Página 40 - Carta Servicios 11

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ARTA DE SERVICIOS Y BUENA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA
Artículo 31.
Reclamaciones
1. En caso de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía
relacionada con el funcionamiento de los servicios de esta
Institución, toda persona podrá formular reclamaciones, que se
presentarán firmadas, en cualquier formato o soporte, y en la
que deberán constar los datos identificativos del remitente y la
dirección en la que poder contactar.
2. De resultar necesario, el personal de la Institución prestará
el auxilio necesario para la formulación de su reclamación, en
cuyo caso podría limitarse a firmar la misma como muestra de
conformidad.
3. Recibida la reclamación se hará constar en el Registro
correspondiente, comunicándose a la persona reclamante, e
iniciándose un procedimiento interno de tramitación que garantice
su rápida contestación y su conocimiento por los órganos que
asumen la superior responsabilidad de los servicios afectados.
4. A estos efectos, por la Secretaría General de la Institución se
realizarán las actuaciones oportunas y se solicitarán, si fuera
necesario, las aclaraciones necesarias, adoptando, en su caso,
las medidas procedentes o proponiendo su adopción al superior
competente.
5. En el plazo máximo de quince días desde la presentación de
la reclamación, salvo que se hayan solicitados aclaraciones al
usuario afectado o a terceros, se comunicarán a la persona
reclamante las actuaciones realizadas y, en su caso, las medidas
adoptadas.