1.3.2.1.4 Excepcionalidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y archivo de expedientes por desistimiento

De todos es sabido que, de entre los recursos del Sistema de la Dependencia, durante mucho tiempo el de la PECEF (prestación económica para cuidados en el entorno familiar), ha sido, y en muchos casos continúa siendo, el ambicionado por la mayoría de las personas dependientes y/o por el familiar o familiares a cargo de aquél, así como durante un tiempo constituyó un recurso al que la Administración autonómica acudió de forma recurrente, a pesar de que ya aparecía concebido desde la redacción originaria de Ley 39/2006 como una prestación de carácter excepcional (artículos 14.4 y 18.1).

Conforme a esta excepcionalidad de la citada prestación económica, el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema establecidas en el catálogo de la Ley 39/2006, vino a señalar las condiciones de acceso a la misma, así como los requisitos que deben concurrir en los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, para aquellos supuestos en que procediere la proposición del recurso en cuestión.

Pero, en buena lógica, para que pueda constatarse si se dan los requisitos de cuidados, grado de parentesco y convivencia previa entre cuidador y dependiente, es necesario que se determine primero la causa que justifica proponer una prestación que, como decimos, es excepcional y que, por ello, solo procede cuando no exista la posibilidad de que la persona dependiente pueda beneficiarse adecuadamente de un servicio.

El rumbo emprendido por la Administración para hacer efectiva la consideración de la PECEF como prestación de carácter excepcional y potenciar el uso de los servicios del catálogo, determinó, como avanzamos anteriormente, que en un importante volumen de los expedientes devueltos a los Servicios Sociales Comunitarios para reformular la propuesta de P.I.A., fuese preciso el cambio del recurso propuesto, sustituyendo la propuesta de prestación económica por la de otro servicio y, específicamente, por el de ayuda a domicilio.

Desde el punto de vista de la Administración local, a los Servicios Sociales competió acometer el trabajo añadido de valorar si en la persona afectada concurría alguno de los supuestos excepcionales que justificaban la reiteración de propuesta de PECEF y, en tal caso, si además se daban los requisitos precisos para el reconocimiento de la misma.

En los supuestos en que los Servicios Sociales no efectuaron propuesta alternativa a la de prestación económica, reiterando la remitida originariamente, sin efectuar una justificación de la propuesta en cuestión, se produjo la devolución por vez segunda del expediente desde la Administración autonómica a los Servicios Sociales, al objeto de que se procediese por los mismos a acreditar la razón que motivaba la propuesta de prestación económica o, en su defecto, se formulase propuesta de servicio alternativa.

Ello produjo el efecto indeseado de contribuir a incrementar la ya considerable demora padecida en la tramitación de unos expedientes que, no olvidemos, pendían de resolución desde incluso el año 2012 y que acababan de reactivarse retrocediendo en su fase.

En algunos casos, incluso, la reformulación de la propuesta condujo a una resistencia entre Administraciones, en detrimento indirecto de la persona dependiente. Traemos a colación a título de ejemplo útil para resumir la situación, la queja formulada por una vecina de Espartinas reconocida como Gran Dependiente por Resolución de 18 de octubre de 2011, que denunciaba que el 29 de febrero de 2012 los Servicios Sociales habían propuesto la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como recurso más adecuado a sus necesidades, sin que la propuesta hubiera llegado a aprobarse (queja 14/1225).

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, nos respondió que la tramitación del expediente había quedado demorado “por las circunstancias económicas que se produjeron con la publicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como por los cambios normativos introducidos que supusieron una modificación en los requisitos de acceso a la citada prestación”. Aclarando que el expediente había sido devuelto a los Servicios Sociales Comunitarios en enero de 2015, para que se elaborara propuesta alternativa a la de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Esta Defensoría se dirigió entonces a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Espartinas, en cuyo informe se declaró que aunque la propuesta inicial de P.I.A., consistente en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, había sido aceptada en el sistema informático Netgefys el 27 de febrero de 2012, el expediente les había sido devuelto el 26 de enero de 2015 para estudio de la propuesta conforme a los criterios de excepcionalidad derivados de la normativa vigente. Tras lo cual, los Servicios Sociales afirmaban que habían reiterado la propuesta de recurso inicial, dado que la dependiente y su familia insistían en no querer un recurso distinto, “permaneciendo en estos momentos el expediente en la aplicación informática Netgefys, como no válido”. Tras lo cual, concluía diciendo el informe: “En nuestra opinión se le debería dar curso a dicho expediente con la propuesta de recurso de prestación económica para cuidados en el entorno familiar tal y como se le propuso en el P.I.A. realizado en febrero de 2012, ya que se le está causando un grave perjuicio a una persona con grado de gran dependencia”.

