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La arteriografía cerebral es un prueba diagnóstica que tiene una garantía de plazo de respuesta de 30 días. Pedimos que se respeten los plazos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0655 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional de Málaga Carlos Haya

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Administración sanitaria recomendando que se tome conciencia de que la arteriografía cerebral se conceptúa como una prueba diagnóstica que está cubierta por una garantía de plazo de respuesta de treinta días.

Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para su práctica, aunque la misma implique la utilización de quirófano.

Y que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la misma.

ANTECEDENTES

La interesada manifiesta que el 15.5.2014 acudió al hospital regional de Málaga con fuertes dolores de cabeza y fue atendida en el servicio de neurocirugía, solicitándole entonces el especialista que la asistió una arteriografía cerebral.

Refiere que continuaba con fuertes dolores y acudió de nuevo al mismo servicio el 16.6.2016, siendo informada entonces de que sin la prueba antes indicada no se podía hacer el diagnóstico, por lo que el facultativo entonces la mandó a reclamarla al servicio de radiodiagnóstico y allí le dijeron que le enviarían la cita a casa, a pesar de lo cual cuando fue de nuevo a consulta el 15.7.2016, seguía sin haber sido llamada para la misma, recalcando aquel por su parte la necesidad de que se hiciera.

A la fecha de la comparecencia de la interesada ante esta Institución (6.2.2017) llevaba casi tres años esperando la prueba sin saber su padecimiento, y la medida en la que el mismo afectaba a su salud.

Pues bien, en el informe emitido por ese centro hospitalario tras la admisión de la queja a trámite, se nos explica que la interesada fue inscrita en lista de espera quirúrgica por el servicio de radiodiagnóstico neurovascular intervencionista, con diagnóstico de fístula arteriovenosa adquirida y procedimiento más probable a realizar el de arteriografía cerebral, con prioridad normal y tipo de anestesia prevista local.

A continuación se nos dice que con fecha 3.3.2017 la interesada ingresó en planta de neurocirugía, realizándose el procedimiento sin complicaciones, con abordaje femoral derecho donde se implanta un dispositivo de cierre vascular, de manera que su demanda fue así atendida.

En este sentido se afirma que este procedimiento no está sujeto a garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el sistema sanitario público de Andalucía, recogida en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre.

Además se nos dice que en la respuesta a la reclamación formulada por la interesada se le explica que existe una gran demanda asistencial en este tipo de pruebas radiológicas y que las mismas son muy complejas, por lo que se priorizan en función de la urgencia del estudio y la gravedad de la patología del paciente, aunque los profesionales hacen todo lo humanamente posible para dar respuesta, pidiéndole disculpas por la demora.

En todo caso afirman que la lista de espera es ineludible por el elevado número de pacientes en situación similar, y que los recursos del centro deben distribuirse de acuerdo a la gravedad y antigüedad del caso, máximo cuando se trata de patologías no incluidas dentro de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el sistema sanitario público establecida en el Decreto 209/2001, por lo que la disponibilidad de quirófanos está regulada por las necesidades de procedimientos quirúrgicos urgentes, preferentes, oncológicos y situaciones clínicas no demorables.

CONSIDERACIONES

Partimos por tanto de que a la interesada le han recomendado la práctica de una arteriografía cerebral para el diagnóstico de su dolencia y que ha esperado su realización desde mayo de 2014 hasta marzo de 2017, con la incertidumbre consiguiente respecto de su estado de salud.

Por su parte ese hospital reconoce que la actuación se ha demorado, pero alega que hay una gran demanda de las de su clase, y que hay que priorizar en función de la urgencia y la gravedad de la patología, señalando en último lugar que aquella no está sujeta a garantía de plazo de respuesta quirúrgica.

Ciertamente el procedimiento en cuestión no se contempla entre los que se incluyen en el anexo I del Decreto 209/2001, como sujeto a la garantía de plazo de respuesta quirúrgica, pero quizá es porque no se considera procedimiento quirúrgico como tal, de manera que aunque se practique en un quirófano, su conceptuación es la de procedimiento diagnóstico, y así aparece recogido en el anexo II del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En este sentido en el listado que conforma dicho anexo, que relaciona las pruebas diagnósticas que deben ser practicadas en un plazo de treinta días a contar desde la inscripción de la solicitud en el registro, se incluye la arteriografía utilizando medios de contraste, y más específicamente la arteriografía de arterias cerebrales.

De hecho en los resúmenes de datos que publica la página web del SAS con los pacientes que se encuentran a la espera de procedimientos diagnósticos a una determinada fecha (por ejemplo los últimos correspondientes al mes de junio de 2017), aparece reflejada la arteriografía utilizando medios de contraste (12 pacientes aguardando la prueba en toda Andalucía y 38 días de media de espera).

No puede dejar de resultar comprensible que la programación de los quirófanos priorice las patologías más graves, de hecho somos conscientes de que muchas intervenciones se practican por causa de urgencia, y otras se anticipan lo más posible por la implicación directa que su retraso puede ocasionar en el desarrollo de las enfermedades que las justifican, hasta el punto de suponer un riesgo importante para la salud y la vida de las personas.

Pero junto a ello, y en cumplimento del mandato establecido en la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (art. 6.1 m), por el que se reconoce el derecho de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios públicos de Andalucía, a que se les garantice en nuestro ámbito territorial el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en la forma que reglamentariamente se determine; se ha articulado una garantía que conlleva la obligación de practicar un número importante de intervenciones quirúrgicas, (que se corresponden con los procedimientos más habituales) en el marco de plazos máximos de 120 o 180 días; así como de procesos asistenciales, primeras consultas de especialidades y procedimientos diagnósticos en otros tantos períodos temporales delimitados (30 o 60 días según los casos).

Con posterioridad la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ha elevado el rango de dicha determinación, al reconocer el derecho de los pacientes y usuarios del Sistema Sanitario Público Andaluz, a la garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos.

Luego aunque resulta lógico que los recursos disponibles se apliquen mayormente a la intervención de patologías graves y urgentes, después le siguen en orden de prioridad los procesos amparados por la garantía antes indicada, sin perjuicio de que los demás procesos, consultas y procedimientos diagnósticos que no estén sujetos a la garantía que representa el límite temporal prefijado, tampoco puedan demorarse sine die, sino que deben producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión.

En resumidas cuentas que el procedimiento diagnóstico que fue indicado a la interesada está cubierto por una garantía de plazo de respuesta de treinta días, según establece el art. 4.1 c) en relación con el anexo III del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Sin embargo dicho límite temporal se ha visto ampliamente superado en este caso, en clara infracción de la determinación legal más arriba expuesta, de manera que a resultas de dicho incumplimiento quedaba abierta la posibilidad que otorga el art. 11 de dicha norma para solicitar la práctica de la prueba en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público.

El ejercicio de esta opción se supedita a la iniciativa del interesado en este sentido, pero la falta de la mismo no es obstáculo para apreciar el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar la prueba dentro del plazo máximo previsto. Habitualmente se señala por los responsables sanitarios que por los ciudadanos no se ha hecho uso de la garantía que estamos considerando, aduciendo esta cuestión como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos. Pero con independencia de esta interpretación, lo que parece claro es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplidos los siguientes preceptos:

.- Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4 1 c) en relación con el anexo III.

RECOMENDACIÓN 1.- Que por ese centro se tome conciencia de que la arteriografía cerebral se conceptúa como una prueba diagnóstica que está cubierta por una garantía de plazo de respuesta de treinta días.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para su práctica, aunque la misma implique la utilización de quirófano.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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