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Resolución sobre la implantación de contenedores de aceites domésticos usados

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5016 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido al Ayuntamiento de Sevilla, en relación con la suspensión del convenio firmado en su día para la retirada de aceites vegetales domésticos usados en los contenedores ubicados en distintos puntos de la ciudad, que se estudie la exigencia de responsabilidades al anterior contratista y se prevean las medidas para que, en el futuro, no se deje sin este servicio a los ciudadanos ante el incumplimiento de la empresa que resulte adjudicataria del convenio actualmente en fase de contratación.

En su día, esta Institución abrió esta actuación de oficio destinada a conocer los motivos que habían llevado al Ayuntamiento de Sevilla a retirar todos los contenedores de recogida de aceite usado doméstico al entender que si la empresa que tenía adjudicada la prestación de este servicio no funcionada adecuadamente se adoptara la decisión de convocar un nuevo concurso para su adjudicación, pero no podíamos entender que se dejara a toda la ciudad de Sevilla con la única posibilidad de depositar aceites domésticos usados en los puntos limpios existentes en la ciudad.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento y recibir su respuesta, resultaba que:

1. La entidad ... había incumplido reiteradamente el convenio firmado en su día con el Ayuntamiento de Sevilla en cuestiones de singular gravedad, como son no informar de la cesión del convenio a una segunda empresa o la colocación de contenedores de forma incontrolada por la ciudad, sin autorización de LIPASAM

2. Como consecuencia de tales incumplimientos, el 6 de Marzo de 2012, hace ahora un año y medio, resuelven el convenio y deciden retirar los contenedores y sólo dejar a disposición de la ciudadanía los cuatro puntos limpios como lugares a los que desplazarse para depositar los residuos de aceites domésticos.

3. En tercer lugar, se nos informa del contenido del contrato que se tiene previsto licitar y que abarca una serie de objetivos en lo que concierne a la “recogida selectiva de aceites vegetales usados municipales, domésticos, no peligrosos”. Asimismo, se nos da cuenta de los sistemas de los que van a estar dotados los contenedores para garantizar un servicio más eficiente, tanto en limpieza como en mantenimiento, recogida y traslado a los depósitos.

Por otro lado, se nos informa también de las cautelas y medidas de inspección y seguimiento que se van a realizar para garantizar la buena prestación del servicio.

Finalmente, se nos da cuenta de la situación en la que se encuentra el expediente de contratación ..., del que se deriva que en un corto plazo de tiempo el contrato va a ser adjudicado.

CONSIDERACIONES

1. Consideramos plenamente justificado que se decidiera dejar sin efecto el convenio firmado con ...; es más, entendemos que ante el flagrante incumplimiento del convenio, lo que procedería, y procede, es exigir las responsabilidades que se deriven de un incumplimiento tan grave como el que menciona en su escrito si, de acuerdo con la naturaleza jurídica del convenio, ello es procedente.

2. Consideramos, asimismo, que era necesario adjudicar a otro contratista la prestación del mencionado servicio, incluyendo en el pliego de prescripciones técnicas una serie de exigencias que eviten que estos hechos se repitan, siendo así que el problema, a corto plazo, está en vías de solución.

3. Consideramos que, no obstante ello, desde que se resuelve el convenio, en Marzo de 2012, procediéndose a la retirada de los contenedores, hasta que se firme el contrato de adjudicación, previsto inicialmente para Octubre de 2013, la ciudad de Sevilla, con más de 700.000 habitantes, sólo ha tenido habilitado para depositar estos residuos los 4 puntos limpios existentes.

En consecuencia, al mismo tiempo que valoramos positivamente que se tenga previsto mejorar la prestación de este servicio, procediéndose a la selección del contratista que resulte adjudicatario, a la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: con objeto de que se estudie la exigencia de responsabilidades al anterior adjudicatario ante el claro y reiterado incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio firmado en su día si, tal y como hemos comentado, la naturaleza jurídica del convenio lo permite.

SUGERENCIA 2: para que, en el supuesto de que la empresa adjudicataria de prestación a este servicio incumpla las condiciones del contrato una vez sea firmado y sin perjuicio de exigirle las responsabilidades a que hubiera lugar, de acuerdo con el pliego de condiciones aprobado, se adopten las medidas necesarias para evitar en un futuro dejar a la ciudad sin contenedores de recogida de estos aceites, tal y como ha ocurrido en este caso en el que, por espacio de 18 meses, se ha limitado extraordinariamente la posibilidad de que los usuarios depositen estos residuos en lugares adecuados pues es evidente que la existencia de cuatro puntos limpios en la ciudad es notoriamente insuficiente para atender a este objetivo ambiental, tal y como lo demuestra el propio pliego de prescripciones técnicas del contrato, en el que se prevé, sin perjuicio de la existencia de estos puntos limpios, la instalación de hasta 2.000 contenedores para atender este servicio.

Esto con la consecuencia de que el daño ambiental ya causado por haber dejado, durante este tiempo, a la ciudad de Sevilla con sólo estos cuatro puntos de recogida de aceites vegetales usados ya se ha producido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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