender la ejecución de los trabajos del proyecto MARISMAS OCCIDENTAL, en tanto se completa la evaluación ambiental de los cuatro proyectos de la infraestructura para la explotación y almacenamiento de gas en el entorno de Doñana”.

Además, solicita a este último Ministerio que indique cuál es el estado de tramitación de las autorizaciones sustantivas de los proyectos Saladillo y Aznalcázar y la situación en la que se encuentra el proyecto Marismas Oriental, tras denegar su autorización la Junta de Andalucía.

En definitiva, la propuesta del Defensor del Pueblo Andaluz es que se suspenda definitivamente el proyecto de gaseoducto de Doñana en todos su tramos, mientras que la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales ha interesado una suspensión temporal en tanto no se realice la evaluación de los cuatro proyectos de la infraestructura.

La preocupación por la protección del humedal de El Baíco, en la zona de Baza (Granada), que había trasladado a los medios de comunicación una asociación conservacionista. motivó que abriéramos de oficio la queja 16/5147, cuya tramitación dimos por concluida una vez que la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos informó que:

El humedal de El Baíco fue objeto de trabajos preparatorios para inclusión en el criptohumedal “Saladares de Baza”, del que forma parte el primero, en el Inventario de Humedales de Andalucía, conforme al Decreto 98/2004, si bien ello no ha sido posible hasta el momento dado que se precisa que la propiedad de los terrenos muestren su conformidad con dicha inclusión, de manera que se garantice su implicación en la protección del mismo. En concreto, indica que la conformidad pedida no ha sido posible “dada la oposición manifestada por la mayor parte de las personas propietarias de los terrenos sobre los que se asienta”.

Que no obstante, se ha llegado a un acuerdo con uno de los propietarios (una persona jurídica) de parcelas que componen el humedal para preservar la flora amenazada y realizar su seguimiento.

Que se hace un seguimiento de aves esteparias en el marco del Plan de recuperación y conservación de aves esteparias, concretamente de la ganga-ortega y del alcaraván común.

Que se hace un estudio de las repercusiones de cualquier solicitud de autorización de cambio de uso del suelo en la zona para evitar que afecte al mantenimiento de las especies y tipos de hábitats de interés comunitario presentes en este humedal.

Que se produce un control y vigilancia para evitar la realización, sin autorización, de roturaciones, apertura de nuevos drenajes y cambios en los usos de los terrenos con vegetación natural que aún quedan dentro de los límites del humedal; para lo cual, en su caso, se procedería a la apertura de los expedientes sancionadores que procedieran, los que conllevarían además de la sanción pecuniaria que correspondiera, la reposición del terreno a su estado anterior.

6º Finalmente, que se produce la observancia del cumplimiento de lo previsto en la Ley 8/2003, de la flora y la fauna silvestres y el Decreto 23/2013.

También abrimos de oficio la queja 17/4642 al conocer que en las inmediaciones del Parque Natural de Los Alcornocales, en el término municipal de Castellar de la Frontera (Cádiz), se vienen realizando actividades lúdicas con vehículos que, al parecer, cruzan un canal de agua que sirve para el consumo humano. Hemos dado por concluidas nuestras actuaciones al conocer que se han dispuesto medidas adicionales de vigilancia y que, desde agosto de 2017, no se tenía constancia en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de que se hubieran vuelto a repetir los hechos denunciados.

1.8.2.2 Contaminación por vertidos

Abrimos de oficio la queja 17/0659 al conocer que en Osuna (Sevilla) se había producido un vertido de orujo al colector municipal, así como su almacenamiento en suelo no acondicionado para ello. Tras dirigirnos a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico, ésta nos ha comunicado que aún continuaban abiertas las diligencias de investigación incoadas, por lo que procedimos a suspender nuestras actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el art. 17.2 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz.

No obstante, hemos solicitado de la Fiscalía que nos mantengan informados cuando finalicen las mismas para, en su caso y si resultara procedente conforme a nuestra Ley reguladora, dirigirnos a los organismos administrativos afectados.

También, al llegar a nuestro conocimiento que se estaban vertiendo al mar aguas sin depurar en el estuario del río Barbate, iniciamos de oficio la queja 17/3177 para conocer, de ser ciertos los hechos publicados en los medios de comunicación, las previsiones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la ejecución de las infraestructuras necesarias para resolver esta cuestión.

En el curso de la tramitación de la queja conocimos que estos hechos se habían puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, por lo que no podíamos entrar en el fondo del asunto en lo que concierne a las posibles responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir. No obstante, el hecho de que un asunto se encuentre sub-iudice no impide, como expresamente reconoce el art. 17.2 de nuestra ley reguladora,«la investigación sobre los problemas planteados en las quejas presentadas».

Así las cosas, después de recordar que hace 25 años, concretamente en 1991, cuando presentamos en el Parlamento de Andalucía el Informe Especial “El Estado Sanitario y Ambiental de las Playas Andaluzas”, en su apartado 2.6. La competencia del tratamiento de los vertidos y el saneamiento por parte de los Ayuntamientos, pusimos de manifiesto las obligaciones que deben afrontar éstos. En este Informe Especial se incluía alguna referencia expresa a algunas de las playas de Barbate. Por estos motivos, hemos interesado informe a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre:

1. Previsión existente sobre la ejecución de una depuradora que, junto a las demás infraestructuras de saneamiento, impida que en el término municipal de Barbate continúen vertiéndose aguas residuales urbanas no depuradas al mar.

2. Medidas de control existentes sobre los vertidos no depurados que se realicen en distintas zonas de ese municipio, en las que se han construido infinidad de viviendas ilegales y se han instalado chiringuitos que no cuentan con un sistema de saneamiento adecuado, lo que hace que se generen vertidos al mar sin depurar.

Asimismo, hemos interesado que se nos informe sobre cualesquiera otras cuestiones que se estimen de interés en relación con la cuestión de fondo planteada en esta queja, que no es otra que los vertidos urbanos que, sin un adecuado tratamiento y depuración, se vierten directamente al mar y previsiones para solucionar un problema que, en modo alguno, es nuevo y que, en todo caso, tenía que haber estado resuelto a la fecha límite del 31 de Enero de 2015.

En fin, otras actuaciones de oficio que hemos iniciado por vertidos directos al mar, ríos e, incluso, alcantarillado en zonas urbanas, han sido la queja 17/3178, por los vertidos directos al mar del municipio malagueño de Nerja al no haberse ejecutado la Depuradora de Nerja, por lo que hemos solicitado la colaboración del Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales; el vertido de orujo al río Guadalimar, en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba) en la queja 17/3637, que nos llevó a interesar informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre si se había iniciado expediente sancionador a la empresa responsable de los vertidos y si la misma había provocado más vertidos en el pasado.

Finalmente, también hemos abierto de oficio la queja 17/5542 para conocer los motivos del fuerte olor que se produce en el municipio sevillano de Coria del Río y, en especial, las medidas que vayan adoptar la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento para solventar las molestias que están padeciendo los vecinos.

1.8.2.3 Puntos limpios y recogida de aceite de uso doméstico en el contexto del Plan de Residuos Urbanos No Peligrosos de Andalucía

El objeto de esta actuación de oficio era evaluar el grado de cumplimiento de la obligación de que los municipios de más de 5.000 habitantes de Andalucía cuenten con puntos limpios antes de 2015, contemplándose esta infraestructura para los municipios de 2.000 habitantes para el año 2019. Todo ello de acuerdo con el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019.

También quisimos conocer si Andalucía marchaba en la dirección correcta en la recogida de aceites vegetales usados de uso doméstico, respecto del que existe el objetivo de que antes de 2020 la cantidad de los residuos domésticos y comerciales que se generan por esta causa dentro de la fracción reciclable de bio-residuos pueda alcanzar, como mínimo y en conjunto, el 50% en peso, tal y como se fijó como objetivo el art. 49.2.c) del Decreto 73/2012.

El resultado de esta investigación se puede consultar ampliamente en la página web, por lo que aquí nos limitamos a incluir las conclusiones de este informe y las resoluciones que nos ha supuesto la situación en la que se encuentra nuestra Comunidad Autónoma en relación con el cumplimiento de estos objetivos.

1. La apuesta por un modelo de economía circular en lo que concierne a la recogida de residuos de uso domiciliario exige, desde luego, una serie de infraestructuras al servicio de la ciudadanía, con la que gran parte de los municipios andaluces no cuenta.

En este trabajo nos hemos detenido únicamente en dos de éstas, la previsión y existencia de los puntos limpios y el depósito de aceites vegetales usados de uso doméstico. Desde luego, estamos muy lejos de cumplir los objetivos fijados por los planes de residuos.

2. Evidencia esa falta de compromiso por parte de los gobiernos locales a la hora de afrontar sus obligaciones en este ámbito, la consulta de cualquier página web municipal, que nos permite verificar que la inmensa mayoría de los municipios apuestan por modelos de desarrollo sostenible en los que la protección del medio ambiente es un objetivo irrenunciable.

Sin embargo, los datos de este trabajo ponen de manifiesto el desfase existente entre los modelos virtuales y la realidad cotidiana. En realidad, la sostenibilidad del modelo de desarrollo está siempre previsto en el discurso, pero, con frecuencia, no en el día a día de la política ambiental.

