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Promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/7034 dirigida a Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales.

ANTECEDENTES

Por el interesado se expone que si bien es personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería, la circunstancia de poseer la titulación de medicina le ha permitido acceder, mediante promoción interna temporal (PIT), a la categoría de médico de familia con carácter eventual durante los últimos años, posibilidad que no se le ha ofrecido últimamente, toda vez que el SAS no oferta esta vía de acceso de un tiempo a esta parte.

Por su parte, la Dirección General del Profesionales del SAS, sin negar dicho extremo, esgrime que ello es debido a las drásticas limitaciones presupuestarias dispuestas por el Gobierno de la Nación, expresando lo siguiente:

“De forma habitual (…) el SAS ha venido ofertando nombramientos de puestos básicos para la promoción interna. Tanto es así que a fecha de la firma del presente informe (18.6.2013) existen 1.294 nombramientos por promoción interna temporal.

No obstante lo anterior, con fecha 31 de diciembre de 2011, el Gobierno de la Nación publicó el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (…). Estas fuertes restricciones económicas, han obligado a desarrollar exigentes mecanismos de control del gasto entre los que se encuentra la formalización de nombramientos de carácter eventual con una duración máxima de un mes y con un porcentaje de la jornada del 75%, nombramientos que han afectado de forma negativa a la promoción interna temporal de nuestros profesionales, dado que la misma se ha de dar sobre ofertas de nombramientos de sustitución o interinidades vacantes.

Esta Dirección General de Profesionales, en el marco de lo que resta de legislatura, y conforme se vaya recuperando un contexto económico en el que no imperen tan fuertes restricciones económicas, ha adquirido el compromiso de promover la normalización de los distintos tipos de nombramientos que tradicionalmente ha venido realizando el SAS, garantizando así la promoción interna temporal.”

CONSIDERACIONES

Primera.- Régimen jurídico de la promoción interna temporal.

La promoción interna temporal del personal estatutario, consistente en el desempeño temporal y voluntario por el personal estatutario fijo de funciones correspondientes a una categoría, y en su caso, especialidad, del mismo o superior nivel de titulación, viene recogida en el artículo 35 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) y, en lo que a Andalucía se refiere, en el ámbito del SAS, por lo dispuesto en los artículos 37 a 40 del Texto Refundido y Actualizaciones del Pacto de la Mesa. Sectorial de Sanidad de 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, aprobado por Resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

En base a lo dispuesto en dicho marco legal, el citado pacto dispone que el personal estatutario fijo que reúna los requisitos generales establecidos en la Ley 55/2003 podrá desempeñar mediante promoción interna temporal una categoría y/o especialidad distinta de la que es titular. Los procesos de selección serán los mismos y en las mismas condiciones y características que para el personal procedente del turno libre.

Conforme a lo establecido en dicho pacto, tras su reciente modificación por Resolución de 21 de noviembre de 2013 (BOJA del 28), esta modalidad de provisión temporal se establece en su  apartado VI el siguiente sistema de reserva:

“En las vinculaciones temporales de larga duración se reservará hasta un 33% de las mismas para cubrir por el sistema de promoción interna.  Las vinculaciones temporales de corta duración por sustitución de maternidad y de vacaciones por período igual o superior a un mes de duración, así como los nombramientos de carácter eventual de duración igual o superior a un mes que se hayan de realizar para cubrir durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y entre el 1 de diciembre y el 15 de enero de cada año las necesidades derivadas de la disminución de profesionales disponibles a causa de las vacaciones anuales reglamentarias o días de libre disposición, en su caso, se ofertarán al 50% para su cobertura mediante profesionales provenientes del turno libre y del turno de promoción interna.

Para las vinculaciones temporales de corta duración, con duración igual o superior a un mes, por causa distinta de las citadas en el párrafo anterior, la comisión central de control y seguimiento del Pacto establecerá de forma periódica, conforme a los criterios fijados, el porcentaje que se ofertará al turno de promoción interna temporal.

Cuando se trate de convocatorias de procesos específicos de selección, mediante oferta pública especificas, deberán de cumplir los requisitos específicos de titulación, acreditación o habilitación específica para el desempeño de las nuevas funciones.  En dichas ofertas específicas se reservará hasta un 33% de las mismas para cubrir por el sistema de promoción interna.

En los procesos de selección este personal sólo podrá participar por un único turno.”

