El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Planteamos una modificación normativa que evite la penalización excesiva en la liquidación del canon autonómico de depuración ante supuestos de fuga

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1647 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Sugerencia a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático para una modificación normativa que evite la penalización excesiva en la liquidación del canon autonómico de depuración ante supuestos de fuga.

Por otro lado se recomienda que se dé respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte promotora de queja sobre este asunto con fecha 19 de febrero de 2016.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 29 de marzo de 2016 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dña. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

  • Que tiene una casa rural a las afueras de Arcos de la Frontera, con contrato de abastecimiento de agua (...), cuyo contador se encuentra fuera de la parcela y a más de 500 metros de la vivienda.

  • Que el 23 de diciembre de 2014 Aqualia emitió factura correspondiente al período 8/10/2014 a 9/12/2014, con un consumo de 1.221 m3 e importe de 2.090,91 euros.

  • Dicho excesivo consumo de agua se habría debido a una fuga, probablemente por la acción de un roedor, que se reparó urgentemente una vez detectada. Aqualia propuso la modificación de la acometida completa (tubo de mayor grosor) y el cambio de ubicación del contador al pie del camino con objeto de facilitar su acceso y controlar con mayor frecuencia la lectura.

  • Esta actuación se retrasó unos meses y, entretanto, es cuando se produjo una nueva avería que motiva la segunda facturación elevada, de fecha 18 de agosto de 2015, correspondiente al período 28/05/2015 a 29/07/2015, con consumo de 1.396 m3 e importe de 2.552,83 euros.

  • Dada la elevada deuda Aqualia habría accedido al pago fraccionado en cuatro plazos, que tampoco puede asumir debido a sus circunstancias personales y económicas. Los Servicios Sociales comunitarios le habrían indicado que no pueden facilitarle ayuda puesto que se restringe a otras personas en peor situación de la localidad. Hasta la fecha ha ido abonando lo que ha podido con objeto de evitar que se produzca el corte de suministro.

  • La queja fundamentalmente viene referida a la aplicación de tramos progresivos a la cuota de consumo de agua, pese a que se trata de una fuga y no un uso irresponsable de la misma. En el Ayuntamiento están estudiando su solicitud de aplicación de la tarifa de avería pero el problema lo habría encontrado con la Consejería de Medio Ambiente, donde le han informado que no existe posibilidad de reducir el importe que se le reclama en concepto de canon autonómico de depuración.

  • Con fecha 19/02/2016 ha presentado formalmente solicitud dirigida a la Secretaría General del Medio Ambiente y Cambio Climático con objeto de que se valore su situación y no se le apliquen los bloques progresivos. No obstante habría tenido conocimiento de que existe una acumulación de este tipo de solicitudes y un considerable retraso en su respuesta.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución ha acordado admitir a trámite la queja y, consiguientemente, realizar a la Administración competente las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la liquidación del canon autonómico de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración en casos de fuga de agua.

Manifiesta la interesada su disconformidad con la penalización aplicada en sus facturas para liquidación del denominado coloquialmente canon autonómico de depuración, teniendo en cuenta que el fin de los tramos progresivos es que las personas consuman el agua de manera respetuosa y, en su caso, el agua ni siquiera ha llegado a la vivienda.

Le llama la atención que la norma no contemple la situación originada por la fuga ocurrida en las instalaciones interiores de la vivienda y, por el contrario, se aplique a las entidades suministradoras un precio especial de 0,25 euros/m3 para casos de pérdidas en redes de abastecimiento.

En su caso, la aplicación del bloque de penalización (0,60 euros/m3 para todo el exceso de 18 m3/mes) a un número importante de metros cúbicos de agua supone para la interesada la exigencia de 574,24 euros y 822,30 euros, respectivamente, en las facturas afectadas por la avería, pese a que el agua se habría vertido al terreno.

En relación con la facturación excesiva que se genera cuando nos encontramos ante una fuga de agua, hasta la fecha esta Institución ha tenido ocasión de solicitar a distintas entidades suministradoras la aprobación de modificaciones en sus tarifas que permitan evitar el excesivo perjuicio que se produce al abonado, siempre que la avería se produjese de forma involuntaria y fuese reparada con la debida diligencia.

