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Investigamos la supresión de puestos de colaboración de la Administración Local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, desempeñados con carácter indefinido

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2258 dirigida a Consejería de la Presidencia y Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Desde la Viceconsejería de la Presidencia y Administración Local se recibe respuesta en la que señalan que, una vez consultadas las consejerías y centros directivos competentes en la materia, nos indica que, pese a que el personal funcionario afectado por la materia de la queja queda fuera del ámbito competencial de la Junta de Andalucía, esta Administración está conforme con la Recomendación efectuada por esta Institución.

Por otra parte, indica que, según la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia y Administración Local, existe en dicho centro directivo un expediente relativo a la materia objeto de esta queja objeto de recurso contencioso-administrativo.

19-10-22016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por esta Institución se promueve una actuación de Oficio ante la Consejería de Presidencia y Administración Local, en relación con la supresión de puestos de colaboración de la administración local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, desempeñados con carácter definitivo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tras la emergencia de la crisis económica y financiera a partir de 2008, el sector público español se ve sometido a diversas medidas de contención fiscal y de riguroso ajuste del gasto público, con el fin de situar el déficit público en los límites porcentuales fijados desde las Instituciones Europeas, situación de excepcionalidad financiera a la que no escapan las entidades locales, al coincidir en el tiempo la caída de los ingresos fiscales municipales y la minoración de las transferencias del Estado, como consecuencia de la paralela reducción de la recaudación de los tributos estatales.

Con anterioridad a la puesta en marcha, en tres fases, del denominado “Plan de pago a proveedores de las Entidades locales” (Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, con la finalidad de reducir la deuda comercial de estos entes (transformandola en deuda financiera), la primera medida de ajuste se centró en la reducción retributiva de los empleados públicos mediante el Real Decreto-ley 8/2010, seguida de las contenidas en el Real Decreto-ley 20/2012, 13 de julio (siguiendo la línea del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre), y posteriormente por las distintas Administraciones, siguiendo las directrices de políticas de ajuste marcadas por el Gobierno de la Nación, abordaron “Planes de Ajuste” que aunque alcanzaban a medidas de corte institucional (reducción de departamentos o sectores, reducción de personal de confianza, etc.) y a reducción de estructuras instrumentales y simplificación de procedimientos y trámites, tuvo su mayor relevancia en aquellas medidas de racionalización de los recursos humanos (tasas de reposición cero, rescisión de interinidades, reducciones de jornada y retribuciones, modificación de condiciones de trabajo, etc.) y de reducción del Capítulo I (jubilaciones anticipadas, supresiones o amortizaciones de plazas, planes de empleo, expedientes de regulación de empleo, etc.).

Pues bien, como quiera que las medidas de reducción estructural, instrumental y procedimental pronto agotaron sus posibilidades de reducción del gasto público, las medidas de contención se focalizan sobre los recursos humanos, de mayor inmediatez y efectividad a la hora de reducir el gasto.

Así pues, y en lo que al ámbito municipal se refiere, ante la lógica resistencia por reducir el Capítulo I presupuestario, las Corporaciones locales comienzan adoptando las medidas menos drásticas, como fueron las de amortizar las plazas no cubiertas, o sobre los colectivos más vulnerables (empleo público en interinidad o laboral temporal o indefinido), para finalmente, en los casos extremos, actuar sobre el empleo público laboral fijo por vía de expedientes de regulación de empleo, ya planteando suspensiones o rescisiones de los contratos.

Entendemos desde este Comisionado que en este contexto de crisis y por los motivos expuestos, diversas Corporaciones locales acometen la supresión de los puestos singularizados como “de colaboración” inmediata a los de secretaría, intervención y tesorería, adscritos a funcionarios con habilitación de carácter nacional, que en tanto se encuentran vacantes no plantea más problemática que las propias del expediente administrativo en que se instrumenta tal supresión (sin afectar a situación administrativa alguna del funcionariado por su desocupación), no así cuando estos puestos vengan siendo desempeñados con carácter definitivo tras su adjudicación en concurso de méritos.

Por ello, SE PROPONE la apertura de queja de Oficio, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y, con los antecedentes obrantes en esta Oficina, formular Resolución fijando el criterio institucional sobre el asunto planteado.

Lo anterior, en defensa de los parámetros de constitucionalidad del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 23.2 en relación al art. 103.3 de la Constitución) y a la garantía del derecho al cargo y a la carrera administrativa establecida en el art. 14 del vigente Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del citado Estatuto).

Y ello, con objeto de hacerlo público en nuestra web oficial para conocimiento de las entidades locales andaluzas y posibles funcionarios/as afectados/as. Asimismo, se propone informar de esta actuación a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de la Junta de Andalucía y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

06-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde la Viceconsejería de la Presidencia y Administración Local se recibe respuesta en la que señalan que, una vez consultadas las consejerías y centros directivos competentes en la materia, nos indica que, pese a que el personal funcionario afectado por la materia de la queja queda fuera del ámbito competencial de la Junta de Andalucía, esta Administración está conforme con la Recomendación efectuada por esta Institución.

Por otra parte, indica que, según la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia y Administración Local, existe en dicho centro directivo un expediente relativo a la materia objeto de esta queja objeto de recurso contencioso-administrativo.

Por esta Institución se promueve una actuación de Oficio ante la Consejería de Presidencia y Administración Local, en relación con la supresión de puestos de colaboración de la administración local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (FHN), desempeñados con carácter definitivo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la que, se resuelve dictar Resolución contenida en los siguiente términos:

RECOMENDACIÓN: Para el caso de supresión de un puesto de colaboración adscrito a FHN, en las Corporaciones Locales andaluzas, desempeñado por funcionario de carrera con carácter definitivo, procede asignar al (funcionario) afectado un destino provisional, con permanencia en el servicio activo y las retribuciones correspondientes a su grado personal consolidado y a las del puesto asignado, hasta en tanto obtiene otro puesto por los sistemas de provisión establecidos en la normativa específica de aplicación (Real Decreto 1732/1994).

Lo anterior, desde nuestra perspectiva extramuros de los supuestos establecidos para las situaciones administrativas de expectativa de nombramiento o de destino y de agrupación de puestos (servicio activo temporal), por ser la opción más ajusta a los parámetros de constitucionalidad (art. 23.3 en relación al art. 103.3 de la Constitución) y a la garantía del derecho al cargo establecida en el art. 14 del EBEP, y ello por aplicación de los arts. 79.4 y 80.4 del mismo, en los términos desarrollados por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, y por el art. 73 del Decreto 2/2002, de 9 de enero.”

 

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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