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Preguntamos por la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas en 2015

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5618 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Secretaria General de Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se aceptan las Recomendaciones formuladas y se concluye convocatoria ayudas al alquiler 2015.

11-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con ocasión de las numerosas quejas que se vienen recibiendo en esta Institución desde hace ya algunos años, hemos podido constatar la precaria situación económica que afecta a una gran parte de la población andaluza, y que tiene especial incidencia en el ámbito de la vivienda.

Son muy numerosas las familias, muchas de ellas con menores a su cargo, que no pueden con sus propios medios, acceder a una vivienda en el mercado libre, tampoco, pese a haberlo solicitado insistentemente y reunir los requisitos legalmente exigibles, la Administración competente, puede satisfacer su necesidad de vivienda, con la urgencia que demandan estas situaciones, -no en pocos casos dramáticas- al no existir suficientes viviendas vacantes, para atender la demanda existente.

En este sentido, hemos de llamar la atención, sobre el incremento desproporcionado de la demanda de vivienda protegida, -que se dirige fundamentalmente, a la vivienda de segunda adjudicación o alquiler social- frente a la escasez de las mismas.

A esta carencia de viviendas, se une la insuficiencia de recursos económicos, que caracteriza a las Administraciones implicadas, especialmente a las corporaciones locales, -cuya vinculación con el ciudadano es aún mas directa-, viéndose reducidas de esta forma también, las ayudas de emergencia al alquiler, que conceden los ayuntamientos, con la finalidad de posibilitar el acceso y la permanencia en una vivienda, a aquellos sectores de población con escasos medios económicos, en espera de que se les pueda adjudicar una vivienda protegida, a través de los cauces legales establecidos.

Llegados a este punto, debemos poner de manifiesto, la obligación que pesa sobre los poderes públicos, por mandato constitucional, reconocido también en nuestro Estatuto de Autonomía, de garantizar el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de una vivienda digna, adoptando las medidas que resulten necesarias, en aras a posibilitar la materialización de este Derecho.

Pues bien, una de las medidas que forman parte de las políticas de vivienda, plasmada en los planes de vivienda estatales y autonómicos, son las ayudas al alquiler, destinadas a los sectores mas vulnerables de nuestra sociedad.

Tras esta breve introducción, la fundamentación o motivación que preside la presente actuación de oficio, - promovida de conformidad con las facultades que el artículo 10.1 de la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, reconoce a esta Institución- no es otra que, conocer en que situación se encuentra la convocatoria de ayudas al alquiler, efectuada por Orden de 3 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento y Vivienda, destinada a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que trae su causa en el programa de ayuda al alquiler de vivienda, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013/2016.

La mentada convocatoria, acatando la discrepancia manifestada por el Ministerio de Fomento, sobre la posibilidad de excepcionar del requisito establecido en el artículo 6.5 de RD 233/2013, por el que se regula el Plan Estatal, ha sido objeto de modificación en virtud de la orden de 27 de octubre de 2015, en el sentido de contemplar de manera adicional que las ayudas concedidas a personas que tengan deudas con la Administración Tributaria y/o frente a la Seguridad Social, sean abonadas con fondos exclusivamente autonómicos.

De esta forma, conviene reproducir la redacción dada a los apartados 1 y 2 de la citada disposición legal, en la que se consignan las partidas presupuestarias afectas a dicha convocatoria:

1. Se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda habitual a personas con ingresos limitados, correspondientes a las mensualidades del año 2015, hasta alcanzar un importe total máximo de 15.800.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.

2. Para el abono de las ayudas se dispone de 15.000.000 euros de financiación estatal con cargo a la aplicación presupuestaría 0.1.15.00.18.00. .483.04 .43A, código de financiación S0096. Cuando existan personas beneficiarias que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, dichas ayudas serán abonadas con cargo a la aplicación 0.1.15.00.03.00. .483.04 .43 A, de fondos autonómicos hasta el límite de 800.000 euros.

3. Una vez ordenadas las solicitudes conforme a los criterios de baremación, se otorgarán subvenciones hasta el límite de solicitudes para las que exista crédito en la aplicación que corresponda, según lo establecido en el apartado 2.

Si agotados los 15.000.000 de euros de fondos estatales inicialmente dispuestos siguiese existiendo crédito disponible de los 800.000 euros dispuestos de fondos autonómicos, podrán otorgarse nuevas ayudas, en base al orden de prelación derivado de los criterios de baremación.

En el caso de que se agotase el importe de 800.000 euros previamente a los 15.000.000 euros de financiación estatal, se establece, de conformidad con el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la posibilidad de añadir una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria.

Las concesiones derivadas de dicho aumento, podrán articularse, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del mismo artículo, mediante resolución complementaria.”

Asimismo, resulta de absoluta relevancia, la mención expresa a la Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda, y Suelo, por la que se publica el Convenio de Colaboración con la Junta de Andalucía, para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013/2016.