Así pues, de la regulación comprometida en el pacto cabe deducir un concreto porcentaje de reserva a favor de  vinculaciones temporales de larga duración y otra reserva para las vinculaciones de corta duración, cuyo porcentaje se difiere al que señale la Comisión central de control y seguimiento del Pacto, para ser proveídas mediante PIT.

Segundo.- Sobre el grado de cumplimiento del compromiso del cupo de reserva a favor de la promoción interna temporal.

En principio, el presupuesto de la provisión de puestos mediante  promoción interna temporal viene dado por la existencia de necesidades del servicio, supuestos que han sido identificados en el referido Pacto con referencia a la necesidad de nombrar personal estatutario temporal de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 33 y 60 del Estatuto Marco.

       Con independencia de este marco legal y de los compromisos que la Administración sanitaria adquiere en el referido Pacto, en modo alguno la información administrativa desvirtúa el hecho esgrimido por el interesado relativo al incumplimiento, por parte del SAS, de la obligación de ofertar un determinado cupo de las vinculaciones temporales a la PIT, tanto en relación al cupo establecido en el Pacto de 2010 como en relación al nuevo cupo establecido tras la reforma del Pacto en noviembre de 2013, tal y como se viene denunciando por las instancias sindicales en el seno de la Comisión Central de Control y Seguimiento del Pacto.

En la medida que la práctica administrativa no se ajuste a los compromisos asumidos en el Pacto, más allá de un incumplimiento del mismo, viene a suponer una merma en el derecho a la carrera profesional del personal estatutario que presta sus servicios en la red asistencial dependiente del SAS, sin que pueda traerse a colación las limitaciones presupuestarias derivadas de la legislación básica estatal (Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre y Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril), pues si bien es cierto que dicha legislación viene a establecer, en estos últimos años, rigurosas restricciones presupuestarias, no es menos cierto que estas en modo alguno viene a suprimir el derecho a la PIT que aquí tratamos, todo lo más a restringir el número de vinculaciones temporales como consecuencia de las medidas antedichas (incremento de la jornada ordinaria, etc.).

Pudiera entenderse que la ausencia de ofertas de vinculaciones temporales al personal estatutario del SAS se debiera a la negociación de este punto en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad e incluso de la Mesa Técnica correspondiente, más este carácter coyuntural no parece haber sido determinante en esta situación, sino el meramente presupuestario, aspecto este último de escasa incidencia toda vez que la PIT, por la propia naturaleza de este porcentual sistema de provisión temporal, no supone la incorporación de personal de nuevo ingreso (temporal), al tratarse de personal ya integrado en la estructura y presupuestos de gastos de personal del SAS.

Por otro lado, la práctica de que prevalezcan las contrataciones de periodos inferiores a cuatro meses (en la última reunión de la mesa técnica sobre jornada -enero 2014-  se acordó que los contratos del personal eventual estructural que finalicen a 31 de enero volverán a renovarse por sólo cuatro meses, hasta el 31 de mayo de 2014, retornando a partir de dicho momento a la fórmula precedente), en los que no se garantiza que estos nombramientos de promoción sean al 100% de la jornada laboral, supone en la práctica la transformación de un puesto de trabajo a jornada completa (desde el que se promociona) a otro en tiempo parcial (al que se promociona), desincentivándose de esta forma la PIT en el probable supuesto de pérdida retributiva en el cambio o promoción.

  Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, formulamos a la Dirección  General de Profesionales del SAS la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que por ese Centro Directivo se imparta las instrucciones pertinentes a los distintos Centros gestores de las Bolsas del SAS, en orden a que en las vinculaciones temporales se respete la continuidad  como los cupos de reserva establecidos a favor de la promoción interna temporal (PIT).

Por el citado centro directivo se aduce que la citada Recomendación se encuentra aceptada, tanto por la última modificación de la regulación de la Bolsa Única del SAS mediante Resolución de 21 de noviembre de 2013, como por la práctica administrativa de los nombramientos, los cuales se ofertan con respeto a los porcentajes de reserva a favor de la PIT.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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32 Comentarios