Ponemos como ejemplo la normativa de aplicación a algunas entidades suministradoras en Andalucía, bien porque han aprobado una tarifa especial para casos de avería o bien porque recogen en la correspondiente norma por la que se establecen las tarifas medidas que eviten la aplicación de los bloques tarifarios superiores.

Consideramos razonable y justo que se regulen por norma estas modulaciones cuando no existen, pues entendemos que el consumo de agua registrado a consecuencia de la fuga no merece el mismo reproche que si se hubiera producido un consumo voluntario excesivo.

Precisamente este es el papel que juegan los bloques tarifarios para la facturación de la cuota variable por abastecimiento de agua, penalizando con la aplicación de los tramos más caros cuando se produzca un consumo excesivo o poco razonable de agua.

Entendemos que la aplicación de estos bloques tarifarios más altos va unida al factor de voluntariedad en la acción de quien consume el agua y que la misma no está presente en los supuestos de fuga, salvo que pudiera considerarse que la avería o defecto de conservación se debe a la propia inacción del titular del suministro o que la situación hubiera sido evitable con una mínima diligencia.

Venimos defendiendo que el artículo 10 Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía no debe suponer un impedimento a la adopción de medidas correctoras pues no se trataría de dejar de atender la obligación de facturar los consumos de agua “cuando se hayan originado por fugas, averías o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores”, sino de modular el importe resultante en beneficio del consumidor siempre y cuando se hayan adoptado las medidas oportunas para solventar la situación por la que se produjo la fuga.

Consideramos que esta solución resulta igualmente compatible con el sentido de la Directiva Marco del Agua cuando se refiere a que las estructuras tarifarias deben establecerse con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta que éstos habrían de producirse de forma voluntaria y no fortuita.

A raíz de nuestra petición, en alguna ocasión las propias entidades suministradoras han señalado que las medidas que pudiesen aprobar no afectarían al canon autonómico de depuración que deben liquidar por exigencia legal y que les resulta indisponible.

Efectivamente la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, no establece la posibilidad de reducir en supuesto alguno el importe del canon autonómico de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración que deben soportar las personas usuarias del agua de las redes de abastecimiento.

Las entidades suministradoras están obligadas pues a su ingreso en favor de la Comunidad Autónoma, por lo que esta parte de la factura se girará siempre de forma completa al abonado en función de los metros cúbicos de agua registrados.

Ante esta circunstancia, en el Informe Especial “Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos” que presentábamos al Parlamento andaluz el pasado mes de diciembre, hemos señalado que consideramos oportuna una regulación legal que incluyese alguna modulación que permitiese a la entidad suministradora aplicar alguna regla especial de cómputo para la liquidación del canon en los casos de fuga de agua en instalaciones interiores.

Del mismo modo que lo establecido por algunas entidades suministradoras en sus correspondientes tarifas, esta medida bien pudiera consistir en una limitación de los metros cúbicos de agua a tomar en cuenta para la liquidación del canon, ateniéndose al consumo habitual del punto de suministro, o bien podría concretarse en una tarifa especial para estos casos.

Coincidimos con la promotora de queja en que -tal como indica la propia exposición de motivos de la Ley de Aguas para Andalucía- el canon de mejora tiene carácter progresivo en los usos domésticos, con objeto de desincentivar y penalizar los usos que no responden al principio de utilización racional y solidaria, fomentándose así el ahorro del agua.

Por este motivo la Ley tiene en cuenta el número de personas por vivienda, introduciendo incrementos en los tramos de consumo (3m3 por cada persona adicional que conviva en la vivienda, cuando sean más de cuatro) que pretenden garantizar la equidad en el gravamen.

Con fundamento en idénticos principios, consideramos adecuado que la propia norma legal contemple alguna medida que evite la penalización excesiva por el consumo de agua producido de forma involuntaria en caso de fuga.

Segunda.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública y del derecho a una buena administración.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Por otra parte debemos referirnos al derecho a una buena administración consagrado por el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31), que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 3 LRJPAC, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por esa Administración se inicien, de modo urgente, los trámites necesarios para promover una modificación normativa que contemple medidas que eviten la penalización excesiva en la liquidación del canon autonómico de depuración ante supuestos de fuga.

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte promotora de queja con fecha 19 de febrero de 2016.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía