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Le pedimos al Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) que no corte el suministro de agua a una familia por su impago ante la falta de recursos económicos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0185 y 15/1580 dirigida a Ayuntamiento de Úbeda (Jaén)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Recomendaciones al Ayuntamiento de Úbeda para que se adopten las medidas necesarias a fin de evitar los cortes de suministro de agua en vivienda por razones de falta de recursos económicos familiares o, en su caso, permitir la inmediata reconexión.

También se formulan Sugerencias para que se incluyan bonificaciones en la tarifa de agua para aquellos colectivos sociales en situación de desfavorecimiento, así como que se reconozca el derecho a un suministro mínimo gratuito. Igualmente para que se incorpore una modulación de las tarifas en función del número de personas que hacen uso del suministro

ANTECEDENTES

  1. En esta Institución se vienen tramitando dos quejas ciudadanas (15/1580 y 16/185) con motivo de los cortes de agua efectuados en vivienda habitual por la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas en Úbeda (Acciona Agua Servicios, S.L.U.).

En ambos casos se habría producido una deuda acumulada muy elevada, correspondiente a recibos de agua impagados desde el año 2011, cortándose el suministro a familias que podrían considerarse en situación de exclusión social.

En la queja 15/1580 se trataba de un matrimonio, con tres menores a su cargo, en situación de desempleo de larga duración y sin cobrar ninguna clase de ayuda, a la espera de cobrar el salario social. Únicamente contaban con alguna ayuda de familiares y aportación de alimentos por parte de Servicios Sociales, Cáritas y Cruz Roja.

Manifestaba la interesada haber recibido una carta de Acciona Agua, fechada a 11 de febrero de 2015, advirtiéndole de la situación de impago del recibo correspondiente al primer trimestre de 2011, por importe de 264,85 euros, y que se procedería a la suspensión del suministro si no se hacía efectiva la deuda en un plazo de 20 días. En este caso, habría que añadir los gastos de reconexión por importe de 109,87 euros.

Aunque los Servicios Sociales le dieron cita urgente ante su petición de ayuda, con anterioridad se produjo el corte de suministro y ya sólo pudieron recomendarle que acudiera a la oficina de Acciona Agua para solicitar un fraccionamiento de la cantidad reclamada. Es entonces cuando la empresa habría facilitado a la interesada un documento con el importe total de la deuda (2.081,23 euros) -correspondiente a recibos desde el primer trimestre de 2011 hasta el cuarto trimestre de 2014- y se le ofrece un fraccionamiento de pago, aunque el primer plazo habría de ser obligatoriamente de 1.109 euros.

La interesada exponía que el mismo problema afectaría a numerosas personas en la localidad y existiría una iniciativa ciudadana de recogida de firmas con objeto de que el Ayuntamiento adoptase medidas para dar una solución a estas situaciones.

En la queja 16/185 Acciona Agua había suspendido el suministro de agua y reclamaba una deuda acumulada de 3.985,47 euros, por recibos impagados desde 2011. Tras diversas gestiones con la empresa y los Servicios Sociales se habría acordado un pago fraccionado de la deuda, con un primer plazo de 1.838,04 euros.

La unidad familiar estaba integrada por seis miembros y con los ingresos que contaban, por importe de unos 800 euros al mes, ni siquiera con las distintas ayudas que podrían recibir tanto de la Administración como de ONG's les alcanzaba para hacer frente al importe reclamado como condición para la reposición del suministro.

II. Con fecha 4 de mayo de 2015 esta Institución acordó admitir a trámite la queja 15/1585 y, consiguientemente, solicitar al Ayuntamiento de Úbeda el preceptivo informe, así como la colaboración de la mercantil Acciona Agua.

En concreto solicitamos aclaración relativa al modo de gestión de recibos de agua impagados en la localidad, puesto que nos sorprendía que se acudiese al procedimiento de suspensión de suministro para una factura impagada del año 2011, en lugar de instar su cobro a través de los procedimientos ordinarios que se hayan establecido en el Ayuntamiento.

Por otra parte nos interesaba conocer las medidas adoptadas para posibilitar el pago de las facturas de agua y evitar los cortes de suministro, atendiendo a las circunstancias personales y económicas de las familias afectadas.

