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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1225 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla)

La interesada, reconocida como gran dependiente, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente. Así como que se proceda a habilitar los mecanismos y/o instrucciones necesarias que permitan a los Servicios Sociales Comunitarios efectuar una propuesta de PIA comprensiva de un recurso principal y de otro subsidiario o alternativo para el caso de no aprobarse aquél.

Al mismo tiempo, se formula Resolución al Ayuntamiento de Espartinas en el sentido de que efectúe propuesta de PIA en la que, cualquiera que sea el recurso que, en el ejercicio de sus facultades competenciales, estime idóneo para la dependiente, justifique las razones de dicha propuesta, argumentando la concurrencia en la persona dependiente de los criterios específicos que motivan la propuesta. Así como que, en los casos en que el recurso que los Servicios Sociales de ese Ayuntamiento estime idóneo sea el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, efectúen propuesta de PIA comprensiva de un recurso principal y de otro subsidiario o alternativo para el caso de no aprobarse aquél.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., Gran Dependiente, exponiendo el impago de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar correspondiente a su valoración.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 13 de marzo de 2014 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que tenía reconocida una Gran Dependencia desde el 18 de octubre de 2001, producto de la cual los Servicios Sociales habían elaborado la propuesta de PIA, considerando como recurso idóneo en su caso el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

La afectada alegaba y acreditaba con la documentación que acompañaba a su escrito inicial, que el 9 de marzo de 2012, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Espartinas habían remitido a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales (hoy de Igualdad y Políticas Sociales), la propuesta de PIA, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con todos los documentos y trámites preceptivos (expediente ...).

La interesada instó la intervención de esta Institución, al haber transcurrido en aquel momento ya dos años sin percibir suma alguna, ni haber visto atendidas sus reiteradas reclamaciones ante la Administración autonómica.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

2. Al no evacuar el referido trámite la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, esta Institución contactó telefónicamente con la misma, conociendo el 24 de marzo de 2015, que el expediente de dependencia de la interesada había sido retornado a los Servicios Sociales Comunitarios el 26 de enero de 2015, para la elaboración por los mismos de propuesta alternativa a la inicial de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

3. Por esta Defensoría, a la vista de la información anterior, se procedió a pedir informe a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Espartinas, que fue recibido el pasado día 20 de mayo.

El referido informe relacionaba cronológicamente las actuaciones del expediente de dependencia de la afectada, confirmando que la Gran Dependiente tuvo propuesta la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en febrero de 2012; que dicha propuesta fue devuelta a los SSCC para propuesta alternativa a la referida prestación por los citados Servicios Sociales; que, reiterada la propuesta inicial, al no mostrar la dependiente y su familia deseo de otro recurso, la validación fue nuevamente rechazada por la Delegación Territorial en enero de 2015, al no constar los criterios de excepcionalidad que justificaban la propuesta de prestación; y, finalmente, al no plantear los Servicios Sociales recurso alternativo, el expediente permanecía en la aplicación informática como “no válido”.

Concluía el informe de los Servicios Sociales de Espartinas, la consideración de que “en nuestra opinión se le debería de dar curso a dicho expediente con la propuesta de recurso de prestación económica para cuidados en el entorno familiar tal y como se le propuso en el PIA realizado en febrero de 2012, ya que se le está causando un grave perjuicio a una personas con grado de gran dependencia”.

4. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA de la Gran Dependiente, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

1ª.- Incumplimiento del plazo legal para resolver el procedimiento:

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido más de tres años desde la fecha en que aquélla solicitara el reconocimiento de su dependencia (el 24 de noviembre de 2011), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

2ª.- Cuestión de fondo que obsta a la aprobación del recurso propuesto en el Programa Individualizado de Atención en el caso de la Gran Dependiente:

En el caso de la interesada, Gran Dependiente, a la demora general derivada de la paralización en la tramitación de los expedientes de dependencia que se produjo en el año 2012, a causa de reducciones presupuestarias en la financiación del Sistema y que ya ha quedado superada mediante su reactivación desde el pasado año 2014, se une una circunstancia adicional, cual es la del mantenimiento por los Servicios Sociales competentes del recurso inicialmente propuesto (el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar), al parecer, sin argumentar las circunstancias excepcionales que lo justifican en el caso de la interesada. Coyuntura que produce la consecuencia de que la Administración autonómica rechace la validación del PIA.

