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Compromiso de pago para abonar los retrasos en la ayuda a la dependencia

Queja número 13/6349

La interesada exponía que a su padre, dependiente, le fue reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, notificándole acuerdo de reconocimiento de atrasos, cuyo pago se realizaría en cinco anualidades fraccionadas, desde 2013 a 2017, ambas inclusive; siendo así que ni siquiera había sido liquidado el primer vencimiento de 2013.

En el informe solilcitado a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se constataba que el primer pago fraccionado que le había sido reconocido e impagado, era el de la anualidad de 2013 puesto que los de 2012 ya habían sido satisfechos a todos los beneficiarios.

En este sentido, informamos a la interesada que desde que el 25 de Mayo de 2010 entrara en vigor la reforma operada por la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de Mayo, por el que se adoptaban medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en materia de aplazamiento y periodificación del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, las personas dependientes a quienes se reconociera el derecho a la referida prestación económica para cuidados en el entorno familiar, quedaron afectadas por una nueva demora en la percepción de las cuantías devengadas por la retroactividad del reconocimiento, que, en aquel momento, se producía desde la fecha de la solicitud hasta la de la resolución de aprobación de la prestación.

Si bien inicialmente el Real Decreto-ley 8/2010, dispuso que las cuantías que se adeudasen en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas, independientemente de la fecha de la solicitud, podrían ser aplazadas y su pago periodificado en pagos anuales de igual cuantía en un plazo máximo de cinco años, posteriormente, la Disposición final Primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo una modificación en la Disposición Adicional Sexta del referido Real Decreto-ley 8/2010, dirigida a posibilitar que, desde el 15 de Julio de 2012, el aplazamiento en el pago de la deuda alcanzara hasta ocho anualidades.

Esta modificación, por tanto, supuso que el pago a las personas beneficiarias, del importe total de la suma devengada por el reconocimiento retroactivo de la prestación económica, dejara de ser liquidado por la Administración en un pago único, realizado al tiempo de aprobarse el PIA y la prestación mensual correspondiente, sino que, en lo sucesivo, podría ser aplazado por decisión facultativa de la Administración Autonómica, periodificándose su abono en el máximo de pagos anuales de igual cuantía anteriormente referidos, computados desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento expreso de la prestación.

La Administración Autonómica andaluza, en consecuencia, se acogió a esta facultad, fijando el vencimiento de cada anualidad de los pagos fraccionados, de forma común para todos los beneficiarios, en el mes de Marzo de cada año.

Si bien no se detectaron incidencias en el vencimiento inicial de Marzo de 2011, sin embargo, en el mes de Abril de 2012 se produjo el impago del pago fraccionado de dicha anualidad.

Las quejas de los ciudadanos exponiendo este problema, hizo necesario que esta Institución interviniera de oficio, mediante la iniciación de la queja 12/1848, en la que la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, evacuó informe el 2 de Abril de 2013, cuando ya era una certeza que se había producido un nuevo incumplimiento, al no haberse abonado la nueva anualidad prevista para Marzo de 2013, del siguiente tenor literal:

“El compromiso de la Consejería de Salud y Bienestar Social es continuar avanzando en el desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, a pesar de las dificultades económicas generadas por las reformas emprendidas desde el Gobierno de la Nación.

La situación se ha agravado con la publicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como de la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial para la Mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia.

Con la entrada en vigor de dicha normativa se reduce la aportación del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía al denominado nivel mínimo de financiación del Sistema...

Es evidente que provocada por esta situación se deriva la dificultad de afrontar el pago de los atrasos correspondientes al mes de marzo de 2012. La prioridad por tanto en estos momentos para la Consejería es poder retomar el calendario de tesorería que permita hacer efectivos los pagos pendientes a estos efectos y además garantizar que todas las personas beneficiarias, no solo de prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar sino de cualquier prestación de atención a la dependencia, la perciban en los términos en los que le ha sido reconocida en tiempo y forma, y con este objetivo estamos trabajando para acompasar en el tiempo las obligaciones contraídas”.

