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Pedimos dejar sin efecto la sanción de tráfico por irregularidades en el procedimiento

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5761 dirigida a Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las irregularidades detectadas en el procedimiento sancionador en materia de tráfico detectadas en la queja, ha formulado al Ayuntamiento de Roquetas de Mar Recordatorio de deberes legales y Recomendación para que, a través del procedimiento que resulte procedente, se deje sin efecto la sanción impuesta a la reclamante, toda vez que el procedimiento sancionador no fue iniciado por la Administración municipal competente para ello, puesto que se trata de denuncia formulada por los agentes de la Guardia Civil por hechos cometidos en el casco urbano sin tener delegadas las competencias en materia sancionadora en la Jefatura Provincial de Tráfico.

ANTECEDENTES

La interesada acudió a esta Institución debido a una sanción de tráfico, al parecer cometida en 2011, pero de la que no tuvo conocimiento hasta el año 2013. La interesada alegaba que “la razón de la multa no existe, he adelantado un coche pero no existe ninguna línea continúa en la calle Cerezo del municipio Aguadulce, Roquetas de Mar, Almería y además la multa no me ha llegado según el procedimiento vigente”. Además, cuando se interesó por la sanción  en la Jefatura Provincial de Tráfico la derivaron al Ayuntamiento, pero en éste la remiten a la Guardia Civil, sin tener, hasta aquel momento, una respuesta satisfactoria a su reclamación.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en un primer momento no se nos remitió la resolución del expediente incoado. Del segundo informe que nos remitió el Ayuntamiento se manifestaba, en síntesis, que aunque la afectada lo negaba, los agentes de la Guardia Civil entregaron copia de la denuncia a la misma por lo que, al no efectuar alegaciones, ni aportar pruebas en el plazo de quince días, la denuncia surtió el efecto de acto resolutorio del expediente sancionador, por lo que la sanción, como así se hizo, podrá ejecutarse en el plazo de treinta días desde la notificación de la denuncia. Por todo ello, se defiende la corrección del expediente sancionador tramitado por el Ayuntamiento.

CONSIDERACIONES

Primera.- En primer lugar, resulta innegable que la Administración Municipal no puede hacer caso omiso a las acciones u omisiones tipificadas como infracciones, que tanto un agente de la autoridad como un ciudadano pongan en su conocimiento, así como que, a las denuncias voluntarias de Agentes de la Guardia Civil, formuladas en vía de cumplimiento de su deber de colaboración con la Administración, como cualquier otro ciudadano en su relación con la Administración Pública, debe dárseles viabilidad y el trámite procedente.

Segunda.- También debemos trasladarle nuestra consideración en el sentido de que la regulación establecida por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), quedaría malparada si los agentes de la Guardia Civil, tras apreciar una infracción de tráfico en el casco urbano, no la denunciaran a la autoridad competente (en este caso, la Alcaldía).

Nuestra discrepancia radica con la conclusión que se desprende del expediente sancionador, según la cual este tipo de denuncias de carácter voluntario formuladas por agentes de la Guardia Civil en zonas urbanas ajenas a su ámbito de competencias, deban tener el efecto de acto resolutorio del expediente sancionador y ello por cuanto dicho acto resolutorio resultaría adoptado, al tratarse de una infracción en zona urbana competencia de la Policía Local, por un órgano claramente incompetente en dicho lugar como el Agente de la Guardia Civil que formula y entrega la denuncia.

Tercera.- Y ello, por cuanto, en las vías urbanas, los agentes de la Guardia Civil no son los encargados de la vigilancia del tráfico, sino los agentes de la Policía Local. Máxime, cuando ha quedado aclarado que ese municipio no tiene delegadas sus competencias en materia sancionadora en la Jefatura Provincial de Tráfico. Por tanto, el expediente sancionador debería haber sido incoado, tras recibir la denuncia de la Guardia Civil, por parte de ese Ayuntamiento, efectuándose la pertinente notificación a la afectada a fin de que pudiera efectuar alegaciones o presentar o proponer pruebas. Por tanto, dado que no se ha dictado resolución sancionadora por órgano competente, ni se han acreditado los correspondientes intentos de notificación a la reclamante para el posible abono de la misma en periodo voluntario o formulación de recurso contra ella, nos encontramos ante una irregularidad manifiesta que hace injustificado el cobro en ejecutiva de la sanción impuesta.

En este orden de cosas, nos remitimos en su totalidad a la reseña de la sentencia nº 93/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Salamanca, sentencia de 14 de Marzo de 2007, rec. 1061/2005, singularmente cuando expone, refiriéndose a las funciones de vigilancia y control en las vías urbanas, “pues tales competencias le corresponden a las personas que designe el Ayuntamiento, no estando la Guardia Civil encargada en este caso de velar por la seguridad del tráfico en esas vías, sin embargo nada impide que sus miembros puedan denunciar la infracción, al igual que lo puede hacer cualquier otro ciudadano que tenga conocimiento de los hechos que puedan constituir infracciones, teniendo en este caso la denuncia de la Guardia Civil igual valor que la de cualquier otro ciudadano, no concediéndosele el valor probatorio de presunción de veracidad ...

Cuarta.- Así las cosas, no resulta adecuado que los agentes de la Guardia Civil notifiquen en el casco urbano de ese municipio directamente sus denuncias a los ciudadanos que incurran en infracciones de tráfico, por cuanto ello induciría al error en éstos últimos de que la denuncia se formula por el agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en vías urbanas y ello no es así. Y lo que es más importante, porque el párrafo 2º del articulo 73 del Texto Articulado antes aludido dispone que la denuncias formuladas por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificadas en el acto al denunciado, constituyen el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.

No podemos obviar que la mera denuncia entregada en el acto desencadena la posibilidad del efectuar el pago con la deducción prevista, el plazo para formular alegaciones, etc. Y esto sólo debe proceder cuando quien realiza la denuncia es un agente con competencia para ejercer las funciones de policía en el ámbito de que se trate, no cuando lo hace un particular o agente, como es el caso que nos ocupa.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el contenido de lo dispuesto en los artículos 7, 73.2 y 75 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que respectivamente regulan las competencias municipales en materia de ordenación del tráfico, consideran actos de iniciación del procedimiento sancionador a las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y notificadas en el acto al denunciado y atribuyen valor probatorio a las denuncias de tales agentes.

RECOMENDACIÓN de que, a través del procedimiento que resulte procedente, se deje sin efecto la sanción impuesta a la reclamante, toda vez que el procedimiento sancionador no fue iniciado por la Administración municipal competente para ello, puesto que se trata de denuncia formulada por la Guardia Civil en el casco urbano de un municipio que no tiene delegadas sus competencias en materia sancionadora en la Jefatura Provincial de Tráfico, por lo que nos encontraríamos ante una denuncia voluntaria con las consecuencias que ello conlleva.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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