El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Investigamos las condiciones extremas de temperatura en el Campeonato Andaluz de Triatlón

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/5710 dirigida a Federacion Andaluza de Triatlón

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Estarán más atentos a las condiciones climatológicas a la hora de organizar las pruebas de futuros campeonatos de triatlón.

15-10-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Ha tenido conocimiento esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, tanto por medio de la redes sociales como por medio de testimonios directos de varios deportistas participantes en la prueba, de numerosas incidencias que, debido a las condiciones extremas de temperatura, se produjeron el pasado sábado 22 de Septiembre en el Campeonato de Andalucía de Triatlón celebrado en Posadas (Córdoba), en sus modalidades de Media Distancia y Sprint.

En dichas publicaciones y testimonios se nos traslada que se ha obligado a los menores a competir a temperaturas cercanas a los 40º, donde muchos tuvieron vómitos, fuertes deshidrataciones y golpes de calor, produciéndose numerosas asistencias de los servicios sanitarios presentes en la prueba. Dichas complicaciones y asistencias sanitarias, lógicamente no afectaron tan sólo a los menores sino a muchos otros participantes en la prueba, así hemos recibido manifestaciones de varios participantes comunicándonos que “... daba pena ver la cantidad de participantes tirados en las cunetas con golpes de calor y no poder hacer nada ...” o “... se escuchaban continuamente las sirenas de las ambulancias que iban de un lado para otro ...”.

También se añade que, mientras que en el Campeonato Nacional la Federación Española establece unas distancia de 750m – 10 k – 2,5 k, la Andaluza (FATRI) mantiene las mismas distancias para todas las categorías 750m – 20 k – 5 k. Y realizando una comparativa con otros deportes en Atletismo la distancia máxima en carrera que pueden hacer en Cadetes es de 3.000 metros, o en el Fútbol Profesional la Federación cuando se alcanzan los 35º obliga a parar el partido en el minuto 20 de cada tiempo para que los futbolistas se hidraten.

Comprobamos que según la normativa publicado por la FATRI el Campeonato de Andalucía de Triatlón de Media Distancia se celebró a las 15.30 horas sobre una distancia de 1,9 km (Natación) – 90 km (Ciclismo) – 21 km (Carrera a pie), mientras que en su modalidad de Sprint se celebró a las 16.45 horas sobre una distancia de 750 m (Natación) – 20 km (Ciclismo) – 5 km (Carrera a pie), existiendo en esta última modalidad además de las categorías absolutas y paratriatlón masculinas y femeninas, la clasificación por grupos de edad de Cadete (15-17 años) y Junior (18-19 años).

Teniendo en cuenta estas condiciones extremas en las que se celebro la prueba con temperaturas cercanas a los 40º (la clasificación oficial de la FATRI señala 37º), comprobamos que el Reglamento de la prueba se exime de responsabilidad a la organización al determinar que “es responsabilidad del participante estar bien preparado para la prueba. Es decir, gozar de buena salud física en general, así como tener un nivel aceptable de preparación. La posesión de licencia federativa no asegura ni cubre esta responsabilidad”, para continuar con que “La participación en la prueba deportiva como acto individual, libre y responsable que es, supone la asunción por parte del deportista de los riesgos inherentes a la propia prueba, tales como caídas, accidentes propios o con terceros participantes o no en la prueba, y en general todo daño personal; suponiendo ello en definitiva renunciar a formular reclamación alguna por estos hechos contra los organizadores al encontrarse dichos eventuales daños dentro de un marco arriesgado, conocido y asumido”. Si bien ni el Reglamento de la prueba ni el Reglamento de Competiciones de la FETRI se hace mención alguna a una posible modificación de la prueba por elevadas temperaturas, sin embargo si esta reglado por ejemplo el uso de traje isotérmico o las bajas temperaturas del agua.

El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

Ante tal situación la postura de esta Institución, como no podía ser de otra forma, es el fomento del deporte como un derecho de la ciudadanía en general, y de los menores y discapacitados en particular como elemento integrador, pero todo ello con el cumplimiento de los requisitos de estar amparada dicha participación en la norma que regule la prueba o evento concreto con objeto de que no se produzca en su caso una falta de cobertura ante un eventual siniestro o una falta de las medidas de seguridad.

Partiendo de esta premisa, y en relación al asunto que nos ocupa, debemos en este punto destacar la novedad introducida por nuestra Ley del Deporte en relación a la protección de salud a tenor del gran número de deportistas que ya sean en competiciones oficiales y no oficiales, o de mero ocio, inundan nuestras calles y entorno de los municipios, lo que nos ha llevado en el seno de otro expediente de queja a dictar Resolución que contiene la siguiente:

«Sugerencia de que el Decreto de protección de la salud y lucha contra el dopaje, en desarrollo del mandato contenido en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte Andaluz, contemple tanto la necesidad de superar un examen médico previo para obtener una licencia federativa, como -más importante- la obligación de aportar un certificado médico de estar apto para tomar parte en las pruebas y eventos deportivos que dicho reglamento establezca».

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación y, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte de la Federación Andaluza de Triatlón (FATRI), se nos informe sobre los siguientes extremos:

  • Registros o informes de incidencias del Campeonato de Andalucía de Triatlón celebrado en Posadas (Córdoba), en sus modalidades de Media Distancia y Sprint.

  • Cuales son las condiciones por altas temperaturas que se deben dar para que se produzca una modificación o suspensión de la prueba , con objeto de no poner en riesgo la salud e integridad de los deportistas.

  • Modificación del Reglamento para que contemple la modificación o suspensión de la prueba en función de elevadas temperaturas.

  • Modificación del Reglamento en relación a las distancias en las pruebas en las que participen menores.

21-10-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Dictada Resolución, la Federación Andaluza de Triatlón nos ha respondido en los siguientes términos:

Acatando como no puede ser de otra forma los términos de la Resolución, ponemos en su conocimiento las medidas adoptadas al respecto, concretamente:

a).- En cuanto al Recordatorio del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria, asumiendo esta invitación, no puedo más que afirmar con rotundidad que me consta que tanto la Federación que humildemente represento como todos sus integrantes y colaboradores, tienen a gala el cumplimiento de este recordatorio, ya que somos un equipo humano entregado al cumplimiento de la extraordinaria labor que nos ha sido encomendada de la única forma posible, que pasa ineludiblemente por el cumplimiento de la legalidad vigente en todas sus vertientes; sólo desde la estricta observancia de esta obligación puedo entender el desempeño de mi función y por ende de la de todos los miembros de esta Federación.

b).- En cuanto a la Sugerencia relativa a la modificación de la normativa federativa al efecto de contemplar expresamente la posibilidad de modificar o suspender las pruebas si se dan condiciones de elevada temperatura especialmente en los eventos con participación de menores para así garantizar su participación, esta Federación acoge de buen grado la Sugerencia y expondrá a la Asamblea las siguientes medidas:

1.- Proponer a la Federación Española la modificación del Reglamento de Pruebas que recoja la sugerencia, y ello sin perjuicio de la facultad reglamentariamente reconocida al Delegado Técnico de cada prueba de posponer o suspender pruebas en situaciones climatológicas adversas.

2.- Elaboración de instrucciones concretas a organizadores y Delegados Técnicos en cuanto a la suspensión de pruebas en condiciones climatológicas adversas, si no cabe la posposición horaria, ya que si se trata de pruebas que precisan cortes de tráfico en vías públicas, estos no se pueden efectuar sin previa autorización de la autoridad gubernativa, solicitada con antelación, no siendo posible retrasar el inicio de pruebas de tal forma que excedan el horario de corte permitido, lo cual obligaría, las más de las veces, a la cancelación de las pruebas; la única medida correctora a este efecto, que ya se ha llevado a cabo en las pruebas que ocasionaron este expediente, ha sido la de celebrar las pruebas en horario matutino temprano, de tal forma que el desarrollo de las mismas tenga lugar cuando las temperaturas son más suaves.

c).- Y respecto a la Recomendación, también digna de agradecimiento, hay que entenderla acogida en las medidas a la Sugerencia a que antes se ha hecho mención, que no se repiten en este lugar en evitación de innecesarias repeticiones.

Una vez atendidos los anteriores extremos, quisiera aprovechar la oportunidad para informar a esa Institución que el ejemplo de la Federación de Montaña que cita en su Resolución, es común a todas las Federaciones Andaluzas por tratarse de un servicio que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en la materia, ha puesto a disposición de todos los federados; también debe conocer ese Defensor del Pueblo Andaluz que pese a la inmejorable intención de la Junta de Andalucía en este particular, las citas las dan con varios meses de demora, por lo cual lamentablemente no hacen uso de esta facultad todos los deportistas que lo desean.

También debe saber ese Defensor que en la web oficial de esta Federación, concretamente en el apartado “ventajas de estar federado", consta, entre otras, la posibilidad del reconocimiento médico ofrecido por la Junta de Andalucía, de escaso éxito habida cuenta de las pocas solicitudes que se producen y las quejas por la tardanza que éstos transmiten.

AI hilo de lo anterior, cabe comprender que esta Federación carezca de medios económicos suficientes para proporcionar gratuitamente a todos los federados un reconocimiento médico anual distinto del ofrecido por la Junta de Andalucía; en este particular si bien esa Institución no se “inmiscuye” en los asuntos federativos, sería muy de agradecer que traslade a la autoridad competente las dificultades económicas que impiden a las Federaciones prestar este servicio médico preventivo que tanto bien podría hacer a todos los deportistas.

En otro orden de cosas, y en relación con la prueba organizada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Posadas, en la edición de este año 2.019, las pruebas se celebrarán en su horario habitual, esto es, por la mañana, con temperaturas más suaves pues se iniciarán a las 08:00 hs en media distancia y a las 10:00 hs en la modalidad de sprint, ya que las de la edición precedente fueron alteradas a horario de tarde por el propio organizador en función de su agenda institucional.

Sin más que hacer constar, entendiendo que es un honor poder colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz, quedando a su disposición para toda idea, sugerencia o mejora que pueda redundar en beneficio de nuestro amado deporte, reciba nuevamente testimonio de mi más distinguida consideración”.

A la vista de estas informaciones y de los compromisos anunciados, debemos entender como asumido el contenido de nuestra Resolución, por lo que procedemos al cierre del presente expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía