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El Ayuntamiento atenderá las peticiones de los inquilinos sobre IBI e impagos

Queja número 13/2360

Una asociación de arrendatarios de viviendas municipales de El Puerto de Santa María manifestaban su disconformidad con la modificación de la Ordenanza Reguladora del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobada en pleno de 7 de marzo de 2013, al entender que las modificaciones introducidas lesionaban los derechos de los inquilinos de dichas viviendas, al aumentar el precio de la renta, trasladar a los inquilinos la obligación de pagar el IBI, de contribuir a los gastos de conservación y mantenimiento de las zonas comunes, y al suprimir los beneficios de bonificación y exención de las rentas, entre otras medidas.

Tras recibir el informe solicitado al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, acordamos dar traslado del mismo a la persona promotora de la queja, a fin de que nos formulara cuantas alegaciones a su derecho pudieran interesar. Realizadas éstas, se volvía a insistir en la situación que afectaba a los vecinos, ante la decisión de SUVIPUERTO de incrementar el precio de los contratos de arrendamiento en un 67%, incrementada, a su vez, esta cantidad con la repercusión del IBI. La precaria situación económica en la que se encontraban la mayoría de los arrendatarios, les impedía hacer frente al pago de la renta resultante, por lo que ante los reiterados impagos, SUVIPUERTO había optado por promover la correspondiente demanda de desahucio ante el orden jurisdiccional.

Con las manifestaciones del interesado y con la normativa que resultaba de aplicación al supuesto debatido, pudimos concluir que, a pesar de que desde un punto de vista estrictamente jurídico, las modificaciones introducidas, se ajustaban a la legalidad vigente, tampoco podíamos perder de vista la realidad social y económica en la que, como consecuencia de la crisis, estaba inmersa una parte muy importante de la población andaluza. Por ello, entendía esta Institución que las corporaciones locales deberían atender, con especial sensibilidad, los casos particulares de aquellas personas y familias que se encontrasen en una posición económica desfavorable, tratando de adecuar las rentas establecidas para las viviendas de promoción pública a la disponibilidad económica de la persona arrendataria, como de hecho, ya habían efectuado otros Ayuntamientos andaluces e incluso la Administración autonómica. Así como que debería contemplarse como excepción, la utilización de la vía judicial con el fin de promover el desahucio, debiendo arbitrarse otros mecanismos de pago, como por ejemplo el fraccionado y aplazado diferido en el tiempo, hasta tanto mejores las circunstancias económicas de la unidad familiar. En base a lo cual, se formuló Sugerencia al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Sugerencia que entendimos aceptada al manifestar el Ayuntamiento lo siguiente:

Para determinar el importe de la renta a establecer contractualmente, se tendrán en cuenta los ingresos familiares.

En los supuestos en los que se haya acumulado una deuda por impago de rentas, deberían adoptarse aquellas soluciones que permitan flexibilizar su abono, como pudiera ser el pago fraccionado y aplazado.

Y siendo conocedores de las dificultades económicas que atraviesan las familias, se ha previsto en la ordenanza la siguiente disposición transitoria: «Los contratos pendientes de renovación y firma desde la entrada en vigor de la anterior Ordenanza, se adaptarán a la presente si bien los inquilinos deberán estar al corriente de pago o haber reconocido la deuda y formalizado calendario de pago de la misma, según el precio de alquiler del contrato que debiera haberse incorporado al contrato no firmado.».

En lo que se refiere al Impuesto de Bienes Inmuebles, y tras dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, se ha introducido en la ordenanza el siguiente artículo que entendemos da respuesta a la sugerencia planteada: «Los arrendatarios y quienes hagan uso mediante contraprestación de las viviendas municipales cedidas a SUVIPUERTO u otro régimen de gestión, a quienes se repercuta el IBI por aplicación del art. 63.2 del TRLRHL, podrán recibir ayudas de hasta el 95% de la cuota repercutida.».”

Por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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