A vueltas con las ayudas al alquiler de vivienda, convocatoria de marzo de 2015

En el informe de 2015, iniciamos una actuación de oficio queja 15/5618, para conocer en qué situación se encontraba la convocatoria de ayudas al alquiler, efectuada por Orden de 3 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento y Vivienda, destinada a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que traía su causa en el programa de ayuda al alquiler de vivienda, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Al comenzar el año 2016, ante el excesivo retraso en la conclusión definitiva de esta convocatoria, era patente la indignación y desesperación que embargaba a quienes habían solicitado esta ayuda.

Estas ayudas están dirigidas a personas con una situación económica precaria, que la esperan como la única posibilidad para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda, o para poder acceder a una y, por consiguiente a mantener o disponer de una vivienda digna ya que, de lo contrario, se podrían ver abocados a un procedimiento de desahucio, a vivir en la calle, en condiciones de hacinamiento o en viviendas precarias.

De manera que, cualquier retraso en el pago de estas ayudas, con el indiscutible y grave perjuicio que se ocasiona a las personas beneficiarias y las situaciones dramáticas que se esconden tras las distintas solicitudes, desvirtúa su intencionalidad y finalidad.

Es por ello, por lo que desde esta Institución formulamos Resolución en la que pedíamos la inmediata resolución definitiva de los expedientes todavía en trámite y el pago a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas. Además, y de cara a posteriores convocatorias, interesamos de la administración la necesidad de dotar de la máxima agilidad al procedimiento de tramitación de las solicitudes de las ayudas al alquiler, mediante la simplificación de su tramitación, debiendo comenzarse a abonar, en todo caso, dentro del año natural de su convocatoria.

Estas ayudas están dirigidas a personas con una situación económica precaria, que la esperan como la única posibilidad para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda, o para poder acceder a una”

En su respuesta, la Secretaría General de Vivienda manifestó su prioridad en la inmediata resolución de estas ayudas, justificando la dilación por tratarse de una convocatoria considerada como de complemento de rentas que obliga a un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva, lo que implica que se alargue enormemente todo el proceso. Asimismo, nos informaban de determinados problemas respecto a la fiscalización por las Intervenciones Provinciales, que estaban ocasionando nuevos retrasos, acumulados a los ya producidos en la tramitación, por lo que nos dirigimos en demanda de información a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

En su respuesta, dieron cuenta de que estas ayudas habían sido fiscalizadas mediante un procedimiento de muestreo, conllevando una serie de trámites. Los órganos gestores de estas ayudas, las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda, habían tenido una desigual actuación en su proceso, que había influido en los diferentes ritmos de tramitación en cada provincia.

A consecuencia de la información recibida vimos que los órganos gestores no eran los únicos que habían tenido responsabilidad de las deficiencias en la tramitación, ni en las dilaciones producidas, por cuanto que también se habían producido disfunciones en las Intervenciones Provinciales, al haberse dado diferencias entre las ocho provincias, al parecer, en cuanto a la documentación que había sido requerida para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las personas beneficiarias.

La demora administrativa vulneraba pues, la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refería a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiraban la normativa reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía.

Pues bien, a la vista de la investigación iniciada, de la información de que disponíamos y de que iniciado el mes de diciembre el pago total de las ayudas seguía sin concluirse, formulamos a la Secretaría General de Vivienda y a la Intervención General, una nueva Resolución para que “sin más dilación se den las instrucciones oportunas para que se arbitren las medidas necesarias encaminadas a la dotación de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de tramitación de las ayudas al alquiler 2015 que aún resta en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, especialmente en aquellas en las que aún no se ha completado la remisión de la documentación a la Intervención Provincial una vez fiscalizada la muestra (...)”.

Dada la casuística que se puede presentar en la aplicación de una normativa de esta naturaleza, especialmente en cuanto a la documentación acreditativa a presentar por las personas solicitantes y/o beneficiarias, en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos y para que los diversos criterios interpretativos que pueda haber al respecto en las diferentes Intervenciones Provinciales a fin de otorgar la fiscalización de conformidad no produzcan retrasos, dilaciones indebidas en la tramitación o desigualdades territoriales, recomendamos que, para el futuro, la Instrucción que dicte la Intervención General sobre el procedimiento de fiscalización de las ayudas de esta naturaleza que se convoquen por la Consejería de Fomento y Vivienda, incluya los criterios interpretativos que sean necesarios de común aplicación para todos los casos análogos, a fin de evitar diferencias injustificadas de trato.

Asimismo, sugerimos que los criterios que se establezcan por la Intervención General, sean también conocidos, con carácter previo a la valoración y resolución de los expedientes de solicitud, por los órganos provinciales de gestión, a fin de que los mismos lleguen totalmente completos a las Intervenciones Provinciales para su fiscalización, debiendo de arbitrarse también, en caso de dudas sobre la aplicación de algún aspecto de la nueva regulación, un procedimiento ágil de consulta y respuesta, sobre la mejor y adecuada forma de interpretación del supuesto en cuestión y, en su caso, de su forma de acreditación, con la finalidad de que, en caso necesario, por los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento y Vivienda, en coordinación con esa Intervención General, se dicten instrucciones generales de observancia obligatoria por parte aquellos, todo ello, a fin de garantizar lo más posible el respeto a los principios de igualdad y seguridad jurídica a todas las personas solicitantes de este tipo de ayudas sea cual sea el territorio andaluz en el que residan”.

A la fecha de redacción de este Informe, en enero de 2017, continuamos esperando una respuesta de ambos organismo a la resolución transcrita.

Capítulo 1.13.2.4 Vivienda IAC 2016