3. No es posible la transición de una economía lineal a un modelo circular sin el consenso y el apoyo en la sociedad civil. Justamente por ello creemos que además de campañas de concienciación sobre el uso adecuado de los puntos limpios, los contenedores y, entre éstos, los de aceite doméstico usado, es preciso ofrecer unas dotaciones adecuadas de estas infraestructuras a la población, ya que es el paso decisivo para que la ciudadanía se incorpore a un modelo hacia el que, necesariamente, debemos caminar todos.

Los gobiernos locales deben liderar ese nuevo modelo en las ciudades y en la Nueva Agenda Urbana, que tendrá un gran impacto ambiental pero, también, no lo dudemos, económico y social. Ahora bien, el consenso de la sociedad en este camino es lo que permite evaluar si realmente nos encaminamos hacia esos objetivos de la Estrategia Europea 2020, que se traducen en una apuesta clara por un modelo inteligente, sostenible e integrador del espacio urbano.

4. En este contexto, llama la atención que sólo un 40,21% de los municipios obligados cuenten con una reserva de suelo para destinarlo a punto limpio y sólo el 58,11% lo tengan real y efectivamente habilitado. Ello teniendo en cuenta, además, que muy probablemente se trate, en muchos supuestos, de puntos móviles, tal y como permite la legislación actual.

La inexistencia de puntos limpios en infinidad de municipios de más de 2.000 habitantes (no poseemos datos de los de menor población) pone de manifiesto la ausencia de un compromiso serio de muchos municipios con la recogida selectiva de residuos. Así no podemos continuar; es preciso adoptar medidas eficientes de distinta naturaleza para garantizar, en un momento cercano, que toda la población andaluza va a tener la opción de depositar residuos en contenedores separados y, en su caso, en un punto limpio.

5. Respecto de la recogida de aceite vegetal de uso doméstico, se evidencia que allí donde existen facilidades para su depósito, un sector de la población utiliza los contenedores, pues resulta que en los 325 municipios que han respondido afirmativamente que cuentan con estos contenedores, la población los utiliza habitualmente en un 93,54% de los casos.

6. Cuestión distinta es si, pese a esa utilización por la población, según nos dicen en un porcentaje tan alto de municipios, es realmente representativo el número de personas que, real y efectivamente, los utilizan.

Dicho de otro modo, un dato es que allí donde hay contenedores sean utilizados éstos, que efectivamente es superior al 93% de los supuestos, y otro muy distinto que haya un número representativo de ciudadanos que habitualmente los utilicen.

Respecto del segundo nuestra valoración no puede ser positiva por varias razones:

· Porque sólo el 26% (116 de los municipios consultados) poseen datos sobre el porcentaje de aceite usado de uso domiciliario recogido en los contenedores distribuidos por el término municipal. Por tanto, en sentido contrario, el 64% de los municipios (un 8,80% no han respondido a esta cuestión) carecen de información al respecto.

· En segundo lugar, porque de esos 116 municipios, sólo 50 estarían recogiendo una cantidad de cierta entidad de aceite vegetal usado para su posterior reciclaje: en 35 municipios se recogería en torno al 26%-50% del aceite utilizado y en 15, el porcentaje es superior al 51%.

7. A la sociedad andaluza le queda un larguísimo camino por recorrer para alcanzar un grado de compromiso aceptable con el debido tratamiento de los residuos urbanos en nuestros municipios. Un porcentaje elevadísimo no separa adecuadamente, con lo que las posibilidades de su adecuado reciclaje son muy bajas. La mayoría de los municipios, pese a estar obligados a ello, carecen de infraestructuras de puntos limpios.

En esta situación no podemos continuar, pues supone que seguimos anclados -y vamos a estarlo durante mucho tiempo- en un modelo de economía lineal como si la energía y los recursos fueran de utilización ilimitada. “Producir, usar y tirar” o, como también se ha dicho, “tomar, hacer y desechar”, parece ser el paradigma en el que estamos situados mayoritariamente, cualquiera que sea el discurso y la agenda que se mantenga.

8. Es por ello que las Administraciones Públicas tienen que liderar un cambio radical, al que debe incorporarse la sociedad civil, sencillamente porque no existe un plan B, alternativo al modelo de economía circular. Ésta, y no otra, es la conclusión a la que podemos llegar después de estudiar los datos que hemos obtenido con motivo de este estudio.

A la vista de todo los datos recogidos, hemos creído oportuno formular, con carácter general, las siguientes resoluciones:

1) Para todos los municipios que aún no la hayan cumplido, se ha formulado Recordatorio de la obligación impuesta por la Disposición Adicional Tercera del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, vigente desde el 26 de mayo de 2012 y en cuya virtud «La reserva del suelo necesario para la construcción de puntos limpios municipales deberá estar prevista en los instrumentos de planeamiento urbanístico como máximo dos años después de la entrada en vigor del presente Decreto, en los municipios de más de 5.000 habitantes, y cuatro años después de la entrada en vigor del presente Decreto, en los municipios de más de 2.000 habitantes».

2) También hemos formulado Recordatorio del objetivo 2.6 del Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, relativo a «Dotación de todos los municipios de más de 5.000 habitantes de puntos limpios antes del 2015, completándose la infraestructura para municipios de más de 2.000 habitantes antes de 2019».

3) Recomendación de que todos los municipios que, a la fecha de nuestra resolución, no cuenten con una reserva de suelo para la instalación de punto limpio, estando obligados a ello, de acuerdo con el D. 73/2012, previos los trámites legales oportunos y, si fuera necesario, mediante una modificación puntual del planeamiento, incluyan una reserva de suelo para esta finalidad o, en otro caso, si ya la poseen o su establecimiento y localización se puede afrontar con el planeamiento en vigor, para que inicien las actuaciones en orden a la ejecución de esta infraestructura.

4) Recomendación para que la Administración autonómica no apruebe ninguna figura de ordenación urbana general que no incluya, entre sus determinaciones, la previsión de una reserva de suelo para este fin.

5. Sugerencia a fin de que tanto por la Administración autonómica, como por las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos, se hagan campañas periódicas, con una adecuada difusión, para transmitir a la población la necesidad y urgencia de caminar en la dirección de un modelo de economía circular, en el que necesariamente se tiene que incorporar el depósito, tratamiento y reciclaje de los residuos y vertidos urbanos.

6) Recomendación de que, con carácter general, por parte de la Administración autonómica se pongan en marcha medidas para evaluar, con rigor, las políticas públicas de la Comunidad Autónoma en relación con el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019 (PDTRNPA, aprobado por el Decreto 397/2010, de 2 de Noviembre). No se trataría, pues, de hacer un mero seguimiento o, incluso, de una auditoría del cumplimiento de los objetivos del Plan, sino de llevar a cabo una valoración real del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan y, al mismo tiempo, también de las causas de su desviación, disfuncionalidades, etc.

Esto con la finalidad de mejorar la gestión de los residuos, responsabilizar a los gobiernos locales y a la sociedad de las obligaciones que deben afrontar, poniendo de manifiesto las debilidades y fortalezas del Plan. Creemos que ha llegado el momento de que se genere un compromiso visible y por objetivos, que permita el paso de una economía lineal a un modelo circular y que descanse en esas tres “erres” que ya hemos mencionado anteriormente: reducir, reutilizar y reciclar.

7) Sugerencia para que, de acuerdo con el principio de transparencia, que es imprescindible para evaluar cualquier política pública, dado que en la actualidad existen los medios de información y comunicación necesarios, se incluya en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio información, en tiempo real, sobre el grado de ejecución del Plan y, concretamente, en lo que a nuestro estudio se refiere, de las cuestiones planteadas en el mismo sobre puntos limpios y recogida de aceites domésticos vegetales usados.

Existe una seria dificultad para obtener, con facilidad, información actualizada a fin de poder hacer una evaluación de las políticas públicas en materia de residuos. Una información de esta naturaleza estimularía a los municipios y la sociedad civil a comprometerse con los objetivos del Plan y pondría en evidencia la irresponsabilidad de gobiernos locales que, debiendo y pudiendo contar con estas infraestructuras, no están asumiendo sus obligaciones.

En las sociedades democráticas el acceso a la información, como medida de conocimiento a utilizar, con todos los efectos, por la ciudadanía, es imprescindible.

8) Recomendación para que, aprendiendo de las experiencias que en éste ámbito ya se tienen, se establezcan modelos de recogida que permitan a los municipios obtener información para implantar sistemas de recogida selectiva de aceites usados, así como de instalación de puntos limpios que se sepan que ya están dando un resultado realmente positivo.

Al mismo tiempo, se debería fomentar, tal y como ya se viene haciendo, que se lleguen a acuerdos entre municipios que permitan ahorrar costes y ganar en eficacia y eficiencia en los sistemas de recogida de residuos.

9) Sugerencia para establecer medidas de fomento que, de manera singular, favorezcan a aquellos municipios que estén desarrollando y aplicando medidas efectivas para el establecimiento y utilización de puntos limpios y para el incremento de la recogida de aceites usados.