Por nuestra parte, se acordó incoar de oficio la queja 13/2501, en la que se sugirió a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en relación con las deudas acumuladas por el sistema de dependencia, que arbitrara un mecanismo de pago para hacer frente a las mismas.

El documento elaborado, de 15 de Abril de 2013, partía de la constatación de que el sistema andaluz de la dependencia arrastraba una importante deuda derivada fundamentalmente de los retrasos acumulados en el abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley, cuyo montante va incrementándose conforme se incorporan nuevos incumplimientos de los plazos anuales de pago previstos inicialmente. Y así se decía en el mismo que:

“Esta deuda viene generando un elevado grado de indignación entre las personas beneficiarias y sus familiares, al defraudar expectativas de derecho ya adquiridas y frustrar previsiones y proyectos que en muchos casos ya estaban comprometidos. Tal es el caso de aquellas personas dependientes que han asumido gastos relacionados con su propia asistencia en la convicción de que podrían sufragar los mismos con las cantidades que debían percibir en concepto de pagos retroactivos y se ven ahora abocados a situaciones de impago ante el incumplimiento por la Administración de sus compromisos de pago en los plazos acordados.

Se trata de una deuda no cuantificada actualmente, aunque perfectamente calculable toda vez que las últimas reformas del sistema han fijado como fecha de caducidad para el reconocimiento del derecho a la retroactividad la de Julio de 2012”.

Tras lo cual, la Sugerencia contenida en el documento añadía:

“Esta Institución considera que debería aprobarse un plan especial de financiación que permitiese a la Administración autonómica afrontar el pago de las deudas acumuladas en el sistema de dependencia, tanto las derivadas del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley de Dependencia, como las relacionadas con la financiación de asociaciones prestadoras de algunos de los servicios que conforman la cartera de recursos del sistema de dependencia”.

Durante los meses posteriores, esta Defensoría no obtuvo una respuesta formal y escrita a la Sugerencia mencionada. Sin embargo, en el mes de Septiembre de 2013 pudimos comprobar que, en consonancia con la propuesta que le habíamos efectuado, la Administración autonómica competente había solicitado al Gobierno central la inclusión de los pagos fraccionados vencidos pendientes, correspondientes a la anualidad de 2012, en el denominado Plan de Pago a Proveedores.

Finalmente el Gobierno central admitió la viabilidad de la petición Autonómica, anunciándose que en la segunda quincena del mes de Noviembre de 2103 comenzarían los abonos consiguientes.

Como fruto de los contactos mantenidos con la Administración por el titular de esta Defensoría, en Noviembre de 2013 se produjo una reunión en la sede de la Institución, con el Director de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que confirmó la voluntad de proceder a la liquidación de la deuda pendiente en concepto de pagos fraccionados.

En este sentido, una vez liquidada la deuda de 2012, recibimos informe de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en respuesta al documento de la queja 13/2501, en el que, por lo que a la cuestión que tratamos se refiere, se afirmaba:

“A pesar de la insuficiente disponibilidad presupuestaria y de las dificultades de tesorería con que nos encontramos y que han posibilitado un retraso considerable respecto a las deudas pendientes, se ha optado, con el fin de paliar dicha situación, por acudir a otros mecanismos de pagos como son los anticipos de tesorería recibidos a través del Fondo de Liquidez Autonómico y del Plan de Pago a Proveedores. Ello nos ha permitido liquidar las cuantías pendientes de pago correspondientes a los efectos retroactivos de la PECEF del año 2012...”.

E igualmente, se añadía que se asumía el compromiso de saldar igualmente la deuda de las cuantías devengadas en la anualidad de 2013, al expresar que se estudiaría “la posibilidad de acogerse a cualquier medida alternativa que permita proceder también al pago de las correspondientes al año 2013”, y que se había corroborado en informes emitidos con posterioridad, en los que, concretando temporalmente la previsión, expresamente se decía lo siguiente:

“En relación a los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, correspondientes a la anualidad 2013, confiamos en que durante el primer semestre de 2014 queden liquidadas todas las cuantías pendientes”.