Dicha Resolución, consigna las partidas presupuestarias, de financiación estatal para la ejecución de los distintos programas de ayudas, previstos en el Plan Estatal. Así como, las cantidades que en concepto de cofinanciación, se compromete a aportar la comunidad autónoma.

Así, para el programa de ayudas al alquiler, que centra nuestra investigación, el estado se compromete a transferir la cantidad total, para el ejercicio 2014, de 14.277.500 euros, sin que conste ninguna partida presupuestaria, por este concepto, a cargo de la comunidad autónoma.

Para el año 2015, y por este mismo concepto, el Ministerio de Fomento y Vivienda comprometió, según se hace constar en el texto del Convenio de Colaboración firmado entre el Estado y la Junta de Andalucía, la cantidad de 24.330.090. Del mismo modo, no figura en dicho documento, aportación alguna por parte de la Consejería de Fomento y Vivienda, para esta línea de ayudas.

En este contexto, y en ejecución de Plan Estatal de Vivienda, se publica la ya referida, Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 3 de Marzo de 2015, con un acompañamiento presupuestario en cuantía de 15.000.000 euros, proveniente de fondos estatales. Habilitándose una partida autonómica, en cuantía de 800.000, para el pago de estas ayudas, a las personas que reuniendo los requisitos exigidos, mantengan alguna deuda tributaria o frente a la seguridad social.

En base a los datos expuestos, procede realizar las siguientes consideraciones:

a) Con respecto al ejercicio 2014, ciertamente, como figura en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y Vivienda, y la Administración de la Junta de Andalucía, publicado en virtud de Resolución de fecha 13 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, se consigna una partida presupuestaria, de financiación estatal, en cuantía de 14.277.500 euros.

No obstante, desconocemos absolutamente el destino dado a dicha partida presupuestaria, toda vez que no nos consta ninguna convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda, para el año 2014.

b) Con respecto a 2015, llama la atención la falta de concordancia numérica, entre las cantidades que en concepto de financiación estatal, se recogen en el mentado convenio de colaboración, para esta linea de ayudas, -24.330.090-, y la cantidad de 15.000.000 euros, de financiación estatal, con la que se dota a esta línea de ayudas, en la convocatoria de 3 de marzo de 2015.

c) Desconocemos, hasta este momento, cuántas ayudas han sido reconocidas con cargo a los fondos estatales y autonómicos, y cuántas han sido efectivamente abonadas. Así como, de la cantidad presupuestada, qué cantidad se ha agotado.

A la vista de cuanto antecede, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se invoca la presente queja de oficio.

07-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se aceptan las Recomendaciones formuladas y se concluye convocatoria ayudas al alquiler 2015.

Los hechos que motivaron la tramitación de la presente queja de oficio se debieron al gran número de quejas individuales recibidas en esta Defensoría, denunciando el retraso en resolver, por las Delegaciones territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de las ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Orden de 3 de marzo de 2015.

En el curso de tramitación de la misma, emitimos una primera Resolución, consistente en varias recomendaciones y sugerencias, en fecha de 30 de mayo de 2016.

Pues bien, a la vista de la respuesta recibida por parte de la Secretaría General de Vivienda, y solicitado nuevo informe, a la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estimó oportuno emitir Resolución a ambos organismos del siguiente tenor literal:

Recomendación 1.- Para que sin mas dilación se den las instrucciones oportunas para que se arbitren las medidas necesarias encaminadas a la dotación de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de tramitación de las ayudas al alquiler 2015 que aún resta en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, especialmente en aquellas en las que aún no se completado la remisión de la documentación a la Intervención Provincial una vez fiscalizada la muestra, situación en la que se encontraban a primeros de octubre de 2016 las provincias de Granada, Jaén y Sevilla, o bien remitiendo las propuestas contables de pago con el resto de la documentación, según ocurría en las mismas fechas en las provincias de Almería, Huelva y Córdoba, arbitrando para ello, si fuera menester, un plan de choque hasta tanto se ultime la tramitación que culmine con el pago efectivo de las ayudas que nos ocupan a todas las personas que han resultado beneficiarias.

Recomendación 2.- De igual forma, respecto de las provincias de Cádiz y Málaga, como quiera que la tramitación contable de los pagos ya se había completado, sin que el abono efectivo de las ayudas se haya ultimado aún en las mismas, recomendamos que se adopten las medidas necesarias en las correspondientes Intervenciones Provinciales, para tratar esta materia de forma prioritaria tal como en su día se nos decía por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Recomendación 3.- Para el caso de que la causa que impida culminar el pago efectivo de estas ayudas en las provincias de Cádiz y Málaga, se base en un problema de índole presupuestaria, de inexistencia actual de crédito para ello, recomendamos que se adopten las medidas encaminadas a la transferencias de los fondos necesarios que posibiliten el pago total de estas ayudas en las mencionadas provincias.