1.8.2.4 Vertederos

La situación de algunos vertederos, ya sean “controlados” o incontrolados, motivó la tramitación de quejas a instancia de parte y de oficio. Así, iniciamos de oficio la queja 16/5077 con objeto de conocer las causas del derrumbe de una montaña de residuos en el vertedero Sur de Europa, gestionado por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, según las noticias aparecidas en medios de comunicación y las denuncias de dos asociaciones ecologistas, por lo que nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

También de oficio abrimos la queja 16/5476 con objeto de conocer y, en su caso impulsar, las medidas que estaban adoptado los municipios de Sevilla y Alcalá de Guadaíra con objeto de proceder a la limpieza, adecentamiento y mejora del entorno de la barriada hispalense de Padre Pío, cuya lamentable situación, acompañada del hecho de que se habían producido diversas incidencias que deterioraban la calidad ambiental de la población residente en la misma, había dado lugar a que se publicaran diversas noticias en los medios de comunicación.

La situación y gestión del vertedero de Nerva (Huelva) originó la presentación de la queja 16/4386 en la que el promotor de la queja, un grupo municipal del Ayuntamiento de dicha localidad, denunciaba, en síntesis, el incumplimiento de las condiciones iniciales para la instalación del vertedero de residuos peligrosos de Nerva, la falta de convocatoria de la Comisión de Seguimiento de Depósito de Seguridad existente en Nerva, creada a propósito del Protocolo de Intenciones suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, la Universidad de Huelva y el Ayuntamiento de Nerva: el desconocimiento vecinal del estado de los expedientes sancionadores e informativos incoados a la empresa que gestiona el Vertedero en relación a las instalaciones de Nerva; el incumplimiento, siempre a juicio de este grupo municipal, de las proposiciones no de ley aprobadas en la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Parlamento de Andalucía, así como de las mociones del Pleno del Ayuntamiento de Nerva y, por último, la necesidad de redactar un nuevo plan de prevención de gestión de residuos peligrosos en Andalucía, en el que se prevea el cierre del vertedero de Nerva y se planifique la construcción de un nuevo sistema de recogida.

Las consideraciones que elaboramos sobre el asunto, una vez que recibimos los informes preceptivos, fueron amplias y se pueden consultar en nuestra página web.

Aquí nos limitamos a mencionar la resolución que formulamos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tras una valoración de toda la información recibida. A la citada Consejería trasladamos las siguientes Sugerencias:

1. Sugerencia para que, de acuerdo con las conclusiones a las que se llega en el informe sobre el vertedero de Nerva por parte del Coordinador de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, se haga un seguimiento, por parte de los órganos que corresponda de esa Consejería, sobre el cumplimiento de las propuestas de actuación que se incluyen en tales conclusiones, informando a esta Institución del resultado del mismo.

En el supuesto que se haya cometido, presuntamente, alguna infracción en fecha posterior a la del último expediente sancionador del que se nos ha informado (2011), interesamos nos informe si se ha incoado expediente sancionador y estado de tramitación en el que se encuentre.

2. Sugerencia a fin de que, sin perjuicio de que se convoque la Comisión de Seguimiento, a cuyos efectos vamos a formular Recordatorio de deberes legales a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Nerva, esa Consejería informe, a la mayor brevedad posible, sobre el volumen y toneladas actualmente depositadas en el vertedero y las previsiones que existan respecto de su futuro, trasladando esa información también a esa Institución.

3. Sugerencia para que se valore si la ampliación del vertedero y la admisión de residuos peligrosos provenientes del exterior de la Comunidad Autónoma de Andalucía han supuesto nuevas afecciones no previstas inicialmente para el municipio de Nerva y, en tal caso, se valore la oportunidad, previos los trámites legales necesarios, de compensar a este municipio con medidas de distinta naturaleza por este motivo.

4. Sugerencia a fin de que, en lo sucesivo, cuando se vaya a implantar, por motivos de interés público, unas infraestructuras y/o instalaciones que supongan un coste ambiental para el territorio y/o población donde se tenga previsto ubicar, se informe desde el principio, con total transparencia, de la entidad de la obra y/o instalación a realizar, de la actividad que desarrollará, del tiempo -si se puede conocer de antemano- en el que entrará en funcionamiento esta infraestructura y de cualesquiera otros extremos que se consideren puedan ser de interés para el conocimiento de una población que, en beneficio de la mayoría, va a soportar la carga de las afecciones que se generan en su término municipal.

Asimismo, a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Nerva, después de informarle de la resolución que habíamos dirigido a la Consejería por estimar que era, también, de su interés conocerla, le formulamos la siguiente resolución:

1) Recordatorio del deber legal de convocar la Comisión de Seguimiento del Depósito de Seguridad, habida cuenta de la importancia e interés público que para el municipio tiene el funcionamiento de este vertedero y de las funciones que tiene atribuidas la citada Comisión de Seguimiento.

2) Recomendación para que, con carácter urgente, proceda a convocar esta Comisión a fin de valorar, de acuerdo con las competencias asignadas, la situación del vertedero y, en su caso, las actuaciones a realizar dentro de las competencias municipales.

1.8.2.5 Protección animal

Como en todos los ejercicios, tanto de oficio como a instancia de parte, hemos tramitado distintos expedientes de queja relacionados con la protección de los animales.

En el caso de la queja 16/6895, esta Institución la inició de oficio preocupada por la denuncia de asociaciones proteccionistas de animales sobre la inaplicación en muchos municipios de Andalucía de la normativa de protección de animales de compañía y, por ello, formuló Sugerencia a la FAMP para que remitiera comunicación a todos los ayuntamientos y diputaciones andaluzas sobre sus competencias en materia de defensa y protección de animales, con el fin de que la Policía Local y responsables de atención al público y tramitación de expedientes administrativos conocieran la legislación sobre la materia, así como para que reforzaran, en el ámbito local, las medidas inspectoras, de vigilancia y sancionadoras que garanticen el cumplimiento de esta normativa.

Como respuesta, la FAMP nos remitió copia del escrito que, en el sentido solicitado por esta Institución, se había enviado a los Gobiernos Locales de Andalucía, aceptando y cumpliendo de esta forma las dos Sugerencias formuladas, por lo que entendimos que ya no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos a su archivo.

No obstante, aclaramos a la Presidencia de la FAMP, en cuanto a lo que se decía en el último párrafo de su respuesta (en el sentido de que la Resolución de esta Institución “se apoya en una situación fáctica de la que se aportan datos genéricos que nos impiden concretar el alcance y diagnóstico que se describe, a efectos de poder hacerlo extensivo en general al colectivo de Gobiernos Locales andaluces”), que la actuación obedecía, según se decía en su contenido, a la constatación por esta Defensoría, tras el estudio de quejas recibidas en materia de protección de animales, de que en muchos municipios y por parte de los responsables de procurar su cumplimiento, se desconoce la existencia de una Ley autonómica (Ley 11/2003) de protección de los animales de Andalucía, e incluso de la propia existencia de una ordenanza aprobada en la materia, de ahí que nuestra Sugerencia fuera en la línea de recordar a los Gobiernos Locales andaluces esta situación.

También iniciamos de oficio una actuación en la queja 17/4587 cuando conocimos, a través del correo electrónico, que 500 personas habían firmado una petición en una página web por la que se adherían al documento que se denomina “pedimos sombra y condiciones dignas para los coches de caballo en Sanlúcar y Andalucía”. En la misma, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) para conocer su posición ante estos hechos, que se pueden resumir en las altas temperaturas que estos animales tienen que soportar al no estar ubicadas las paradas de coches de caballo en lugares protegidos por la sombra.

1.8.2.6 Defensa de las vías pecuarias

Ante esta Institución presentó la queja 16/5281 el coordinador de una plataforma en defensa de los caminos y vías pecuarias (en adelante plataforma) a la que acompañaba el informe elaborado por la misma sobre el estado de las vías pecuarias en Andalucía, del que dimos traslado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el que venían a denunciar, en esencia, la inactividad de la Administración autonómica en relación con estos bienes de dominio público que, para la citada plataforma, estaba llevando a muchos ciudadanos a considerar vulnerado su derecho a un medio ambiente adecuado.

Tras admitir a trámite la queja, interesamos el preceptivo informe a la citada Consejería. Cuando recibimos su respuesta, a la vista de su contenido y después de haber dado cuenta del mismo a la plataforma que presentó la queja, que nos remitió sus alegaciones. A la vista de ello, llegamos a la conclusión de que desde 2014 las actuaciones de la Junta de Andalucía, en lo que concierne al deslinde y recuperación de vías pecuarias, ha sufrido una parálisis casi absoluta. La defensa de este patrimonio público ha quedado en el olvido. Justamente por ello es muy necesario retomar los planes preexistentes y tras su puesta al día, realizar una actividad comprometida con la defensa de este importante patrimonio público.

De acuerdo con ello, formulamos la siguiente Resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

Recordatorio del deber legal de realizar cuantas actuaciones sean necesarias a fin de proceder al deslinde y recuperación de las vías pecuarias sobre las que, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149.1.22º de la Constitución, esta Comunidad Autónoma posee, conforme al art. 57 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia exclusiva, siendo conforme al art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias (en adelante LVP), «bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables».

La actuación de esa Consejería, en cuanto que tiene asignadas las competencias sobre estos bienes, se debe encaminar a perseguir los siguientes fines, de acuerdo con el art. 3.1 LVP.

Estas obligaciones vienen siendo incumplidas ostensiblemente por esa Consejería, especialmente desde el año 2014. Esto, pese a haber aprobado, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma (Decreto 155/1998, de 21 de julio, BOJA núm. 87, de 4 de Agosto de 1998), por Acuerdo de 27 de Marzo de 2001, del Consejo de Gobierno, el Plan de Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Recomendación para que:

1) A la mayor brevedad posible, se realice una evaluación del cumplimiento del Plan a la fecha actual.

