Lun, 13/04/2026
El Defensor del Pueblo Andaluz había solicitado a Emasesa que modificase la regulación de sus tarifas de agua para que las personas con discapacidad pudieran computar como dos a efectos de facturación del consumo de agua, y no solo a efectos económicos para obtención de la tarifa social como estaba contemplado.
Asimismo, habíamos pedido que equiparase a las personas dependientes con grado II y III, a efectos de computar doblemente al igual que las personas con discapacidad.
Finalmente, Emasesa ha recogido en su nueva Ordenanza parte de nuestras peticiones al aprobar que, tanto las personas con un grado de discapacidad reconocida, igual o superior al 33%, como las personas con un grado III de dependencia (excluidos los atendidos en centros residenciales), se computarán como dos a efectos del cálculo de renta de la unidad de convivencia que da derecho a la obtención del bono social (art. 17).
Asimismo, ha incorporado la posibilidad de que las personas con un grado de discapacidad reconocida, igual o superior al 50 %, y las personas con “Gran Dependencia” (excluidos los atendidos en centros residenciales), se consideren como una persona más de los realmente empadronados a efectos del cómputo del número de habitantes en la factura (art. 2 del Anexo).
Con ello se da respuesta a situaciones de personas dependientes severas y con grave discapacidad que necesitan de apoyo continuo en su casa de otra persona (familiares y/o personal empleado), sin que sea legalmente exigible el empadronamiento de ésta a efectos del cómputo de habitantes en la vivienda.
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