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Pedimos más coordinación y el cumplimiento de las resoluciones dictadas por ruidos y otras incidencias en las actividades desarrolladas en una discoteca con terraza

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/3580 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras analizar la respuesta dada por el Ayuntamiento de Sevilla a la Resolución formulada en el expediente de queja 12/3580 (enlace a resolución anterior), tramitada por ruidos y otras incidencias en las actividades desarrolladas en una discoteca con terraza en la zona de La Cartuja, así como del posterior informe requerido, ha constatado la descoordinación existente entre la Dirección General de Medio Ambiente y la Policía Local en este concreto asunto, de tal forma que una orden de retirada de elementos de reproducción sonora dictada en 2012 no había sido ejecutada por la Policía, la cual nos ha informado que no tenía constancia del expediente administrativo tramitado. Ante tales circunstancias, el Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Recordatorio de lo establecido en el artículo 124.4.b) de la Ley de Bases de Régimen Local, en cuanto a la coordinación de las distintas áreas municipales, así como Recomendación para que se adopten las medidas oportunas que garanticen el seguimiento y cumplimiento de la ejecución de las resoluciones dictadas.

ANTECEDENTES

En este expediente de queja, tramitado con motivo de los elevados niveles de ruido generados por las actividades de una terraza al aire libre en la zona de La Cartuja, de Sevilla. Por todas estas incidencias detectadas en este espacio, ya fue emitida resolución (ENLACE). La respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a dicha resolución es la que, previa petición de informe, ha dado lugar a la presente resolución.

En concreto, de la respuesta a esa primera resolución y del posterior informe se pudo constatar que la Dirección General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla había dictado una orden de fecha 16 de Octubre de 2012 en la que se establecía:

“SEGUNDO.- Ordenar la retirada de los elementos de reproducción sonora, concediéndose para ello un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, cuya realización deberá justificarse ante el Servicio de Protección Ambiental. en el mismo plazo y ante el mismo Servicio deberá aportarse compromiso por escrito del titular de la actividad e ejercer la misma con las condiciones establecidas e la licencia.

TERCERO.- Caso de no cumplirse lo anterior, ordenar, como medida provisional, la clausura de la actividad hasta que se repongan las instalaciones y el local conforme a lo previsto en el proyecto técnico autorizado de concesión de la licencia de apertura, o, en su caso, se obtenga la correspondiente autorización (art. 31.1 LEPARA). Asimismo, se advierte que la clausura es inmediatamente ejecutiva desde el transcurso del plazo arriba concedido y que, de no cumplirse voluntariamente, se procederá a su ejecución forzosa mediante precinto.

CUARTO.- Notificar esta resolución a la Policía Local para que, ejerciendo sus funciones de policía administrativa, vigile su cumplimiento y, en caso contrario, proceda a su ejecución forzosa mediante el correspondiente precinto”.

Sin embargo, cuando nos interesamos por el cumplimiento de esta Orden, la misma Dirección General de Medio Ambiente nos trasladó, textualmente, lo siguiente: “A este respecto hay que recordar que de las Resoluciones se da traslado a la Policía Local, la cual puede ejercer sus labores de Policía Administrativa ante cualquier denuncia de ciudadanos, sin restricción alguna y sin que medie el auxilio del Servicio de Protección Ambiental, al efecto de verificar si se han retirado los elementos de reproducción sonora”.

Pese a lo que nos decía la Dirección General, la Policía Local nos informó que “En relación con el expediente de referencia, en la Jefatura de Policía Local no hay constancia de la entrada del expediente en cuestión”.

CONSIDERACIONES

La lectura de los apartados anteriores nos llevó a una conclusión: no hubo coordinación entre las Direcciones Generales de Medio Ambiente y de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla, por motivos que ignoramos pero que tienen como consecuencia que la ilegalidad de la instalación de altavoces que emitían sonido a un nivel de decibelios intolerables y que trajo consigo la orden de retirada de los mismos no se comprobó, en ningún momento, si se había cumplido o no.

Este hecho evidencia, que no se han ejercitado de manera eficaz las competencias municipales con las que se garantiza la protección del derecho constitucional a un medio ambiente adecuado, que la Constitución prevé para toda la ciudadanía en su art. 45, y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su art. 10, aptdo. 3.7º.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el contenido del art. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, singularmente, de su apartado 4.b), en cuanto consideramos que, en este supuesto, se ha producido una falta de coordinación clara entre las dos direcciones generales, la de Medio Ambiente y la de Seguridad y Movilidad, que ha traído consigo que no se hiciera un seguimiento a la resolución dictada por la primera.

RECOMENDACIÓN 1: para que adopte las medidas oportunas para que se fije un protocolo de actuaciones entre ambas direcciones generales a fin de garantizar el seguimiento de la ejecución de las resoluciones que se dicten por la primera ya que, de lo contrario, no será posible garantizar la ejecución de las propias órdenes dadas por la Dirección General de Medio Ambiente.

RECOMENDACIÓN 2: para que dé las instrucciones oportunas a fin de que, con carácter urgente, se informe a esta Institución si, tal y como se comprometió la Dirección General de Medio Ambiente, se ha dictado la resolución que se considere oportuna en el expediente que motiva esta queja antes del 16 de Octubre del presente año. En tal caso, rogamos nos envíe copia de la misma.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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