2) De acuerdo con esa evaluación y diagnóstico de la situación, cuyo resultado se debe publicar en la web de la Consejería, para que pueda ser consultado por cualquier persona interesada, se deben establecer los objetivos a afrontar, al menos hasta el año 2020. Una vez realizada esa evaluación se debería aprobar el plan de actuación, previa consulta pública y participación de las personas interesadas.

3) Se informe en la web del «modus operandi» de la Consejería ante las denuncias que se realicen por la ciudadanía sobre usurpación de vías pecuarias y, singularmente, sobre el cierre ilegal de éstas por personas propietarias de fincas por las que discurren estas vías. Conductas estas que continúan manteniéndose sin consecuencia alguna, en la inmensa mayoría de los casos, para los infractores.

4) Se establezcan unas prioridades claras ante la gran tarea de desarrollar en aras a la recuperación de nuestras vías pecuarias.

5) Dado que, según nos informan, los servicios jurídicos están desbordados para atender las denuncias que se presentan y, por tanto, no pueden actuar a demanda, que se establezcan los criterios y prioridades de intervención, dándoles la máxima publicidad para que puedan ser conocidas por la ciudadanía y, de esta manera, se generen las adecuadas condiciones de transparencia y seguridad jurídica para las iniciativas y denuncias que decida poner en marcha la ciudadanía.

6) Que en los procedimientos que impliquen cambios de entidad de los trazados de las vías pecuarias y, en cualquier decisión de importancia sobre éstas, se tenga en cuenta el movimiento asociativo interesado en la defensa y recuperación de estos bienes de dominio público.

7) Que se estudie la posibilidad de iniciar los trámites legales para modificar el trazado de la vía pecuaria del Salto de la Trocha a fin de dar respuesta, en la medida de lo posible, a las asociaciones que se han opuesto a un cambio de trazado mencionadas en este escrito. Esto teniendo en cuenta que todas las vías deben tener un uso público y la lógica es que su trazado responda a las demandas de las personas interesadas en su utilización.

8) Que se impulse llevar a cabo, a la mayor urgencia, la modificación de la Orden que restringe el uso de determinadas vías pecuarias a su paso por el Parque Natural Sierra de Andújar.

9) Que se informe a esta Institución sobre las cuestiones planteadas en los puntos 4 y 5 de nuestro escrito de 17 de Octubre de 2016, que, casi un año después, no han sido contestadas. Tales cuestiones eran las siguientes:

“4) Que nos informe sobre la causa de que permanezcan cerradas, en la provincia de Sevilla, otras vías pecuarias como «el Cordel de las Cañas, en Salteras, el Cordel de la Segarra, entre Santiponce y Salteras, la Vereda de la Boyera, en La Puebla de Cazalla, Vereda de La Puebla de los Infantes en Las Navas de la Concepción, Vereda de Cazalla a Guadalcanal, y muchísimas más».

5) Que nos confirme si es cierto que permanecen cerradas, pese a haber sido deslindadas, las vías pecuarias, en Córdoba capital, de «la Vereda del Pretorio, o la Vereda de Linares. Igualmente ocurre en el vecino término de Villaviciosa de Córdoba con la Vereda de Córdoba y la Vereda del Pretorio. El deslinde de la Vereda de la Pasada del Pino, eje vertebral de la sierra cordobesa, caducó y al no haberse retomado está cortada en varios puntos, cuando podría ser la vía principal para el sendero europeo GR-48. En la misma capital cordobesa hay varias vías pecuarias que, sin estar cerradas, son intransitables y no se permite su arreglo, por no tener deslinde firme. Es el caso de la Vereda de Trassierra o la Vereda de la Alcaidia»”.

1.8.2.7 Granjas, animales e insalubridad

El denominador común de estas quejas suele ser que se trata de granjas, corrales de ganado, lugares de estabulación de éste, aperos, etc., que por su ubicación y/o carencia de los requisitos técnicos adecuados en su funcionamiento, generan, con carácter permanente, malos olores, insectos, que dañan la calidad ambiental y de vida de las personas que residen en su entorno.

Es un porcentaje elevado, por su ubicación incompatible con el uso residencial del suelo en su entorno, la única alternativa es el cierre y traslado y, en otras, cuando no reúnen los requisitos legales para evitar estas graves molestias y, a veces, situación de insalubridad, no hay más alternativa que afrontar las medidas correctoras que exige la ley o proceder a su cierre.

Se trata de un problema recurrente que nos llega todos los años y que exige un posicionamiento claro y compartido de las administraciones autonómica y local pues, en muchos casos, sin ayudas para facilitar el traslado o la adopción pública de medidas correctoras es materialmente imposible que voluntariamente el infractor acceda al traslado o ejecución de tales medidas.

Es el caso de la queja 15/2707, en la que los interesados manifestaban su indefensión ante el hecho de que llevaban padeciendo los malos olores a excrementos y plagas de insectos (moscas, pulgas, mosquitos) molestos procedentes de un corral de ganado de ovejas existente en el interior de un polígono en la ciudad de Colmenar (Málaga), que les impedía abrir las ventanas y salir a exteriores. Esta situación se convertía en insostenible e insalubre.

Otro ejemplo es la queja 15/4635, en la que la interesada, que residía en el municipio granadino de Gójar, nos indicaba que venía sufriendo, desde hacía años, “insufribles quebrantos y padecimientos con motivo de la explotación ilegal de una vaquería (…) contigua a la vivienda propiedad de la compareciente. A los quebrantos provocados con motivo de la explotación ilegal de dicha vaquería, ubicada en pleno centro urbano de Gójar, se une la inactividad del Ayuntamiento de Gójar para poner remedio a esta injusta situación, pese a los numerosos requerimientos efectuados por la compareciente a dicho Ente Local”.

En la queja 16/0268, el reclamante manifestaba que en el año 2011, cuando compraron un solar sin edificar, a una distancia de 80 a 100 metros existía una explotación caprina con, en aquellos momentos, 20 cabras “conforme pasó el tiempo, aumentó la explotación y a día de hoy tiene más de 200 cabras, que duermen y ordeñan a 3 metros de mi vivienda. Sufrimos graves picaduras de pulgas, reconocidas por Sanidad y otras plagas como roedores, etc. El Ayuntamiento de Santiponce tiene constancia de todo esto y no ha solucionado nada al respecto. Otros Ayuntamientos como Valencina, el SEPRONA [Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil] de Aznalcázar y la OCA [Oficina Comarcal Agraria] saben del caso. Temo por mi salud que ya empieza a pasarme factura y por la de mi hijo que tan solo tiene 8 años, sufriendo en su cuerpo todo esto”.

Por último, en la queja 16/5995 el motivo de la misma fue la inactividad del Ayuntamiento de Baeza (Jaén) ante varias denuncias por la instalación de una explotación avícola, con 200 palomas, en una vivienda colindante a la vivienda de la denunciante, lo que generaba diversas incidencias a quienes residían en viviendas cercanas, tales como ruidos, suciedad, excrementos, fuertes olores, piojos, piojillo, presencia de roedores, agravamiento de alergias, etc.

1.8.2.8 Contaminación acústica

1.8.2.8.1 Indefensión de la ciudadanía ante la contaminación acústica proveniente de terrazas y veladores

No hay nadie que ponga en tela de juicio la costumbre de amplios sectores de la ciudadanía de acudir a las terrazas y veladores que ofertan los locales de hostelería.

Oferta que se ha visto ampliada exponencialmente con la prohibición de fumar en el interior de tales locales. Ahora, que viene siendo una realidad que forma parte del paisaje urbano, carece de justificación que se cometan con total impunidad abusos sobre la ocupación del espacio público más allá de las actuaciones otorgadas o, sencillamente, sin autorización de los gobiernos locales. Al mismo tiempo, carece de sentido que se fijen unos horarios que no se respetan habitualmente o que se tolere el consumo de bebidas expendidas por otros locales en sus entornos.

En bastantes, demasiadas calles y plazas de nuestras ciudades, nos encontramos ante situaciones límite que afectan gravemente a la calidad de vida y ambiental de los residentes en su entorno, impiden la accesibilidad, debilitando la calidad ambiental de los espacios peatonales; en ocasiones producen una importante contaminación visual de las perspectivas urbanas, su arquitectura y su patrimonio histórico, lo que no acaba de percibirse, salvo excepciones, a veces con un mero efecto mediático, por los gobernantes.

La consecuencia es que la voluntad de un sector minoritario de la hostelería se impone a la decisión pública, contribuye a un modelo de territorio no sostenible y se vulneran los derechos de la ciudadanía a la protección de la salud, que incluye el derecho al descanso, a un medio ambiente adecuado y, a veces, a los derechos fundamentales de protección y garantía de la intimidad personal y familiar en el hogar.

La queja 14/4886 se inició de oficio ante el Ayuntamiento de Sevilla, del que se reciben año tras año un gran número de quejas, con objeto de evaluar el grado de eficacia en la ejecución de las resoluciones que se dictan en ese Ayuntamiento tras la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones cometidas con motivo de la instalación de terrazas de negocios de hostelería. Al mismo hemos formulado una resolución durante su tramitación.

