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Compromiso de pago para abonar los retrasos en la ayuda a la dependencia

Queja número 13/6349

La interesada exponía que a su padre, dependiente, le fue reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, notificándole acuerdo de reconocimiento de atrasos, cuyo pago se realizaría en cinco anualidades fraccionadas, desde 2013 a 2017, ambas inclusive; siendo así que ni siquiera había sido liquidado el primer vencimiento de 2013.

En el informe solilcitado a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se constataba que el primer pago fraccionado que le había sido reconocido e impagado, era el de la anualidad de 2013 puesto que los de 2012 ya habían sido satisfechos a todos los beneficiarios.

En este sentido, informamos a la interesada que desde que el 25 de Mayo de 2010 entrara en vigor la reforma operada por la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de Mayo, por el que se adoptaban medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en materia de aplazamiento y periodificación del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, las personas dependientes a quienes se reconociera el derecho a la referida prestación económica para cuidados en el entorno familiar, quedaron afectadas por una nueva demora en la percepción de las cuantías devengadas por la retroactividad del reconocimiento, que, en aquel momento, se producía desde la fecha de la solicitud hasta la de la resolución de aprobación de la prestación.

Si bien inicialmente el Real Decreto-ley 8/2010, dispuso que las cuantías que se adeudasen en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas, independientemente de la fecha de la solicitud, podrían ser aplazadas y su pago periodificado en pagos anuales de igual cuantía en un plazo máximo de cinco años, posteriormente, la Disposición final Primera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo una modificación en la Disposición Adicional Sexta del referido Real Decreto-ley 8/2010, dirigida a posibilitar que, desde el 15 de Julio de 2012, el aplazamiento en el pago de la deuda alcanzara hasta ocho anualidades.

Esta modificación, por tanto, supuso que el pago a las personas beneficiarias, del importe total de la suma devengada por el reconocimiento retroactivo de la prestación económica, dejara de ser liquidado por la Administración en un pago único, realizado al tiempo de aprobarse el PIA y la prestación mensual correspondiente, sino que, en lo sucesivo, podría ser aplazado por decisión facultativa de la Administración Autonómica, periodificándose su abono en el máximo de pagos anuales de igual cuantía anteriormente referidos, computados desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento expreso de la prestación.

La Administración Autonómica andaluza, en consecuencia, se acogió a esta facultad, fijando el vencimiento de cada anualidad de los pagos fraccionados, de forma común para todos los beneficiarios, en el mes de Marzo de cada año.

Si bien no se detectaron incidencias en el vencimiento inicial de Marzo de 2011, sin embargo, en el mes de Abril de 2012 se produjo el impago del pago fraccionado de dicha anualidad.

Las quejas de los ciudadanos exponiendo este problema, hizo necesario que esta Institución interviniera de oficio, mediante la iniciación de la queja 12/1848, en la que la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, evacuó informe el 2 de Abril de 2013, cuando ya era una certeza que se había producido un nuevo incumplimiento, al no haberse abonado la nueva anualidad prevista para Marzo de 2013, del siguiente tenor literal:

“El compromiso de la Consejería de Salud y Bienestar Social es continuar avanzando en el desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, a pesar de las dificultades económicas generadas por las reformas emprendidas desde el Gobierno de la Nación.

La situación se ha agravado con la publicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como de la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial para la Mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia.

Con la entrada en vigor de dicha normativa se reduce la aportación del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía al denominado nivel mínimo de financiación del Sistema...

Es evidente que provocada por esta situación se deriva la dificultad de afrontar el pago de los atrasos correspondientes al mes de marzo de 2012. La prioridad por tanto en estos momentos para la Consejería es poder retomar el calendario de tesorería que permita hacer efectivos los pagos pendientes a estos efectos y además garantizar que todas las personas beneficiarias, no solo de prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar sino de cualquier prestación de atención a la dependencia, la perciban en los términos en los que le ha sido reconocida en tiempo y forma, y con este objetivo estamos trabajando para acompasar en el tiempo las obligaciones contraídas”.

Por nuestra parte, se acordó incoar de oficio la queja 13/2501, en la que se sugirió a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en relación con las deudas acumuladas por el sistema de dependencia, que arbitrara un mecanismo de pago para hacer frente a las mismas.

