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Se le concede una plaza en un centro residencial a persona dependiente con Alzheimer

Queja número 16/5670

La madre del interesado, diagnosticada de Alzheimer en el mes de mayo de 2014, inició el procedimiento de solicitud de revisión del grado de dependencia, ya que tenía reconocido el Nivel I, dependencia moderada, denegándosele en abril de 2015.

Al producirse el ingreso de su madre en un centro residencial, en mayo de 2015 solicitó el traslado del expediente desde Córdoba a Sevilla, realizándose dicho traslado en diciembre de 2015, mes en el que se solicitó de nuevo la revisión del nivel de dependencia reconocido, sin que en la fecha de presentación de la queja se hubiera realizado actuación alguna, a pesar de haber solicitado en mayo de 2016 una intervención de urgencia, todo ello a través del Área de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Écija.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial en Sevilla de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y se nos respondió que el expediente completo fue recepcionado por esa Delegación en mayo procedente de Córdoba y que ese mismo mes fue solicitado el preceptivo informe de salud al SAS para continuar con la tramitación de la revisión de grado instada. Al no tener conocimiento las instancias sanitarias de dicho traslado de domicilio aún no se había recibido, por lo que se había pedido de nuevo haciéndoles constar de oficio dicho cambio, no comunicado por la dependiente. Por ello, una vez constase dicho informe se proseguiría con la tramitación del expediente.

Las alegaciones efectuadas por el interesado a esta información dio lugar a que, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulásemos al citado organismo Resolución en el sentido de que se llevase a cabo la revisión del grado de dependencia reconocido a la afectada en la presente queja.

En su respuesta se nos participó que por resolución de 22 de mayo de 2017 por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se le reconoció a la persona interesada un Grado II de dependencia severa. Con fecha 16 de octubre de 2017 se había aprobado su Programa Individual de Atención reconociéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial en una Residencia de la provincia de Sevilla, como modalidad de intervención más adecuada.

En vista de lo anterior, dedujimos que se habían aceptado los contenidos esenciales de la Resolución formulada por esta Institución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al haber sido aceptada la pretensión planteada.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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