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Sobre el empleo público y la forma de acceder a éste. Especial referencia a la Junta de Andalucía

Viernes, 14 Marzo, 2014

 

 ÍNDICE GENERAL
I. CONSIDERACIONES GENERALES
    
II. EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON CARÁCTER FIJO O PERMANENTE
    
III. EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO TEMPORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
    
IV. EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE) COMO ENTE INFORMADOR E INTERMEDIADOR EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO
    
V. BUSCADORES DE OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO

 

 

 

I. CONSIDERACIONES GENERALES

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I.1.¿Qué es un empleado público?
I.2.¿Cuáles son las principales normas aplicables a los empleados públicos?
I.3.¿Cuáles son las Administraciones en las que se integran los empleados públicos?
I.4.¿Qué tipos de personal existen?
I.5.¿Pueden los extranjeros acceder a la función pública española?
I.6.¿Cómo se accede a la función pública de la Unión Europea?
I.7.¿Cuáles son los principios que rigen en el ingreso en la Administración pública española?
I.8.¿Cuáles son los procedimientos de acceso existentes?
I.9.¿Cuales son los requisitos mínimos para el acceso al empleo público?
I.10.¿Cómo pueden inscribirse los interesados en las pruebas selectivas?
I.11.¿Existen páginas web de las Administraciones públicas informando de sus ofertas y convocatorias de plazas?
I.12.¿Qué particularidad ofrece la discapacidad en el acceso al empleo público?
I.13.¿Cuáles son las retribuciones de los empleados públicos?
I.14.¿Cuáles son los derechos de los empleados públicos?
I.15.¿Cuáles son los deberes de los empleados públicos?
 

 

II. EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON CARÁCTER FIJO O PERMANENTE

 

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II.1.¿Como se accede al empleo público fijo?
II.2.¿Qué se denomina una Oferta de Empleo Público?
II.3.¿Cómo se accede al empleo público de la Administración General?
II.4.¿Cómo se ingresa en la Administración educativa?
II.5.¿Cómo se accede a los cuerpos docentes universitarios?
II.6.¿Cómo se ingresa en la Administración sanitaria?
II.7.¿Dispone la Junta de Andalucía de páginas web información sobre las ofertas y convocatorias de plazas relativas a dicha Administración?
II.8.¿Ofrece la Junta de Andalucía información relativa a la Administración Local? (Cuerpos de funcionarios con habilitación estatal)

 

 

 

III. EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO TEMPORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

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 III.1.¿Qué circunstancias coyunturales inciden sobre el empleo público  temporal autonómico?
 III.2.¿Qué principios rigen el acceso al empleo público temporal?
 III.3.¿Dónde y qué información podemos encontrar sobre las bolsas de empleo público temporal?
 III.4.¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Bolsa de Trabajo de la Administración Pública de la Junta de Andalucía?
 III.5.¿Cómo se accede a la bolsa de empleo docente?
 III.6.¿Cómo se accede a la bolsa del Servicio Andaluz de Salud?
 III.7.¿Como se accede a la Bolsa de Interinos de la Administración de Justicia en Andalucía?
 III.8.¿Cuales son los sistemas de acceso a las Bolsas de empleo temporal en las Universidades Públicas de Andalucía?

 

 

 

IV. EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE) COMO ENTE INFORMADORES E INTERMEDIADOR EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO

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 IV.1.¿Qué información ofrece el SAE respecto al empleo público?
 IV.2.¿Qué otras actividades relacionadas con el empleo se ofrece a través del SAE?

 

 

 

V. BUSCADORES DE OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO

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V.1.¿Existen Buscadores de Ofertas de acceso al empleo público?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 I. CONSIDERACIONES GENERALES
 

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I.1. ¿Qué es un empleado público?

Bajo la denominación de empleado público o servidor público se viene a referir aquellos trabajadores al servicio de las entidades públicas, ya sea con un nombramiento administrativo, como funcionario, o como laboral mediante un contrato de esta naturaleza, percibiendo por sus servicios unas retribuciones con cargo a los presupuestos públicos.

Ambas relaciones de empleo – funcionario/a y laboral- se aglutinan bajo la figura de “empleado público” en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

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I.2. ¿Cuáles son las principales normas aplicables a los empleados públicos?

Sin duda, la norma nuclear del empleo público viene constituida por la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 89, de 13 de abril),  http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-7788 norma sobre la que giran y complementan el resto de la legislación y de los reglamentos estatales y autonómicos en matera de función pública.

Así, entre la legislación estatal sectorial debemos citar las relativas a las incompatibilidades (Ley 53/1984, de 26 de diciembre) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-151; la representación, determinación de las condiciones de trabajo y la participación (Ley 9/1987, de 12 de junio, http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-17363); las retribuciones (Leyes anuales de Presupuestos), etc.

En desarrollo de esta legislación existen diversos reglamentos que regulan aspectos sectoriales de la relación de estos empleados públicos con su Administración-Empresa, como son los relativos al acceso, provisión y carrera profesional (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8729);situaciones administrativas (Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8730) régimen disciplinario (Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-1216); etc.

En cuanto al personal laboral al servicio de la Administración pública, su regulación se encuentra fundamentalmente en el Estatuto de los Trabajadores https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730  y en el Convenio Colectivo regulador del sector de actividad.

Con independencia de esta legislación general, existen regulaciones específicas para distintos colectivos de personal (personal docente, sanitario, militar, etc.).

En lo que la Junta de Andalucía se refiere, esta ha desarrollado, respetando los aspectos básicos de la legislación estatal, su propia normativa para los empleados públicos a ella vinculados, siendo la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la función pública autonómica, la norma fundamental.

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I.3. ¿Cuáles son las Administraciones en las que se integran los empleados públicos?

 

En España existen tres tipos de Administraciones territoriales:

  1. La Administración General del Estado.
  2. La Administración Autonómica (Comunidades Autónomas).
  3. La Administración Local (Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Mancomunidades, etc.).

En cada una de estas Administraciones nos encontramos de forma diferenciada, con una Administración general, la constituida fundamentalmente por los Ministerios y Consejerías, y una Administración instrumental, constituida por un diverso conjunto de agencias, empresas y fundaciones del sector público vinculadas a dichas Administraciones, en las que prestan sus funciones los empleados públicos, preferentemente funcionarios en la Administración general y personal laboral en la instrumental.

El personal que trabaja en cualquiera de estas administraciones, bien sea en sus departamentos, en los organismos autónomos, o en cualquier entidad o institución que dependa de ellos, recibe el nombre de personal funcionario o laboral.

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I.4. ¿Qué tipos de personal existen?

Existen dos clases de empleados públicos: los funcionarios – de carrera e interino- y el personal laboral – fijo, temporal e indefinido, según la duración del contrato-.

El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.