Asimismo consultábamos los criterios de actuación y el modo de proceder acordado por el Ayuntamiento para la gestión de las ayudas para suministros mínimos vitales previstas en el Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

Finalmente nos interesábamos por la situación concreta de la parte promotora de queja y la posibilidad de adoptar medidas para su mejora.

Sobre este particular señalábamos que el sistema tarifario podría estar perjudicándoles económicamente si no se tenía en cuenta que en la vivienda residían cinco personas.

III. La respuesta de la empresa Acciona Agua en la tramitación de dicha queja, recibida con fecha 28 de mayo de 2015, puso de manifiesto que estaba obligada a dar cumplimiento al pliego de condiciones que rige la concesión, al contrato firmado con el Ayuntamiento de Úbeda y a la normativa vigente.

De acuerdo con ello, habría procedido al corte de suministro por impago de las facturaciones en el plazo establecido al efecto en virtud del artículo 66.a) del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua y cumpliendo con los requisitos exigidos (notificación fehaciente a la abonada y comunicación al Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía en Jaén).

La empresa habría trasladado a la abonada su disposición para solucionar el problema planteado, ofreciendo el fraccionamiento de pago de la deuda, si bien desconocía su situación personal o familiar, encontrándose en ese momento al habla con Servicios Sociales y Cáritas para llegar a un acuerdo.

En cuanto a la incidencia del sistema tarifario sobre un posible incremento de las facturas se nos indicó que la Ordenanza fiscal nº 10 de Úbeda establece una bonificación a abonados con consumo superior a 48 m3 si la unidad familiar está constituida por 5 o más miembros, debiéndose solicitar al Ayuntamiento.

Poco más de un mes después Acciona Agua nos informó que el 25 de mayo la interesada firmó el compromiso de pago de la deuda y que se venía prestando sin incidencias el servicio de abastecimiento y alcantarillado.

  1. A la vista de esta información podíamos deducir que el problema de la interesada se había solucionado. No obstante, algunas cuestiones planteadas en nuestra petición de informe inicial al ayuntamiento de Ubeda no se habían contestado.

Dado que tal solicitud no fue debidamente atendida, nos hemos visto obligados a reiterarla formalmente los días 17 de junio de 2015 y 22 de julio de 2015, y mediante contacto telefónico de 11 de noviembre de 2015, sin obtener la colaboración requerida. Ello nos llevó a tener que emitir al Ayuntamiento de Úbeda, con fecha 12 de febrero de 2016, advertencia formal de que su falta de colaboración podría ser considerada como hostil y entorpecedora de las funciones del Defensor del Pueblo Andaluz.

Encontrándonos en esta situación de falta de información, con fecha 16 de febrero de 2016 admitíamos a trámite la queja 16/185 y, con ocasión de la petición de informe cursada al Ayuntamiento sobre esta situación particular, le recordábamos que nos habíamos interesado por las medidas adoptadas para posibilitar el pago de las facturas de agua y evitar los cortes de suministro, atendiendo a las circunstancias personales y económicas de las familias afectadas. Asimismo que se nos aclarase el modo de gestión de los recibos impagados ya que nos sorprendía que se cortase el suministro por una deuda impagada del año 2011.

  1. La solicitud de información en la queja 16/185 también fue cursada a la mercantil Acciona Agua por lo que, con fecha 7 de marzo de 2016, recibíamos los datos correspondientes a la suspensión de suministro operada en la vivienda del interesado.

La empresa señaló el continuado impago de recibos por parte del reclamante como causa de la suspensión, habiendo sido reclamada la deuda en otras ocasiones sin obtener respuesta.

Acciona Agua también puso de manifiesto la negativa del reclamante a aceptar el plan de pagos propuesto con la intención de facilitar el abono de la deuda, sin que la empresa estuviese obligada a ello. Además destacó la actitud obstruccionista mostrada por el interesado, de modo que hubo de requerirse la colaboración policial para proceder al corte, así como su respuesta consistente en engancharse de forma fraudulenta a las redes municipales.

Por lo que hace a las cuestiones generales que suscitaba la tramitación de la queja, al igual que la anterior, señalaba Acciona Agua:

1. Previo a lo que, a continuación, se informará, decir que no es competencia de esta Concesionaria valorar la situación social de los abonados a los que se les presta el servicio, sino que deben ser los Servicios Sociales Municipales los que lleven a cabo esta tarea.

2. No podemos olvidar que los recibos de agua en Úbeda tienen el carácter de tasa, regulados por ordenanza fiscal, por lo que esta Concesionaria solo tiene potestad para su cobro y en caso de impago el reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía permite el corte de suministro de agua.”

  1. Con fecha 18 de marzo de 2016 hemos recibido los informes solicitados al Ayuntamiento de Úbeda en cada una de las quejas tramitadas.

Desde el Área de Bienestar Social se nos explican cada una de las intervenciones desarrolladas con las familias afectadas.

Una de ellas venía siendo usuaria de los Servicios Sociales por su situación de exclusión social desde hacía años. Sin embargo resulta llamativo que no es hasta el 4 de marzo de 2015 cuando formulan por primera vez demanda de ayuda económica para suministros básicos.

Del informe de la queja 15/1580 nos interesa destacar que, cuando los Servicios Sociales tramitan con carácter urgente una ayuda económica de emergencia social por importe de 100 euros, la reclamante tuvo que denunciar que se encontraba en situación de no poder atender sus necesidades básicas y, por otro lado, que dicho importe era insuficiente para restablecer el suministro, ya que Acciona Agua le reclamaba 1.209,86 euros. Ante esta situación los propios Servicios Sociales acordaron sustituir la ayuda en metálico por otra en especie de la misma cuantía.

Finalmente la solución a la situación familiar habría venido propiciada a raíz del primer pago del salario social a la interesada y, de la mano de Cáritas, que habría favorecido un acuerdo con la empresa suministradora para reducir la deuda inicial en el importe de los derechos de reconexión y posibilitar su pago en dos vencimientos.

Por otra parte la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales habría concedido el pago único del salario social, de modo que gracias al abono del resto de la ayuda se pudo abordar gran parte de la deuda contraída y de los vencimientos pactados.

Sobre este particular manifiesta la Trabajadora Social que si bien el pago único permitía solucionar la problemática, esta ayuda iba destinada a cubrir otras necesidades básicas familiares que no podían quedar descubiertas.

A fecha 3 de marzo de 2016 quedaría pendiente un único vencimiento de la deuda, por importe de 111,14 euros, que debía abonarse antes del 10 de marzo. Ante la falta de liquidez de la interesada habría acudido a los Servicios Sociales que pudieron tramitarle una ayuda económica de emergencia social por importe de 60 euros.

Respecto de la otra familia (queja 16/185), cuyo suministro aún continúa interrumpido, únicamente nos informa la Trabajadora Social de la concesión de una ayuda económica para suministros básicos, por importe de 100 euros, en noviembre de 2015. Con anterioridad, ni el titular ni ningún miembro de su familia habría solicitado prestación económica alguna.

Con independencia del informe de actuaciones llevadas a cabo por los Servicios Sociales Municipales, desde el Área de Bienestar Social se nos responde a la cuestión relativa a las medidas adoptadas para posibilitar el pago de facturas y la gestión de recibos impagados.

Al parecer, en mayo de 2015 se habría celebrado una reunión entre representantes municipales y de Acciona Agua, informando ésta que se llevaría a cabo la siguiente política con los impagos:

1.- Las deudas anteriores al ejercicio 2013 había que pagarlas íntegras y sin posibilidad de fraccionamiento. De no ser así se procedería al corte del suministro.

2.- Para las generadas en el ejercicio 2013 y en adelante, se abría la posibilidad de aplicar un plan de pago con las familias deudoras. Este consistía en prorratear las deudas en función de los años que tiene adjudicado el servicio la actual entidad adjudicataria, concretamente.”

Respecto a la gestión de ayudas para suministros mínimos vitales previstas por normativa autonómica se habrían seguido los criterios establecidos en el propio Decreto Ley 8/2014. Las Trabajadoras Sociales harían la valoración técnica y la propuesta con arreglo a las necesidades detectadas y la Alcaldesa resolvería.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- De la suspensión del suministro de agua por el impago de recibos correspondientes a ejercicios desde 2011.

Una de las cuestiones que ha suscitado la tramitación de ambas quejas ha sido la necesidad de aclarar el modo de gestión de recibos de agua impagados en Úbeda.

Señalábamos al Ayuntamiento y a la empresa suministradora que nos sorprendía que se acudiese al procedimiento de suspensión de suministro para facturas impagadas del año 2011, en lugar de haber instado su cobro a través de los procedimientos ordinarios que se hayan establecido en el Ayuntamiento.