Recomendación 4.- Dada la casuística que se puede presentar en la aplicación de una normativa de esta naturaleza, especialmente en cuanto a la documentación acreditativa a presentar por las personas solicitantes y/o beneficiarias, en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos y para que los diversos criterios interpretativos que pueda haber al respecto en las diferentes Intervenciones Provinciales a fin de otorgar la fiscalización de conformidad no produzcan retrasos, dilaciones indebidas en la tramitación o desigualdades territoriales, recomendamos que, para el futuro, la Instrucción que dicte la Intervención General sobre el procedimiento de fiscalización de las ayudas de esta naturaleza que se convoquen por la Consejería de Fomento y Vivienda, incluya los criterios interpretativos que sean necesarios de común aplicación para todos los casos análogos, a fin de evitar diferencias injustificadas de trato.

Sugerencia 1.- Asimismo, sugerimos que los criterios que se establezcan por la Intervención General, sean también conocidos, con carácter previo a la valoración y resolución de los expedientes de solicitud, por los órganos provinciales de gestión, a fin de los mismos lleguen totalmente completos a las Intervenciones Provinciales para su fiscalización, debiendo de arbitrarse también, en caso de dudas sobre la aplicación de algún aspecto de la nueva regulación, un procedimiento ágil de consulta y respuesta, sobre la mejor y adecuada forma de interpretación del supuesto en cuestión y, en su caso, de su forma de acreditación, con la finalidad de que, en caso necesario, por los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento y Vivienda, en coordinación con esa Intervención General, se dicten instrucciones generales de observancia obligatoria por parte aquellos, todo ello, a fin de garantizar lo más posible el respeto a los principios de igualdad y seguridad jurídica a todas las personas solicitantes de este tipo de ayudas sea cual sea el territorio andaluz en el que residan.”.

Por ambas administraciones ha sido aceptada la Resolución formulada, por lo que se procedió a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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5 Comentarios

María (no verificado) | Junio 1, 2016

Cómo puede ser que pasen los meses y no den una respuesta?, yo he quedado como suplente en las listas de beneficiarios, y por lo que leo aquí, si la junta de Andalucía hubiese gastado la partida de 24m€ y no los 15m€ de la convocatoria, ahora mismo sería una de las personas beneficiarias de la ayuda... ESTO ES MUY GRAVE.

Mi situación económica es delicada, me fui a Granada a estudiar un Máster cuando quedé en situación de desempleo, contaba con esa ayuda...y no he visto un euro, actualmente no tengo ninguna prestación o ingreso.

Gracias al defensor del pueblo por denunciar este hecho, que de otra manera, para un ciudadano andaluz como yo, hubiese pasado totalmente desapercibido. Me encantaría denunciar esto, pero no sé cómo hacerlo.

Saludos y gracias

El DPA responde | Junio 2, 2016

Hola Maria, nuestra fuerza es contar con muchas quejas. Te animamos a que nos denuncies tu situación en el siguiete enlace http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic. Si lo haces por el formulario de nuestra web no te olvides adjuntar el mismo texto que escribes en un archivo con tu firma.

Si tienes alguna duda, nuestra oficina de atención a la ciudadanía te puede ayudar -954212121-

Gracias por la confianza.

l. (no verificado) | Mayo 30, 2016

Y frente a esta queja de oficio q os han contestado?? Pq las familias seguimos sin saber si nos darán la ayuda o no

El DPA responde | Mayo 31, 2016

Estamos muy preocupados con este asunto y llevamos exigiendo desde hace ya unos meses a la administración de la junta de Andalucía que se resuelva la convocatoria de estas ayudas y se pague a quienes finalmente se les conceda.

En el mes de diciembre, iniciamos una investigación de oficio para supervisar la actuación de la Administración y le hemos pedido a la Consejería que nos informe del porqué de tanto retraso -ya siete meses-, además de preguntarles cuántas personas se van a beneficiar y a cuánto ascienden estas ayudas.

Esta queja también la recogimos en nuestro Informe Anual 2015 y hace unos días, lo reiteramos en la presentación de nuestro Informe anual ante el Parlamento de Andalucía donde hemos denunciado este retraso y exigido que se resuelva: “que atiendan las solicitudes de las personas que han pedido esta ayuda y que se paguen cuanto antes”.

Además nos hemos reunido en varias ocasiones con la Consejería de Fomento y Vivienda y le pedimos que nos informe de qué está pasado con esta convocatoria.

Asimismo, denunciamos el excesivo retraso que ha tenido esta convocatoria y pedimos que para las próximas , se le de la máxima agilidad al procedimiento de tramitación de las solicitudes de las ayudas al alquiler mediante la simplificación de su tramitación, de manera que no vuelva a producirse otro año una situación como ésta.

Vamos a seguir insistiendo en este problema y en cuanto tengamos nuevas noticias os iremos informando.

l. (no verificado) | Mayo 31, 2016

Pues muchas gracias. Al menos vosotros dais la cara y nos respondeis. No como desde la junta que nos ignoran .

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