Destacamos, también, las intervenciones que hemos realizado en las siguientes quejas:

La queja 14/5158 en la que un vecino de la ciudad de Marbella (Málaga) residente en la Plaza de la Libertad, de San Pedro de Alcántara, denunciaba “los reiterados incumplimientos que realizan varios establecimientos cuyas actividades comerciales son bares, pubs y discotecas, situados en los bajos de edificios de viviendas en un número superior a los 20 locales en una reducida zona y que producen molestias continuas de ruidos, una gran contaminación acústica y que están afectando gravemente la salud y calidad de vida de los vecinos de la Plaza de La Libertad de San Pedro de Alcántara (Málaga)”.

En la misma y tras valorar la situación denunciada y la información obrante en el expediente, formulamos Recomendación al Ayuntamiento de Marbella para que, en coordinación con todas las áreas municipales y policía local, valorara y estudiara la conveniencia de dictar una nueva declaración de Zona Acústicamente Saturada de la plaza de la Libertad, de San Pedro de Alcántara, fijando adicionalmente cuantos dispositivos fueran necesarios de vigilancia, control y disciplina de las actividades realmente desarrolladas en la zona. Además, se sugería la posibilidad de tratar el problema en una reunión con los representantes vecinales afectados. Ante la respuesta del Ayuntamiento dimos por concluidas nuestras actuaciones en la consideración de que nuestra resolución había sido aceptada.

La queja 15/4494 en la que un vecino de Chiclana de la Frontera (Cádiz) nos manifestaba que residía en la misma “bastantes fines de semana, temporada estival y cada vez que el tiempo me lo permite. Hace aproximadamente cuatro meses han abierto un bar denominado ... que pienso que carece de licencia de apertura por la cantidad de irregularidades que presenta, insonorización, situación del aire acondicionado con ruido permanente, desde las ocho de la mañana hasta las dos de la mañana que cierra, sin tener en cuenta el descanso de las personas que allí vivimos, salida de humos y malos olores (fritura y pescados asados) que salen por un boquete situado en la parte trasera de la casa, tapado con una rejilla que invaden la zona e impregnan las ropas tendidas, invasión de las aceras, con sillas, mesas y sombrillas que cuando están ocupadas impiden el normal transitar de los peatones, teniendo que invadir la calzada, con el consiguiente riesgo de poder ser golpeado por un vehículo, ya que es una carretera de acceso a la playa y hay mucha circulación. Pensamos que la acera no reúne las medidas suficientes como para poner terraza, a todo esto se juntan las actuaciones flamencas que se originan en el bar convirtiendo el mismo en un café teatro, para más información entrar en “Facebook” … y veréis lo que venimos soportando”.

En la queja 16/0596 recomendamos al Ayuntamiento de San Fernando que se replantee el número de veladores autorizados a dos establecimientos hosteleros y estudie su reducción ante el número de personas que se reúnen en los mismos, ante las molestias que vienen padeciendo los vecinos colindantes por contaminación acústica.

En el caso de la queja 16/1825, ante la ocupación, al parecer de forma ilegal, del espacio público del Paseo Marítimo de Las Negras, recomendamos al Ayuntamiento de Níjar (Almería) que verifique si las terrazas continúan instaladas de forma ilegal y, en caso de desobediencia a la orden de suspensión y retirada dictada en su día, que adopte las medidas que procedan.

La injustificable ocupación de una vía pública peatonal por una instalación a todas luces desproporcionada que, incluso, dificultaba el paso no sólo a residentes sino que, al parecer, de los propios vecinos para acceder a sus viviendas, en un municipio pequeño como es Mollina (Málaga), nos llevó a iniciar de oficio la queja 17/4517 con objeto de conocer si la terraza en cuestión cuenta con la preceptiva licencia, si han recibido quejas vecinales por este hecho y, en su caso, de las medidas que haya adoptado, o tenga previsto adoptar, para garantizar la accesibilidad de las personas y facilitar el libre tránsito peatonal, de manera que haya una distribución razonable o proporcional entre el uso público, tal y como exige la naturaleza jurídica del dominio público, y el uso especial derivado de la utilización de la terraza.

1.8.2.8.2 Ruidos por la emisión ilegal de música en locales no habilitados para ello

Sin lugar a dudas, es el motivo de mayor presentación de quejas en el ámbito del medio ambiente ante esta Institución. Hay que partir de que la normativa actual, configurada por el vigente Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía (en adelante D 78/2002) es bastante claro respecto de los supuestos en los que se puede emitir música pregrabada o en vivo, estando taxativamente prohibida su emisión en los locales excluidos por esta normativa.

Así las cosas, la contaminación acústica por la emisión de música en locales de hostelería no es cuestión, salvo excepciones, de medir el nivel de emisión de decibelios sino, simple y llanamente, de verificar si se traba de un pub o un local cerrado e insonorizado, de una discoteca o de una sala de fiestas, también insonorizada, o de un local de otra naturaleza y, en tal caso, prohibir y, llegado el caso, clausurar el local.

Así, a título de ejemplo, en la queja 16/2248 esta Institución recordó al Ayuntamiento de Pegalajar (Jaén) que los bares y pubs están sujetos en todo caso al trámite de calificación ambiental y que no pueden iniciar sus actividades sin dicho trámite, tal y como había acontecido respecto del establecimiento objeto de esta queja. Además, se recordó que la autorización para el desarrollo de una actividad debe estar precedida por la tramitación de un expediente administrativo en el que conste, en esencia, un proyecto, informes técnico y jurídico y una resolución administrativa. Dicho expediente tampoco parecía haberse tramitado respecto del pub objeto de queja. Por ello, se recomendó que, previos los trámites legales oportunos, se tramitasen el expediente administrativo y la calificación ambiental necesarias para legalizar la actividad del bar que había motivado nuestra intervención, y que mientras tanto se tomasen las decisiones oportunas sobre dicho local hasta que contara con todas las autorizaciones necesarias.

La queja 16/1509 la iniciamos de oficio ante la situación insostenible que se vive en la Alameda de Hércules, en la ciudad de Sevilla, por causa de algunos locales que reiteradamente incumplen las normas sobre consumo de bebidas y horarios. De la situación creada se han hecho eco, en 2016 y 2017, en distintas ocasiones, los medios de comunicación, poniéndose de manifiesto que muchos de los residentes se encuentran en una situación límite ante la falta de respuestas efectivas por parte del gobierno municipal.

Esa pasividad que se denuncia no es extraña si tenemos en cuenta que más de un año después de que iniciáramos la actuación de oficio, el Ayuntamiento de Sevilla no había enviado el preceptivo informe.

En el supuesto de la queja 16/5048, tuvimos que recordar al al Ayuntamiento de Algarrobo (Málaga) que los bares están sujetos preceptivamente al trámite de calificación ambiental y que, por tanto, no pueden desarrollar su actividad sin el mismo. Asimismo, se recordó que debe ejercer sus competencias legales de policía y vigilancia, a fin de comprobar que los establecimientos se ajustan en su actividad a las autorizaciones concedidas y que no disponen de elementos no autorizados, especialmente cuando se trata de elementos generadores de contaminación acústica, tales como equipos de reproducción de música o terrazas de veladores. Por ello, en cuanto a los dos establecimientos objeto de la queja, se recomendó que, previos trámites legales oportunos, incluida la valoración de clausura de los locales, se procediera a regularizar su situación mediante la tramitación del procedimiento de calificación ambiental, de la cual carecían, y que posteriormente, una vez legalizada su situación, se procediera a vigilarlos a fin de que no desarrollasen actividades no autorizadas, especialmente visto el historial de denuncias de personas afectadas que pesaban sobre ellos.

El incumplimiento de algunos establecimientos de hostelería parece no tener límites. Así, en la queja 17/3337, un ciudadano residente en el anejo de Matalascañas, en la provincia de Huelva, nos manifestaba que, desde marzo de 2010, el propietario de una cafetería situada en los bajos de un edificio “tiene colocados en la terraza del edificio 5 altavoces para emitir música pregrabada, realiza actuaciones de conjuntos musicales con 2 bafles de 500W, instala pantalla de televisión con varios altavoces, infringe los horarios de apertura y cierre autorizados y emite todo tipo de ruidos con la subida y bajada de 5 persianas metálicas que están afectando al derecho fundamental al descanso de mi familia y concretamente mis cinco nietos, con edades de 1 a 8 años que impiden que podamos dormir desde las 14 horas hasta las 6 de la mañana del día siguiente. Nos hemos entrevistado con el Concejal de Gobernación, indicándonos que llamásemos cada día o noche a la Policía Local requiriendo su presencia y presentáramos al día siguiente denuncia en la Comisaría. Nos dice que dan instrucciones a los equipos de inspección y a la policía para que levanten atestados y que iniciarán expediente sancionador”.

1.8.2.8.3 Sobre la modificación del Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía

La valoración general que la Institución puede hacer del actual Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía (en adelante D. 78/2002), en aras a establecer un entorno claro sobre el espacio de actividades que pueden generar contaminación acústica en locales de hostelería, es bastante positiva.

Esto por cuanto se trata de una norma muy clara, en línea con las existentes en el derecho comparado que permite determinar, sin necesidad de mediciones, qué tipología de locales y con qué características pueden emitir música pregrabada o en vivo y cuáles no.

Cualquier modificación que se pretenda realizar del Decreto, que introduzca discrecionalidad, conceptos jurídicos indeterminados o flexibilidad a la hora de autorizar estas actividades generará un riesgo extraordinario muy difícil de combatir ante los efectos que la contaminación acústica puede generar por la emisión de música en locales no adecuados para ello.