Únicamente se nos ha ofrecido explicación del acuerdo adoptado en mayo de 2015 por parte de Acciona Agua para fraccionar los pagos de la deuda acumulada por los abonados, consistente en exigir el abono completo de los recibos correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012 y permitir el pago fraccionado del resto de la deuda correspondiente a recibos posteriores.

Lo que desconocemos son las razones que hubieran justificado la falta de exigencia de dicha deuda con anterioridad y las circunstancias relacionadas con el cambio de criterio en la actuación de la empresa, apreciando que se corresponde con una intención de utilizar el arma de la suspensión de suministro como medio para forzar a los abonados al cumplimiento de sus obligaciones de pago de recibos.

Por la información disponible no parece desprenderse que se haya acudido al procedimiento de recaudación ejecutiva, que corresponde a la naturaleza tributaria de la tasa por abastecimiento de agua y la tasa de alcantarillado.

Sin embargo, la propia Ordenanza general de gestión, liquidación, recaudación e inspección aprobada por el Ayuntamiento de Úbeda dedica un capítulo entero al procedimiento de recaudación en vía de apremio.

Sin que podamos poner en duda la legalidad de la medida consistente en la suspensión del suministro de agua por impago de recibos, nada se nos ha aclarado acerca de lo que a todas luces parece una dejación de funciones de recaudación tributaria.

Entendemos que la situación deficitaria de ingresos correspondientes al servicio de abastecimiento y saneamiento de agua justificase la adopción de mayor celo recaudatorio, pero echamos en falta una decisión meditada sobre las consecuencias que acarrearía la reclamación de una importante deuda acumulada para determinados abonados.

Más aún, la decisión adoptada por la empresa concesionaria del servicio de exigir un pago único correspondiente a los recibos de 2011 y 2012 como requisito para la reconexión del suministro de agua habría determinado en muchos casos la imposibilidad de acceder a este bien esencial.

Muestra de ello son los ejemplos conocidos en las quejas tramitadas, tratándose de personas con escasos recursos económicos. En una de ellas el suministro se mantuvo interrumpido más de dos meses y fue necesario finalmente acordar un pago en dos vencimientos de la primera cuota. En la segunda queja el interesado habría optado por el fraude y aún no se habría encontrado una solución que facilite la normalización del suministro de agua en su vivienda.

Bien es verdad que la responsabilidad del pago de recibos correspondía a los abonados y habrían de conocer necesariamente su situación deudora, pero también lo es que a esta situación ha coadyuvado la actuación de la empresa y del propio Ayuntamiento en la falta de actuaciones dirigidas al cobro de la deuda hasta que la sombra de la prescripción de acciones ha debido jugar un papel decisivo a la hora de acudir al corte de suministro.

Esta situación de aparente abandono recaudatorio finalmente se ha vuelto en contra de la ciudadanía, cuando resulta de muy difícil o imposible pago la deuda acumulada y no se ofrecen respuestas adecuadas a sus circunstancias particulares.

Segunda.- De la necesidad de adoptar medidas que impidan el corte de suministro de agua en vivienda por razones económicas.

Esta Institución viene manifestando su preocupación ante los casos de personas o familias que se ven privadas del suministro de agua por no poder afrontar el pago de las facturas correspondientes.

Fruto de esta preocupación ha sido el Informe Especial sobre “Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos”, presentado el pasado mes de diciembre al Parlamento de Andalucía. Una parte central de su contenido se centra en la necesidad de ofrecer respuesta a dichas situaciones, demandando la garantía efectiva del derecho humano de acceso al agua.

A nuestro juicio se hace necesaria la regulación legal de este derecho, que debe incluir una prohibición expresa de cortar el suministro de agua a aquellas personas que no pueden hacer frente al pago del suministro.

Asimismo, debería reconocerse el derecho de las personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica a recibir un suministro mínimo vital de 3 m3 por persona y mes de forma gratuita.

Igualmente, solicitamos que se aprueben ayudas para personas en situación de precariedad económica, que carezcan de medios para afrontar el pago de la parte de la factura de agua que no resulte cubierta por el suministro garantizado como mínimo vital o no reúnan los requisitos para ser beneficiarias de dicho mínimo vital, a fin de evitar que caigan en una situación de impago que pueda derivar en un corte de suministro.

