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Demandamos un protocolo para articular los traslados aprobados de dependientes entre Comunidades Autónomas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2178 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Ante la falta de protocolo para articular el traslado de dependientes con PIA aprobado a Andalucía, y una vez evaluado el informe recibido de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, del que se aprecia que, aunque el procedimiento de traslado de expedientes de dependencia está adecuadamente definido, observamos la existencia de determinadas lagunas que convendría aclarar, así como un incumplimiento de los plazos en los expedientes afectados, que provoca una pérdida del derecho al disfrute de las prestaciones y/o servicios que venían disfrutando las personas dependientes afectadas.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula al citado organismo Resolución en el sentido de que se adopten oportunas medidas organizativas, para que las solicitudes de traslado entre Comunidades Autónomas de personas dependientes que reciban se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido. Así como que se impulse el establecimiento de un procedimiento que permita la efectiva resolución de los expedientes de aquellas personas dependientes que disponen de un servicio residencial o de estancia diurna reconocido en la Comunidad Autónoma de origen y desean desplazarse a otra Comunidad Autónoma, no pudiendo hacerlo hasta tanto no dispongan del mismo servicio en la Comunidad Autónoma de destino.

Nos referimos de nuevo a la queja que tramitamos en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/2178, alusiva a las dificultades que surgen en el procedimiento de traslado de personas dependientes desde o hacia la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Como antecedente de esta queja citamos el expediente Q 15/5694. En la misma se planteaba el problema que venía padeciendo una persona mayor, gran dependiente, en estado de extrema fragilidad. Su familia se tuvo que trasladar desde una ciudad andaluza a otra Comunidad Autónoma por motivos laborales. Igualmente, por motivos laborales, la familia del dependiente tuvo que regresar a la ciudad andaluza de origen. Sin embargo no pudieron trasladar al mayor dependiente, puesto que el mismo se encontraba ingresado en una unidad hospitalaria de cuidados medios de larga duración y requería una plaza de similares características en Andalucía, ya que la atención en el propio domicilio resultaba imposible.

El promotor de la queja, hijo de la persona dependiente, expresaba en la queja que la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma en la que estaba residiendo el dependiente, le indicaba que una vez que solicitase el traslado a Andalucía, el mismo debía llevarse a cabo en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual su padre tendría que abandonar la plaza que venía ocupando en dicha Comunidad Autónoma.

Por otro lado, señalaba que en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales le informaron de que la elaboración del Programa Individual de Atención y asignación del recurso adecuado, una vez que se recibiese el expediente, podía demorarse más de tres meses, por lo que temía que su padre quedara sin plaza residencial en ambas comunidades autónomas.

El promotor de la queja a la que nos venimos refiriendo nos indicó también que una vez puesto en contacto con los Servicios Sociales Comunitarios de su municipio, éstos le habían expresado muchas dudas acerca de cómo se elaboraría el PIA, pues al no estar presente la persona mayor dependiente en su domicilio, resultaría difícil elaborar los informes que exige el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

De la respuesta ofrecida en la investigación de esta queja por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales implicada no se observaba que existiera un procedimiento preestablecido para garantizar que el traslado de la persona mayor dependiente se efectuase dentro de los plazos que afectan a ambas Comunidades Autónomas.

La falta de garantía de que el procedimiento se fuera a desarrollar dentro del plazo previsto y no se fuera a interrumpir la prestación del servicio al mayor dependiente provocó que el interesado no llegara a efectuar la solicitud de traslado, falleciendo finalmente su padre en la otra Comunidad Autónoma, alejado de sus raíces y de su familia.

A la vista de dichos antecedentes, esta Institución acordó iniciar una queja de oficio y solicitamos informe a las ocho Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, con alusión expresa, entre otras, a las siguientes cuestiones:

- Valoración del problema planteado.

- Existencia o no de una norma, protocolo o procedimiento preestablecido para la resolución de estos supuestos.

- En caso negativo, explicación de cómo resuelven este tipo de traslados a la provincia.

-En el caso de que la persona dependiente requiera de un medio de transporte especializado, por tratarse, por ejemplo, de una persona encamada, quién se hace cargo de dicho traslado.