Por este motivo admitimos a trámite la queja 16/5658, que se presentó por la inseguridad que a una ciudadana y a su comunidad de propietarios les había causado las noticias aparecidas en la prensa en las últimas semanas sobre la tramitación de un nuevo Decreto, propuesta en fase de información pública, para regular las “modalidades y condiciones de celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, los tipos de establecimientos públicos, su régimen de apertura o instalación, los horarios que rigen su apertura y cierre, y se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía”. Dicha propuesta de nuevo Decreto vendría a derogar, entre otras normas, el vigente D. 78/2002.

Tras proceder a estudiar el borrador del proyecto de nuevo Nomenclátor que se había elaborado por la Consejería de Justicia e Interior, consideramos que la inquietud de estos ciudadanos estaba plenamente justificada. La Institución hizo un amplísimo análisis de la relación que tiene el borrador propuesto y llegamos a la conclusión de que su aprobación en los términos en que estaba redactado sólo beneficiaba a un sector muy pequeño de la hostelería, el relacionado con actividades con emisión de música pregrabada o en vivo, que ve una limitación en el hecho de que sólo en determinados locales insonorizados se puede emitir música (pub, bares con música, discotecas, salas de fiesta) y desea que se autorice en otros tipos de locales (restaurantes, bares, pizzerías, hamburgueserías, etc.) y que, además, se permita la emisión de música en el exterior de algunos locales (discotecas al aire libre) en determinadas circunstancias, en terrazas de los bares con música de “ambiente” y que, además, las discotecas y pubs puedan contar con terrazas y veladores, al menos en determinadas circunstancias.

Evidentemente, si la situación actual crea un sinfín de problemas a las autoridades locales, siempre muy limitadas en medios personales y materiales, con la normativa del D. 728/2002, que es muy clara y precisa sobre lo que es o no autorizable, si se aprobaba el borrador en los términos en los que estaba redactado, generaría un riesgo incompatible con el principio de precaución que debe tenerse siempre muy presente a la hora de regular materias que inciden en el derecho constitucional y estatutario a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado.

Por ello, tras un profundo análisis nos vimos obligados a formular una serie de sugerencias sobre aspectos que estimamos que era imprescindible que el proyecto de Decreto modificara. La respuesta que, en primer término, nos envió la Consejería de Justicia e Interior en modo alguno hacía desaparecer nuestra preocupación por los riesgos que iba a originar la nueva norma.

Sin embargo, el cambio de titular en la Consejería y su respuesta sí permitió albergar esperanzas de que, al menos, parcialmente nuestras sugerencias iban a ser aceptadas.

En efecto, en su respuesta percibimos una actitud favorable a tener muy presente el tan mencionado principio de precaución, pues al menos se nos decía que, además de que era necesario recabar, todavía, una serie de informes, que era fundamental “resaltar la vinculación y supeditación absoluta de este proyecto normativo a la modificación que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio va a abordar del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica y que puede implicar cambios y limitaciones en las condiciones de celebración y desarrollo de las actividades de hostelería y esparcimiento”.

De acuerdo con ello, enviamos el siguiente escrito a la Consejería de Justicia e Interior:

A la vista de lo manifestado en el mismo y aunque continuamos manteniendo importantes discrepancias sobre el proyecto del Decreto que motivó la tramitación de la queja (de manera singular en lo que concierne a un uso excesivo de conceptos jurídicos indeterminados), nos permite entender que esa Consejería ha comprendido el sentido y alcance de nuestra resolución. Hecho éste que valoramos muy positivamente, pues la motivación última de esta resolución no era otra que se tuviera muy presente que, en nuestra Comunidad Autónoma, no se debía aprobar un nueva normativa que fuera regresiva, en lo que concierne a la tutela de los derechos de la ciudadanía, respecto de la protección que ofrece el actual Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Éste era, justamente, el riesgo que el proyecto, en los términos en los que estaba redactado, representaba pues, a nuestro juicio, rompía el imprescindible equilibrio que debe existir entre las pretensiones del sector de la hostelería, que oferta actividades de esta naturaleza, y la innegociable necesidad de proteger, no formalmente, sino de manera real y efectiva los derechos constitucionales de la ciudadanía a un medio ambiente adecuado, a la protección de la salud -que incluye el derecho al descanso- y el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el hogar. En definitiva, el derecho a un domicilio libre de ruidos que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable, tal y como garantiza el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Es, pues, imprescindible que el legislador tenga muy presente que un modelo de desarrollo económico sostenible sólo puede tener lugar si es capaz, al mismo tiempo que genera crecimiento económico y empleo, de respetar los derechos constitucionales y estatutarios de la ciudadanía.

Un modelo de actividad turística y de hostelería que ignore estos derechos al no ser sostenible ni ambiental, ni socialmente, tampoco lo será económicamente a medio y largo plazo. Es verdad que, en la medida de lo posible, se debe intentar compatibilizar los intereses de distinta naturaleza, pero también lo es que cuando surge el conflicto hay que priorizar, y así lo reconoce la jurisprudencia, la tutela de los derechos de la ciudadanía.

Los estándares actuales de calidad apuestan claramente por modelos de ejercicio de la actividad empresarial de hostelería en los que la calidad ambiental de los espacios públicos y privados es una referencia obligada. Cuando esto no se observa, el conflicto con la ciudadanía residente en el entorno de estos establecimientos está asegurado y la respuesta, ante la frecuente inoperancia de la administración para solucionarlo genera una gran desafectación de la ciudadanía hacia unos poderes públicos que se muestran incapaces de garantizar estos derechos.

En ocasiones, es necesario acudir a los tribunales, cuya respuesta tardía, al mismo tiempo que deja insatisfecha la tutela de los mencionados derechos durante un largo plazo de tiempo, sólo resuelve problemas puntuales y deja en evidencia la incapacidad de los poderes públicos para resolver, en sede administrativa, estos conflictos.

Para facilitar la eficiencia y eficacia en la tutela efectiva de estos derechos es imprescindible que el instrumento normativo que regule estas actividades esté redactado de una forma clara, que genere seguridad jurídica tanto en los operadores jurídicos como en sus destinatarios. La descripción de qué actividades son autorizables, o no, y el modo y límites en las que se deben desarrollar las autorizables, cuando tienen naturaleza contaminante, debe realizarse de manera que sean fácilmente identificables en la práctica.

Por otro lado, no se puede obviar la insuficiencia de medios materiales y personales de los Ayuntamientos y la dificultad, dada su cercanía a la ciudadanía, para imponer medidas restrictivas o sancionadoras a las empresas de hostelería. Esto conllevaría que una normativa que no exprese, con claridad, las actividades permitidas y las prohibidas en los locales de hostelería será ineficaz para tutelar estos derechos ante situaciones que suponen la generación de una contaminación acústica que la ciudadanía no tiene por qué soportar.

La normativa actual, no obstante sus carencias, al menos es bastante clara sobre las actividades que se pueden, o no, desarrollar según el tipo de establecimientos de que se trate, sin necesidad de acudir a mediciones de sonido u otras pruebas en municipios que, en la inmensa mayoría de los casos, carecen, como decimos, de esos medios materiales y personales.

En cuanto a la posición de la Consejería de Salud a la que se han dirigido, también, con motivo de la tramitación de este Proyecto de Decreto, desde luego no la compartimos por que tal y como, en diversas ocasiones, ha manifestado la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional y Supremo, la contaminación acústica generada por tales locales como consecuencia de la emisión de música puede llegar a causar serias afecciones al derecho constitucional a la protección de la salud.

Por tanto, el principio de precaución en el ámbito de la salud creemos que debiera haber demandado un posicionamiento sobre el riesgo y la necesidad de investigarlo para la adecuada tutela de este derecho.

En fin, también creemos que, de acuerdo con el principio de precaución y de seguridad jurídica, ante las modificaciones que se proponen sería muy aconsejable que, con carácter previo a su aprobación, así parece desprenderse de su escrito, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aborde la modificación del Reglamento contra la Contaminación Acústica.

Por último, queremos agradecerle muy sinceramente su respuesta por los motivos ya expuestos y esperamos que el nuevo texto normativo que resulte aprobado, a la vez que facilite el desarrollo de estas actividades empresariales, garantice eficazmente los tan citados derechos constitucionales de la ciudadanía.

Esperamos que así sea y que el nuevo Decreto que regule el Nomenclátor no sea una norma claramente regresiva como, a nuestro juicio, es el actual borrador, para la garantía efectiva de los derechos de la ciudadanía que puedan resultar afectados por tales actividades al desarrollarse en locales y/o condiciones que no permiten garantizar el derecho a un domicilio libre de ruidos más allá de los límites tolerables en derecho.

1.8.2.8.4 Contaminación acústica derivada de fiestas patronales, populares, celebraciones y eventos excepcionales

No es difícil entender que la excepcional celebración de fiestas patronales, populares y otros eventos singulares (ejemplo grandes conciertos al aire libre), motivan que, por la concentración de personas, emisión de música, fuegos artificiales, etc., se genere una importante contaminación acústica.

Se trata de situaciones excepcionales que, como tales, tienen un régimen jurídico singular y que la población, cualquiera que sea su posicionamiento al respecto, su sensibilidad, etc., vienen obligadas a soportar, con independencia de que un amplio sector de la ciudadanía disfrute con estas actividades tan vinculadas a la tradiciones y costumbres de nuestros municipios.

