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El cobro de tasas de basura ha prescrito. Le devuelven los importes cobrados

Queja número 12/1694

Devolución de las cantidades indebidamente cobradas por tasa de basuras.

Una ciudadana se dirige a esta Institución y expone que es propietaria de un local que tiene alquilado. Ante la falta de pago del inquilino de la tasa de basura, obligación derivada del contrato, la Diputación Provincial decretó el embargo sobre cuentas corrientes de su hija, en concepto de tasa de basura del local de referencia, por el período 2002 a 2010.

Al no ser su hija la propieraria del local, formuló la oportuna reclamación solicitando la devolución de las cantidades indebidamente embargadas. Siendo estimada dicha reclamación.

De acuerdo con la legislación tributaria, las cantidades correspondiente al período 2002 a 2006 ambos inclusives, se encontrarían prescritas, por lo que con fecha 16/09/2011 procedío a liquidar únicamente el período 2007 a 2010.

No obstante, la Diputación Provincial de Granada seguía reclamando el período 2002 a 2006.

Tras solicitar informe a la Diputación Provincial de Granada, dicho organismo informa que se ha procedido a la devolución de la cantidad adeudada. 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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52 Comentarios

El DPA responde | Junio 15, 2022

Hola Antonio,

Con los datos que nos aportas no podemos orientarte adecuadamente, en cualquier caso, debes de comprobar si aquello que te están exigiendo puede estar ya prescrito, por las fechas que nos trasladas.

En cualquier caso, te recomendamos que, si nos estás conforme, no dejes pasar los plazos para reclamar formalmente.

Si lo necesitas, puedes contactar con nuestra Institución en el 954212121.

Saludos

Patri (no verificado) | Abril 27, 2022

Me pueden embargar el ayuntamiento recibos de basura de hace 9 años?

El DPA responde | Mayo 4, 2022

Hola Patri,

La Ley 58/2003, General Tributaria, en sus los artículos 66 a 70, regula la prescripción tributaria, la cual establece que prescribirán a los cuatros años. No obstante, si el Ayuntamiento te ha estado notificando formalmente la deuda, este plazo de 4 años se ha interrumpido por lo que no se considera prescrita.

Saludos

Jesus Navarro (no verificado) | Marzo 16, 2022

Herede, de mis padres, en 2010 un apartamento en Mojacar. Ellos lo habian heredado de mi hermano, fallecido en 2001.
Ahora pretendo venderlo. El agente inmobiliario va al Ayuntamiento para saber si hay deudas. Le dan, hoy 16 de marzo, una liquidacion por basuras de 2003, 2004 y 2005, por importe de 267 euros, y, ademas una "carta de pago" para abonar en el banco en un plazo que pone que termina pasado mañana, dia 18

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El DPA responde | Marzo 24, 2022

Hola Jesús,

En relación a tu consulta, con los datos que nos trasladas no podemos orientarte adecuadamente, te informamos de que si has realizado solicitud de información al Ayuntamiento por registro de entrada y no has obtenido respuesta, o estimas falta de diligencia, puedes remitirnos una comunicación firmada exponiendo brevemente los hechos que motivan la queja y las actuaciones que hayas realizado previamente sobre el asunto, para poder estudiar nuestras posibilidades de actuación.

Te rogamos que adjuntes copia de toda aquella documentación que consideres relevante para analizarla (en especial toda aquella relacionada con el expediente que nos mencionas.

Si lo prefieres, para poder orientarte de un modo más personalizado, puedes ponerte en contacto con esta Institución a través del teléfono 954212121 o utilizando las vías de contacto que figuran en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Saludos

Cabré (no verificado) | Noviembre 26, 2021

Ayuntamiento notifica embargo por recibos de Tasa Basuras años atrasados -de la vivienda que tengo en alquiler- más los recargos de demora sin haber notificaciones previas. Exigen que ejecute el pago en nombre de la difunta propietaria que tenía hipotecada bancaria de la vivienda "so pena de embargarme y/o subasta de la propiedad"

El DPA responde | Noviembre 27, 2021

Hola Cabré. Te invitamos a que nos traslades un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interes. En este enlace (El defensor en un clic) ofrecemos las distintas vías para dirigirnos escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte, un saludo

Cabré (no verificado) | Noviembre 26, 2021

Ayuntamiento notifica embargo por recibos de Tasa Basuras años atrasados -de la vivienda que tengo en alquiler- más los recargos de demora sin haber notificaciones previas. Exigen que ejecute el pago en nombre de la difunta propietaria que tenía hipotecada bancaria de la vivienda "so pena de embargarme y/o subasta de la propiedad"

JAIME GONZALEZ (no verificado) | Agosto 23, 2021

Me ha llegado a email un aviso de providencia de apremio procedente de la diputación de Cádiz,derivandome a enlace de notificaciones que no abro, he mirado en tablón de edictos del boe y veo que inician procedimiento de impago de tasa de basura del 2016,el procedimiento en boe es del 2019 y 2020, la vivienda la compré en 2005 y vendí en 2016,está prescrita la deuda?