2. En respuesta a nuestra solicitud, el pasado 19/07/2016 recibimos informe elaborado por esa Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, al tratarse de un asunto de alcance general en el ámbito de la gestión de la dependencia en el territorio andaluz.

En su informe, al que nos remitimos por razones de economía, se parte de la base de la validez en todo el territorio del Estado del reconocimiento de la situación de dependencia, así como de la necesidad de revisión del Programa Individual de Atención con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma (artículos 28 y 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y artículos 15 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración).

Señala igualmente que el procedimiento de traslado de la persona beneficiaria entre comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla está regulado en el artículo 17 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

A tenor de lo establecido en dicho artículo, la persona que traslade su residencia al territorio de otra comunidad autónoma o a las Ciudades de Ceuta y de Melilla, está obligada a comunicarlo a la Administración que le haya reconocido el servicio o abone la prestación económica, en el plazo de 10 días hábiles anteriores a la fecha efectiva del traslado, salvo causas justificadas.

Una vez que se produzca esta circunstancia, la Administración de origen debe poner en conocimiento del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), dicho traslado en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de entrada de la comunicación del traslado en el órgano competente, a través del Sistema de Información para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD). El IMSERSO comunicará dicho traslado a la comunidad autónoma de destino, en el mismo plazo. No obstante, en la práctica, las CCAA afectadas vienen comunicándose los traslados a través del SISAAD.

Recibida en la comunidad autónoma de destino la solicitud del traslado, se debe revisar el PIA en el plazo máximo de 60 días naturales, a contar desde la fecha en que tenga conocimiento de dicho traslado. La Administración de origen mantendrá, durante dicho plazo, el abono de las prestaciones económicas reconocidas y suspenderá el derecho a la prestación cuando se trate de un servicio, si bien su informe no señala que se ha de sustituir el servicio por una prestación económica vinculada al servicio.

Señala también el Real Decreto aludido que la comunidad autónoma de destino comunicará a la persona beneficiaria la situación en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la comunicación del traslado realizada por el IMSERSO a la misma y dará una respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia de la forma más inmediata posible.

Concluye su informe señalando que “De todo ello se desprende que el procedimiento de traslado está perfectamente articulado atendiendo a lo expresado con anterioridad”, y expresando que los expedientes, en el momento del traslado, pueden encontrarse en situaciones diversas, y que es voluntad de la Agencia cumplir con rigurosidad los plazos fijados, aunque es cierto que pueden variar y dilatarse fundamentalmente por la gestión que corresponde a las distintas administraciones y por el proceso que debe seguirse, en función de la fase en la que se encuentra el expediente.

Finalmente, se dedica la parte final de su informe a profundizar en el caso que dio lugar a la queja de oficio, con la finalidad de explicar los motivos por los que se produjo el retraso en el traslado de expediente solicitado.

3. Si bien la queja Q 15/5694 ha sido la que ha provocado que se inicie la presente queja de oficio, lo cierto es que esta Institución ha recibido otra serie de quejas en la que se plantea un problema similar, esto es, un retraso significativo en la resolución del traslado del expediente. Exponemos a continuación algunos ejemplos:

a) Solicitudes de traslado de personas dependientes que residen en otras Comunidades Autónomas a Andalucía:

- Q 15/4946. Se inicia la tramitación del traslado de la Comunidad Autónoma de Valencia a Andalucía en 2012. En el mes de junio de 2015 se reitera. En la actualidad no se ha aprobado el nuevo PIA del afectado, que sigue en la Comunidad Autónoma de origen, a la espera de resolución. En este caso se trata de la inexistencia de plaza en un recurso idóneo para el dependiente.

- Q 16/746. El interesado se traslada en enero de 2015 desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a Andalucía. Tenía reconocida en Extremadura una Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar. El expediente se remitió en abril de 2016 a los servicios sociales comunitarios para la elaboración del PIA el cual, en el mes de mayo de 2016, aún no estaba aprobado.

- Q 16/750. El interesado se traslada en enero de 2015 desde la Comunidad Autónoma de Murcia a Andalucía. Tenía reconocida en Murcia una Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar. En abril de 2015 la Comunidad Autónoma de Murcia cesó en el abono de la prestación, al haber traslado el expediente a Andalucía. En fechas recientes el interesado nos ha comunicado que sigue sin percibir la prestación. Al parecer hay una propuesta de PIA elaborada pero aún no se ha aprobado.

b) Solicitudes de traslado de personas dependientes que residen en Andalucía a otras Comunidades Autónomas:

- Q 15/5135. Se comunica en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el traslado a la Comunidad Autónoma de Madrid en octubre de 2014. Se remite el expediente a la Comunidad de Madrid en el mes de enero de 2016.

- Q 15/5882. Se comunica en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el traslado a la Comunidad Autónoma de Cataluña en mayo de 2015. La Delegación Territorial remite el expediente a los Servicios Centrales para su traslado a la Comunidad Autónoma de Cataluña en el mes de febrero de 2016. Desconocemos la fecha de traslado del expediente a Cataluña, si es que se ha producido.

- Q 16/2875. Se comunica en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales el traslado a la Comunidad Autónoma de Murcia en febrero de 2016. Se remite el expediente a la Comunidad de Murcia en el mes de julio de 2016.

CONSIDERACIONES

Como señala esa Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, el procedimiento articulado para el traslado de expedientes entre Comunidades Autónomas cuando la persona dependiente cambia de Comunidad Autónoma de residencia, se encuentra desarrollado en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

No obstante lo anterior, el hecho de que el procedimiento se encuentre regulado no conlleva -a nuestro juicio- que se encuentre “perfectamente articulado”, como expresa el informe recibido.

Prueba de ello es el supuesto que se plantea en la queja que dio lugar a la queja de oficio. El interesado, afectado por una gran dependencia, desea trasladarse a Andalucía, pero no tiene un PIA aprobado en Andalucía con un recurso residencial asignado, por lo que no puede hacer efectivo el traslado. Por otro lado, al residir fuera de Andalucía, los servicios sociales comunitarios no pueden elaborar la propuesta de PIA. Tampoco ha quedado aclarado, para el caso de que se hubiera aprobado el PIA, como se articularía el desplazamiento entre Comunidades Autónomas de una persona que pudiera requerir un transporte especializado.

Por otro lado, resulta llamativa la demora que se produce en el traslado de los expedientes, como se observa en las quejas que hemos descrito anteriormente. Y es que si bien podemos entender cierto retraso en la aprobación de un nuevo PIA cuando la persona dependiente requiere un recurso especializado en el que no existen plazas disponibles, resulta incomprensible que se paralice el traslado de un expediente de una persona que se ha trasladado desde Andalucía a otra Comunidad Autónoma y que, por tanto, ni siquiera va a suponer un esfuerzo extra de gestión porque haya que impulsar la elaboración de un nuevo PIA.

Tampoco resulta comprensible que un expediente que ha llegado a Andalucía, procedente de otra Comunidad Autónoma, permanezca sin tramitar en los servicios centrales durante varios meses, cuando a la vista de las normas de procedimiento andaluzas en materia de dependencia, debe darse traslado del mismo a los servicios sociales comunitarios para la elaboración del PIA.

En definitiva, aunque el procedimiento de traslado de expedientes de dependencia está adecuadamente definido, observamos la existencia de determinadas lagunas que convendría aclarar, así como un incumplimiento de los plazos en los expedientes que hemos analizado, que provoca una pérdida del derecho al disfrute de las prestaciones y/o servicios que venían disfrutando las personas dependientes afectadas.

Esta demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

- El artículo 17 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que regula el procedimiento de traslado de la persona dependiente entre comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos referenciados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que adopte las medidas organizativas que estime convenientes, con el fin de que las solicitudes de traslado entre Comunidades Autónomas de personas dependientes que reciba la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido.

RECOMENDACIÓN para que se impulse, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia o a través de la vía que estime conveniente, el establecimiento de un procedimiento que permita la efectiva resolución de los expedientes de aquellas personas dependientes que disponen de un servicio residencial o de estancia diurna reconocido en la Comunidad Autónoma de origen y desean desplazarse a otra Comunidad Autónoma, no pudiendo hacerlo hasta tanto no dispongan del mismo servicio en la Comunidad Autónoma de destino. Este procedimiento debe resolver cuestiones como la responsabilidad en la elaboración del Programa Individual de Atención o la posible convalidación del mismo, así como el traslado en el caso de personas que requieran de un transporte especializado.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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