Esto, que es perfectamente entendible, no debe suponer que dé lugar, aunque tales celebraciones duren uno o varios días, a que “valga todo” y no haya límites de horarios, a que cualquier emisión de música como radios con altavoces, consumo de alcohol en las calles, etc., se deban tolerar sin límite alguno. Así mismo, la ubicación de estas celebraciones, en la medida de lo posible, no siempre es fácil, deben celebrarse teniendo en cuenta los efectos que genera en el vecindario.

Por otro lado, tampoco es baladí, en modo alguno, que sobre todo con la celebración de conciertos y eventos en lugares cerrados, ya sean cubiertos o al aire libre, se vigilen las condiciones de seguridad de los locales, que no se sobrepase el aforo permitido, la calidad e idoneidad de los productos que se oferten en los establecimientos habilitados con motivo de tales eventos, etc.

En definitiva, la celebración de fiestas populares no significa dejar completamente en suspenso la normativa que regula el ejercicio de actividades relacionadas con el ocio, la diversión, etc., sino exigir su aplicación para el buen desarrollo de tales actividades y disfrute de la ciudadanía, pero dentro de unos límites que impidan que derechos de terceros puedan ser completamente ignorados.

Ante las molestias que, a través de la queja 16/2909, denunciaban los vecinos de la Plaza de la Nogalera, en el municipio malagueño de Torremolinos, por la celebración de eventos organizados por el Ayuntamiento, que se unen a los ya ofertados por establecimientos hosteleros, motivó que recomendáramos a su Alcaldía-Presidencia que se valorase esta situación y, previos los trámites legalmente establecidos, se estudiara la declaración de la misma como Zona Acústicamente Saturada por la acumulación de locales y establecimientos de ocio y por la celebración de eventos en la misma. En todo caso, deben fijarse los dispositivos precisos sobre vigilancia, control y disciplina de actividades hosteleras especialmente en lo que respecta a las actividades autorizadas y régimen de horarios.

También se formuló sugerencia para que se mantuviera una reunión entre las autoridades municipales, Policía Local y representantes vecinales de las zonas afectadas para tratar la problemática y plantear posibles soluciones, alternativas u otras formas de solventar o, al menos, hacer disminuir el ruido que vienen soportando los vecinos.

El promotor de la queja 16/4051 nos decía que “desde el día 6 hasta el 9 de julio, en Torre del Mar (Tenencia de Alcaldía de Vélez-Málaga, Málaga) tuvimos que soportar niveles de ruido que sobrepasan varias veces los límites establecidos, y esto hasta las 9.00 AM. Son los conciertos del “Weekend Festival”, en los que la Alcaldía de Torre del Mar participa junto con una empresa privada. Los niveles de ruido son tales que en nuestra vivienda, a casi 2 km, al otro lado del Paseo Marítimo, tuvimos que intentar dormir con las ventanas cerradas y aún así el sonido retumbaba dentro. No se puede justificar una supuesta animación cultural para la juventud y el fomento de la actividad económica de la zona a costa de atentar contra la salud pública y la privación del descanso de toda una localidad”.

Vélez-Málaga es un municipio que ya en el ejercicio anterior motivó que se presentaran quejas por no solo su tolerancia, sino por su actitud proactiva para que se realicen actividades que suponen la emisión de música en lugares que no son idóneos, lo que da lugar a continuas vulneraciones de los derechos de las personas residentes en su entorno.

Basta recordar en este sentido el programa impulsado por el Ayuntamiento denominado “Out Music” que consistía en autorizar, de manera habitual, la celebración de actividades musicales al aire libre y, en algunos casos, con medios de ampliación sonora.

Pues bien, con motivo de la mencionada queja formulamos Recomendación para que si el evento objeto de esta queja vuelve a autorizarse para el próximo año y sucesivos, previa valoración de la incidencia acústica, tenga un plazo de duración y horarios razonables y proporcionados a fin de no exceder el tiempo en el que está en vigor la suspensión de los objetivos de calidad acústica, haciendo así compatible el descanso de las personas residentes en el entorno con la propia celebración del evento, adoptándose, adicionalmente, medidas de control del nivel de sonido de los equipos de reproducción audiovisual.

También formulamos Sugerencia para que se valoren medidas que limiten las afecciones que la celebración de este festival genera en la ciudadanía que reside en ese municipio, teniendo que llevar a cabo el día siguiente sus tareas cotidianas o la elección del mismo como lugar de vacaciones o descanso y se limiten de alguna manera, en un intento de garantizar que el necesario y reconocido derecho al ocio y a la cultura no genere una vulneración, aunque sea temporal, de los derechos de terceras personas que puedan resultar afectados por esta actividad.

1.8.2.8.5 Contaminación acústica provocada por el tráfico rodado

El tráfico rodado se ha convertido en una fuente permanente de contaminación de nuestras ciudades, causante de diversos daños ambientales y de un importante impacto en la salud de la ciudadanía. La emisión de gases y partículas afecta seriamente a la salud, a lo que se une la contaminación acústica provocada por el ruido.

La actual sensibilidad de la que se hizo eco la Directiva Europea 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, ponen de manifiesto la trascendencia que en la actualidad tiene la lucha contra la contaminación acústica.

Pues bien, el tráfico rodado es el principal agente contaminante del ruido. De hecho, aproximadamente el 80% de esta contaminación tiene su origen en el tráfico rodado. Así lo tiene reconocido la OMS y la AEMA. En este sentido, se considera que el ruido provocado por el tráfico rodado es el segundo factor de estrés medioambiental más decisivo de Europa, por detrás de la polución atmosférica.

Debido a ello y con objeto de evaluar la situación y programar medidas que consideremos oportunas para que disminuya la contaminación acústica originada por los vehículos a motor, hemos iniciado la queja 17/5612, en la que hemos elaborado un cuestionario que se ha enviado a todos los municipios de más de 10.000 habitantes.

En la queja 15/1075, los promotores, con domicilio en el municipio gaditano de El Puerto de Santa María, exponían, en esencia, la problemática de ruidos que venían sufriendo por la carga y descarga de mercancías, en el espacio para ello autorizado por el Ayuntamiento, a un local de venta al por menor de ultramarinos y otros productos, situado bajo su vivienda. Sin embargo, también vendían, aseguraban, al por mayor frutas y verduras, de tal forma que la carga y descarga generaba elevados niveles de ruidos, insoportables por estar su domicilio justo sobre dicha zona de carga y descarga.

En este supuesto, como en otros anteriores, recomendamos al Ayuntamiento que se adopten todas las medidas legales que sean necesarias para eliminar la contaminación acústica que están padeciendo los promotores de la queja por la ubicación bajo su domicilio de la zona de carga y descarga del establecimiento sito en los bajos del mismo.

1.8.2.9 Contaminación atmosférica

No es habitual que se presenten quejas por contaminación atmosférica pese a la importante incidencia que tiene en el derecho a la protección de la salud. Habitualmente actuamos de oficio cuando tenemos conocimiento, normalmente a través de los medios de comunicación, de que se crea alguna situación que genera molestias o preocupación a un sector de la población. Tal es el caso de la quema de residuos o incendios en vertederos, emisiones de olores desagradables o que están producidos por industrias, etc.

En el supuesto de la queja 17/0776 iniciamos una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, la queja de una asociación de vecinos de la zona de El Candado, en la ciudad de Málaga, por una posible falta de control de las Administraciones Públicas de la calidad del aire que se respira en la zona, debido fundamentalmente a las emisiones contaminantes a la atmósfera de una fábrica de cementos allí instalada.

Según la noticia de referencia, la asociación de vecinos en cuestión “ha mostrado su preocupación por lo que considera «falta de control municipal y autonómico» sobre la calidad del aire en Málaga”. Además, se decía en la misma que esta asociación de vecinos venía, desde el 2003, “luchando en los tribunales contra las emisiones de la fábrica de cemento …, para que las administraciones «lleven a cabo sus funciones de política medioambiental y urbanística»”. A este respecto, recordaba el colectivo vecinal que esta cementera es la industria más contaminante de la provincia de Málaga y la tercera más contaminante de Andalucía.

El interesado de la queja 17/1750 denunciaba en su escrito de queja las molestias, tanto por contaminación acústica como atmosférica, de “los autobuses de gran recorrido (...), que salen de la estación de autobuses central y se incorporan a la avenida Andalucía por el paseo de los Tilos”. Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Málaga, la Delegación Municipal correspondiente nos informó que esta contaminación es muy similar a la que provoca el tráfico en otras calles cercanas. En este sentido, de la información remitida se deriva que existe, según el índice Lden (índice de ruido día-tarde-noche), una alta contaminación acústica en el Paseo de Los Tilos, bastante superior al nivel recomendable por la OMS y la propia normativa de protección contra la contaminación acústica. Ello, con independencia de que en otras calles cercanas, la situación no es distinta.

Ante lo informado por el Ayuntamiento cabían dos opciones, la primera entender que, en principio, el problema no tiene solución, pues según se desprende del informe del Ayuntamiento, el alivio ambiental que se puede generar en la calle del interesado agravaría la situación de los residentes en las calles cercanas a donde se derivaría el tráfico de autobuses de la calle Tilos; la segunda intentar, no obstante la dificultad que entraña, dar unas respuesta a una demanda social cada vez más presente en nuestras ciudades, de acuerdo con una nueva sensibilidad hacia este tipo de contaminación que está haciendo que nuestras ciudades adopten una diversidad de medidas, antes impensables, para aumentar la calidad de vida de la ciudadanía y su derecho a la protección de la salud y el descanso.