En consecuencia, le indicamos a la interesada que en el curso de los primeros seis meses del año, podría ser satisfecha la deuda de 2013, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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105 Comentarios

María (no verificado) | Abril 19, 2022

Muchas gracias rosa la verdad es la primera vez que lo cobro y me parece increíble que a fecha de hoy 19 de abril aún no tengamos en ingreso hecho de los atrasos no sé entonces porque la carta dice en marzo cuando juegan con los valores de tiempo y pagan el día que quiere la junta en abril porque a vosotros imagino tampoco les abran ingresado aún nada

Rosa (no verificado) | Abril 19, 2022

De nada María. Pues si efectivamente aún no los ha cobrado nadie, incumplen los plazos y no hay nada que hacer, solo esperar a que quieran abonar. En caso contrario si fuésemos nosotros los que tuviésemos que pagar no podríamos retrasarnos ni un día.
En fin, deleznable lo que hacen con nosotros.

Luisa (no verificado) | Abril 19, 2022

No es cierto yo llevo dos años cobrando atrasos y el 1 año cobre el día 14 de abril y el 2 el día 9 abril, si este año se cobra a finales de abril es nuevo y haber si es verdad porque hace falta el dinero

Antonio luis (no verificado) | Abril 13, 2022

Esperando estamos

El DPA responde | Abril 13, 2022

Buenas tardes María. Pasamos tu consulta a los compañeros para que nos puedan dar una respuesta a partir del lunes. Gracias

antonio (atraso... (no verificado) | Abril 5, 2022

hola, tengo la carta y la aceptacion de los atrasos para cobrarlos durante cinco años cada mes de marzo pero a fecha de hoy 5 de abril se ha cobrado la niomina de marzo de 2022 pero los atrasos aun no sabemos nada se sabe algo sobre eso ?

El DPA responde | Abril 6, 2022

Hola Antonio,

El órgano encargado de resolver esta cuestión es la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de su provincia, por lo que le recomendamos que traslade a la misma su solicitud por escrito o a través de la plataforma Presentación Electrónica General si desea enviarla de forma telemática.

Si no recibe respuesta en el plazo de tres meses o está disconforme con la misma, puede, entonces, dirigirse a esta Institución.

Atentamente,

Antonio (no verificado) | Abril 1, 2022

hola, sabemos si los atrasos de la dependencia de marzo de 2022 los estan ingresando a fecha de hoy 1 de abril no aparece ninguna cuantia de ingreso gracias.

Carmen (no verificado) | Abril 1, 2022

A mi me ponia en la carta que recibimos que el primer pago de los atrasos seria en Marzo de 2022 y aún no hemos recibido ningun ingreso

Maria Antonia B... (no verificado) | Marzo 31, 2022

No se si a mi hija Yaddira le corresponden atrasos elle tiene reconocido el grado 2 desde Diciembre de 2015

El DPA responde | Abril 6, 2022

Hola María Antonia,

En la resolución que emita la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación por la que se apruebe el Plan Individual de Atención (PIA), se indicara qué prestación económica se acuerda en tu caso y el plazo de entrada en vigor de la misma y, en su caso, los atrasos que correspondan.

Si estás disconforme con la resolución y, en su caso, los atrasos, puedes ponerte en contacto con esta Institución para que podamos prestarte nuestra ayuda. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Saludos,

María del Rocío (no verificado) | Marzo 6, 2022

Hola,este año tenían que empezar a pagarme los atraso a partir del mes de marzo y no lo he recibido.¿Cuando se supone que los pagan? gracias y un cordial saludo

El DPA responde | Marzo 7, 2022

Buenos días María del Rocío. Tendrías que trasladar tu consulta a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Junta de Andalucía de la provincia que os corresponda. Ellos son los que gestionan la ayuda a la dependencia. Si no te responden o en su caso no estás conforme con la respuesta recibida puedes trasladarnos un escrito de queja con toda la información del problema en cuestión. compartimos enlace donde te facilitamos información sobre las vías que ofrecemos a los ciudadanos para trasladarnos escrito de queja (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y un saludo

Maria Jose (no verificado) | Enero 7, 2022

Buenas tardes, se puede solicitar un pago único de los atrasos que reconocen el la ley de dependencia resuelta en septiembre de 2021 y que empiezan a pagar en enero de 2022?, Los atrasos reconocidos los abonarían desde 2022 a 2026, supuestamente parece una estrategia de la Administración para no pagarlos pues una persona con más de 80 años con múltiples problemas de salud, lo más normal es que desgraciadamente no sobreviva ese tiempo y lógicamente los herederos por desconocimiento o por otros motivos no reclamen perdiendose así el derecho adquirido por el solicitante y que su familia adelantó por sus necesidades.
Gracias.

Juan (no verificado) | Abril 17, 2022

Es verdad llevas razón esto no se puede aguantar más... saludos

Rocio (no verificado) | Abril 1, 2022

Hola alguien a cobrado los atrasos en la carta me pone en marzo solo me ingresaron lo del mes

Maria (no verificado) | Abril 12, 2022

Hola Rocio, a día de hoy aún no lo hemos cobrado. Hablé por teléfono con dependencia y me informaron que a partir del día 10 de abril se abonarían, a ver si es verdad!!

Rocio (no verificado) | Abril 13, 2022

Pues no hay nada por lo menos en mi banco

El DPA responde | Enero 11, 2022

Hola María José,

El órgano encargado de resolver esta cuestión es la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de su provincia, por lo que le recomendamos que traslade a la misma su solicitud por escrito o a través de la plataforma Presentación Electrónica General si desea enviarla de forma telemática.

Si no recibe respuesta en el plazo de tres meses o está disconforme con la misma, puede, entonces, dirigirse a esta Institución.

Atentamente,

Maria Jose (no verificado) | Enero 15, 2022

Muchas gracias por su atención.

MARIA DEL CARME... (no verificado) | Septiembre 2, 2020

Hemos solicitado ayuda económica a la dependencia para entrar en una residencia.
En el caso de ser aprobada, procede el pago de los atrasos? desde cuando? desde que se solicita o desde que se resuelve?

El DPA responde | Septiembre 7, 2020

Hola María del Carmen. Entendemos por tu consulta que habéis solicitado la prestación ecónomica vinculada al servicio de residencia. Al estar considerada ésta como un servicio y no como una prestación ecónomica según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, entendemos que no tendria efectos  retroactivos por lo que no generaría atrasos. No obstante cuando recibas la resolución te daran pie de recurso para reclamar si no estais de acuerdo con la resolución.  Gracias y un saludo.

Pedrito (no verificado) | Noviembre 20, 2019

Hola yo llevo esperando 1 año y 10 meses ahora mismo y sin venirme carta de el grado 3 que me dijieron. que tenía canarias

Daniel (no verificado) | Febrero 6, 2019

Hola buenas eche la solicitud del la ley de la dependencia en el 2015 vinieron a valorarlo y llego la carta del 80 por ciento pero ay se quedo y llame mil una vez hasta dia de hoy año 2019 me lo cojen y me dicen que perdone ke no podia ser tanto tiempo y me dicen que me van a mandar la carta de aprobado y de la.mensualidad pero no llega nada que puedo hacer en este caso

El DPA responde | Febrero 6, 2019

Buenos días Daniel. Nos parece un retraso inaceptable el que se está produciendo para asignarle el Programa Individual de Atención a la dependencia. Le invitamos a que nos traslade un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que crea de interés para que, tras valoración, podamos dirigirnos a la Administración en su nombre. Si así lo decides, puedes enviarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C\Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

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