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La comunidad recibe la subvención para la instalación de un ascensor

Queja número 17/5403

La interesada exponía que en 2007 se inició expediente para concesión de subvención por la Junta de Andalucía para instalar un ascensor en su comunidad de propietarios.

Durante 10 años, a través de administrador de fincas se había gestionado dicha subvención, sin embargo, aunque parecía inminente el inicio de las obras, todavía no estaba ingresado el dinero por parte de la Junta. El proyecto se aprobó en 2009 y la subvención aprobada con la firma del convenio en fecha 18 de septiembre de 2009.

Los copropietarios del edificio debieron tener ingresado en una cuenta finalista de la comunidad la cantidad, por cada vecino, de 4.185€, (era la parte que asumían los vecinos de la obra).

Dicha cantidad, ingresada desde 2010 en la cuenta finalista, no había podido ser retirada en todos esos años bajo la "advertencia" de que si cuando llegara la subvención el dinero no estaba, pasaba a otra comunidad. Con lo cual los propietarios habían visto que su dinero estaba paralizado, en algunos casos, haciéndoles falta para vivir.

En ningún caso se les informó del limbo legal en que había caído su expediente por haber acabado el Plan de Vivienda 2003-2007, pero se les impedía sacar su dinero.

Era injustificable la falta de información a los vecinos de que se había acabado el dinero, de que el Plan de Vivienda había acabado y que la Junta no tenía previsto seguir con la subvención y a la vez habían permitido estancar el dinero en una cuenta finalista.

No tenían conocimiento de si el Plan preveía que si a la llegada de la subvención no estaba el dinero de los vecinos pasaba a otra comunidad, pero lo cierto era que desde EPSA así se indicó a los vecinos.

Abundando en ello, una vez en 2016 AVRA sustituyó a EPSA, requirieron de nuevo a los vecinos para que aportasen justificantes de que el dinero seguía en la cuenta.

En fecha reciente, hasta en 3 ocasiones se les había requerido para que volvieran a aportar la misma documentación, en un acto de dilatación del procedimiento inaceptable.

En vista de lo anterior, solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, recibiendo respuesta de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, que a su vez remitía informe emitido por la Secretaría General de Vivienda en el que se indicaba que ya se habían iniciado las obras acogidas a este expediente y por tanto, se destinaba la subvención tramitada y otorgada, por importe de 84.000 euros. Dicha actuación dio comienzo, con la firma del acta de inicio, el 11 de noviembre de 2017, encontrándose pendiente de materializar el documento de pago del primer 50% de la subvención.

Considerando resuelta favorablemente la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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