En este sentido conocemos las iniciativas adoptadas por diversas entidades suministradoras, con el impulso y el apoyo de las entidades locales titulares del servicio, de dotar financieramente unos fondos sociales o bolsas de ayudas destinadas a sufragar las facturas de aquellas personas usuarias que acrediten insuficiencia de recursos.

Las ordenanzas municipales también deberían incluir bonificaciones en sus tarifas de agua destinadas a reducir el coste del suministro para aquellas personas que se encuentren en situaciones de desfavorecimiento social por sus circunstancias personales, en todo caso con referencia al principio de capacidad económica.

El Ayuntamiento de Úbeda no nos ha proporcionado información alguna que permita deducir que se estén adoptando medidas específicas para impedir los cortes de suministro de agua, más allá de las limitadas ayudas de emergencia social que conceden los Servicios Sociales y de las “facilidades” de pago acordadas por Acciona Agua.

Tampoco hemos podido encontrar en la Ordenanza fiscal nº 10 reguladora la de la tasa por suministro de agua, ni en la Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la tasa de alcantarillado, adaptaciones de las tarifas a las circunstancias económicas personales del abonado, ni mucho menos la garantía de un suministro mínimo vital de agua para personas vulnerables. Únicamente se recoge la exención de pago de la tasa por suministro a establecimientos de beneficencia.

Nos señalaba Acciona Agua que no es su competencia valorar la situación social de los abonados a los que presta el servicio y que son los Servicios Sociales los que deben llevar a cabo esta tarea.

Si bien compartimos estas manifestaciones, lo cierto es que si no se articulan los mecanismos de coordinación necesarios con la empresa concesionaria en vano podrán llevar a cabo sus funciones los Servicios Sociales municipales y se producirán los cortes de suministro por impago, mientras no exista una norma que lo prohíba expresamente.

Como hemos podido comprobar a través de las quejas 15/1580 y 16/185, se producen situaciones en que se llega al corte de suministro pese a que los propios Servicios Sociales comunitarios conocen la precaria situación económica familiar.

Por tanto, entendemos que el Ayuntamiento puede y debe exigir a la empresa concesionaria la paralización de cualquier orden de corte de suministro motivada por impago cuando los Servicios Sociales conozcan que se trata de una familia vulnerable. Del mismo modo, si el corte de agua ya hubiera llegado a producirse entendemos que debería instar a la empresa a la reconexión inmediata para garantizar el derecho al suministro.

Como consecuencia de lo anterior, lógicamente, también habrán de adoptarse en el seno municipal las decisiones oportunas acerca del modo y forma en que haya de articularse el pago de los costes correspondientes al servicio prestado.

El Ayuntamiento sí nos ha informado sobre el modo de gestión de las ayudas para suministros mínimos vitales con cargo a fondos de la Junta de Andalucía, remitiéndose únicamente a los criterios del Decreto Ley 8/2014 y su valoración técnica por parte de las Trabajadoras Sociales, junto con la propuesta correspondiente a las necesidades detectadas.

En uno de los informes que nos ha remitido consta la imposibilidad de abordar los casos trasladados por muchos de los usuarios de Servicios Sociales, teniendo en cuenta el presupuesto anual para las ayudas de emergencia social y la obligación de redistribuir los recursos entre toda la población.

En los casos objeto de queja se habrían propuesto distintas ayudas para suministros mínimos pero notablemente insuficientes ante la deuda reclamada. En uno de ellos incluso desde los propios Servicios Sociales se optó por sustituir la ayuda en metálico de 100 euros, que se había concedido para pago de facturas de agua, por otra en especie para atender necesidades básicas, ya que la primera no resultaba suficiente para negociar la reconexión del suministro.

No estamos queriendo decir que el Ayuntamiento haya de hacerse cargo con cargo a los fondos de emergencia social de todas las facturas impagadas, máxime cuando se trata de recibos acumulados que nunca han sido atendidos. Pero sí que la excepcionalidad de la situación requería de una actuación coordinada entre empresa concesionaria y Ayuntamiento de cara a facilitar mecanismos de pago para la regularización de la situación deudora y, en su caso, la aportación de los fondos necesarios para atender a las personas más vulnerables.

Tercera.- De la posible adopción de medidas que permitan facilitar la reconexión del suministro.

Si se toman medidas que garanticen el derecho al suministro de agua y que paralicen los cortes en casos de imposibilidad económica de atender los recibos, lo lógico es que no fuera necesario establecer medida alguna para facilitar la reconexión.

No obstante, como la experiencia nos indica que se siguen produciendo los cortes, incluso pese a las medidas que ya se vienen adoptando -muchas veces por la falta de actuación del propio usuario que no reacciona a tiempo por desconocimiento o por falta de habilidades-, esta Institución considera que sería bueno que la normativa de cada entidad suministradora contemplase las oportunas previsiones sobre una posible modulación de los derechos de reconexión para adaptarlos a circunstancias de vulnerabilidad social.

Algunas entidades suministradoras permiten el fraccionamiento de los derechos de reconexión o incluso llegan a declarar su exención de pago, aunque la misma no esté regulada.

También conocemos que otras entidades no cobran los derechos de reconexión hasta que ha transcurrido al menos 48 horas desde que se produjo el corte, de modo que si en ese plazo se produce el abono de la deuda (o incluso el acuerdo de pago) no se incrementará la deuda con el importe de los derechos de reconexión.

En la tramitación de la queja 15/1580 hemos podido conocer que Acciona Agua exigía a la interesada para restablecer el suministro el pago de 109,87 euros, en concepto de reconexión, además del abono de una primera cuota correspondiente a los recibos impagados anteriores a 2013.

El importe de los derechos de reconexión finalmente, y tras la intervención de Cáritas, habría sido deducido del acuerdo de pago para reconexión del suministro, por lo que apreciamos que la práctica de la empresa admite medidas flexibles para facilitar el suministro de agua a personas con escasos recursos económicos.

Sin embargo consideramos que este tipo de medidas deberían venir reguladas en la propia Ordenanza fiscal, de modo que se configurase como un derecho que corresponde a las personas en situación de vulnerabilidad y cuente con la debida transparencia y publicidad.

Por otra parte nos ha llamado la atención que ni siquiera los derechos de reconexión vengan expresamente establecidos en la Ordenanza fiscal nº 10, sin perjuicio de que Acciona Agua pueda reclamarlos en virtud del artículo 67 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía.

Finalmente debemos llamar la atención, para su oportuna valoración, sobre la circunstancia dudosa de que el importe de los derechos de reconexión (109,87 euros) responda efectivamente a los servicios prestados.

Cuarta.- De la facturación en la que incide el número de personas que hacen uso del agua en la vivienda.

En las quejas que venimos tramitando poníamos de manifiesto la elevada facturación trimestral detectada en el histórico de facturas emitidas desde 2011.

En la queja 15/1580, con la información disponible no pudimos concluir las razones de una facturación oscilante entre importes pequeños e importes elevados, puesto que los patrones de consumo del domicilio podrían haber variado por distintas causas. Sin embargo en la queja 16/185 la media de facturación trimestral rondaría los 200 euros.

En ambos casos entendemos que la tasa por suministro de agua aprobada por el Ayuntamiento de Úbeda podría estar perjudicando económicamente a estas familias, en un supuesto integrada por cinco miembros y en otro por seis.

Según el artículo 7 de la Ordenanza fiscal nº 10, la cuota variable de la tasa por suministro de agua sería:

«TARIFA SEGUNDA. Uso doméstico.

D-1 Consumo doméstico protegido hasta 18 M3

trimestrales, por abonado, pagará por M3 ............0.4590€ MAS IVA

D-2 Consumo comprendido entre 18.01 a 30 M3

trimestrales, se pagará por abonado y M3 ...........0.8095 € MAS IVA

D-3 Consumo comprendido entre 30.01 a 48 M3.

trimestrales, se pagará por abonado y M3 ...........1,3102 € MAS IVA

D-4 Consumo superior a 48 M3. trimestrales, se

pagará por abonado y M3 .....................................2,9792 € MAS IVA»

 

La tarifa se aplica sin tener en cuenta el número de personas que hacen uso del suministro, de modo que cualquier vivienda en la que residan más de dos personas pasará a la facturación de agua en bloque 2 incluso con un consumo razonable y eficiente de 3m3 por persona y mes. La situación se agrava para suministros en los que residan 4 o más personas ya que, con el mismo consumo de 3m3 por persona y mes, pasarán a la facturación en los bloques 3 y 4 de penalización.

La Ordenanza fiscal nº 10 ha previsto como mecanismo para evitar esta injusta situación una bonificación para aquellos abonados que sean 5 o más miembros en la unidad familiar.

Sin embargo, a nuestro juicio esta tarifa bonificada presenta varias limitaciones.

En primer lugar, deja fuera muchos supuestos en que haciendo un consumo responsable del agua en la vivienda se penaliza con la aplicación de los bloques 2 y superiores por no tener en cuenta las personas que hacen uso del suministro.

Además el importe de la bonificación se corresponde con el bloque 3 de la cuota variable de la tasa por suministro de agua, por lo que por muchos esfuerzos que se hagan en el ahorro del consumo de agua siempre se estarán pagando los metros cúbicos consumidos a precio de tarifa de penalización.

Igualmente consideramos innecesaria la vinculación de la bonificación a una unidad familiar, pues podrán producirse casos en que convivan más de dos personas en la vivienda sin existir dicha relación.

Finalmente el carácter rogado de la bonificación, con aplicación a las facturas que se generen a partir del trimestre siguiente y por un plazo máximo de un año, valoramos que estará dejando fuera a muchas personas que no la soliciten por distintos motivos (desconocimiento, pérdida del plazo...).

Esta Institución considera razonable y justo ponderar la tarifa de aguas en función del número de personas que hacen uso de la misma, especialmente cuando grava el exceso de consumo.

El sistema que proponemos promueve el fomento del consumo responsable de agua atendiendo al número de personas que reside en cada vivienda, con objeto de que aquellas que ajusten su consumo a los términos que se consideren óptimos puedan verse beneficiadas por la aplicación de los tramos tarifarios más económicos y, por contra, se penalice con la aplicación de los tramos más caros cuando se produzca un consumo excesivo o poco razonable de agua.

Como habilitación legal para el establecimiento de la modulación que desde esta Institución se propugna, podemos citar el artículo 111.bis, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio):

«La aplicación del principio de recuperación de los mencionados costes [de los servicios relacionados con la gestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso] deberá hacerse de manera que incentive el uso eficiente del agua y, por tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos.

Asimismo, la aplicación del mencionado principio deberá realizarse con una contribución adecuada de los diversos usos, de acuerdo con el principio del que contamina paga, y considerando al menos los usos de abastecimiento, agricultura e industria. Todo ello con aplicación de criterios de transparencia.

A tal fin la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.»

Igualmente, hemos de destacar la necesidad de cumplir con las obligaciones impuestas por la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre).

Esta Defensoría ha comprobado la existencia de normativas reguladoras del suministro, vertido y depuración de aguas que contemplan la posibilidad de tomar en cuenta el número de personas que hacen uso del suministro en la vivienda.

Respecto de las incidencias puntuales que este nuevo régimen puede producir en determinados casos, debemos decir que es normal que surjan dudas, se planteen situaciones injustas o aparezcan casuísticas no contempladas en la norma general. Así ha ocurrido en las localidades mencionadas cuando se ha efectuado un cambio de régimen tarifario de esta trascendencia. No obstante, estas incidencias han sido solucionadas por los Ayuntamientos cuando han sido planteadas por los ciudadanos mediante la introducción de las necesarias correcciones o puntualizaciones en la norma general.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que se adopten las medidas necesarias para compaginar la debida recaudación de ingresos correspondientes al servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado con la situación económica de las familias deudoras, propiciando acuerdos flexibles en cada circunstancia que impidan el corte de suministro o permitan su inmediata reconexión cuando se trate de familias en situación de vulnerabilidad económica.

RECOMENDACIÓN 2: Que se establezca la adecuada coordinación entre Servicios Sociales y empresa suministradora de modo que ningún corte de suministro de agua en vivienda pueda deberse a la falta de recursos económicos familiares para atender el pago de recibos.

RECOMENDACIÓN 3: Que, como consecuencia de lo anterior, y sin más dilaciones, se ofrezca una solución al interesado en queja 16/185 acorde a sus circunstancias familiares y económicas de modo que se permita el restablecimiento del suministro de agua en su vivienda.

SUGERENCIA 1: Que el Ayuntamiento de Úbeda incluya en la ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua y la tasa de alcantarillado reducciones o bonificaciones en la tarifa para aquellos colectivos sociales en situación de desfavorecimiento, teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas que deben satisfacerla.

