1.3.2.4.2 Ayudas sociales

Como señalamos en el informe del ejercicio 2014, debido a los programas de austeridad llevados a cabo por el Gobierno de la Nación, la aportación del Estado a los Servicios Sociales Comunitarios se ha reducido drásticamente. Si en 2008 correspondieron a las corporaciones locales de Andalucía 18,6 millones de euros para el Plan Concertado de Servicios Sociales, en 2015 la financiación estatal asignada ha sido de solo 5,3 millones de euros, similar a la de 2014.

Debe recordarse que la finalidad de esta aportación es mantener la Red de servicios sociales de atención primaria, gestionada por las corporaciones locales y proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas. La aportación del Estado sirve para cofinanciar las prestaciones básicas de información y orientación, ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia, alojamiento alternativo y prevención e inserción social.

Por parte de la Junta de Andalucía, su aportación al Plan Concertado ha sido complementada en el ejercicio 2013 con la aprobación del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía. Este Decreto tuvo su continuación en 2014 mediante Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. Este decreto-ley se articula en tres grandes ejes, el Plan de Inclusión a través del Empleo (conformado por el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía y el Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral), el Plan Extraordinario de Solidaridad de Andalucía (conformado por el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, y la Ampliación de las Ayudas Económicas Familiares) y el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria.

Por Orden de 20 de marzo de 2015 se prorrogó para 2015 el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, con una dotación inicial de cuarenta millones de euros y el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, con una dotación inicial de seis millones quinientos mil euros.

Es innegable el esfuerzo económico que supone, en el contexto de la economía andaluza, destinar estas cantidades económicas a actuaciones que, especialmente en el segundo caso, el del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, al no generar retornos, entran de lleno en el concepto de solidaridad.

Sin embargo, un examen pormenorizado de las cifras revela que el esfuerzo es insuficiente, y prueba de ello son las quejas que venimos recibiendo en esta Defensoría del Pueblo, pues en una hipotética distribución, por ejemplo, del importe finalmente consignado para estas ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social (6.277.400€ para el ejercicio 2015) entre los 496.600 hogares en los que todos sus miembros activos están en paro, corresponderían unos 12,64€ por hogar.

O si planteáramos la misma hipótesis de distribución de las cantidades consignadas en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía (40.000.000€) para contratos a realizar a una población activa desempleada de un millón de personas, representaría unos 40€ por contrato de trabajo.

Evidentemente se trata solo de un ejercicio de aproximación matemática que no tiene en cuenta muchos factores esenciales, pero entendemos que suficientemente reveladora de la situación y de la falta de capacidad del sistema público de servicios sociales para atender las situaciones de necesidad de extrema urgencia que debe afrontar.

Del análisis de las quejas recibidas, pueden distinguirse, a efectos meramente expositivos, cuatro grandes grupos.

En primer lugar, aquellas quejas que se refieren a la denegación de ayudas sociales, bien por la falta o insuficiente dotación presupuestaria, o bien a que la persona solicitante no reúna la suficiente puntuación en el caso de convocatorias realizadas bajo el sistema de concurrencia competitiva, lo cual en definitiva suele revelar también una dotación presupuestaria insuficiente.

Lo cierto es que en la mayoría de estas quejas, tras su investigación, observamos que los servicios sociales comunitarios vienen interviniendo adecuadamente poniendo a disposición de las familias los recursos de los que disponen para atender a las situaciones de necesidad.

El problema es que una buena parte de las personas que acuden a nosotros arrastran una historia de atención social de varios años, en los que han tenido que ir solicitando ayudas de emergencia para suministros vitales, para deudas por alquiler, para gastos de comunidad o de alimentos, e incluso algunas de ellas han sido contratadas a través del Programa de Ayudas a la Contratación. Se trata de casos de pobreza cronificada, que se palían temporalmente por las ayudas que van recibiendo, pero reaparecen continuamente ante la inexistencia de ingresos estables que les permitan afrontar los gastos cotidianos de subsistencia (queja 14/4342, queja 14/4557, queja 15/1636, queja 15/1097, queja 15/1030, queja 15/0834...).

Entre las situaciones de necesidad más comunes que venimos detectando, se encuentra la de aquellas quejas en las que los interesados manifiestan su falta de recursos para afrontar las facturas de los suministros, normalmente de agua y de luz. Observamos casos de personas que vienen solicitando ayudas sociales de emergencia, conscientes del elevado periodo de tiempo que requiere la tramitación del salario social. El problema es que las partidas presupuestarias destinadas para tal fin se agotan con rapidez (queja 15/0073, queja 15/5464, queja 15/5423, queja 15/3801), lo que conlleva una situación de riesgo inminente de interrupción de los suministros por impago.

A este respecto cabe recordar, como hemos dicho en la queja 14/5352 y queja 14/4839, que el artículo 20 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, prevé que cuando a la vista de la documentación presentada, se aprecie que concurren situaciones de emergencia social, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente, podrá conceder el Ingreso Mínimo de Solidaridad con carácter provisional, continuándose la tramitación conforme al procedimiento ordinario. Las mensualidades percibidas con tal carácter se computarán dentro del período para el que se concede el Ingreso Mínimo de Solidaridad en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Un caso particular, afortunadamente solucionado tras nuestra intervención, es el de aquellas personas que no han sido inscritas en el padrón municipal por algunos ayuntamientos, debido a que no cuentan con un domicilio propio (queja 15/1680, queja 14/4984, queja 14/5027 ). Esta ausencia de empadronamiento conlleva la imposibilidad de acceder a prestaciones y servicios sociales y sanitarios.

En este sentido, debemos hacer referencia a la Resolución de 30 de enero de 2015, publicada el 24 de marzo, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se fijan y dan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del Padrón Municipal.

Dicha norma, vino a unificar criterios sobre una cuestión que ha sido de gran importancia en los últimos años pues debido a la crisis económica, muchas personas han perdido la vivienda habitual y han pasado a vivir en condiciones de infravivienda. Al no empadronar a estar personas, se les abandona en un limbo jurídico a todas luces injusto.

En su apartado 3.3, con el título el empadronamiento de personas sin domicilio, en su párrafo primero figura que puede y debe aceptarse como domicilios válidos del Padrón las infraviviendas, refiriéndose de forma expresa a chabolas, caravanas, cuevas, etc..., no siendo ello óbice para no ser empadronados, tal como concluye dicha instrucción. En estos casos se implica directamente a los servicios sociales y se requiere que sean éstos, con el apoyo de la Policía Local, los que acrediten dicha situación.

En segundo lugar destacamos la recepción de varias quejas presentadas por personas que demandan que las administraciones públicas, principalmente los ayuntamientos, las contraten a través de los programas de fomento del empleo que gestionan (queja 14/6057, queja 15/5409, queja 14/3256, queja 15/0686, queja 15/5697).

En tercer lugar hay algunas quejas cuyo denominador común es que han sido presentadas por entidades del tercer sector. En las mismas se denuncian diversas dificultades para llevar a cabo su actividad solidaria. Estas dificultades son el retraso en el abono de subvenciones concedidas estando los proyectos ya ejecutados y justificados (queja 15/5400, queja 15/5401, queja 15/5304); la escasez de recursos para el desarrollo de la actividad (queja 15/5419); y, finalmente, la supuesta arbitrariedad de la Administración autonómica en su labor fiscalizadora de los expedientes de subvención (queja 15/5372).

Finalmente destacamos que se han presentado varias quejas por el inadecuado trato dispensado por el personal de trabajo social a las personas usuarias de los servicios sociales o por disconformidad con la actuación de dicho personal, denunciando discriminación en la atención y/o en la concesión de ayudas.

También, como explicaremos más adelante, se han presentado quejas por disconformidad con los horarios de atención al público en los Centros de Servicios Sociales, que los promotores de estas quejas consideran insuficientes.

Sobre este grupo de quejas, hay que destacar que el trabajo y la dedicación de los profesionales de la atención social en ocasiones no es suficiente para atender a determinadas personas o unidades familiares que presentan comportamientos altamente conflictivos, al ser incapaces de gestionar adecuadamente sus recursos tanto económicos como relacionales. Se trata de unidades familiares que requieren de un tutelaje permanente, que los servicios sociales no tienen capacidad para ofrecer y que incluso algunas de estas familias rechazan (por ejemplo en la queja 12/6579).

Con respecto a las quejas por disconformidad con los horarios de atención al público en los Centros de Servicios Sociales, debemos señalar, en primer lugar, que dicha decisión forma parte del núcleo de autoorganización de la administración pública. También que somos conscientes de que el personal de los centros de servicios sociales (trabajadores y trabajadoras sociales, educadores, psicólogos y cualquier otro personal) necesita tiempo y espacio de reflexión y elaboración para poder cumplimentar los numerosos informes y actuaciones que deben realizar. No obstante, consideramos que debe hacerse un esfuerzo por compatibilizar esta evidente necesidad con un horario de atención al público lo más flexible posible, pues se trata de una exigencia razonable dentro de una atención de calidad a las personas (queja 14/2827 y queja 15/5409).

Un problema que se plantea también con cierta recurrencia es el de la supuesta mala atención por parte de algún profesional de los servicios sociales, o bien del personal de recepción de los centros de servicios sociales, a una persona usuaria de los mismos (queja 15/5621, queja 15/5760, queja 15/0941, queja 15/0552, queja 14/3271).

Se trata de supuestos en los que esta Defensoría difícilmente puede intervenir, al tratarse de interpretaciones subjetivas acerca de la calidad de la atención prestada. En cualquier caso, y sin perjuicio de nuestro convencimiento de que la inmensa mayoría de los profesionales de los servicios sociales ofrecen una atención profesional de calidad, ello no obsta para que insistamos en la necesidad de extremar los esfuerzos para que el servicio público que se presta resulte a plena satisfacción del usuario o usuaria (queja 15/0552).