Funcionario

La característica principal de los funcionarios de carrera es que se rigen por una normativa administrativa propia, definiéndose como aquellos que en virtud de nombramiento legal (previa superación del correspondiente proceso selectivo), se vinculan a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, percibiendo por sus servicios retribuciones con cargo a los presupuestos público.

Los funcionarios se agruparán en cuerpos según el carácter homogéneo de las funciones que deban realizar. Dentro de los cuerpos, en razón de la especialización de las funciones, podrán existir escalas.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

  • Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

  • Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
  • Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
    • C1: título de bachiller o técnico.
    • C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Por su parte, los funcionarios interinos son aquellos que prestan servicios de carácter temporal, normalmente se seleccionan a través de las correspondientes bolsas de trabajo temporal, y se rigen por las mismas normas que los funcionarios de carrera, sin perjuicio de las particularidades de su nombramiento temporal. Como quiera que ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera, la ocupación por estos motiva la cesación de la interinidad.

El personal interino puede ser nombrado:

  • Para cubrir transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera (por ejemplo en tanto se resuelve una convocatoria de acceso o un concurso de traslado).
  • Para la realización de programas de carácter temporal o para situaciones de urgencia.
  • Para ocupar puestos de trabajo en sustitución de funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino (por ejemplo una excedencia temporal).

 

Laboral fijo, temporal e indefinido.

Personal laboral son aquellos que (previo acceso mediante convocatoria pública), en virtud de un contrato de naturaleza laboral, ocupan puestos de trabajo clasificados como tales, rigiéndose por las normas de Derecho Laboral (Estatuto de los Trabajadores) y, en su caso, por el Convenio Colectivo que le sea de aplicación.

Excepcionalmente o por razones de urgencia, la Administración puede contratar personal laboral con carácter no permanente, selección que de ordinario se produce por vía de bolsa de trabajo o de la agencia pública de empleo correspondiente.

La contratación laboral, al margen del procedimiento legalmente establecido, supone que los trabajadores así incorporados se califican como «trabajadores vinculados por un contrato de trabajo por tiempo indefinido», mientras que los que sí que han superado el procedimiento reglamentario de selección —o promoción interna— se califican de «trabajadores fijos de plantilla». A partir de esta premisa, nace la figura del trabajador indefinido no fijo, que no está sometido directa o indirectamente a término, sin que ello suponga, no obstante, fijeza laboral, que sólo podrá predicarse del trabajador que ha superado un proceso de selección para adquirir tal condición.

Personal eventual

Esta clase de personal se corresponde con aquellos que, en virtud de libre nombramiento – de carácter no permanente- ocupan un puesto considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios. La prestación de estos servicios nunca puede considerarse como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna. Este personal estará sujeto al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente por la autoridad de quien depende y, en todo caso, con ocasión del cese de dicho cargo.

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I.5. ¿Pueden los extranjeros acceder a la función pública española?

Las personas que no posean la nacionalidad española y tengan la condición de ciudadano de la Unión Europea (o de un país con el que existan tratados en este sentido – Noruega e Islandia-), o familiar hasta cierto grado de parentesco, pueden participar en procesos selectivos que convoquen las distintas Administraciones públicas españolas, siendo diferentes los requisitos para incorporarse a la misma como funcionario público o como personal laboral, quedando excluidos ciertos cuerpos y escalas funcionariales dotados de autoridad (jueces, militares, etc.)

Si es nacional de otros Estados extracomunitarios y dispone de residencia legal en España, puede participar en las convocatorias de empleo público laboral de las distintas Administraciones públicas.

Personal Funcionario

La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso de determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Europea, modificada por Ley 55/99, de 29 de diciembre, establece que, de acuerdo al derecho comunitario, los nacionales de los demás estos miembros de la unión Europea, podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y se trate de funciones que tengan por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

Igualmente, se extiende a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

El Real Decreto 543/2001, de 28 de mayo sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, recoger el principio de acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados en condiciones de igualdad con los españoles, estableciendo el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de dicho principio, y aprueba la relación de Cuerpos y Escalas a los que no podrán acceder los nacionales de otros Estados.

Personal Laboral

Podrán participar en convocatorias para cubrir plazas de personal laboral quienes se encuentren en situación de:

  • Residencia temporal
  • Residencia permanente
  • Autorización para residir y trabajar
  • Refugiados

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544

Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-323

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184

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I.6. ¿Cómo se accede a la función pública de la Unión Europea?

Periódicamente las Instituciones Europeas convocan oposiciones y concursos. Sin embargo, algunas agencias de la UE organizan sus propios procesos de selección que, en ocasiones, se hacen en base al currículum de los candidatos, además de una entrevista personal. La Representación de la CE en España informa no solo de las oposiciones convocadas sino también de este otro tipo de vacantes, desde las plazas de funcionario titular convocadas mediante oposición, hasta los empleos temporales como Agente contractual.

La publicidad de dichas convocatorias las encontramos en el Diario Oficial de la Unión Europea http://new.eur-lex.europa.eu, como también pueden consultarse páginas web especializadas en los enlaces http://europa.eu/epso/index_es.htm y en http://institutoeuropeo.net/home/

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I.7. ¿Cuáles son los principios que rigen en el ingreso en la Administración pública española?

La Constitución española (arts. 23.2 y 103.3) http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936 define dos principios generales que rigen en el acceso al empleo público: los principios de igualdad, mérito y capacidad, a los que cabe añadir el de publicidad y concurrencia establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, y ello con independencia de que se trate de plazas de personal funcionario o laboral.

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I.8. ¿Cuáles son los procedimientos de acceso existentes?

El ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios se realiza mediante convocatoria pública y se rige por las bases de la respectiva convocatoria, debiendo ajustarse en todo caso a lo dispuesto en la normativa específica de acceso. Las convocatorias deberán ir referidas a las plazas incluidas en la oferta de empleo público, instrumento en el que se realiza la previsión anual sobre las necesidades de recursos humanos que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.

Los procedimientos de ingreso difieren para el personal funcionario y para el personal laboral:

El ingreso del personal funcionario se lleva a cabo a través de los sistemas de oposición y concurso-oposición. Solo en virtud de Ley podrá aplicarse con carácter excepcional el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso.

La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores.

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I.9. ¿Cuales son los requisitos mínimos para el acceso al empleo público?

- Tener la nacionalidad española.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

- Poseer la titulación exigida.

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I.10. ¿Cómo pueden inscribirse los interesados en las pruebas selectivas?

En la Administración convocante, tanto por los procedimientos convencionales (presentación del modelo de solicitud en las oficinas de Registro indicadas en la convocatoria.) o bien a través de internet en las convocatorias que se ofrezca telemáticamente esta vía de inscripción. Para ello es necesario disponer de certificado digital, siguiendo los pasos que se les señalan en las direcciones de las páginas web.

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I.11. ¿Existen páginas web de las Administraciones públicas informando de sus ofertas y convocatorias de plazas?