SUGERENCIA 2: Que se reconozca el derecho a un suministro mínimo gratuito en favor de quienes no pueden hacer frente al pago de recibos y se aprueben cuantas ayudas complementarias sean necesarias para atender el derecho al suministro de agua de toda persona, de modo que sus circunstancias económicas no afecten a la disponibilidad del recurso.

SUGERENCIA 3: Que el Ayuntamiento de Úbeda incorpore a su Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua una modulación de las tarifas en función del número de personas que hacen uso del suministro, incluyendo bonificaciones por consumo responsable de agua.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Luis (no verificado) | Junio 14, 2017

El Ayto. de Úbeda, através de su mercantil concesionaria del servicio público de agua potable, Acciona, viola sistemáticamente los derecho humanos fundamentales, más en concreto el derecho humano al agua.
Sería conveniente recordar al Defensor del Pueblo Andaluz, que el 28 de julio de 2010 se aprobó la Resolución nº 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas en la que se reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. A través de esta Resolución Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Ya en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua, en cuyo art. I.1 se establece que el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna. E igualmente, se define este derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
No obstante, lo cierto es que actualmente asistimos con frecuencia a la aprobación de disposiciones legales -fundamentalmente, reglamentos reguladores del servicio- que regulan el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento donde, lejos de recogerse el derecho al agua como un derecho subjetivo y garantizarse su ejercicio pleno, se prevé expresamente la suspensión del suministro cuando se acumulen varios impagos. Sin embargo, como vemos, nuestros poderes públicos lo hacen ajenos a estos principios tan básicos que traen causa en Pactos suscritos por el Reino de España y que hay que cumplir si no queremos contravenir el derecho internacional.
Quiero destacar la Resolución del Consejo de Derechos Humanos 18/1, de 12 de octubre de 2011, que exhorta a los estados a que establezcan un marco regulador a fin de que todos los proveedores de servicios de agua y saneamiento respeten y protejan los derechos humanos y no incurran en violaciones o abusos, y velen por que, cuando se descentralicen los servicios de agua y saneamiento, existan normas mínimas de nivel nacional basadas en criterios de derechos humanos que garanticen la coherencia y el respeto de los derechos humanos en todo el país. Es decir, no sólo hay que garantizar el derecho humano al agua sino que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas exhorta expresamente a los Estados a que aprueben normas que velen por el cumplimiento de los criterios que venimos comentando teniendo en cuenta que en la actualidad el servicio de abastecimiento de agua se gestiona en muchos casos de forma indirecta a través de una concesión.
Todo lo expuesto ha de ser acatado por el ordenamiento jurídico español al amparo del art. 96.1 de la Constitución Española que establece que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno y, lo que es más importante, sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Con relación a lo anterior, recordemos que el art. 9 de la Constitución Española prevé que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y su apartado 3 garantiza la jerarquía normativa.

Evidentemente, un Reglamento regulador del servicio no puede contravenir normativa de superior rango jerárquico, quedando automáticamente sus disposiciones sin efecto. En este sentido, dispone el art. 55 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local que en la esfera de su competencia, las Entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos. En ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes. En otras palabras, no podemos admitir en nuestro ordenamiento positivo que una norma reglamentadora aprobada por autoridad municipal pueda ir contra disposiciones de superior rango jerárquico, pues, en cuanto rebasen lo establecido por la superior norma legal, procede no aplicar el reglamento municipal y atenerse a la norma legal de rango superior (por todas, STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 30 de abril de 1993).
La tasa que ha de abonarse por el servicio al Ayuntamiento trae causa en que se trata de la recepción de un servicio obligatorio por parte del administrado. En este sentido, el art. 20.1.A).a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge cuáles son los casos en que no se considera voluntaria la recepción del servicio por parte del administrado, señalando expresamente entre ellos “cuando los bienes, servicios, o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante”.

Estamos, por tanto, ante un servicio esencial para la vida y básico para las personas que constituye un derecho humano.

La falta de agua y el corte del suministro es legal, moral y políticamente inaceptable.

Y todo esto usted lo sabe, estimado Defensor del Pueblo Andaluz.
¡¡¡¡¡¡¡¡NI UNA VIOLACIÓN MÁS DEL DERECHO HUMANO AL AGUA EN EL AYTO. DE ÚBEDA!!!!!!!!!

El DPA responde | Junio 16, 2017

Gracias Luis, lo pasamos a los compañeros para su información. Un saludo

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