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1.12.2.2.4 El silencio no puede ser la respuesta que, como norma, el Ayuntamiento de Sevilla dé a las reclamaciones que se presentan por responsabilidad patrimonial

Con motivo de la tramitación de distintos expedientes de queja sobre responsabilidad patrimonial (queja 17/0217, 17/2108, 17/2238 y 17/2290) se nos remitió un informe por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla en el que, básicamente, se nos comunicaba que “... según dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, art. 91.3, desestimada por silencio administrativo. De tal circunstancia fue informada la reclamante con ocasión de la comunicación inicial practicada el .. de abril de 2014 y que le fue notificada el .. [fecha posterior] de abril de 2014. En esa comunicación se le indicaba, la fecha de instrucción del expediente, el plazo legal para resolverlo y el sentido del silencio administrativo si transcurrido el plazo para resolver éste no hubiera recaído resolución expresa...”.

Esta Institución manifestó que cuando un ciudadano o una ciudadana se dirigen a la Administración Pública exigiendo responsabilidad patrimonial lo hacen no para que, al cabo de los meses, incluso años, de espera de una respuesta que no llega, se les diga que su pretensión deben considerarla desestimada ante la ausencia de resolución expresa. No, la ciudadanía lo que espera es que se le responda, ya sea estimando su pretensión de forma clara y precisa o, en su caso, desestimándola de manera motivada para que pueda conocer las razones que avalan la resolución adoptada y en su caso utilizar las vías de recurso que considere oportunas.

Por ello, dictamos resolución dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla formulando el oportuno recordatorio del deber legal de resolver, expresamente, las pretensiones de la ciudadanía, y Recomendación para acabar con esta situación. Además, indicábamos a la citada autoridad que detrás de cada reclamación hay una persona identificable que acude a la Administración, tenga razón o no, con una reclamación provocada por un problema, con frecuencia de cierta entidad y que considera, con razón o sin ella, que se le ha originado un daño o lesión, por un funcionamiento anómalo de los servicios públicos. Esa persona se merece una respuesta singularizada y congruente, es decir motivada y, desde luego, también esta Institución, a fin de que podamos, conforme a nuestra misión estatutaria, conocer y valorar si se han vulnerado o no los derechos de la ciudadanía que acude a esta Institución solicitando nuestro amparo. La respuesta normalizada del silencio impide a estos interesados y a esta Institución conocer la motivación de la desestimación presunta.

Informe Anual 2017