Para ello, la Delegación territorial, alude a la excepcionalidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, tras la reforma normativa operada por el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley 39/2006.

Esta excepcionalidad, -en palabras e instrucciones repartidas por la Administración autonómica-, supone constreñir el reconocimiento de la prestación referida a los supuestos de menores de edad, los de personas con domicilio en entornos aislados que, por tanto, no puedan beneficiarse de un servicio y, entre otros, los casos de personas con enfermedad mental y en situación terminal.

Partiendo de esta base normativa, las posturas de las dos Administraciones implicadas, son las que siguen:

Por una parte, y puesto que no consta que la persona afectada se encuentre en alguno de los casos excepcionales referidos, la Delegación Territorial rechaza la propuesta de prestación económica efectuada inicialmente y ahora mantenida por los Servicios Sociales, al estimar que nada obsta a que la Gran Dependiente acceda a un servicio.

Por otro lado, ciertamente, para sostener la propuesta inicial y no una alternativa a la misma, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Espartinas aluden exclusivamente a un elemento subjetivo, cual es el de ser la mentada prestación el único y exclusivo recurso que desea la dependiente y su familia, manifestado dicho deseo en el trámite de consulta. Sin que, por tanto, dichos Servicios Sociales argumenten en su informe otra razón distinta a la del deseo de los interesados, ni fundamenten su propuesta en razón objetiva por la que, en su valoración técnica, entiendan que es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar el recurso idóneo que ha de reconocerse a la afectada. No aluden, por tanto, a la circunstancia o circunstancias de la gran dependiente que, en definitiva, justifican el mantenimiento por su parte de la propuesta primigenia.

Del conjunto de ambas posturas, se deriva, -como reconoce el propio informe de los Servicios Sociales-, una sola consecuencia: el grave perjuicio que se está causando a una Gran Dependiente, que no puede beneficiarse de ningún recurso del Sistema, más de tres años después de solicitar el reconocimiento de su situación.

Llegados a este punto, esta Defensoría considera necesario recordar que la competencia para efectuar la propuesta de PIA corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios y que estos deberán hacer dicha propuesta dentro de las previsiones normativas. Así como que en modo alguno corresponde a la persona dependiente ni a su familia elegir “a la carta” el recurso idóneo de entre los previstos para su grado por el Sistema de la Dependencia, sino, en todo caso, ser oídos en consulta sobre su preferencia entre los diversos recursos posibles, para poder orientar la propuesta final de los Servicios Sociales.

Lo acaecido en el supuesto que nos ocupa y que, en definitiva, ha conducido al estancamiento sine die del expediente de la afectada, (y que en otros muchos casos está provocando el archivo del expediente por desistimiento de la persona interesada), hace necesario que se arbitren medidas de desbloqueo de estas situaciones, que impidan dejar inconcluso el procedimiento o finalizarlo sin reconocer a la persona afectada recurso alguno, con independencia de si el beneficiario estima o no oportuno posteriormente hacer efectivo el derecho que le reconozca la resolución.

Por todo lo anterior, y de conformidad con la facultad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos dirigir a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y al Ayuntamiento de Espartinas, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

Con el mismo fundamento, dirigimos al Ayuntamiento de Espartinas las siguientes:

RECOMENDACIÓN 1.- Que efectúe propuesta de PIA en la que, cualquiera que sea el recurso que, en el ejercicio de sus facultades competenciales, estime idóneo para la dependiente, justifique las razones de dicha propuesta, argumentando la concurrencia en la persona dependiente de los criterios específicos que motivan la misma.

RECOMENDACIÓN 2.- Que, en general, en los casos en que el recurso que los Servicios Sociales de ese Ayuntamiento estimen idóneo, sea el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, efectúen propuesta de PIA comprensiva de un recurso principal y de otro subsidiario o alternativo para el caso de no aprobarse aquél.

Finalmente, dirigimos a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las siguientes:

RECOMENDACIÓN 1.- Que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de si concurren o no en la afectada las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término a su procedimiento de dependencia, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

RECOMENDACIÓN 2.- En general, que proceda a habilitar los mecanismos y/o instrucciones necesarias que permitan a los Servicios Sociales Comunitarios efectuar una propuesta de PIA comprensiva de un recurso principal y de otro subsidiario o alternativo para el caso de no aprobarse aquél.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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