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1.12.2.2 Obras públicas e infraestructuras

1.12.2.2.2 Rentabilizar las infraestructuras públicas

Con objeto de que, por vía de colaboración, la Consejería de Fomento y Vivienda y el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) ejecutaran una pasarela sobre la A-8057 iniciamos de oficio la queja 14/4115 que ha tenido una larga tramitación.

Tras las actuaciones realizadas en esta queja, tanto con la Consejería de Fomento y Vivienda (a través de la Dirección General de Movilidad o de la Viceconsejería) y el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), en la que hubo que formular resolución a ambas Administraciones para que actuaran de acuerdo con los principios de cooperación, coordinación y lealtad institucional, de cuyas respuestas entendimos que se habían aceptado pues se anunciaban contactos entre ambas en torno a este asunto. Finalmente conocimos, respecto de la Consejería de Fomento y Vivienda, que se estaban desarrollando los trabajos de diseño y cálculo estructural de la pasarela en el marco del Proyecto de Construcción de la pasarela de cruce de la A-8057.

Por su parte, el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe nos señaló que seguía colaborando con la Consejería de Fomento y Vivienda para llevar a cabo este proyecto, añadiendo que tan pronto existiera una propuesta firme de actuación se nos haría llegar.

De acuerdo con ello, estimamos que nos encontramos ante un asunto en vías de solución, pero que requería una serie de trámites ineludibles y la colaboración entre las administraciones municipal y autonómica para iniciar la construcción demandada, por lo que hemos suspendido nuestras actuaciones puesto que se estaba produciendo, a la vista de la información recibida, una decidida colaboración institucional para su debido impulso.

Sin perjuicio de ello, en nuestra última comunicación solicitamos a ambas administraciones que, cuando se produzca y para su debida constancia en el expediente, nos hagan llegar la propuesta firme de actuación que finalmente resulte aprobada.

También iniciamos de oficio la queja 16/0701 ante la preocupación que nos causó que no estuviera en servicio el centro hospitalario que se había construido en la ciudad onubense de Lepe.

Tras las diferentes actuaciones, en las que instamos a las tres administraciones implicadas en este asunto (Diputación Provincial de Huelva, Servicio Andaluz de Salud y Ayuntamiento de Lepe) a la observancia del principio de coordinación recogido en el artículo 103.1 de la Constitución Española y del artículo 44 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que dispone que todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables, conocimos el compromiso suscrito entre las administraciones.

Éste se centraba en que el Ministerio de Fomento asumía la ejecución del Proyecto de Adecuación del enlace Lepe-Oeste y del Proyecto de Ejecución de la Vía de Servicio. Por ello, nos dirigimos, en vía de colaboración, a la Delegación del Gobierno en Andalucía para que nos facilitara información acerca del plazo aproximado en el que, tras los trámites necesarios, podrían dar comienzo las obras de ejecución de la vía de servicio que da acceso al CHARE, esperando que el resto de las obras de urbanización fueran ejecutadas de forma simultánea, lo que posibilitaría la puesta en servicio sin más demoras de esta instalación hospitalaria. La citada Delegación nos envió un informe del que se desprendía que se iban a afrontar tales infraestructuras.

Entendimos, por tanto, que no obstante la complejidad de los trámites y las importantes disfuncionalidades producidas, el problema de fondo se encontraba en vías de solución, pues la Dirección General de Carreteras había considerado prioritaria esta actuación.

Ante la situación de grave deterioro en la que se encontraba el Mirador de Santa Bárbara, en Cádiz, iniciamos de oficio la queja 17/0200. En ella y después de nuestras actuaciones, el Ayuntamiento de Cádiz nos informó que se había redactado una memoria valorada para la contratación de los trabajos de subsanación incluyendo obras que permitan una modificación del funcionamiento del aparcamiento en horario nocturno y que se iban a realizar obras de subsanación de desperfectos, tales como sustitución de puertas de los vestíbulos descolgadas o alabeadas por golpes, sustitución de vidrios rotos, habiéndose ya realizado una limpieza general con retirada de enseres, estando prevista una limpieza más a fondo de las zonas comunes.

Además, en el Pleno del Ayuntamiento de 12 de abril se aprobó la moción relativa a la puesta en marcha de un proceso para modificar el uso de la zona libre del Paseo de Santa Bárbara y la apertura de un procedimiento para ceder los locales existentes, propiciando su ocupación para revitalizar la zona y evitar el proceso de abandono y deterioro que sufren.