Luis (no verificado) | Abril 16, 2024

Hola buenos días
Actualmente estoy de PI de categoría TEAP con un contrato de 5 meses, mi plaza es de Celador y la Dirección de RRHH me indica que tengo que disfrutar mis vacaciones dentro del contrato actual.
Mi pregunta es: Si por mi condición de personal estatutario género mi vacaciones anuales de 30 días, ¿Cómo no me permiten disfrutarlas en periodo estival ? Me obligan a gastarlas antes de la finalización del contrato y en el supuesto de que no me renovarán, aún solicitándolas en tiempo y forma al ser denegadas (según me indica está dirección de RRHH) y retomar a mi plaza de origen, me dicen, que las vacaciones las disfrutaría cuando mi Unidad de origen me las pudiera dar.
No entiendo el planteamiento establecido o impuesto en la elección de vacaciones, ya que en el Servicio que estoy actualmente con la PI durante otros años que me he visto en esta misma situación jamás he tenido problema ya que aún siendo PI la Supervisión del servicio me ha tenido en cuenta planificando y mecanizando mis vacaciones al igual que el resto de compañeros.
¿Me pueden obligar a disfrutar de mis vacaciones antes de la finalización del contrato aún poseyendo plaza en propiedad aunque sea de otra categoría?
Les he solicitado me indique a que se acogen para dicha decisión y su respuesta es porque soy eventual, a la cual le respondo que por mi condición de poseer plaza en propiedad no es asi. Estoy desempeñando una PI, con la que aún retornando a mi plaza de origen sigo generando mis vacaciones.
Muchas gracias por la atención prestada.
Espero noticias
Un saludo
Luis

El DPA responde | Abril 19, 2024

Hola Luis,

Si precisas información concreta te aconsejamos que la solicites a la unidad de atención a los profesionales del SAS:  https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales

O a través de la ventanilla electrónica a profesionales:

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales

Si por el contrario, ya te has dirigido a alguno de estos órganos por escrito y no estás conforme con la respuesta recibida a tu reclamación,  para poder estudiar nuestras posibilidades de intervenir, puedes, si lo deseas, dirigirte a esta Institución. Para ello debes remitirnos un escrito firmado (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución), con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión, especialmente copia del registro de entrada de tu reclamación en la UAP y respuesta ofrecida por la misma.

Saludos

Jesús (no verificado) | Diciembre 19, 2023

Me han ofrecido un contrato de promoción interna de un mes ahora en enero mi duda es si los días de circulares que tenía concedidos en enero me los respetan

El DPA responde | Enero 4, 2024
Hola Jesús,

Si precisas información concreta te aconsejamos que la solicites a la unidad de atención a los profesionales del SAS:  https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales

O a través de la ventanilla electrónica a profesionales:

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales

Saludos

Juan Pedro (no verificado) | Noviembre 3, 2023

Mi duda es la siguiente si a una persona titular con plaza fija en el sas le ofrecen un contrato por promoción interna, su plaza la sigue conservando y cuando finalice ese contrato tiene derecho a ocupar su plaza?

El DPA responde | Noviembre 14, 2023

Estimado Juan Pedro, estas preguntas es mejor que la realicéis directamente al SAS https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionale...

Lana (no verificado) | Agosto 23, 2023

He presentado una queja en la UAP por un contrato ofertado de la categoría de administrativo a una persona de bolsa adicional , para la sustitución de una incapacidad temporal, la respuesta que se me dio fue que las incapacidades temporales no se ofrecen al cupo de promoción interna solamente las bajas maternales. Esto está ocurriendo de forma reiterada,¿MI preguntas es si a las promociones internas no se nos ofrece las incapacidades temporales?

El DPA responde | Agosto 28, 2023

Hola Lana,

por los datos que nos trasladas, parece que habiéndote dirigido a la Administración, no estás conforme con la respuesta recibida a tu reclamación, por lo que para poder estudiar nuestras posibilidades de intervenir, puedes, si lo deseas, dirigirte a esta Institución. Para ello debes remitirnos un escrito firmado (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución), con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión, especialmente copia del registro de entrada de tu reclamación en la UAP y respuesta ofrecida por la misma.

Saludos

María (no verificado) | Mayo 9, 2023

Buenos días.
Mi problema es al revés yo estoy en turno libre, y creo q no se está respetando el porcentaje asignado a PI, quería saber si ese porcentaje es en relación al número de contratos realizados en un hospital, provincia o en total por especialidad. En mi especialidad en un mismo hospital de tres contratos que han salido dos Lohan dado de PI y lleva ocurriendo varias veces seguidas.

El DPA responde | Mayo 10, 2023

Hola María,

Si precisas información concreta te aconsejamos que la solicites a la unidad de atención a los profesionales del SAS:  https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales

O a través de la ventanilla electrónica a profesionales: 

 https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales

Saludos,

jose luis (no verificado) | Enero 5, 2023

Quisiera exponerle un caso para saber si esta forma es legal o no.
Un celador promociona a TCAE por promoción interna con un contrato de 6 meses. Por esa persona se contrata a alguien de bolsa por esos 6 meses y su contrato lleva nombre de la persona a la que sustituye.
A esa misma promoción interna le ofrecen al finalizar los 6 meses un nuevo contrato de 8 meses. Ese contrato NO lo sacan a bolsa y se lo vuelven a dar a la misma persona que tenia su sustitución.
Después de este contrato a la promoción interna le vuelven a ofrecer un contrato nuevo, en este caso una INTERINIDAD.
De nuevo le dan una interinidad encubierta a la persona que lo sustituye.

Esos contratos deben de salir a bolsa?
La interinidad debe de salir a bolsa?

Quiero saber si estos contratos son legales, si deben de salir a bolsa o no cada vez que se renueva el contrato de la promoción interna. Creo que SI deben de salir a bolsa porque son contratos de mas de 4 meses y si yo tengo un contrato de corta duración me deben de ofertar uno de larga que serian estos casos.
Gracias

El DPA responde | Enero 11, 2023

Hola José Luis,

Con los datos que nos trasladas no podemos concretar una respuesta, te recomendamos que nos dirijas un escrito junto con la documentación que consideres pertienente y aportando más datos sobre la cuestión que nos planteas. Puedes realizarlo por cualquiera de las vías que figuran en el siguiente enlace:

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Saludos

Azucena (no verificado) | Noviembre 28, 2022

Buenas tardes, tengo plaza propiedad de C2 ( aux. admtivo), llevo casi 5 años con una promoción interna de C1( admtivo). Me he presentado para la provisión de cargo intermedio de jefe de grupo y he sido seleccionada. Me dicen que debo de renunciar a la interinidad y que paso a C2. Mi pregunta es que si he optado a la convocatoria como C1 ( que es en lo que estoy trabajando actualmente y soy interina vacante) por qué me pasan a C2, con la consiguiente pérdida de sueldo y cotización. Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura
del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Grupo de Gestión y Servicios en el
Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada (Ref. 5337).

El DPA responde | Diciembre 5, 2022

Hola Azucena,

Respecto al asunto que nos trasladas, nos gustaría aclarar contigo la consulta. Por ello te rogamos que nos envíes un escrito firmado con tus datos,  detallando la cuestión y concretando tu pretensión. Te sugerimos también que adjuntes cuanta documentación consideres de interés y, si te has dirigido previamente a la Adminisitración, nos adjuntes tu solicitud y la respuesta por parte de ésta .

Todo ello puedes realizarlo a través de los medio de contacto que encontrarás en el siguiente enlace.

Saludos

El DPA responde | Noviembre 29, 2022

Buenos días, pasamos tu comentario a los compañeros para que nos puedan dar una respuesta. Gracias y un saludo

Juan Antonio (no verificado) | Mayo 20, 2021

Soy estatutario categoría cocinero con plaza en propiedad 16 años. Puedo promocionar a Administrativo.Estoy en posesión del título FP2 Cocina y bachillerato.

El DPA responde | Mayo 27, 2021

Hola Juan Antonio,

Teniendo en cuenta los datos que facilitas en tu consulta y según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, entendemos que sí puedes promocionar a la categoría que indicas. En todo caso te recomendamos que traslades esta consulta al departamento de gestión de personal de tu centro de trabajo y a las personas que ejerzan las funciones representación del personal que podrán ofrecerte una información más concreta sobre esta cuestión.

Saludos,

Juan Antonio (no verificado) | Mayo 24, 2021

Estoy muy interesado en su respuesta

El DPA responde | Mayo 25, 2021

Buenos días Juan Antonio. Ya pasamos tu consulta a los compañeros para que te podamos dar una respuesta en los próximos días. Gracias

Mercedes (no verificado) | Abril 10, 2021

hola¡¡¡¡. He cogido plaza de auxiliar de enfermería y quería trabajar de administrativo o técnico en farmacia,
Quería saber si teniendo plaza pueden llamarme de otra categoría aunque sea contrato de corta duración.
Si no es así, me gustaría poder optar a la promoción interna temporal, pero no sé los pasos a seguir para entrar en esa bolsa.
Gracias.

El DPA responde | Abril 19, 2021

Hola Mercedes,

Según el art. 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para acceder a procedimientos de selección por el sistema de promoción interna es necesario ostentar la titulación requerida y estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

No obstante, el art. 35 de esta norma establece el mecanismo de la promoción interna temporal, mediante el cual por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes.

Por tanto, te aconsejamos que tras tomar posesión de la plaza de Auxiliar de Enfermería que te adjudiquen, te pongas en contacto con el Departamento de Personal del centro en el que esté esa plaza con objeto de que te informen de los pasos y mecanismos para acceder a las plazas que se oferten dentro de la promoción interna temporal.

Si precisas información te aconsejamos que la solicites a la unidad de atención a los profesionales del SAS: https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales

O a través de la ventanilla electrónica a profesionales: https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales

Saludos,

Ana (no verificado) | Diciembre 5, 2020

He aprobado una plaza del SAS y queria saber si para formar parte de la bolsa de PI de otra categoria superior tengo que esperar a que abra dicha bolsa para poder inscribirme,la cual dicha esperar tendria q ser hasta la siguiente bolsa del 31/10/2021???y mientras tanto, por ejemplo si firmo en MArzo/Abril y me excluyen de las demas bolsas por libre de categorias superiores, este tiempo de Abril al 31 de Octubre estaria de momento en la bolsa normal?o quedamos en tierra de nadie???
Por otra parte que % se reserva de contratacion a la bolsa de PI?
A la bolsa de PI se accede una vez se firme la plaza y dsd mi bolsa me tiene q aparecer una pestaña abilitadora para formar parte de esa nueva bolsa la cual habría que meter todo de nuevo(titulos fp, cursos,etc..)???

Gracias

El DPA responde | Diciembre 15, 2020

Hola Ana,

Entendemos que cuando hablas de bolsa de PI te refieres a la promoción interna. Según el art. 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para acceder a procedimientos de selección por el sistema de promoción interna es necesario ostentar la titulación requerida y estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

No obstante, el art. 35 de esta norma establece el mecanismo de la promoción interna temporal, mediante el cual por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes.

Por tanto, entendemos que esas plazas se ofertan mediante mecanismos internos que, incluso, pueden no ser publicados de forma general. Por ello, le aconsejamos que una vez que tome posesión de la plaza que se le adjudique, se ponga en contacto con el Departamento de Personal del centro en el que esté esa plaza con objeto de que le informen de los pasos y mecanismos para acceder a las plazas que se oferten dentro de la promoción interna temporal.

Si precvisas información te aconsejamos que la solicites a la unidad de atención a los profesionales del SAS: https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionale...

O a través de la ventanilla electrónica a profesionales https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionale...

Saludos,

Ana (no verificado) | Diciembre 15, 2020

de acuerdo, todo eso lo se ya de antemano puesto que he leido esos aticulos del estatuto marco y dispongo de las titulaciones para promocionar por dentro una vez que firme la plaza fija de la categoria inferior.
Pero se me sigue sin resolver mi duda principal, la cual expongo de nuevo:

queria saber si para formar parte de la bolsa de PI de otra categoria superior tengo que esperar a que abra dicha bolsa para poder inscribirme,la cual dicha esperar tendria q ser hasta la siguiente bolsa del 31/10/2021???y mientras tanto, por ejemplo si firmo en MArzo/Abril y me excluyen de las demas bolsas por libre de categorias superiores, este tiempo de Abril al 31 de Octubre estaria de momento en la bolsa normal?o quedamos en tierra de nadie???

Gracias y un saludo.

El DPA responde | Diciembre 16, 2020

El sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos del Servicio Andaluz de Salud ( Bolsa única del SAS) se regula por los Acuerdos adoptados en la Mesa Sectorial de Sanidad.

La regulación vigente se contiene en la Resolución de 22 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 26 de junio de 2017, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, modificada parcialmente por  Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Dirección General de Profesio nales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica parcialmente el texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito el 26 de junio de 2017 entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

En la página web del SAS que le indicamos a continuación, podrá encontrar la respuesta a la información que solicita a través de los distintos apartados, con sus correspondientes enlaces, que se incluyen en la misma, donde se estructura de forma sencilla y muy práctica las cuestiones que afectan al funcionamiento de la Bolsa única de empleo del SAS.

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ofertas-de-empleo/bolsa-de-empleo

En cualquier caso, si tuviera dudas le sugerimos que, a través de dicha página web, o bien por escrito o telefónicamente, en las direcciones postales y telefónicas que figuran en la misma, las dirija al SAS que es quien le puede ofrecer la mejor información y asesoramiento para las consultas que plantea.

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