Efectivamente, la práctica totalidad de las Administraciones públicas se han dotado de páginas web propias, con una amplia información relativa a su organización y funcionamiento, como a los servicios que prestan, incluyendo igualmente información sobre las ofertas de empleo público y las convocatorias (requisitos de participación, plazo de inscripción, temarios, etc.).

El Boletín semanal del Centro de Información Administrativa, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, contiene información relativa a las convocatorias de empleo público de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Unión Europea, de Organismos Internacionales y, de la Administración Local, cuyos anuncios se hayan insertado en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo accederse a esta información a través de su página web:

http://www.060.es/060/appmanager/portal/desktop/page/busqueda.

En lo que se refiere a la Administración de la Unión Europea la Oficina Europea de Selección de Personal también ofrece en su página web http://europa.eu/epso/index_es.htm una completa y actual información sobre las convocatorias en curso, habilitando la presentación de candidaturas a través de dicho medio.

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I.12. ¿Qué particularidad ofrece la discapacidad en el acceso al empleo público?

La legislación de empleo público viene estableciendo para el acceso al empleo público, tanto fijo como temporal, de un sistema de reserva de las plazas ofertadas o disponibles a favor de aquellos participantes o aspirantes que acrediten, aparte de los requisitos generales, un grado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento.

Actualmente, el EBEP (tras su modificación por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13241), establece un cupo de reserva no inferior al 7 por ciento, matizando que en este mínimo de reserva, el 2 por ciento de las plazas ofertadas corresponderá a personas que acrediten una discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas para las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Las ofertas de empleo público y sus convocatorias establecen medidas de adaptación de medios en el desarrollo del proceso selectivo, facilitando a los aspirantes los medios materiales y humanos, ayudas técnicas y tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas.

Igualmente, se les otorga preferencia a los aspirantes seleccionados con discapacidad, funcionarios o laborales, la elección de destino, pudiendo alterar el orden de prelación siempre que existan y se acredite la razón de ello.

Por otro lado, el personal discapacitado que acceda al empleo público habrá de reunir las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto. Una vez adquirida la condición de empleado público, se prevé la adaptación de los puestos de trabajo.

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I.13. ¿Cuáles son las retribuciones de los empleados públicos?

En relación a los funcionarios, el Estatuto Básico del Empleado Público distingue entre retribuciones básicas (vinculadas al cuerpo o categoría, y por tanto, a la titulación exigida para el ingreso) y retribuciones complementarias (vinculados al puesto de trabajo, y por tanto a su nivel y características), desglosadas por distintos elementos: sueldo base, trienios y pagas extraordinarias para las básicas y complemento de destino, específico y productividad para las complementarias, conceptos retributivos cuya cuantía se fija anualmente en las leyes anuales de presupuestos.

En cuanto a las retribuciones del personal laboral habrá que estar a lo establecido en dicha legislación, al convenio colectivo que rija el sector de actividad y, en todo caso, a lo que concrete el contrato de trabajo en particular.

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I.14. ¿Cuáles son los derechos de los empleados públicos?

El EBEP regula en su Título III los derechos de los empleados públicos, en los que se distinguen los siguientes:

1. Derechos individuales

  • A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  • Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional.
  • A la progresión en la carrera profesional y promoción interna.
  • A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
  • A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
  • A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades.
  • Al respeto a su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
  • A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, general, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
  • A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
  • A las prestaciones de la Seguridad Social y a la jubilación.

 

2. Derechos individuales ejercidos colectivamente:

  • Derecho a la libertad sindical, a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, y al derecho de reunión.
  • Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, así como al planteamiento de conflictos colectivos.

 

3. Derecho a la carrera profesional, a la promoción interna y a la movilidad.

La promoción profesional se corresponde con el paulatino ascenso en los niveles de los puestos de trabajo y su garantía retributiva (en función de su desempeño en determinados periodos de tiempo), mientras que la promoción interna, consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior.

La provisión de puestos de trabajo, consiste en la posibilidad de cambiar de puesto de trabajo, participando en los correspondientes concursos de traslados u otras modalidades de provisión (comisiones de servicio, adscripciones temporales, etc.).

 

4. Derecho a vacaciones, permisos y licencias

Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

En relación a los permisos y licencias, existe un amplio catálogo de supuestos que dan derecho a dicho disfrute, consistente en el libramiento de días, horas o reducciones de jornada, en supuestos, entre otros, como los siguientes: por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar; por traslado de domicilio; para realizar funciones sindicales o de representación del personal, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud; para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas; por lactancia de un hijo menor de doce meses; por nacimiento de hijos prematuros; por razones de guarda legal, cuando se precise el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida; por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal; por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral; por asuntos particulares; etc.

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I.15. ¿Cuáles son los deberes de los empleados públicos?

Los deberes de los empleados públicos se encuentran recogidos en el Capítulo VI, Título III del EBEP (“Deberes de los empleados públicos. Código de conducta”), y son, entre otros, los siguientes: deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos que regula el propio Estatuto, distinguiendo entre principios éticos ( cumplir con diligencia las tareas que se le encomienden, dedicación al servicio público, guardar secreto, etc.) y principios de conducta (cumplir la jornada y horario, tratar con respeto a la ciudadanía, etc.).

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 II. EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON CARÁCTER FIJO O PERMANENTE
 

 

 

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II.1. ¿Cómo se accede al empleo público fijo?

El ingreso en la Administración de la Junta de Andalucía está sometido a los principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público (igual, mérito, capacidad y publicidad), por los procedimientos selectivos establecidos (oposición, concurso y concurso-oposición), con arreglo a los requisitos establecidos con carácter general en el Decreto 2/2002, de 9 de enero y conforme a las específicas bases que establezca la convocatoria para cada cuerpo o categoría de personal.

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II.2. ¿Qué se denomina una Oferta de Empleo Público?

La Oferta de Empleo Público (OEP) tiene como objetivo cubrir las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y no puedan ser cubiertas por los efectivos de personal existentes, ofertas que son aprobadas por el Consejo de Gobierno y que son objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Con independencia de la publicidad en el BOJA, el Instituto Andaluz de Administración Pública, a través de su Oficina Virtual (http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/institutodeadministracionpublica/publico/oficinavirtual.emp), viene ofreciendo una completa información de las OEP vigentes o en curso, ofreciendo un listado de los cuerpos y especialidades ofertados en cada momento, tanto en relación a los Cuerpos de la Administración General, como para los de la Administración de Justicia, así como a los Cuerpos de habilitación estatal de Administración Local.

Idéntica información encontramos en las páginas web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y del Servicio Andaluz de Salud (SAS) respecto a las Ofertas de Empleo Público Docente y Sanitario, respectivamente.

En concreto, la actual Oferta de Empleo Público de la Administración General viene establecida en el Decreto 90/2013, de 23 de Julio, (BOJA nº 155 de 8 de agosto).

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II.3. ¿Cómo se accede al empleo público de la Administración General?

