El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Le pedimos al Ayuntamiento medidas ante el impago de alquileres por la crisis

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2360 dirigida a Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz)

Una asociación de arrendatarios de viviendas municipales de El Puerto de Santa María nos trasladaba su disconformidad con la modificación de la Ordenanza Reguladora del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobada en pleno de 7 de marzo de 2013.

Entendían los interesados que las modificaciones introducidas en dicha ordenanza lesionaba los derechos de los inquilinos de dichas viviendas, al aumentar el precio de la renta, trasladar a los inquilinos la obligación de pagar el IBI, de contribuir a los gastos de conservación y mantenimiento de las zonas comunes, y al suprimir los beneficios de bonificación y exención de las rentas, entre otras medidas.

A pesar de que desde un punto de vista estrictamente jurídico dichas modificaciones se ajustan a la legalidad vigente y de que no se puede legislar atendiendo a las circunstancias particulares de los destinatarios de las normas, tampoco se puede perder de vista la realidad social y económica en la que, como consecuencia de la crisis, está inmersa una parte muy importante de la población andaluza.

Por ello se formula Sugerencia al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María en el sentido de que se garantice la estabilidad de las personas inquilinas en la vivienda arrendada, en los supuestos en que su situación económica acreditada, le imposibilite atender el pago de la renta inicialmente pactada en el contrato, procediéndose en estos casos a la adopción de una serie de medidas.

ANTECEDENTES

1.- Una asociación de arrendatarios de viviendas municipales de El Puerto de Santa María nos traslada en su queja, su disconformidad con la modificación de la Ordenanza Reguladora del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobada en pleno de 7 de marzo de 2013.

Entienden los interesados que las modificaciones introducidas en dicha ordenanza lesionan los derechos de los inquilinos de dichas viviendas, al aumentar el precio de la renta, trasladar a los inquilinos la obligación de pagar el IBI, de contribuir a los gastos de conservación y mantenimiento de las zonas comunes, y al suprimir los beneficios de bonificación y exención de las rentas, entre otras medidas.

2.- La presente queja se admitió a trámite, y a tal fin se solicitó el preceptivo informe del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

3.- Recibido el informe solicitado del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, y tras examinar cuanto en el mismo se contiene, acordamos, con carácter previo al dictado de una resolución definitiva en la presente queja, su traslado al interesado, a fin de que nos formulara cuantas alegaciones a su derecho pudieran interesar.

4.- En su escrito de alegaciones, el interesado vuelve a insistir en la situación que afecta a los vecinos, ante la decisión de SUVIPUERTO de incrementar el precio de los contratos de arrendamiento en un 67%, incrementada, a su vez, esta cantidad con la repercusión del IBI. Y añade el interesado, que la precaria situación económica en la que se encuentran la mayoría de los arrendatarios, les impide hacer frente al pago de la renta resultante, por lo que ante los reiterados impagos, SUVIPUERTO ha optado por promover la correspondiente demanda de desahucio ante el orden jurisdiccional.

CONSIDERACIONES

Única.- En efecto, tras un examen detenido de la información remitida en su día a esta Institución por ese organismo, las manifestaciones del interesado y la normativa que resulta de aplicación al supuesto debatido, hemos de concluir que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, las modificaciones introducidas en la Ordenanza Reguladora del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, se ajustan a la legalidad vigente. Si bien, este hecho no resulta incompatible con las reivindicaciones de interesado, que podríamos calificar de absolutamente legítimas.

Ahora bien, sin cuestionar, como ya hemos apuntado, la legalidad de las medidas acordadas por la corporación local afectada y que han tenido su reflejo en la Ordenanza reguladora del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, así como el hecho de que no se puede legislar atendiendo a las circunstancias particulares de los destinatarios de las normas, lo cierto es que tampoco podemos perder de vista la realidad social y económica en la que, como consecuencia de la crisis, está inmersa una parte muy importante de la población andaluza.

Ante esta realidad, teniendo en cuenta que los Ayuntamientos son las instituciones más cercanas al ciudadano, y apelando a la encomienda que la Carta Magna reconoce a los poderes públicos de promover las condiciones que garanticen a la ciudadanía el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, entiende esta Institución que las corporaciones locales en general y ese ayuntamiento en particular, debería atender, con especial sensibilidad, los casos particulares de aquellas personas y familias que se encuentren en una posición económica desfavorable, tratando de adecuar las rentas establecidas para las viviendas de promoción pública a la disponibilidad económica de la persona arrendataria, como de hecho, ya han efectuado otros Ayuntamientos andaluces e incluso la Administración autonómica.

A este respecto, y tras comprobarse y acreditarse la incapacidad o insuficiencia económica de las personas arrendatarias, para hacer frente a los pagos de la renta u otras cantidades de pago obligatorio, como cuotas comunidad etc., estimamos que igualmente, debería contemplarse como excepción, la utilización de la vía judicial con el fin de promover el desahucio, debiendo arbitrarse otros mecanismos de pago, como por ejemplo el fraccionado y aplazado diferido en el tiempo, hasta tanto mejores las circunstancias económicas de la unidad familiar.

A tenor de lo anteriormente expuesto, hemos estimado oportuno formular a ese Ayuntamiento, de conformidad con la facultad que con confiere el artículo 29. 1 de la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que se garantice la estabilidad de las personas inquilinas en la vivienda arrendada, en los supuestos en que su situación económica acreditada, le imposibilite atender el pago de la renta inicialmente pactada en el contrato, procediéndose en estos casos, y a título enunciativo que no limitativo, a la adopción de las siguientes medidas:

- En cuanto a la renta, debería adaptarse el coste del arrendamiento a la capacidad de económica según los ingresos de las unidades familiares.

- En los supuesto en los que se haya acumulado una deuda por impago de rentas, deberían adoptarse aquellas soluciones que permitan flexibilizar su abono, como pudiera ser el pago fraccionado y aplazado.

- En lo que respecta a la repercusión de conceptos como el IBI, gastos de comunidad, mantenimiento, etc. podría acordarse el aplazamiento en la repercusión de dichos conceptos al inquilino o incluso su exención, según los casos y de acuerdo con la normativa vigente.

Además, las medidas acordadas deberán contar con el necesario respaldo o cobertura legal, en evitación de situaciones de discriminación o indefensión de la parte afectada.

Ver Asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía