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Promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/7034 dirigida a Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales.

ANTECEDENTES

Por el interesado se expone que si bien es personal estatutario de la categoría de Auxiliar de Enfermería, la circunstancia de poseer la titulación de medicina le ha permitido acceder, mediante promoción interna temporal (PIT), a la categoría de médico de familia con carácter eventual durante los últimos años, posibilidad que no se le ha ofrecido últimamente, toda vez que el SAS no oferta esta vía de acceso de un tiempo a esta parte.

Por su parte, la Dirección General del Profesionales del SAS, sin negar dicho extremo, esgrime que ello es debido a las drásticas limitaciones presupuestarias dispuestas por el Gobierno de la Nación, expresando lo siguiente:

“De forma habitual (…) el SAS ha venido ofertando nombramientos de puestos básicos para la promoción interna. Tanto es así que a fecha de la firma del presente informe (18.6.2013) existen 1.294 nombramientos por promoción interna temporal.

No obstante lo anterior, con fecha 31 de diciembre de 2011, el Gobierno de la Nación publicó el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (…). Estas fuertes restricciones económicas, han obligado a desarrollar exigentes mecanismos de control del gasto entre los que se encuentra la formalización de nombramientos de carácter eventual con una duración máxima de un mes y con un porcentaje de la jornada del 75%, nombramientos que han afectado de forma negativa a la promoción interna temporal de nuestros profesionales, dado que la misma se ha de dar sobre ofertas de nombramientos de sustitución o interinidades vacantes.

Esta Dirección General de Profesionales, en el marco de lo que resta de legislatura, y conforme se vaya recuperando un contexto económico en el que no imperen tan fuertes restricciones económicas, ha adquirido el compromiso de promover la normalización de los distintos tipos de nombramientos que tradicionalmente ha venido realizando el SAS, garantizando así la promoción interna temporal.”

CONSIDERACIONES

Primera.- Régimen jurídico de la promoción interna temporal.

La promoción interna temporal del personal estatutario, consistente en el desempeño temporal y voluntario por el personal estatutario fijo de funciones correspondientes a una categoría, y en su caso, especialidad, del mismo o superior nivel de titulación, viene recogida en el artículo 35 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) y, en lo que a Andalucía se refiere, en el ámbito del SAS, por lo dispuesto en los artículos 37 a 40 del Texto Refundido y Actualizaciones del Pacto de la Mesa. Sectorial de Sanidad de 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, aprobado por Resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

En base a lo dispuesto en dicho marco legal, el citado pacto dispone que el personal estatutario fijo que reúna los requisitos generales establecidos en la Ley 55/2003 podrá desempeñar mediante promoción interna temporal una categoría y/o especialidad distinta de la que es titular. Los procesos de selección serán los mismos y en las mismas condiciones y características que para el personal procedente del turno libre.

Conforme a lo establecido en dicho pacto, tras su reciente modificación por Resolución de 21 de noviembre de 2013 (BOJA del 28), esta modalidad de provisión temporal se establece en su  apartado VI el siguiente sistema de reserva:

“En las vinculaciones temporales de larga duración se reservará hasta un 33% de las mismas para cubrir por el sistema de promoción interna.  Las vinculaciones temporales de corta duración por sustitución de maternidad y de vacaciones por período igual o superior a un mes de duración, así como los nombramientos de carácter eventual de duración igual o superior a un mes que se hayan de realizar para cubrir durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y entre el 1 de diciembre y el 15 de enero de cada año las necesidades derivadas de la disminución de profesionales disponibles a causa de las vacaciones anuales reglamentarias o días de libre disposición, en su caso, se ofertarán al 50% para su cobertura mediante profesionales provenientes del turno libre y del turno de promoción interna.

Para las vinculaciones temporales de corta duración, con duración igual o superior a un mes, por causa distinta de las citadas en el párrafo anterior, la comisión central de control y seguimiento del Pacto establecerá de forma periódica, conforme a los criterios fijados, el porcentaje que se ofertará al turno de promoción interna temporal.

Cuando se trate de convocatorias de procesos específicos de selección, mediante oferta pública especificas, deberán de cumplir los requisitos específicos de titulación, acreditación o habilitación específica para el desempeño de las nuevas funciones.  En dichas ofertas específicas se reservará hasta un 33% de las mismas para cubrir por el sistema de promoción interna.

En los procesos de selección este personal sólo podrá participar por un único turno.”

Así pues, de la regulación comprometida en el pacto cabe deducir un concreto porcentaje de reserva a favor de  vinculaciones temporales de larga duración y otra reserva para las vinculaciones de corta duración, cuyo porcentaje se difiere al que señale la Comisión central de control y seguimiento del Pacto, para ser proveídas mediante PIT.

Segundo.- Sobre el grado de cumplimiento del compromiso del cupo de reserva a favor de la promoción interna temporal.