Una vez aprobada y publicada la Oferta de Empleo Público, el acceso al empleo público fijo, ya como funcionario de carrera o como personal laboral, por Orden o Resolución del Centro Directivo que corresponda, se procede a la publicación de las bases reguladoras de las respectivas convocatorias de proceso selectivo para el acceso al cuerpo o categoría laboral referido a dichas plazas, convocatorias en las que se estableces los requisitos y procedimiento a seguir para superar el correspondiente proceso selectivo.

Alcance de la información relativa a los procesos selectivos

La Administración de la Junta de Andalucía, una vez publicadas las convocatorias, acomete en sus respectivos portales web una amplia información de los procesos selectivos, como son:

  • Cuerpo, año de oferta, tipo de acceso, número de plazas, plazo de solicitud, requisitos de acceso y estado de situación del proceso selectivo.
  • Información adicional: temarios
  • Datos relativos a la gestión del proceso: listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, acuerdos de la Comisión de Selección, baremos, llamamientos de las fases selectivas, diligencias informativas, lista provisional y definitiva de aprobados, oferta de vacantes y nombramientos y/o contratación.

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II.4. ¿Cómo se ingresa en la Administración educativa?

El acceso a los cuerpos docentes dependientes, al igual que en la Administración General, está supeditada a la aprobación de la oferta de empleo público y a las respectivas convocatorias, conforme al procedimiento señalado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se regula el ingreso en los Cuerpos docentes no universitarios, http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4372.

Si bien las Ofertas de Empleo Público tienen carácter anual, las convocatorias se realizan de forma bianual, alternando la convocatoria de los Cuerpos que integran las Enseñanzas de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, con las convocatorias del Cuerpo de Maestros.

La actual OEP de 2013 (Decreto 42/2013, de 26 de marzo – BOJA del 27- http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/60/1) ha correspondido al Cuerpo de Maestros, cuya convocatoria se encuentra finiquitada, correspondiendo en el 2014 la convocatoria de los Cuerpo de Enseñanzas de Educación Secundaria, Formación Profesional y de Régimen Especial.

En las bases de las correspondientes convocatorias (publicadas en el BOJA correspondiente) y en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, encontramos la información relativa a la convocatoria (cuerpo, tipo de acceso, número de plazas, etc.) como a la gestión del proceso selectivo (listas de admitidos y excluidos, llamamientos, etc.).

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II.5. ¿Cómo se accede a los cuerpos docentes universitarios?

El acceso a los cuerpos docentes universitarios es un largo y complejo proceso, que comienza, tras la obtención del Grado y del Diploma de Estudios Avanzados, y la ulterior superación del doctorado y la acreditación del organismo correspondiente, prosigue en las correspondientes categorías intermedias de profesorado (Profesor Ayudante y Profesor Ayudante Doctor – contratos temporales- y Profesor Contratado Doctor – contrato indefinido-), que tras pasar los procesos de acreditación correspondientes (ANECA), finalmente posibilitan participar en los concursos de acceso para plazas de Profesor Titular o Catedrático del Área de conocimiento que se trate.

Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios se convocan por las respectivas Universidades, conforme a las bases de sus respectivas convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-24515) y en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-17582 así como en los respectivos Estatutos de las Universidades convocantes.

En lo que se refiere al personal docente e investigador laboral, Ministerio de Educación mantiene un portal web en el que vuelca diariamente los anuncios de concursos suministrados por las Universidades y que permite la búsqueda de dichas plazas, bien por Universidad o por área de conocimiento, que es la siguiente:

https://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/universidades/profesorado/contratado/concurso-contratacion.html

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II.6. ¿Cómo se ingresa en la Administración sanitaria?

El acceso a las plazas integradas en las instituciones y centros sanitarios se produce igualmente vinculada a la oferta de empleo aprobada para los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, así como las correspondientes convocatorias de los distintos procesos selectivos, conforme a lo establecido en su específica normativa (Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23101 y Decreto 136/2001, de 12 de junio, sobre sistema de selección y provisión de las plazas de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud).

Con independencia de la publicidad en BOJA, el portal web del SAS, en su ventana de “Atención al Profesional”, incluye una completa información sobre las convocatorias de las plazas básicas como los cargos intermedios, diferenciando tres colectivos: personal estatutario sanitario (médicos, enfermeros, etc.), personal estatutario de gestión y de servicios, y personal funcionario de los Cuerpos de Farmacia y Veterinaria.

Dicha información se encuentra desagregada por provincias y por Centro sanitario (fundamentalmente hospitales y distritos sanitarios), en la que se incluye las bases reguladoras de cada convocatoria en particular (requisitos, proceso selectivo, etc.), siendo su dirección electrónica la siguiente:

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ofertas_empleo/default.asp

Tras la paralización de OPE en los últimos años, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales viene anunciando la aprobación de una OPE de 915 plazas para 2013.

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II.7. ¿Dispone la Junta de Andalucía de páginas web información sobre las ofertas y convocatorias de plazas relativas a dicha Administración?

En lo que se refiere a la Junta de Andalucía, las principales páginas web que informan sobre las ofertas y convocatorias de puestos de trabajo público son las siguientes:

Respecto a la Administración General

http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/institut...

Administración educativa

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/RRHH/OPOSICIONES/OPOSICIONES

Administración sanitaria

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ope2...

Administración de Justicia

http://www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano/personaladmon/ofertasempleopub/

También la Administración instrumental de la Junta de Andalucía (agencias, empresas públicas, fundaciones del sector público, consorcios, etc.) suele ofrecer en sus páginas web información en relación a las ofertas de empleo público y convocatorias de procesos selectivos para acceder a puestos de trabajo de las mismas, si bien esta información no se ofrece en parámetros homologables a los de los otros sectores de la Administración (general, educativa, sanitaria y de justicia).

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II.8. ¿Ofrece la Junta de Andalucía información relativa a la Administración Local? (Cuerpos de funcionarios con habilitación estatal)

Con independencia de la publicidad que se realiza preceptivamente en los Boletines Oficiales (BOE, BOJA, BOP, etc.), en la página web del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), en su ventana relativa a “BUSCAR EMPLEO”- “OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO”, se puede encontrar una amplia información sobre las convocatorias de acceso a los Cuerpos y categorías propias de las Corporaciones Locales con enlace en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal..., en el que informa sobre la Corporación Local convocante,  cuerpo/categoría, número de plazas, tipo de selección, estado del proceso (fechas de instancias, etc.), con enlace directo a las bases reguladoras de la convocatoria.

Por otro lado, la Junta de Andalucía también viene gestionando, a través del Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), las pruebas de habilitación estatal para el acceso a la condición de funcionario o funcionaria de la Administración Local en sus diferentes subescalas, ofreciendo en su página web información sobre el estado de los procesos selectivos en curso.

Con independencia de la publicidad en BOJA de dichas ofertas y convocatorias, la información web del IAAP se ofrece desglosada en función de las distintas subescalas (Secretaría-Intervención-Tesorería) así como por la modalidad de acceso (turno libre y promoción interna).

Por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales se viene avisando de una OPE para 2013 de un total de 78 plazas para funcionarios de estas subescalas.

Respecto a las ofertas de empleo público y las convocatorias referidas a los Cuerpos propios de Administración Local, estas pueden encontrarse en los buscadores que al final relacionamos, sin perjuicio de que en los Boletines Oficiales y en las páginas web propias de estas entidades locales suele ofrecerse información a este respecto.

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 III. EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO TEMPORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
 

 

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III.1. ¿Qué circunstancias coyunturales inciden sobre el empleo público temporal autonómico?

La principal circunstancia viene dada por la crisis presupuestaria y el elevado déficit público que soporta el sector público, lo que ha conllevado que en los últimos años se hayan prácticamente congelado las nuevas ofertas de empleo público (tan solo con carácter excepcional se permite una tasa de reposición del 10% de las vacantes que se vayan generando en determinados ámbitos sectoriales), habiéndose convertido el acceso temporal, ya como funcionario, estatutario interino o como contratado laboral temporal, en la limitada y precaria posibilidad de acceder a dicho empleo público, incluso con una sustancial merma de la jornada y retribuciones para el caso del empleo temporal.

Este estado de situación deviene del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-20638, al establecer, entre otras medidas, que no se procederá a la incorporación de nuevo personal, si bien la congelación de la oferta de empleo público no será de aplicación en determinados sectores de actividad en los que la tasa de reposición se fija en el diez por ciento, límite que se extiende al ejercicio 2013 por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-15651, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5730.

Igualmente, se extiende la limitación respecto al empleo público temporal, al disponer dichas normas que no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Por otro lado, la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, http://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/254/1 establece en el artículo 11.1, en relación a la «Oferta de Empleo Público 2013 que «durante el año 2013, no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación no será de aplicación a los sectores determinados en la legislación básica del Estado, en los que, de acuerdo con la misma, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10%, pudiendo procederse a la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector en aquellos Cuerpos, Especialidades o Escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales».

En el apartado 2 del referido artículo 11 se establece que durante el año 2013 no se procederá en el sector público andaluz a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Es decir, el marco legal descrito permite excepciones a la prohibición de incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, «para cubrir necesidades urgentes e inaplazables»; y, además, se restringen las nuevas incorporaciones a «los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales».

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III.2. ¿Qué principios rigen el acceso al empleo público temporal?

En principio rigen los mismos principios constitucionales que para el acceso al empleo público fijo, si bien el Estatuto Básico del Empleado Público, si bien el ordenamiento jurídico permite su modulación a fin de posibilitar la máxima agilidad en su selección, habida cuenta de la urgencia que suele requerir estos casos hasta su selección o provisión ordinaria.

Es por ello, que los distintos sectores administrativos se vienen dotando de “Bolsas de Empleo Temporal”, cuyo régimen jurídico suele tener un tratamiento diferenciado, atendidas las características de la actividad (docente, sanitaria, etc.).

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III.3. ¿Dónde y qué información podemos encontrar sobre las bolsas de empleo público temporal?

Sin duda, las páginas web de las Consejerías más destacadas en materia de empleo público (Consejerías de Hacienda y Administración Pública; Educación; Igualdad, Sanidad y Políticas Sociales (Servicio Andaluz de Salud); Educación, Cultura y Deporte y Justicia e Interior, ofrecen amplia información sobre sus respectivas bolsas de empleo.

Consejería de Hacienda y Administración Pública (Instituto Andaluz de Administración Pública)

La Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través del Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), informa puntualmente sobre el estado de situación de las bolsas de interinos y laborales vinculados a puestos de trabajo funcionariales y laborales, y el puesto ordinal que ocupa cada unos de sus integrantes en los respectivos listados. Su enlace es el siguiente:

https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/adj-Bolsas.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte tiene habilitado un portal web sobre el estado de situación (en tiempo real) de las distintas bolsas de sustituciones, tras haber procedido a la provisión interina de vacantes a comienzos de cada curso escolar. Su enlace es el siguiente

http://www.juntadeandalucia.es/educación/vscripts/dgprh/BOLSAS/

Las bolsas de sustituciones son las correspondientes a los distintos cuerpos y especialidades integrados en:

  • Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
  • Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Puestos bilingües
  • Cuerpos de Enseñanzas de Régimen Especial
  • Cuerpo de Maestros
  • Cuerpo de Maestros. Puestos bilingües

El Servicio Andaluz de Salud se ha dotado de un completo portal web en el que ofrece información puntual sobre la Bolsa de Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, “Bolsa de empleo única” , bolsa cuyo texto refundido se aprueba y publica por Resolución de 21 de junio de 2010 (BOJA de 14 de julio), por pacto aprobado por la mesa sectorial de sanidad, suscrito entre la administración sanitaria de Andalucía-SAS y las organizaciones sindicales el 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

El enlace a la bolsa en la página web del SAS es el siguiente:

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/personaltemporal/bempleo.asp

En ocasiones, al margen de dicha bolsa, el SAS convoca determinados puestos (básicos y cargos intermedios) para su provisión temporal.

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III.4. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Bolsa de Trabajo de la Administración Pública de la Junta de Andalucía?

La selección del personal interino se regula en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, y del personal laboral temporal en el VI Convenio Colectivo del Personal laboral de la Junta de Andalucía.

En relación con los primeros se realizará preferentemente, entre los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de empleo Público y no habiendo obtenido plaza, hubieran superado el mayor número de ejercicios.

Por otro lado, el personal laboral temporal se selecciona una vez resueltos definitivamente los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo, quedando constituida la Bolsa de Trabajo con las personas que hayan obtenido mayor puntuación en el concurso-oposición, o concurso, según el procedimiento de selección utilizado.

La información relativa a dichas bolsas y su estado de situación se encuentra en la página del IAAP siguiente:

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es/empleo/ofertasEmpleo/ofertasPublicas/?ticket=nocas

Entre otras Bolsas de Interinos de la Administración de la Junta de Andalucía, destacamos las siguientes:

Del Subgrupo A1:

A1.1100 Administración General

A1.1200 Gestión Financiera

Del subgrupo A2:

A2.1100 Gestión Administrativa

A2.1200 Gestión Financiera

Del subgrupo C1

C1.1000 C. General de Administrativos.

Del Subgrupo C2

C2.1000 C. Auxiliares Administrativos.

En cualquier caso, la situación de las Bolsas de Interinos puede consultarse en el siguiente enlace:

https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/emp-detail-.html?p=/Categorias_Principales/&c=82496&n=noticias

Respecto a la Bolsa de Trabajo de personal laboral se regula en el Reglamento aprobado en 2007, y el estado de la misma, listado ordenado por categorías y grupos, con indicación de las Ofertas de Empleo Público a la que pertenecen cada una de las categorías relacionadas, puede ser consultado en el siguiente enlace:

https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/emp-cat-.html?p=/Categorias_Principales/&s=/Categorias_Principales/Procesos_Selectivos/Bolsas_De_Trabajo/Bolsa_Trab_Laborales/

De entre las categorías podemos reseñar:

En el Grupo I:

-         Psicólogo.

-         Médico Rehabilitador.

-         Médico Geriatra.

En el Grupo II:

-         Diplomado en Trabajo Social.

-         Logopeda.

-         Restaurador.

-         Traductor – Interprete.

En el Grupo III:

-         Perito Judicial Diplomado.

-         Encargado de Almacén.

-         Analista de Laboratorio.

-         Jefe de Cocina.

-         Conductor Mecánico

En el Grupo IV:

-         Auxiliar de Clínica y Ayuda a Domicilio.

-         Cocinero.

-         Cuidador.

-         Limpiador.

En el Grupo V:

-         Peón.

-         Pinche de Cocina.

-         Conserje.

-         Ordenanzas (plazas reservadas a personas con discapacidad psíquica).

-         Telefonista.

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III.5. ¿Cómo se accede a la bolsa de empleo docente?

Las bolsas de trabajo del personal funcionario interino docentes se encuentran reguladas en la Orden de 8 de junio de 2011, en la que se establece las bases reguladoras de dicho personal, http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/117/d/updf/d2.pdf y en la Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado, http://www.juntadeandalucia.es/educacion/educacion/nav/contenido.jsp?pag=/Contenidos/RRHH/Interinidades/ORD080910.

Las bolsas de trabajo del personal docente de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se ordenan en base al criterio de tiempo de servicio, siendo objeto de actualización y publicación antes de cada curso académico.

El actual modelo de acceso a las bolsas docentes es “por tiempo de servicio” en centros docentes públicos, es decir, la experiencia docente previa, hasta que se regule el nuevo modelo selectivo de acceso a la función pública docente, pudiendo permanecer en la misma tras la realización de un nuevo procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente, si participa en dicho procedimiento realizando, al menos, la primera prueba del mismo.

Dichas bolsas son objeto de actualización y publicidad.

En el siguiente enlace los interesados pueden consultar su situación en las distintas bolsas de sustituciones de personal docente:

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/vscripts/dgprh/BOLSAS

 

Cuerpos de Enseñanza Secundaria y Técnicos de Formación Profesional.

Especialidades docentes de Educación Secundaria

Entre otras especialidades, destacamos las siguientes:

-         Filosofía

-         Física y Química

-         Geografía e historia

-         Latín

-         Lengua castellana y literatura

-         Matemáticas

Especialidades docentes de Técnicos de Formación Profesional

Entre otras especialidades:

-         Cocina y pastelería

-         Equipos electrónicos

-         Carpintería y mueble

-         Patronaje y confección.

-         Peluquería

 

Cuerpos de Enseñanzas de Régimen Especial

Especialidades docentes vinculadas a las enseñanzas de Música

Entre otras especialidades:

-         Instrumentales (piano, violín, guitarra, etc.)

-         Fundamentos de composición y Flamenco

Especialidades docentes vinculadas a las enseñanzas de Danza

Entre otras especialidades:

-         Danza clásica

-         Danza contemporánea

-         Danza española

Especialidades docentes vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza

Entre otras especialidades:

-         Cante flamenco

-         Guitarra flamenca

Especialidades de los Cuerpos vinculados a las  Escuelas Oficiales de Idiomas

Entre otras especialidades:

-         Inglés, alemán, etc.

 

Cuerpo de Maestros

Entre otras especialidades:

-         Educación Infantil

-         Educación Primaria

-         Música, Audición y Lenguaje

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III.6. ¿Cómo se accede a la bolsa del Servicio Andaluz de Salud?

En la página web del SAS, y en concreto en la ventana relativa a “Bolsas @mpleo”http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/personaltemporal/bempleo.asp, encontramos una amplia información en la que se hace un tratamiento diferenciado de los colectivos según se trate de:

  • Personal sanitario: médicos, enfermeros, técnicos especialistas.
  • Personal de gestión y servicios: administrativos, cocineros, personal de limpieza...
  • Personal A4: cuerpos de Farmacia y Veterinaria

En dicho portal, los interesados pueden encontrar información y ayuda sobre:

  • Inscripción on-line
  • Manual para la inscripción
  • Preguntas y respuestas más usuales
  • Estado de situación de la bolsa única del SAS

Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales establecidos para los empleados públicos, así como no tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría en la que se pretende la inscripción.

La inscripción se realizará en modelos normalizados mediante sistema electrónico a través de la referida página Web oficial del Servicio Andaluz de Salud, desde cualquier lugar en que se encuentre el candidato, siempre y cuando tenga conexión a Internet.

Respecto al acceso cabe señalar que hay dos modalidades distintas: el turno libre, previsto para todos aquellos aspirantes que no tengan la condición de personal fijo en la categoría en la que se pretende la inscripción y el turno de promoción interna temporal, reservado para el personal estatutario fijo dependiente del SAS.

Excepcionalmente algunas vacantes temporales se cubren mediante ofertas de trabajo específicas en lugar de recurrir a la bolsa de empleo única.

El procedimiento y el sistema de selección de personal estatutario temporal del SAS, estará abierto de forma permanente. En cualquier momento se podrá solicitar la inclusión en la base de datos de la bolsa de empleo, aportar nuevos méritos o solicitar la modificación de las condiciones de la inscripción existente.

No obstante, para ordenar el proceso de grabación e inscripción de las solicitudes registradas y de elaboración de la Base de Datos de la Bolsa de empleo temporal, al objeto de la obtención final de los candidatos con los méritos baremados a una fecha determinada, se realizará un corte anual de actualización de baremación al año a 31 de octubre.

Los aspirantes que decidan participar en los procedimientos de selección de personal temporal por el turno de promoción interna temporal deberán tener la condición de personal estatutario fijo y reunir los requisitos establecidos en el artículo 35 del citado Estatuto Marco.

La base de datos con los candidatos a personal estatutario temporal incluirá, entre otras, las siguientes categorías:

  • Facultativo Especialista de Área (cada una de las especialidades que existen en plantilla).
  • Médico de Familia, Pediatra y Odontoestomatógolo de Atención Primaria.
  • Epidemiólogo y Farmacéutico de Atención Primaria.
  • Enfermera.
  • Matrona
  • Fisioterapeuta
  • Terapeuta Ocupacional
  • Técnico Especialista
  • Auxiliar de Enfermería
  • Técnico en Farmacia
  • Trabajador Social
  • Cocinero
  • Administrativo
  • Técnico Especialista en Informática
  • Técnico Superior en Alojamiento
  • Auxiliar Administrativo
  • Telefonista
  • Celador Conductor
  • Celador
  • Monitor
  • Pinche
  • Personal de lavandería y planchado, Costurera, Limpiadora, Peluquero y Peón.

Además de las categorías con carácter general están incluidas en la bolsa de empleo, se ha previsto la cobertura de las siguientes plazas básicas de modo diferenciado dentro de la bolsa de empleo, de acuerdo con las necesidades asistenciales:

  • Enfermera para el área de quirófano
  • Enfermera para el área de diálisis
  • Enfermera para el área de neonatología (Urgencias pediátricas cuidados críticos neonatales y cuidados críticos pediátricos).
  • Enfermera para el área de cuidados críticos y urgencias.
  • Enfermera para el área de salud mental.

También se incluyen para cobertura plazas del área específica de Celador-Conductor de Unidad Logística.

En relación a dichas bolsas, los interesados pueden consultar la puntuación definitiva y los méritos valorados por las Comisiones a través de su inscripción-Web en el menú "INFORMES" en el icono "HISTÓRICO BAREMOS".

Dichos listados contienen candidatos, ordenados por baremo, con indicación de la experiencia en el SAS, la puntuación consignada por los aspirantes en el autobaremo de méritos alegados por los mismos y la puntuación definitiva obtenida en cada apartado del baremo (Experiencia No SAS, Formación y Otros méritos) tras la validación de méritos efectuada por las Comisiones de Valoración. Así como listados definitivos de personas excluidas con indicación de la causa de exclusión.

También puede consultarse las ofertas de empleo temporal de organismos asociados al SAS en las páginas web de las Agencias Sanitarias Costa del Sol, Bajo Guadalquivir y Hospital de Poniente; Empresa Pública de Emergencias Sanitarias; Escuela Andaluza de Salud Pública y Fundaciones Iavante y Progreso y Salud.

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III.7. ¿Cómo se accede a la Bolsa de Interinos de la Administración de Justicia en Andalucía?

La bolsa de empleo temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia se conforma en función de la puntuación obtenida en el correspondiente baremo (Orden de 15 de febrero de 2006, http://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/39/1), siendo objeto de baremación: la experiencia, la superación de pruebas selectivas, las titulaciones y la formación específica (cursos).

La oferta de empleo público relativa a la Administración de Justicia se publica de forma independiente para los cuerpos de auxilio judicial, gestión procesal y administrativa, médicos forenses y tramitación procesal y administrativa, y se hace de forma provincializada.

Agotadas las bolsas se posibilita la selección por via de oferta genérica a la oficina local o comarcal del SAE, interesando la remisión de un listado de candidatos para las plazas ofertadas, cuyos curriculum son baremados conforme a lo dispuesto en la Orden citada.

Advertencia: actualmente por la Consejería de Justicia e Interior está promoviendo un borrador de nueva regulación en la que se establece una doble vía para acceder a la Bolsa, bien por haber aprobado algún ejercicio en procesos selectivos de los 10 últimos años o por haber prestado servicios durante un periodo mínimo de 12 meses durante los últimos 10 años.

El estado de situación de estas bolsas se ofrece en el portal específico (“Portal Adriano”) de la Consejería de Justicia e Interior:

http://www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano/personaladmon/bolsastrabajo/Normativa/.

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III.8. ¿Cuáles son los sistemas de acceso a las Bolsas de empleo temporal en las Universidades Públicas de Andalucía ?

Respecto a las Universidades hay que distinguir las plazas correspondientes al profesorado universitario de las del Personal de Administración y Servicios (PAS).

Respecto a la contratación temporal de profesorado, las Universidades públicas de Andalucía vienen publicando, mediante Resolución de su Rectorado convocatorias para la selección de profesorado funcionario interino, así como para la contratación temporal de profesorado sustituto interino y de personal docente e investigador, conforme a sus específicos regímenes jurídicos.

Respecto al PAS, las Universidades públicas de Andalucía se han dotado de sus propias bolsas de trabajo, de forma diferenciada entre las correspondientes a plazas de personal funcionario de las del personal laboral.

Así, en la bolsa de PAS de la Universidad de Sevilla se encuentra regulada por Resolución rectoral de 30 de junio de 2009, bolsa que referida a las distintas escalas de funcionarios y categorías de personal laboral nos encontramos publicitadas en su página web

http://www.r2h2.us.es/bolsatrabajo

Bolsas de las Administraciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, etc.)

La multiplicidad de entes locales y el sinfín de entes instrumentales vinculados a dichas corporaciones (empresas públicas, fundaciones, patronatos, consorcios, etc.) unido a la falta de un tratamiento homogéneo por parte de las mismas, hace necesario acudir a la pagina web de las mismas en orden a si en la misma se ha constituido una bolsa de empleo temporal así como de la aprobación de la Ordenanza que regule su constitución y funcionamiento, así como en especial sobre la oferta plazas temporales (interinidades o contratos temporales).

Habrá que acudir a los enlaces que nos ofrecen los distintos buscadores de empleo público a la hora de indagar sobre las ofertas de empleo público temporal que publiciten en dicho medio.

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IV. EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE) COMO ENTE INFORMADOR E INTERMEDIADOR EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO
 

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IV.1. ¿Qué información ofrece el SAE respecto al empleo público?

El SAE ofrece esta información a través de su portal “Oficina Virtual” http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es/empleo/

A través de la misma se informa sobre las Ofertas de Empleo Público existente en el ámbito publico autonómico y local, información que se ofrece de forma desglosada por provincias, titulaciones académicas y modalidades de procesos selectivos, cuya consulta nos deriva a los tipos de puestos que se ofertan por las Administraciones, fecha de publicación de la convocatoria, sistema selectivo y número de plazas ofertadas, habilitando el acceso a la publicación oficial de las bases de la convocatoria en particular.

Por otro lado, el SAE opera como intermediador entre las ofertas y las demandas de empleo público, en la medida que respecto a unos determinados puestos de provisión temporal, supuestos en los que la Administración ofertante recurre al SAE en busca de los candidatos en función de unos específicos perfiles (por ejemplo contrataciones incentivadas), o bien porque agotadas las respectivas bolsas de trabajo, se recurra a esta modalidad de selección, por así determinarlo la normativa al respecto.

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IV.2. ¿Qué otras actividades relacionadas con el empleo se ofrece a través del SAE?

El SAE no solo informa e intermedia en materia de empleo, pues también oferta plazas de otra naturaleza, como son las relativas a Talleres de Empleo y Escuelas Taller que suelen promover Las Corporaciones Locales, ofertas de Orientación e Inserción y las de Programas Experimentales, que además de las entidades públicas, también promueven entidades privadas, cuya publicidad solo se realiza a través de los correspondientes tablones de anuncios de las entidades proponentes y de la correspondiente oficina del SAE.

Las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo desarrollan proyectos de carácter temporal financiados con fondos de aportación estatal, autonómica y procedentes del Fondo Social Europeo.

