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Pretendemos analizar la retirada de contenedores de aceite dedicados a su reciclaje.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/5016 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Analizamos la retirada de contenedores de aceite dedicados a su reciclaje.

El Defensor del Pueblo Andaluz abrió una actuación de oficio destinada a conocer los motivos que han llevado al Ayuntamiento de Sevilla a retirar todos los contenedores de recogida de aceite usado doméstico. Esta Institución entiende que si la empresa que tenía adjudicada la prestación de este servicio no funcionada adecuadamente se adopte la decisión de convocar un nuevo concurso para su adjudicación, pero no podemos entender que se deje a toda la ciudad de Sevilla con la única posibilidad de depositar aceites domésticos usados en los puntos limpios existentes en la ciudad.

Hemos dado por concluidas las actuaciones en esta queja de oficio al conocer que el Ayuntamiento de Sevilla, en los nuevos pliegos de condiciones que regulan el servicio de recogida de aceite doméstico usado, multiplica por cuatro el número de contenedores en la vía pública y establece una serie de cautelas para hacer que la ciudadanía no padezca las eventuales consecuencias e incumplimientos de las empresas adjudicatarias de este servicio en la ciudad.

Desde hace unos meses, esta Institución observaba que, sin que conociéramos los motivos, se estaba procediendo a la retirada de los contenedores de aceite usado en la ciudad de Sevilla. Recientemente, a través de los medios de comunicación, hemos tenido conocimiento que el motivo de esta retirada no es otro que el mal funcionamiento –insistimos, según los mencionados medios- de la prestación del servicio de retirada de estos residuos por parte de la empresa que venía gestionándolo, así como por los problemas que se estaban causando como consecuencia de la extracción ilícita de tales residuos para su venta en el mercado por parte de personas que, con tales hechos, estaban causando un deterioro en los contenedores y dejando residuos en las vías públicas.

Pues bien, según estas noticias, el Ayuntamiento de Sevilla, a la vista de estos hechos, ha tomado la decisión de retirar los 200 contenedores que, para este fin, estaban ubicados en distintos lugares de la ciudad.

Aunque, a la vista de estos hechos, por un lado entendemos, y compartimos, que si la empresa que tenía adjudicada la prestación de este servicio no estaba funcionando adecuadamente, se adopte la decisión de convocar un nuevo concurso para su adjudicación, también creemos, y por ello hemos abierto la presente actuación de oficio, que no parece muy adecuado que se deje a toda una ciudad como Sevilla, con una población de más de 700.000 habitantes, con la única posibilidad de depositar aceites usados en los puntos limpios existentes en la ciudad. Ello por cuanto si bien, formalmente, existe una alternativa, que es trasladar estos residuos a los, según la página web de LIPASAM, cuatro puntos limpios ubicados en distintos lugares de la ciudad, a nadie se le oculta la enorme dificultad que supone para los ciudadanos trasladar en sus vehículos estos residuos con esa finalidad. Ello con el resultado de que se va a producir, de hecho ha tenido lugar ya, un aumento significativo de la evacuación de los aceites usados domésticos a lugares inadecuados, lo que, sin lugar a dudas, trae consigo un aumento de la contaminación que se pretendía disminuir cuando en su día se instalaron los contenedores.

En este sentido, es preciso recordar que el vertido de los aceites domésticos usados en los desagües y, de ahí, a la red de alcantarillado de la ciudad no sólo genera obstrucciones y malos olores en las cañerías y la propia red de alcantarillado, si no que, también, .suponen una importante agresión para el medio ambiente y aumenta sensiblemente la dificultad y los costes de la depuración de las aguas residuales.

Por todo ello y sin perjuicio de que, en su caso, se exijan las responsabilidades a que hubiera lugar en función de las cláusulas del contrato con la entidad adjudicataria del servicio, esta Institución considera que, aunque se aceleren los trámites para convocar un nuevo concurso, no se debería haber adoptado una medida tan drástica como la de suprimir todos los contenedores de esta naturaleza en tanto en cuanto comenzara a prestar este servicio la nueva empresa adjudicataria del mismo.

En ella, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla con objeto de conocer, en síntesis, el plazo en que se podría realizar la adjudicación de este servicio, las medidas que se hubieran previsto para evitar que la nueva adjudicataria de la concesión genere problemas similares a los mencionados y las razones por las que se optó por una decisión tan drástica como retirar los 200 contenedores existentes en la ciudad que, parece, que es más lesiva en sus consecuencias ambientales que las que, por sí, ya provocaba la disfuncionalidad de la retirada de los residuos por parte de la empresa adjudicataria y las de las esporádicas extracciones que se estaban realizando de manera ilegal por algunas personas en estos depósitos.

En todo caso, creemos que si no se ha realizado, debiera haber tenido lugar una investigación policial destinada a identificar, y exigir las responsabilidades de toda índole a que hubiera lugar, las personas que realizaban estas extracciones ilegales de aceite como a los titulares de las empresas que recibieran o se beneficiaran de este vertido ilegal.

Tras la resolución formulada por esta Institución, comprensiva de dos Sugerencias, el Ayuntamiento de Sevilla, a través del informe de LIPASAM, nos comunica, en relación con la primera sugerencia, que iban a estudiar la posibilidad de emprender acciones legales por daños y perjuicios contra la empresa a la que se le concedió en su momento este servicio, aunque se encuentran con dos cuestiones que lo dificultan: el convenio firmado en su día que era, a su juicio, bastante permisivo y tuitivo con el prestador del servicio, así como una presumible insolvencia económica de la empresa entonces adjudicataria del servicio de recogida de aceite doméstico usado.

En cuanto a la segunda sugerencia, estaban de acuerdo en que la ciudadanía no debe padecer las eventuales incidencias e incumplimientos que provocan una resolución anticipada del contrato; por ello, los nuevos pliegos de condiciones multiplican por cuatro por cuatro el número de contenedores en la vía pública y establecen diversas cautelas como obligación de seguir prestando el servicio hasta la adjudicación efectiva a un nuevo prestador del mismo, prevenciones en materia de cesión y subcontratación, una fianza definitiva al adjudicatario o las cláusulas y causas de resolución anticipada del contrato. Todo ello unido a la intención de establecer un protocolo técnico paralelo que garantice a la ciudadanía la continuidad del servicio ante cualquier incidencia significativa que pudiera ocurrir.

También nos informaban que la recogida de residuos de aceite mediante contenedores en la vía pública representa una mejora sobre la forma habitual de recogida de este tipo de residuos, pues en la mayoría de las grandes ciudades, como Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga o Zaragoza, el servicio se sigue prestando sólo en los puntos limpios de cada ciudad.

Con ello, entendimos que se había aceptado el contenido de nuestra resolución, por lo que dimos por finalizada nuestra intervención en esta queja de oficio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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