JAIME GONZALEZ (no verificado) | Agosto 25, 2021

Me confundí, la vivienda la compré en el 2015 (por error puse 2005). Al vender en 2016 no me llegó la tasa de basura, pensé que estaba incluida en el agua. Ahora me llega por email una providencia de apremio en el 2021,pero he visto que mi dni está en el boe desde el 2019, estaría prescrita la deuda? Pasaría al actual dueño de la vivienda?

El DPA responde | Agosto 30, 2021

Hola Jaime;

Si la deuda tributaria se encuentra en vía de apremio, el artículo 167.e de la Ley General Tributaria indica que contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Respecto a la prescripción del derecho a exigir el pago por parte de su ayuntamiento, el artículo 66 de la citada Ley indica que prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

No obstante ello, el plazo de prescripción general, cuatro años, se computa según lo establecido en el artículo 67 y se interrumpe de acuerdo con lo indicado en el artículo 68, todos ellos de la Ley General Tributaria.

Por ello, te aconsejamos que te dirijas por escrito a tu ayuntamiento y, en su caso, al órgano administrativo que ha dictado la providencia de apremio trasladándoles tus discrepancias al pago de la tasa y, en especial, la posible prescripción de la deuda.

Si no recibes respuesta o estás disconforme con la misma, puedes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Saludos,

Tesa (no verificado) | Marzo 8, 2021

Desde el año 2000 al 2017 no recibí ningún recibo de basura en casa y desde 2018 si, y están todos pagados a fecha de hoy. Es posible que me reclamen esos recibos si ni siquiera he sido informada? Yo poseo una pensión no contributiva de 400e y me han retenido 111 esto es normal?
Gracias

El DPA responde | Marzo 10, 2021

De los datos que das con tu consulta entendemos que tu ayuntamiento te reclama el pago de la tasa por recogida de basura y, por ello, te han embargado tu pensión. Al parecer, has pagado de 2018 al último año, pero no las cantidades anteriores a 2018 pues no recibías los recibos.

La tasa por recogida de basuras tiene la consideración de tributo y, por tanto, el derecho a su recaudación prescribe a los cuatro años, tal y como establece la Ley General Tributaria. Si te están embargado la pensión debes haber recibido un documento que se denomina “Diligencia de embargo”; contra esa diligencia puedes presentar escrito de oposición, pero los motivos de oposición son los siguientes:

- Extinción de la deuda o la prescripción del derecho a exigir el pago.

- Falta de notificación de la providencia de apremio.

- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en las leyes.

- Suspensión del procedimiento de recaudación.

Si te diriges por escrito a tu ayuntamiento y no recibes respuesta en el plazo de tres meses o, en caso de recibirla, estás disconforme con su contenido, puedes dirigirte a esta Institución mediante escrito firmado en el que nos relates los hechos y concretes tu disconformidad con la actuación del ayuntamiento, remitiéndonos copia de cuanta documentación tengas sobre esta cuestión. Een este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución.

También te recomendamos que te pongas en contacto con la Delegación Territorial de Igualdad, que gestiona las pensiones no contributivas en Andalucía para conocer con exactitud el motivo del embargo y si estuvieras exentos si no superar la cuantía del SMI.

Saludos,

 

Victor (no verificado) | Octubre 22, 2019

El propietario de mi casa me reclama la tasa de basuras de modo retroactivo desde 2014. Lo puede hacer?

El DPA responde | Octubre 23, 2019

Hola Victor, El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece:

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."

Por lo que sí puede pedirle que pague la tasa de basuras si consta por escrito en el contrato de alquiler que tengan firmado.

Nos permitimos recomendarle que se ponga en contacto con la Oficina Municipal de Información al consumidor de su localidad o a Consumo Responde de la propia Junta de Andalucía. Consumo Responde ofrece información, ayuda, formación y participación para las personas consumidoras, empresas, asociaciones de consumidores y entidades locales de toda Andalucía. En el siguiente enlace puede obtener más información.

Un saludo.

Jose (no verificado) | Abril 23, 2019

Hola!!
Me gustaría saber sobre la siguiente situación:
En 2003 compré un piso de nueva construcción y hasta la fecha no me ha llegado ni un sólo recibo de basura.
No he recibido nunca ninguna carta de reclamación y por esta razón me gustaría saber cuánto tiempo como máximo podrían reclamarme de deuda? y otra cuestión ¿Cómo podría hacer para regularizar dicha situación para que me lleguen recibos y pagar; pero sin que eso suponga que me reclamen los 16 años de basura?

El DPA responde | Abril 25, 2019

Hola José, para poder estudiar tu caso y ver si podemos ayudarte, necesitamos más información. A través de este enlace http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic cuéntanos con detalle tu problema y adjunta toda la documentación de la que dispongas. Si nos escribes desde la web sin firma digital tendrás que adjuntarnos también el mismo escrito con tu firma.