También de oficio iniciamos la queja 16/1775 al tener conocimiento, por las noticias aparecidas en los medios de comunicación, de la situación de la ciudad de Granada con motivo de la ejecución de distintas obras en las líneas ferroviarias, que se encuentra sin conexión alguna con la capital de España y demás ciudades por este importantísimo medio de transporte de personas y mercancías.

La consecuencia, entre otras, es que, en la actualidad y en una ciudad en la que tanta trascendencia para sus intereses económicos tiene el turismo, se dificulta ostensiblemente su llegada de éste, sin por supuesto olvidar las consecuencias que tiene para todas aquellas personas que, por razones de parentesco, trabajo u otras motivaciones, utilizan habitualmente este medio de transporte. A todas ellas se les obliga, desde hace algún tiempo, a utilizar autobuses que suplen esa imprescindible conexión de las líneas ferroviarias con la ciudad.

Pues bien, con motivo de esta queja nos dirigimos, en vía de colaboración, a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales. En la actualidad continúa tramitándose la queja por esta Institución y en el curso de la misma hemos planteado a la citada Defensoría que la frustración causada por un mal funcionamiento de la administración, que ha traído consigo un retraso de años en la puesta en servicio de la línea de alta velocidad, debería provocar una investigación sobre lo acontecido. Además, manifestábamos que, con independencia de las responsabilidades políticas y/o administrativas en las que se haya podido incurrir, lo cierto es que, como resultado final, la ciudad de Granada no va a poseer una línea de doble vía de alta velocidad normalizada hasta no se sabe qué fecha.

El tratamiento que está recibiendo la histórica demanda de que la ciudad de Granada cuente, como Sevilla, Málaga, Córdoba o Madrid, por citar sólo algunas ciudades, con una línea de alta velocidad con las características inherentes a la misma, no tiene justificación, quedando, al mismo tiempo, aislada durante años por ferrocarril. No se puede decir que haya sido ejemplar y, desde luego, no ayuda a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones. Antes al contrario, genera frustración y desconfianza.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha solicitado que la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales haga actuaciones para que se garantice una fecha en la que, con independencia de la solución provisional que se haya dado a la vía de alta velocidad, se garantice a la ciudad que va a contar con una doble vía de alta velocidad en todo el trayecto entre Granada y la estación de Antequera. Este compromiso a fecha cierta nos parece irrenunciable.

1.12.2.2.4 El silencio no puede ser la respuesta que, como norma, el Ayuntamiento de Sevilla dé a las reclamaciones que se presentan por responsabilidad patrimonial

Con motivo de la tramitación de distintos expedientes de queja sobre responsabilidad patrimonial (queja 17/0217, 17/2108, 17/2238 y 17/2290) se nos remitió un informe por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla en el que, básicamente, se nos comunicaba que “... según dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, art. 91.3, desestimada por silencio administrativo. De tal circunstancia fue informada la reclamante con ocasión de la comunicación inicial practicada el .. de abril de 2014 y que le fue notificada el .. [fecha posterior] de abril de 2014. En esa comunicación se le indicaba, la fecha de instrucción del expediente, el plazo legal para resolverlo y el sentido del silencio administrativo si transcurrido el plazo para resolver éste no hubiera recaído resolución expresa...”.

Esta Institución manifestó que cuando un ciudadano o una ciudadana se dirigen a la Administración Pública exigiendo responsabilidad patrimonial lo hacen no para que, al cabo de los meses, incluso años, de espera de una respuesta que no llega, se les diga que su pretensión deben considerarla desestimada ante la ausencia de resolución expresa. No, la ciudadanía lo que espera es que se le responda, ya sea estimando su pretensión de forma clara y precisa o, en su caso, desestimándola de manera motivada para que pueda conocer las razones que avalan la resolución adoptada y en su caso utilizar las vías de recurso que considere oportunas.

Por ello, dictamos resolución dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla formulando el oportuno recordatorio del deber legal de resolver, expresamente, las pretensiones de la ciudadanía, y Recomendación para acabar con esta situación. Además, indicábamos a la citada autoridad que detrás de cada reclamación hay una persona identificable que acude a la Administración, tenga razón o no, con una reclamación provocada por un problema, con frecuencia de cierta entidad y que considera, con razón o sin ella, que se le ha originado un daño o lesión, por un funcionamiento anómalo de los servicios públicos. Esa persona se merece una respuesta singularizada y congruente, es decir motivada y, desde luego, también esta Institución, a fin de que podamos, conforme a nuestra misión estatutaria, conocer y valorar si se han vulnerado o no los derechos de la ciudadanía que acude a esta Institución solicitando nuestro amparo. La respuesta normalizada del silencio impide a estos interesados y a esta Institución conocer la motivación de la desestimación presunta.

Informe Anual 2017