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Pedimos al Ayuntamiento de Granada que atienda los casos de corte de suministro de agua por impagos debido a falta de recursos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3300 dirigida a Ayuntamiento de Granada

Recomendamos al Ayuntamiento de Granada que en los procedimientos de suspensión de suministro por impago que tramita Emasagra se establezca la necesaria coordinación con los Servicios Sociales municipales a fin de advertir situaciones de vulnerabilidad e impedir el corte, así como para la aplicación de posibles bonificaciones.

En el mismo sentido se recomienda que los avisos de corte incluyan una mención a la posibilidad de contactar con los Servicios Sociales o con la propia empresa para atender situaciones de dificultad de pago.

Asimismo, sugerimos que las tarifas de Emasagra contemplen una posible modulación de los derechos de reconexión para adaptarlos a circunstancias de vulnerabilidad social y, en su defecto, que se prevea la posibilidad de asignación de ayudas por parte de los Servicios Sociales comunitarios cuando dichas circunstancias así lo justifiquen.

También recomendamos que los acuerdos que firma Emasagra con sus abonados para fraccionamiento del pago de deuda pendiente eliminen la referencia a la posibilidad de proceder al corte de suministro sin previo aviso ante el incumplimiento de alguno de los plazos fraccionados.

ANTECEDENTES

I. La parte promotora de la queja acudía a esta Institución ante el corte de agua sufrido en su domicilio el 15 de junio de 2015.

Reconocía que tenía un aviso de corte por impago de una deuda de 65 euros y había acudido a una asociación religiosa para solicitar ayuda en el pago de la factura, pero cuando consiguió el dinero ya fue tarde.

Después de abonar el importe de la deuda en Emasagra le habrían informado que no podían dar el alta sin que antes abonase 107,41 euros en concepto de derechos de reconexión.

Para facilitarle el pago de dicho importe se le habría ofrecido un fraccionamiento, si bien destacaba que había firmado un "acuerdo" en el que se recoge expresamente que cualquier impago de los plazos supondrá el corte sin necesidad de previo aviso.

Dada la situación de riesgo de exclusión social en que se encuentra solicitaba exonerarse de esa deuda, que consideraba un “ensañamiento” al tratarse de un bien de primerísima necesidad.

  1. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar el preceptivo informe al Ayuntamiento de Granada, quien ostenta las competencias en materia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua de uso urbano.

En nuestra petición hacíamos expresa mención a que, si bien el cobro de una cantidad dineraria en concepto de reconexión está amparada por el Reglamento de Suministro domiciliario de agua en Andalucía (RSDA), hasta el máximo del equivalente a la cuota de contratación, nos planteábamos la oportunidad de establecer medidas que modulasen tal exigencia cuando las circunstancias del corte se deban a la situación económica familiar.

Asimismo nos cuestionábamos si tales importes no pudieran incorporarse al objeto de las ayudas para suministro de agua a la que tienen derecho las personas en situación de exclusión social.

La misma solicitud de información fue cursada a la mercantil Emasagra.

  1. La respuesta de Emasagra justificó que el corte de suministro se produjo por la situación de impago de las facturas 2014/6 y 2015/1 y que con fecha 11/05/2015 se realizó la oportuna notificación de un nuevo plazo de pago y aviso de corte. Dado que no se produjo ninguna comunicación por parte de la interesada acerca de sus circunstancias personales, con fecha 15/06/2015 se llevó a efecto la suspensión del suministro ya que está obligada a cumplir con la legislación vigente.

La empresa también hacía referencia a su preocupación por atender la situación personal y económica de sus abonados, destacando las bonificaciones a sus tarifas para jubilados y pensionistas, familias numerosas y desempleados. La propia interesada se habría acogido a la bonificación por desempleo en el año 2013, aunque no la habría renovado.

Igualmente se nos trasladó que Emasagra colabora con los Servicios Sociales de los Ayuntamientos en los que presta servicios y se relaciona con ONG's, de modo que si tienen conocimiento de situaciones como la expuesta facilitan la mejor solución.

  1. Por su parte el Ayuntamiento explicó que la interesada no realizó demanda de apoyo para pago de la deuda contraída con Emasagra en el Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios, donde estaba siendo atendida a través de distintas prestaciones y programas desde hacía muchos años.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la necesidad de adoptar medidas que garanticen el derecho a no verse privado del suministro de agua por razones económicas.

Esta Institución viene manifestando su preocupación ante los casos de personas o familias que se ven privadas del suministro de agua por no poder afrontar el pago de las facturas correspondientes.

Fruto de esta preocupación ha sido el Informe Especial sobre “Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos”, presentado el pasado mes de diciembre al Parlamento de Andalucía. Una parte central de su contenido se centra en la necesidad de ofrecer respuesta a dichas situaciones, demandando la garantía efectiva del derecho humano de acceso al agua.

A nuestro juicio se hace necesaria la regulación legal de este derecho, que debe incluir una prohibición expresa de cortar el suministro de agua a aquellas personas que no pueden hacer frente al pago del suministro. Asimismo, debe reconocer el derecho de las personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica a recibir un suministro mínimo vital de 3 m3 por persona y mes de forma gratuita.

Asimismo, solicitamos que se incluyan en las ordenanzas reguladoras de las tarifas del servicio de agua ayudas para personas en situación de precariedad económica, que carezcan de medios para afrontar el pago de la parte de la factura de agua que no resulte cubierta por el suministro garantizado como mínimo vital o no reúnan los requisitos para ser beneficiarias de dicho mínimo vital, a fin de evitar que caigan en una situación de impago que pueda derivar en un corte de suministro.

Conocemos las iniciativas adoptadas por diversas entidades suministradoras, con el impulso y el apoyo de las entidades locales titulares del servicio, de dotar financieramente unos fondos sociales o bolsas de ayudas destinadas a sufragar las facturas de aquellas personas usuarias que acrediten insuficiencia de recursos.

Precisamente hemos podido conocer que Emasagra dispone de bonificaciones que, en el caso de personas desempleadas, puede suponer la reducción del 50% de la cuota variable y del 80% de la cuota variable, correspondientes a las tarifas de abastecimiento, alcantarillado y depuración.

Sin embargo, como hemos podido comprobar a través de la presente queja, se siguen produciendo situaciones en las que personas que pudieran tener derecho a dichas bonificaciones no se encuentran disfrutando las mismas y se llega al corte de suministro.

En este caso particular nos resulta llamativo que la interesada, siendo usuaria de los Servicios Sociales comunitarios, no hubiese tramitado la renovación de la bonificación solicitada en 2013. Sin poder saber si se debió a dejadez propia o a desconocimiento de la vigencia temporal de la bonificación, entendemos que habría sido deseable algún recordatorio por parte del Centro de Servicios Sociales o de la propia Emasagra.

A este respecto hemos creído oportuno trasladarle unos párrafos del Informe Especial sobre “Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos” que hacen referencia a hechos parecidos.

En ocasiones, la existencia de cortes de suministro a personas usuarias en situación de precariedad económica no es consecuencia de la falta de fondos para financiar las facturas impagadas, ni deriva de una regulación jurídica que no contempla la concesión de ayudas o bonificaciones. En muchos casos, el problema se origina por la inexistencia de un procedimiento que permita hacer llegar esos fondos a los destinatarios de las ayudas con la antelación suficiente para que la situación de impago no derive en un corte del suministro.

En efecto, uno de los principales problemas para evitar que se produzcan cortes de suministro a personas en situación de pobreza hídrica estriba en la dificultad que tienen las empresas suministradoras para saber cuando una situación de impago es consecuencia de un problema económico de la persona usuaria y cuando dicha situación obedece a otras razones.

La cuestión es especialmente relevante, no solo por los costes sociales que se derivan del corte de suministro, sino también por los costes económicos que conlleva la reconexión del suministro una vez cortado.

Resulta esencial para aplicar cualquier política tendente a evitar cortes de suministro a personas en situación de pobreza hídrica el establecimiento de un procedimiento que permita conocer con la antelación necesaria qué personas se encuentran en situación de riesgo de sufrir un corte de suministro por impago de facturas y que además posibilite la adopción de las medidas que hagan innecesario dicho corte de suministro.

En principio, parece que el problema debería tener fácil solución, bastaría con publicitar la existencia de ayudas para las personas en situación de pobreza hídrica y pedir a las mismas que soliciten dichas ayudas. Sin embargo, la realidad nos demuestra que es muy difícil hacer llegar esta información a las personas destinatarias y mas difícil aun conseguir que estas personas soliciten las ayudas en tiempo y forma para evitar el corte de suministro.

Con mucha frecuencia las empresas suministradoras se encuentran con casos de familias a las que han cortado el suministro tras desatender todas las comunicaciones advirtiéndoles de la situación de impago y avisándoles de la posibilidad de un corte de suministro. Familias, que con posterioridad al corte se personan en las dependencias de atención al cliente de la empresa o en los servicios sociales municipales manifestando encontrarse en una situación de penuria económica y pidiendo ayuda para el restablecimiento del suministro.

La intervención en estos casos, aunque resulte posible y permita el restablecimiento del servicio, no puede impedir el daño personal y social producido durante el tiempo que la familia ha permanecido sin un suministro tan vital y tampoco evita los costes económicos derivados del proceso de reconexión del suministro.

Unos daños y unos costes que se habrían evitado de haber conseguido que esa familia acudiera a exponer su situación y a solicitar ayuda antes del corte del suministro y no cuando ya se ha producido el mismo.

Para evitar este tipo de situaciones existen diferentes opciones, la primera pasa por mejorar sustancialmente la información que se ofrece las personas usuarias acerca de las posibilidades de acogerse a ayudas para el pago de las facturas en casos de precariedad económica. Una información que debería incluirse de forma destacada en las comunicaciones dirigidas a las personas usuarias advirtiendo de una situación de impago y especialmente en los avisos de corte de suministro.

Nos consta que algunas empresas suministradoras están incluyendo en sus avisos de corte unas frases en tipografía destacada invitando a la persona usuaria a acudir a los servicios sociales o contactar con el servicio de atención al cliente si se encuentran en una situación que les dificulta el pago de la factura.

Asimismo, sería conveniente que por parte de las entidades locales y las empresas suministradoras se realizaran campañas informativas para que las personas usuarias conozcan las distintas ayudas y bonificaciones contempladas en la ordenanza reguladora del servicio. Una información que debería ser personalizada en aquellos casos en que se presuma que la persona usuaria reúne los requisitos para ser beneficiaria de una ayuda o bonificación y no ha solicitado la misma o no ha aportado la documentación necesaria para su reconocimiento.”

Según la respuesta facilitada por Emasagra a esta Institución en la elaboración de dicho Informe Especial, pese a la difusión de las bonificaciones con que pueden contar los abonados a través de diferentes canales, muchas personas siguen sin conocer su existencia y se restringe mucho el número de clientes a quienes poder informar de estas ayudas directamente al no contar con información sobre sus circunstancias personales y económicas.

La empresa apostaba por establecer canales de comunicación con los Servicios Sociales comunitarios, siempre con el debido respeto a la normativa de protección de datos, con objeto de dar a conocer la posibilidad de acogerse a tarifas sociales. Medida con la que manifestamos nuestra sintonía, encomiando a su puesta en marcha de no haberse producido ya.

Segunda.- De la posible adopción de medidas que permitan facilitar la reconexión del suministro.

Si se toman medidas que garanticen el derecho al suministro de agua y que paralicen los cortes en casos de imposibilidad económica de atender los recibos, lo lógico es que no fuera necesario establecer medida alguna para facilitar la reconexión.

No obstante, como la experiencia nos indica que se siguen produciendo los cortes, incluso pese a las medidas que ya se vienen adoptando -muchas veces por la falta de actuación del propio usuario que no reacciona a tiempo por desconocimiento o por falta de habilidades-, esta Institución considera que sería bueno que la normativa de cada entidad suministradora contemplase las oportunas previsiones sobre una posible modulación de los derechos de reconexión para adaptarlos a circunstancias de vulnerabilidad social.

Algunas entidades suministradoras permiten el fraccionamiento de los derechos de reconexión o incluso llegan a declarar su exención de pago, aunque la misma no esté regulada.

También conocemos que otras entidades no cobran los derechos de reconexión hasta que ha transcurrido al menos 48 horas desde que se produjo el corte, de modo que si en ese plazo se produce el abono de la deuda (o incluso el acuerdo de pago) no se incrementará la deuda con el importe de los derechos de reconexión.

Ni Emasagra ni el Ayuntamiento dieron respuesta a las cuestiones planteadas por parte de esta Institución en relación con los derechos de reconexión, esto es, si sería posible modular su importe cuando las circunstancias del corte se deban a la situación económica familiar, o bien si el importe pudiera asignarse como ayuda para suministro de agua a la que tienen derecho las personas en situación de exclusión social.

De la información proporcionada por la propia interesada se concluye que Emasagra sí permite el fraccionamiento del pago de la deuda correspondiente a los derechos de reconexión (88,7738€ más IVA). Esta información también constaba en la respuesta ofrecida por Emasagra al cuestionario que se le envió para recopilación de datos necesarios para la elaboración del Informe Especial sobre suministro de agua.

Si bien se ofreció a la interesada el pago de dicho importe (total 107,41 euros) en cuatro mensualidades que no alcanzaban los 30 euros, para ello hubo de firmar un documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago en los plazos acordados.

Debemos señalar que desconocemos el motivo por el que el importe de los derechos de reconexión aparece reflejado como un periodo de facturación (2015-3), lo que motivó cierta confusión en la interesada.

Nos interesa destacar que dicho documento incluye un párrafo que puede volverse en contra del objetivo pretendido y que entendemos se trata de facilitar el pago de la deuda y evitar el corte de suministro. Dice así:

El incumplimiento de cualquiera de los anteriores vencimientos supondrá, sin necesidad de denuncia expresa, la rescisión de este acuerdo. Los importes que se hubieran satisfecho hasta la fecha del incumplimiento se considerarán saldo a favor del cliente. También facultará a la Entidad prestadora del servicio para que proceda a la suspensión del suministro referenciado, sin necesidad de requerimiento previo al titular del suministro, así como a emprender otras acciones que considere legítimas.”

Comprendemos que se trata de una cláusula de salvaguarda que exima a la entidad suministradora de realizar las gestiones que exige la normativa para proceder al corte de suministro en caso de impago de deudas y, consecuentemente, de los gastos que ello lleva aparejado.

Sin embargo mucho nos tememos que con este tipo de acuerdo, de llevarse literalmente a la práctica, pueda producirse un corte de suministro sin previo aviso ante la eventualidad de que una mensualidad no pueda abonarse en plazo por la precariedad económica de la persona que lo firme. Esta situación generaría de nuevo el cobro de los derechos de reconexión, gravando aún más si cabe la economía familiar.

A nuestro juicio sería más razonable añadir una cláusula que establezca la obligación de comunicar la eventual imposibilidad de pago de alguna de las fracciones para evitar futuros perjuicios.

Finalmente debemos llamar la atención sobre la circunstancia de que el importe de los derechos de reconexión (107,41 euros) excede en mucho el de la deuda reclamada (65,74 euros). De este modo nos planteamos tanto la oportunidad de la suspensión de suministro por impago de una cuantía tan reducida como el elevado importe que supone la reconexión.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que las Tarifas de suministro domiciliario de agua potable de Emasagra contemplen una posible modulación de los derechos de reconexión para adaptarlos a circunstancias de vulnerabilidad social.

En su defecto, que se prevea la posibilidad de asignación de ayudas para su pago por parte de los Servicios Sociales comunitarios cuando dichas circunstancias así lo justifiquen.

RECOMENDACIÓN 1: Que en los procedimientos de suspensión de suministro por impago que tramita Emasagra se establezca la necesaria coordinación con los Servicios Sociales municipales a fin de advertir situaciones de vulnerabilidad e impedir el corte, así como para la aplicación de posibles bonificaciones.

En el mismo sentido se recomienda que los avisos de corte incluyan una mención a la posibilidad de contactar con los Servicios Sociales o con la propia empresa para atender situaciones de dificultad de pago.

RECOMENDACIÓN 2: Que los acuerdos que firma Emasagra con sus abonados para fraccionamiento del pago de deuda pendiente eliminen la referencia a la posibilidad de proceder al corte de suministro sin previo aviso ante el incumplimiento de alguno de los plazos fraccionados.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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