El documento elaborado, de 15 de Abril de 2013, partía de la constatación de que el sistema andaluz de la dependencia arrastraba una importante deuda derivada fundamentalmente de los retrasos acumulados en el abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley, cuyo montante va incrementándose conforme se incorporan nuevos incumplimientos de los plazos anuales de pago previstos inicialmente. Y así se decía en el mismo que:

“Esta deuda viene generando un elevado grado de indignación entre las personas beneficiarias y sus familiares, al defraudar expectativas de derecho ya adquiridas y frustrar previsiones y proyectos que en muchos casos ya estaban comprometidos. Tal es el caso de aquellas personas dependientes que han asumido gastos relacionados con su propia asistencia en la convicción de que podrían sufragar los mismos con las cantidades que debían percibir en concepto de pagos retroactivos y se ven ahora abocados a situaciones de impago ante el incumplimiento por la Administración de sus compromisos de pago en los plazos acordados.

Se trata de una deuda no cuantificada actualmente, aunque perfectamente calculable toda vez que las últimas reformas del sistema han fijado como fecha de caducidad para el reconocimiento del derecho a la retroactividad la de Julio de 2012”.

Tras lo cual, la Sugerencia contenida en el documento añadía:

“Esta Institución considera que debería aprobarse un plan especial de financiación que permitiese a la Administración autonómica afrontar el pago de las deudas acumuladas en el sistema de dependencia, tanto las derivadas del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley de Dependencia, como las relacionadas con la financiación de asociaciones prestadoras de algunos de los servicios que conforman la cartera de recursos del sistema de dependencia”.

Durante los meses posteriores, esta Defensoría no obtuvo una respuesta formal y escrita a la Sugerencia mencionada. Sin embargo, en el mes de Septiembre de 2013 pudimos comprobar que, en consonancia con la propuesta que le habíamos efectuado, la Administración autonómica competente había solicitado al Gobierno central la inclusión de los pagos fraccionados vencidos pendientes, correspondientes a la anualidad de 2012, en el denominado Plan de Pago a Proveedores.

Finalmente el Gobierno central admitió la viabilidad de la petición Autonómica, anunciándose que en la segunda quincena del mes de Noviembre de 2103 comenzarían los abonos consiguientes.

Como fruto de los contactos mantenidos con la Administración por el titular de esta Defensoría, en Noviembre de 2013 se produjo una reunión en la sede de la Institución, con el Director de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que confirmó la voluntad de proceder a la liquidación de la deuda pendiente en concepto de pagos fraccionados.

En este sentido, una vez liquidada la deuda de 2012, recibimos informe de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en respuesta al documento de la queja 13/2501, en el que, por lo que a la cuestión que tratamos se refiere, se afirmaba:

“A pesar de la insuficiente disponibilidad presupuestaria y de las dificultades de tesorería con que nos encontramos y que han posibilitado un retraso considerable respecto a las deudas pendientes, se ha optado, con el fin de paliar dicha situación, por acudir a otros mecanismos de pagos como son los anticipos de tesorería recibidos a través del Fondo de Liquidez Autonómico y del Plan de Pago a Proveedores. Ello nos ha permitido liquidar las cuantías pendientes de pago correspondientes a los efectos retroactivos de la PECEF del año 2012...”.

E igualmente, se añadía que se asumía el compromiso de saldar igualmente la deuda de las cuantías devengadas en la anualidad de 2013, al expresar que se estudiaría “la posibilidad de acogerse a cualquier medida alternativa que permita proceder también al pago de las correspondientes al año 2013”, y que se había corroborado en informes emitidos con posterioridad, en los que, concretando temporalmente la previsión, expresamente se decía lo siguiente:

“En relación a los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, correspondientes a la anualidad 2013, confiamos en que durante el primer semestre de 2014 queden liquidadas todas las cuantías pendientes”.

En consecuencia, le indicamos a la interesada que en el curso de los primeros seis meses del año, podría ser satisfecha la deuda de 2013, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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105 Comentarios

Jose sanchez (no verificado) | Abril 20, 2018

Que hay que hacer para cobrar atrasos.gracias

Teresa (no verificado) | Abril 9, 2022

Eso de reclamar y que tarden 3 meses en contestarte si les da la gana es una forma de hacernos perder el tiempo por ley nos tienen que pagar en su día yo lo voy a llevar los tribunales si hace falta porque si yo les debiera el dinero a la Seguridad Social ya me habían embargado mi casa hay que ser sinvergüenza

El DPA responde | Abril 23, 2018

Hola José. Debes solicitarlo a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Junta de Andalucía de la provincia que os corresponda. Ellos son los que gestionan la ayuda a la dependencia. Si no te responden o en su caso no estás conforme con la respuesta recibida puedes trasladarnos un escrito de queja con toda la información del problema en cuestión. Gracias y un saludo

Vanesa (no verificado) | Noviembre 9, 2020

Hola mi pregunta es tarda mucho de engresar la independencia en Valencia estamos probados todo bien aora que ase falta esperar somos el grado 2 grasias

El DPA responde | Noviembre 9, 2020

Buenos días Vanesa. Como sabrás, espa página web pertenece al Defensor del Pueblo Andaluz, institución que tiene competencias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que no tenemos información ni podemos actuar en las ayudas a la Dependencia en otras Comunidades Autónoma. Para que le puedan informar adecuadamente, puedes trasladar tu consulta al Sindíc de Greuges de la Comunidad Valenciana. Gracias y un saludo

maria jose pere... (no verificado) | Abril 9, 2018

todos los años igual nos pasamos de mes y nada mi situacion no ha cambiado seguimos parados porque segun la sistenta social yo no puedo trabajar y mi marido no encuentra nada y lo poco que encuentra no lo aseguran y no tiene derecho a poder cobrar nada despues de varios dias trabajados , somos 5 y no cobramos nada mas que 354€ y 180€ se ,e va en clases para mi hijo. haber si podemos cobrar para poder estar aunque sea unos meses mas desacansados

LuisA (no verificado) | Abril 13, 2018

Alguien ha cobrado los atrasos este mes?

Rosa (no verificado) | Abril 14, 2018

Yo aún sigo esperando, parece que este año se van a pagar a partir del 15 (mañana), pero al ser domingo habrá que esperar hasta la semana que viene

LuisA (no verificado) | Abril 16, 2018

Alguien Le han ingresado los atrasos? Estamos a 16 y aun nada

Rosa Maria (no verificado) | Abril 17, 2018

Ya han llegado

Maria (no verificado) | Abril 11, 2018

Alguien ha cobrado los atrasos de la dependencia?

María José Perea (no verificado) | Abril 5, 2018

Siempre dice en marzo y se pasa el mes y nada somos una familia de 5 que estamos viviendo con mis padres y sólo cobramos los 354 € de mi hijo parados los dos

Rosa (no verificado) | Abril 4, 2018

Hola,

Hace poco empece a recibir la ayuda por dependencia, tenia abrobado recibir los atrasos cada marzo de los siguientes 5 años, pero a día de hoy no hemos recibido nada, se supone que llegaba en marzo, ¿está dentro de la normalidad? ¿se han abonado ya este año?

gracias de antemano

El DPA responde | Abril 10, 2018

Estimada Rosa, mandanos tu caso mejor por un escrito con los datos de la resolución y un escrito contando todo firmado por tí para poder estudiarlo y darte una respuesta concreta.

Los pagos previstos para marzo de cada anualidad, podrían recibirse en la cuenta del beneficiario durante el mes de abril, siendo esta circunstancia algo normal, posiblemente derivada del proceso de transferencia.

Más allá de dicho mes, sin embargo, existiría algún problema que sería necesario conocer. Hasta el momento, no tenemos noticias de que se haya producido un impago generalizado de los fraccionamientos del mes de marzo, a lo sumo algún caso muy puntual, en el que hemos iniciado gestiones ante la Agencia de Dependencia.

Por ello, si transcurrido el mes de abril persiste el impago, diríjanos un escrito de queja explicando el problema, en el que consten los datos de identidad de la persona beneficiaria de la prestación, debidamente firmado y, siendo posible, copia de la resolución por la que se reconoció la misma.

juan (no verificado) | Junio 9, 2017

ganado el juicio por fallecimiento ley de la dependecia me paga una parte en andalucia es una injusticia , despues de gastar dinero en abogado es la unica via para ganarlo, y ni eso tardan en marear la perdiz esta es la andalucia de los derechos ja.ja.ja bueno unico remedio, es los comenterios y recurri a los medios de comunicacion

Rafa (no verificado) | Mayo 6, 2017

Buenas tardes, en mi caso tenemos recocida la deuda de la Junta de Andalucía y al ir a Asuntos Sociales nos indican que lo único que debemos hacer es solicitar el dinero; bien, el problema es que de todas las personas solicitantes (la persona beneficiaria falleció) hay una que no quiere facilitar el dni y nos paraliza a los demás. Para este caso,¿hay algún mecanismo para actuar? bien dejando su parte pendiente de pago, o bien haciéndole un ingreso en su cuenta....
Gracias.