En principio, el presupuesto de la provisión de puestos mediante  promoción interna temporal viene dado por la existencia de necesidades del servicio, supuestos que han sido identificados en el referido Pacto con referencia a la necesidad de nombrar personal estatutario temporal de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 33 y 60 del Estatuto Marco.

       Con independencia de este marco legal y de los compromisos que la Administración sanitaria adquiere en el referido Pacto, en modo alguno la información administrativa desvirtúa el hecho esgrimido por el interesado relativo al incumplimiento, por parte del SAS, de la obligación de ofertar un determinado cupo de las vinculaciones temporales a la PIT, tanto en relación al cupo establecido en el Pacto de 2010 como en relación al nuevo cupo establecido tras la reforma del Pacto en noviembre de 2013, tal y como se viene denunciando por las instancias sindicales en el seno de la Comisión Central de Control y Seguimiento del Pacto.

En la medida que la práctica administrativa no se ajuste a los compromisos asumidos en el Pacto, más allá de un incumplimiento del mismo, viene a suponer una merma en el derecho a la carrera profesional del personal estatutario que presta sus servicios en la red asistencial dependiente del SAS, sin que pueda traerse a colación las limitaciones presupuestarias derivadas de la legislación básica estatal (Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre y Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril), pues si bien es cierto que dicha legislación viene a establecer, en estos últimos años, rigurosas restricciones presupuestarias, no es menos cierto que estas en modo alguno viene a suprimir el derecho a la PIT que aquí tratamos, todo lo más a restringir el número de vinculaciones temporales como consecuencia de las medidas antedichas (incremento de la jornada ordinaria, etc.).

Pudiera entenderse que la ausencia de ofertas de vinculaciones temporales al personal estatutario del SAS se debiera a la negociación de este punto en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad e incluso de la Mesa Técnica correspondiente, más este carácter coyuntural no parece haber sido determinante en esta situación, sino el meramente presupuestario, aspecto este último de escasa incidencia toda vez que la PIT, por la propia naturaleza de este porcentual sistema de provisión temporal, no supone la incorporación de personal de nuevo ingreso (temporal), al tratarse de personal ya integrado en la estructura y presupuestos de gastos de personal del SAS.

Por otro lado, la práctica de que prevalezcan las contrataciones de periodos inferiores a cuatro meses (en la última reunión de la mesa técnica sobre jornada -enero 2014-  se acordó que los contratos del personal eventual estructural que finalicen a 31 de enero volverán a renovarse por sólo cuatro meses, hasta el 31 de mayo de 2014, retornando a partir de dicho momento a la fórmula precedente), en los que no se garantiza que estos nombramientos de promoción sean al 100% de la jornada laboral, supone en la práctica la transformación de un puesto de trabajo a jornada completa (desde el que se promociona) a otro en tiempo parcial (al que se promociona), desincentivándose de esta forma la PIT en el probable supuesto de pérdida retributiva en el cambio o promoción.

  Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, formulamos a la Dirección  General de Profesionales del SAS la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que por ese Centro Directivo se imparta las instrucciones pertinentes a los distintos Centros gestores de las Bolsas del SAS, en orden a que en las vinculaciones temporales se respete la continuidad  como los cupos de reserva establecidos a favor de la promoción interna temporal (PIT).

Por el citado centro directivo se aduce que la citada Recomendación se encuentra aceptada, tanto por la última modificación de la regulación de la Bolsa Única del SAS mediante Resolución de 21 de noviembre de 2013, como por la práctica administrativa de los nombramientos, los cuales se ofertan con respeto a los porcentajes de reserva a favor de la PIT.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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32 Comentarios

El DPA responde | Diciembre 6, 2020

Buenos días Ana. Pasamos tu consulta a los compañeros para que puedan respondernos. Gracias y un saludo

Ana (no verificado) | Diciembre 12, 2020

Hola, queria saber si ya teneis respuesta a mis dudas planteadas hace 1 semana. Gracias de nuevo!

El DPA responde | Diciembre 14, 2020

Buenos días Ana, intentaremos responderte lo antes posible ya que se está valorando la respuesta a tu consulta. Gracias y perdón por el retraso. Un saludo

Ana (no verificado) | Diciembre 6, 2020

Genial, muchas gracias!!
Quedo a vuestra espera.

Un saludo

Carmen (no verificado) | Octubre 20, 2020

He aprobado o oposición en el sas. En el momento que firme mi plaza puedo ya acceder a presentarme por promoción interna

El DPA responde | Octubre 23, 2020

Hola Carmen:

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud regula, en su artículo 34, la promoción interna. En concreto, en el apartado 4, indica que para participar en los procesos selectivos para la promoción interna será requisito ostentar la titulación requerida y estar en servicio activo, y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

Por tanto, es imprescindible estar en servicio activo dos años para acceder a plazas superiores por el procedimiento de promoción interna.

Saludos

María del carme... (no verificado) | Noviembre 27, 2016

Soy una PI y reclamo los derechos perdidos,considero que los contratos de 1 año son de larga duración y el porcentaje debe ser al 33%.

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