Esperamos poder ayudarte. Un cordial saludo

maria (no verificado) | Septiembre 19, 2018

El Ayuntamiento me ha cobrado basura de vía tipo 2 por error en la dirección, he solicitado cambio de esa dirección en el catastro y el Ayuntamiento. Voy a solicitar la devolución de lo pagado de mas,
¿cuantos años puedo reclamar? la de este año esta en periodo voluntario pero aun no la he pagado y no me la recalculan. Gracias.

El DPA responde | Septiembre 25, 2018

Hola María,

En casos como el que planteas, los interesados pueden presentar una reclamación de devolución de ingresos indebidos por el importe ingresado indebidamente más el interés de demora correspondiente. El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años desde el día siguiente a aquél en que se realizó el ingreso, por lo que tu reclamación podría abarcar los importes pagados de más en los cuatro últimos ejercicios. En cuanto al año en curso, te recomendamos que abones la cuota dentro del período voluntario para evitar que aumente su importe con los intereses y recargos propios de la vía ejecutiva. Y es que, mientras no se compruebe y corrija el error que indicas en cuanto al tipo de vía, la liquidación debe considerarse válida. Todo ello sin perjuicio de que la incluyas también en la reclamación de devolución de ingresos indebidos que presentes. Si decides presentar y detectas alguna irregularidad en su tramitación o recibes una respuesta con la que no estés de acuerdo, puedes hacernos llegar tu queja y estudiaremos nuestras posibilidades de intervención. Esperamos que la información te sea de utilidad y quedamos a tu disposición.

jorge (no verificado) | Mayo 24, 2018

el departamento de sanidad recoleccion de basura me cobro un bote extra durante un año como pido que se me devuelva ese dinero ello me cobraron solo porque los vesinos ponen los boten enfrente de mi casa que puedo hacer para que se me regrese el dinero

El DPA responde | Junio 19, 2018

Hola Jorge,

Te informamos que cuando un ciudadano considera que la Administración le ha cobrado una cantidad de manera errónea, puede presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Si decides presentar esta reclamación, debes hacerlo por escrito, aportando todos los datos y la documentación que consideres útiles para apoyar tu solicitud. Asegúrate, además, de conservar una copia de la solicitud, en la que quede constancia de su presentación. Si no recibes respuesta en el plazo de seis meses o bien recibes una respuesta que consideres insuficientemente motivada, puedes ponerte en contacto con nosotros para orientarte y valorar nuestras posibilidades de intervención en el caso. Esperamos que esta información te sea útil. Saludos

Jorge (Granada) (no verificado) | Noviembre 16, 2017

Se amparan para no devolver lo cobrado en que la Sentencia anula la Ordenanza paro no habla de su devolución. Es posible, pero una cosa es que no devuelvan y otra que sigan cobrando lo anulado, como me han hecho mediante embargo de unos recibos no notificados, después de estar dicha Ordenanza anulada.
Yo entiendo que es una clara PREVARICACION y tendría que actuar la Fiscalía

El DPA responde | Noviembre 24, 2017

Estimado Jorge te animamos a que nos envies un escrito donde nos expliques los hechos y la documentación que hayas recibido del Ayuntamiento en cuestión, por si iniciamos una investigación.

Puedes contar con nosotros para que intervengamos en los casos que comentas pero ten en cuenta que, en principio, es necesario que se lo comuniques por escrito al Ayuntamiento, y que tengas constancia de haber presentado ese escrito. Esto es importante porque para que nosotros podamos actuar es necesario que la Administración tenga conocimientos de los hechos (y podamos demostrarlo) y que haya tenido la oportunidad de solucionar el problema. Si pasado un tiempo prudencial no obtienes respuesta o esta no te satisface o lo has hecho ya, cuéntanos tu problema con más detalle en este enlace que te ponemos y adjunta toda la documentación que pueda interesarnos. En especial, envíanos copia de los escritos que has entregado o has recibido del Ayuntamiento. No te olvides también de adjuntar el mismo escrito que pones con tu firma. Todo esto lo puedes hacer también por correo electrónico, fax, correo postal o por la sede electrónica con firma digital. Ten en cuenta que este proceso no suele dar una pronta solución pero sí inicia un camino que habitualmente da buenos resultados.
En nuestra Oficina de Información te pueden ayudar en este proceso -954212121-
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic …

También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.  

Un saludo.

 

sagunto(valencia) (no verificado) | Julio 5, 2017

hola buenas!! no tiendo porque sacan este impuesto de reciclaje, mas si pagamos la basura, si usteden dice que es de reciclaje?? nosotros reciclamos solo tenais que dejar cubos de receclaje en las calles y reciclamos y dejamos de pagar este impuesto,españa es pago y pago la gente no cuentra el dinero en la calle para que ustedes vais sacando impuestos cada ves cuando os da la gana.

El DPA responde | Julio 6, 2017

Buenos días. Si el nombre que has elegido en este comentario hace referencia a la localidad de donde vives, decirte que esta Institución, Defensor del Pueblo Andaluz, no tiene competencias en esa localidad valenciana. Nuestras competencias se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otro lado, las tasas de basura son unos impuestos locales que se han pagado desde siempre, no son tasas nuevas. Un saludo

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