Justamente por ello enviamos Recomendación para que, con el fin de alcanzar los objetivos de calidad acústica a los que tienen derecho las personas residentes en esta calle, se adopten cuantas medidas sean necesarias (a título de ejemplo, instalar un tipo de asfaltado determinado, limitación de velocidad, colocación de radares, etc.) para disminuir el ruido al que están sometidos estos ciudadanos. Cuáles sean esas medidas concretas es una cuestión que corresponde a ese Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias legales.

Ello, sin perjuicio de que dadas las características de la calle Los Tilos y si se comparte lo alegado por el interesado en relación de las consecuencias especialmente perniciosas que la contaminación genera en la misma debido a su estrechez, se estudie la posibilidad de cambiar el destino de algunos autobuses, singularmente de aquellos que por no ser urbanos generan una menor demanda por parte de los residentes en esta calle que, al parecer, tiene una población de cierta entidad.

1.8.2.10 Contaminación acústica y lumínica proveniente de instalaciones deportivas

La instalación en una plaza de La Rinconada (Sevilla) de unas pistas de deporte dio origen a la queja 17/2093 en la que el interesado nos indicaba que su vivienda tiene un patio que linda con una “cancha de deportes polivalente instalada por el Ayuntamiento en la Plaza ... hace ahora aproximadamente un año”. En este sentido, manifestaba en su queja ante esta Institución que “desde que se colocó la cancha, los vecinos afectados venimos denunciando a la Policía Municipal, al Alcalde y al Concejal de Vías Públicas, las molestias que venimos sufriendo por la colocación de esta cancha de deporte polivalente a tan pocos metros de nuestras viviendas, a la mía tan solo 8 metros. Denuncias que no han sido atendidas”.

Más adelante nos decía que se habían presentado diversos escritos solicitando la clausura de esta instalación deportiva, en concreto en mayo, junio y noviembre de 2016 y abril de 2017. Además, se nos aportó también la copia de un informe de la arquitecta municipal, de enero de 2017, en el que se confirmaba, sin duda alguna, lo que decía el reclamante en su escrito de queja en cuanto a que el uso previsto para esta plaza en el planeamiento municipal es el de “esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población”, priorizando “fundamentalmente el arbolado y los cultivos de flores”.

Tras un análisis de la información recibida dictamos la siguiente resolución al Ayuntamiento de La Rinconada:

RECORDATORIO de la obligación de respetar, conforme al principio de legalidad previsto en los artículos 3.3 y 103.1 de la Constitución Española y 3 de la LRJSP, lo establecido en el artículo 91º del Plan Parcial del Sector SUP-2.01 “El Santísimo”, de La Rinconada, en cuanto a la Plaza ... de dicha localidad, que incardina dicha plaza como espacio libre considerada como “terrenos destinados al esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población. Se adecuarán básicamente para estancia de personas y recreo de niños, y su acondicionamiento atenderá prioritariamente a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentalmente el arbolado y los cultivos de flores”.

RECOMENDACIÓN para que, sin más demoras que las propias de los trámites legales oportunos previos y necesarios, se proceda por parte de ese Ayuntamiento a clausurar la pista deportiva que unilateralmente y contra el planeamiento ha ubicado en la Plaza ... de La Rinconada, así como para que se configure dicha Plaza, estrictamente, como dice el tantas veces citado artículo 91º del Plan Parcial “El Santísimo”, esto es, destinándola de manera efectiva al esparcimiento, al reposo, al recreo y a la salubridad de la población, acondicionándola prioritariamente con arbolado y cultivos de flores, excluyendo en todo caso el uso deportivo que actualmente se le está dando.

Se trata de una tipología de quejas que cada vez ha ido teniendo más entidad en la Institución. Así, en la queja 17/2136 la interesada, residente en Granada, nos decía lo siguiente: “Vivo desde hace 14 años en la calle ..., pero toda la fachada de mi vivienda da justo delante del Pabellón Paquillo Fernández. Zona “tranquila” que elegimos muy bien cuando decidimos comprar la vivienda. Pero a raíz de la construcción de estas instalaciones hemos tenido varios problemas de ruidos porque aunque la instalación abre a las 9, realmente hay gente en grupos con pelotas esperando a veces desde las 8.30 de la mañana o antes en la puerta que da justo a la fachada de mi edificio. En días de diario se soporta, pero ocurre de verdad los fines de semana, grandes grupos de niños con sus padres de jarana desde las 8.30 (el horario de mi marido los fines de semana es nocturno, a veces no hemos dormido ni 3 horas cuando ya nos está despertando el jaleo y botes de pelotas). Por la mañana los fines de semana es horrible porque no nos dejan descansar ni los domingos que abre a la misma hora (si no se le ha ocurrido limpiar las horas con el soplador a las 8 de la mañana la entrada al encargado de mantenimiento). Ya con eso teníamos bastante, pero todo empeoró mucho más cuando decidieron hacer el campo de fútbol al aire libre sin ningún tipo de medida para evitar los ruidos”.

Por razones similares se presentó la queja 17/2325 cuya motivación fue los ruidos que sufrían las personas que residían en un bloque sito en Sevilla, como consecuencia de la actividad que se desarrolla en dos instalaciones deportivas: la pista de baloncesto situada entre la calle Doctor Pedro Albert, s/n (Glorieta Olímpica) y el centro deportivo “Las Golondrinas”, en la calle Rayo de Luna, s/n.

En fin, en todos estos casos la única alternativa que cabe, salvo que sea posible por sus características el traslado de la actividad a otro lugar, es adoptar medidas correctoras para limitar el impacto del ruido, adoctrinar a los responsables de las instalaciones sobre la necesidad de que se exijan determinados comportamientos a los asistentes a los eventos deportivos, lo que, por motivos obvios, es difícil de exigir, y limitar los horarios de uso.

1.8.3 Actuaciones de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones no aceptadas

1.8.3.1 Actuaciones de oficio

En lo que se refiere a las actuaciones de oficio iniciadas en 2017, a continuación se relacionan las mismas:

· Queja 17/0004, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla), a fin de conocer las actuaciones municipales por la autorización de una fiesta de fin de año en contra del informe de la Policía Local, celebración que tuvo graves incidencias.

· Queja 17/0659, dirigida a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla, con objeto de conocer las actuaciones que hubieran realizado por el vertido de orujo en las inmediaciones de Osuna (Sevilla).

· Queja 17/0776, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Málaga y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la contaminación atmosférica por una cementera en la zona de El Candado.

· Queja 17/3177, dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio al conocer que se estaban vertiendo aguas sin depurar en la zona de Zahara de los Atunes, en la provincia de Cádiz.

· Queja 17/3178, dirigida a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales al conocer de la paralización de una EDAR en Nerja (Málaga), que debía ejecutar la Administración General del Estado.

· Queja 17/3637, dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al conocer que se había producido un vertido de orujo en el río Guadalquivir, en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba).

· Queja 17/3638, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz), al conocer que se había producido un depósito de escombros en la playa La Atunara, de esta localidad.

· Queja 17/4517, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mollina (Málaga) al conocer la situación de una calle peatonal que está ocupada por mesas y veladores de un establecimiento hostelero.

· Queja 17/4587, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) por el incumplimiento municipal del acuerdo para que las paradas de los coches de caballo de la localidad estén protegidas del sol.

- Queja 17/4626, dirigida a la Jefatura en Sevilla del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, para conocer las actuaciones que hubiera llevado a cabo ante las noticias que aparecieron de que una planta de reciclaje de neumáticos acumulaba una gran cantidad y posible riesgo de incendio.

· Queja 17/4642, dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al conocer que en los aledaños del Parque Natural de los Alcornocales, en Cádiz, se estaban realizando pruebas con vehículos todoterreno que cruzaban un canal de agua potable.

· Queja 17/5542, dirigida al Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla) y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el mal olor que se producía en la ciudad al parecer por vertidos.

· Queja 17/5612, dirigida a todos los municipios de Andalucía con más de 10.000 habitantes, a los que hemos remitido un cuestionario sobre el ruido provocado por el tráfico rodado.

· Queja 17/5613, dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el incendio de residuos en el vertedero de RECICOR.

· Queja 17/5871, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla, al conocer que una fiesta celebrada en una discoteca había superado, en gran número, el aforo permitido.

1.8.3.2 Resoluciones no aceptadas

A continuación se destacan las resoluciones dictadas por el Defensor que no han obtenido una respuesta colaboradora de las Administraciones Públicas a tenor del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz:

· Resolución relativa a la contaminación acústica, que según la interesada soportaba, proveniente de la música ambiente del “Metrosol-Parasol” de Sevilla, así como de las actividades socio-culturales y lúdico festivas autorizadas en el entorno, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 11/4639.

· Resolución relativa a la molestias que sufren unos vecinos provenientes de un establecimiento hostelero situado en los bajos de su vivienda, en el barrio sevillano de San Jerónimo, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla, en el curso de la queja 14/3824.

· Resolución relativa a la pasividad municipal ante las denuncias de los vecinos de la calle en las que se encuentra un establecimiento hostelero por las molestias que padecía y que, siempre según ellos, no contaba con la debida autorización, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla, en el curso de la queja 15/3288.