El DPA responde | Mayo 16, 2017

Sin perjuicio de que en la consulta no facilita algunos datos importantes, referentes a la existencia o no de testamento o de declaración de herederos, entendemos que la reclamación del pago de la deuda ante la Junta de Andalucía es un acto de gestión que beneficia a toda la comunidad de herederos y, como tal, cualquiera de los herederos lo puede realizar, debiendo demostrar su condición de heredero. Es importante destacar que esta reclamación puede entenderse como una aceptación tácita de la herencia, lo que implica tanto la aceptación de los bienes y derechos como de las deudas de la persona fallecida.

Victoria (no verificado) | Abril 19, 2017

Y yo, que llevo esperando el pago desde 2011 ????
La delegación de Cádiz marea mucho la perdiz

Isabel (no verificado) | Abril 20, 2017

Yo desde el 2009 y desde el 2011 esperando que me agan un ingreso y ah día de hoy aún esperando esto es de vergüenza vamos indignante ......

El DPA responde | Abril 20, 2017

Victoria, si no lo has hecho ya, te invitamos a que nos traslades un queja para ver si te podemos ayudar. Puedes enviarnos la queja al correo electrónico defensor@defensor-and.es o vía web (te adjunto el enlace). Recuerda que el documento de queja debe estar firmado y, además, facilitarnor una vía de contacto. Gracias y un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Pendiente pago (no verificado) | Abril 4, 2017

Buenas tardes

A mi marido empezaron a pagarle la ayuda hace unos 6 meses, tenemos aprobado el pago de los atrasos, pero a día de hoy no hemos recibido nada, se supone que llegaba en marzo, ¿está dentro de la normalidad? ¿se han abonado ya este año?

Gracias.

El DPA responde | Abril 4, 2017

Buenas tardes. No es legal esta dilación en el pago, por esto, te invitamos a que nos traslades una queja con los datos de la solicitud de tu marido para que podamos dirigirnos a la Consejería a pregunta sobre su expediente. Puedes remitirnos la queja a traves del correo electrónico defensor@defensor-and.es o por nuestra web (adjunto enlace). Tienes que tener en cuenta que la queja debe estar firmada y, de igual modo, nos debes facilitar una vía de contacto para informarte de nuestras actuaciones. Gracias y esperamos poder ayudarte. un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Vanessa (no verificado) | Marzo 13, 2017

hola buenos dias, tengo la ley de dependencia concedida para mis dos hijos desde agosto del 2016, y estamos a marzo del 2017 y sigo sn cobrar nada de nada, es normal que hayan pasado casi 7 meses si cobrar nada? muchas gracias

El DPA responde | Marzo 13, 2017

Hola Vanessa. Las dilaciones en la ejecución del procedimiento en la conceción del salario social están a la orden del día. ´No sabemos cuanto tarda un expediente en resolverse porque todos los expedientes no tardan lo mismo, pero no Vanessa, normal no es ya que la Ley establece los plazos de dilaciones en la ejecución de los expedientes administrativos. Por esto, te invitamos a que nos traslade una queja con todos la información posible para que nosotros nos podamos dirigir a la Consejería competente. Puedes enviarnos la queja vía correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra página web a la dirección que te adjunto. Gracias y un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Anonimo (no verificado) | Marzo 5, 2017

Mi pregunta es que después de echar la ley de dependencia para mi mujer en 2010 ,se le paro en 2012 porque directamente me dijeron no hay dinero ..la llaman en 2014 y se la han concedido. Empezó a cobrar en septiembre del 2016 con un grado 3 y ahora tiene 5años de atrasos dijeron que en marzo cobraría la primera vez ..en lo que va de marzo todavía no le an ingresado nada ..necesita una cama adaptada y el cuarto de baño adaptado yo tengo 60años soy el q cuido de ella y llevo diez parado con otra hija en casa con 21 años en paro cuando va cobrar mi mujer el dinero del primer año de atrasos después de 6 años que se echo la ley de dependencia???3

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