La tesitura planteada llevó a esta Defensoría a emitir Recomendación general dirigida a ambas Administraciones, con la finalidad de que tuviese lugar el desbloqueo del expediente, aprobándose el recurso correspondiente, pues al haber dos posturas diferentes se derivaba, una sola consecuencia: el grave perjuicio que se estaba causando a una Gran Dependiente, que no puede beneficiarse de ningún recurso del Sistema, más de tres años después de solicitar el reconocimiento de su situación.

Es necesario que se arbitren medidas de desbloqueo de estas situaciones, que impidan dejar inconcluso el procedimiento o finalizarlo sin reconocer a la persona afectada recurso alguno. Y así nos pronunciamos en la Recomendación dictada, en la que instamos a la Administración autonómica a aprobar el recurso correspondiente y a los Servicios Sociales a justificar debidamente su propuesta, cualquiera que esta fuera, que se adecuara a las necesidades de la dependiente sin contravenir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.

Hemos de destacar por otra parte, que desde la perspectiva de las personas afectadas, el retorno de los expedientes con propuesta de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, a los Servicios Sociales, para efectuar nueva propuesta, resultó inconcebible.

Que personas que llevaban al menos desde el año 2012 acariciando la idea de comenzar a percibir una prestación económica propuesta en el P.I.A, toparan casi tres años más tarde con la realidad de verla frustrada, por la sencilla razón de que la Administración autonómica no hubiera cumplido su obligación de resolver en plazo el procedimiento, como podemos entender, comenzó a generar airadas protestas.

Así como algunos afectados asumieron la nueva propuesta, resignados a ver al menos aprobado algún recurso y deseosos de poder hacer efectivo su derecho, otros, en cambio, disputaron la procedencia del cambio y se resistieron o se negaron de plano a aceptarlo, bien por entender que el único recurso idóneo en su caso es el de prestación económica, bien por considerar insuficiente la intensidad del servicio propuesto (usualmente, ayuda a domicilio), bien por discutir la concurrencia de los requisitos precisos para acceder a la prestación, o incluso por alegar la imposibilidad de aplicación retroactiva de una norma restrictiva de derechos, con vigencia posterior a la propuesta de P.I.A. inicial pendiente de aprobación.

Partiendo de este escenario, comenzamos a detectar en las quejas individuales, la puesta en práctica de una actuación administrativa de los Servicios Sociales Comunitarios, consistente en facilitar a los interesados en esta coyuntura, un documento en el que por los mismos se manifestaba la renuncia a un recurso distinto al de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que, una vez firmado se remitía a la respectiva Delegación Territorial y provocaba una forma insólita hasta el momento, de finalización del procedimiento: por expreso desistimiento del interesado.

Puesto que algunas personas en situación de dependencia mostraron su sorpresa al recibir la Resolución de cierre del expediente en el sentido apuntado, conociendo entonces que tras años de espera no se beneficiarían de ningún recurso, esta Defensoría comenzó a admitir las quejas de las personas interesadas, si bien, comprobando que este mismo problema afloraba en otras quejas individuales iniciadas por causas distintas, como las usuales demoras, acordó la tramitación, de oficio, de la queja 15/2321, para profundizar sobre lo que parece ser un inconveniente común a todos los expedientes de dependencia en fase de reformulación del P.I.A., en los casos en que los afectados se niegan a prestar su consentimiento a propuesta distinta de la de prestación económica.

En dicha queja, cuya valoración hemos de diferir al momento en el que contemos con todos los datos y antecedentes necesarios, se ha procedido a solicitar informe a diversos Ayuntamientos, a las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, con la finalidad de poder examinar el origen de esta práctica, su procedencia o improcedencia y, en todo caso, reconducirla hacía líneas de actuación más acordes con la finalidad de la Ley 39/2006, del Sistema de la Dependencia y del beneficio de sus destinatarios.