Tales programas están basados en la alternancia entre formación y trabajo, que permiten la profesionalización de los participantes con preferencia para los colectivos que presentan especiales dificultades de inserción laboral (principalmente jóvenes, parados de larga duración, mujeres, personas con discapacidad, etc). Por su parte, las Unidades de Promoción y Desarrollo colaboran en la preparación, seguimiento y evaluación de las actividades llevadas a cabo por estos programas.

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V. BUSCADORES DE OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO
 

 

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V.1.  ¿ Existen Buscadores de Ofertas de acceso al empleo público ?.

En cumplimiento de la legalidad, todas las Administraciones Públicas han de dotar de publicidad a las aprobaciones de sus ofertas de empleo público y de las distintas convocatorias de pruebas selectivas, publicidad que se cumplimenta mediante la inserción de los acuerdos adoptados sobre dichas ofertas y de las bases que rigen las convocatorias en los correspondientes Boletines Oficiales (BOE, BOJA, BOP, etc.), complementándose dicha publicidad en los tablones de anuncios y portales web de cada una de ellas.

Como quiera que la búsqueda de un empleo público puede convertirse en un trámite engorroso, a través de internet se nos ofrece un elevado número de “buscadores” de enlaces con páginas web, que no solo nos facilita esta tarea a nivel global, permitiendo conocer en cada momento las distintas convocatorias de plazas así como facilitando, en muchos casos, su participación por parte de los aspirantes a través de las inscripciones on-line.

En todos ellos se pueden encontrar información actualizada a diario sobre oposiciones, academias y centros de formación donde se preparan, temarios, foros, así como las últimas convocatorias de procesos selectivos y de las Ofertas de Empleo Público publicadas en los Boletines Oficiales de las distintas Administraciones.

Estos buscadores suelen ofrecer la posibilidad de elegir la zona territorial o Administración Pública que interesa, así como el tipo de sector de actividad y el tipo de empleo, permitiendo conocer las ofertas y convocatorias en curso, así como demás información adicional, como puede ser el número de plazas, fecha de publicación de la misma, plazo de presentación de solicitudes, etc.. Incluso, suele ser corriente que se pueda acceder a una suscripción con alertas sobre las nuevas convocatorias que aparezcan.

En suma, nos ofrecen información sobre:

-          Buscador avanzado de ofertas de empleo público.

-          Información sobre trámites.

-          Buscador de publicaciones oficiales.

-          Buscador de ayudas, becas y subvenciones.

-          Procesos selectivos en plazo de inscripción abierto.

-          Convocatorias próximas a finalizar.

-          Convocatorias por órgano convocante.

-          Convocatorias por Titulación.

-          Convocatorias por sistemas selectivos.

Destacamos aquí los siguientes buscadores:

-         http://www.empleopublico.eu/andalucia/

-         http://www.mad.es/oposiciones-junta-andalucia.html

-         http://www.buscaoposiciones.com

-         http://www.canaloposiciones.com/

-         http://www.opobusca.com/

-         http://www.oposiciones.org/

-         http://www.empleopublico.es

-         http://www.inap.map.es

-         http://www.mpr.es/servicios/empleo_publico.htm

-         http://oposiciones.universia.es/

-         http://www.redtrabaja.es/

-         http://opositarium.com

-         http://www.opositor.com/

-         http://www.oposiciones.de/

-         http://www.canaloposiciones.com/

-         http://www.infojobs.net/empleo-publico

-         http://www.portaloposiciones.com/acceso-extranjeros.asp

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66 Comentarios

El DPA responde | Agosto 9, 2017

Estimado victor, en el caso que entiendas que se ha producido una vulneración de algún derecho te recomendamos que nos envies un escrito relatando lo ocurrido, aportando copia de todas la documentación y respuestas que hayas recibido de la Administración. Lo puedes hacer a través del siguiente enlace: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

 

Darío (no verificado) | Julio 13, 2017

Hola buenos días.

Me dirijo a ustedes para saber si pueden responderme a estas preguntas, les expondré un caso real en abstracto.

Supongamos la Administración "x". Ésta cuenta entre su Personal de Administración y Servicios con personal funcionario, laboral y otra figura como son los contratados con cargo a Proyectos/obras/Unidades de gasto, etc.. Es decir, la Administración ha provisto su oferta de empleo por diferentes vías...

Esta Administración, en un momento determinado, convoca un proceso selectivo de provisión de puestos de trabajo para funcionarios (convocada por el Equipo Directivo que es Funcionario, pero que desempeña un cargo político, es decir, cuando termina su mandato, vuelven a su puesto de trabajo), pero, en la fase de concurso de la prueba valora la experiencia de su personal laboral y contratado (de las diferentes modalidades de contrato), para que puedan acceder a ser funcionarios, contando con un valor "y" en su experiencia.

Independientemente de lo que pueda yo opinar (soy funcionario interino), me inquieta el hecho de abrir esta puerta a las valoraciones de experiencia de funciones de determinados trabajos realizados bajo determinados contratos laborales que a mi parecer no son las propias del puesto y que ocasionan un perjuicio al acceso a los puestos de funcionarios que como yo llevamos años estudiando y superando oposiciones, para que en un momento, y simplemente para arreglar un problema laboral ocasionado por la Administración a sí misma (y grave según se desprende de las sentencias que otras Administraciones han recibido por esta práctica de contratos) se aproveche para cambiar las reglas de acceso a la función pública.

No quiero que le falta trabajo a nadie, pero tampoco quiero que indebidamente nos lo pongan más difícil a los funcionarios de lo que ya lo tenemos...

Mis preguntas, son:

1.-¿ Puede valorarse esta experiencia para este tipo de trabajadores para este tipo de convocatoria?
2.- Tanto si es un proceso subsceptible de ser impugnado como si no es posible. ¿Podrían decirme qué artículos de nuestra legislación apoyan su respuesta?
3.- ¿Qué estrategia nos recomiendan para afrontar este proceso (aún en fase de negociación), entendiendo como estrategia la defensa de los derechos de los funcionarios ante prácticas que de momento (y hasta saber si es posible/legal/ético, etc.) consideramos impropias?

Muchas gracias por adelantado.

Atte.

Un funcionario interino

El DPA responde | Julio 17, 2017

Estimado Dario con respecto a tu consulta hemos trasladado al Area de Empleo Público quien nos trasmite esta respuesta, sin perjuicio de que al ser un caso no concretado no podemos entrar en una valoración más detallada:

Respuestas a las preguntas:

1.-¿ Puede valorarse esta experiencia para este tipo de trabajadores para este tipo de convocatoria?

Cada administración, en el marco de la potestad de autoorganización puede valorar la experiencia que considere respecto al puesto de trabajo o plaza que oferte. Lo normal es que vaya orientada a las funciones propias a desempeñar en el puesto así como las de caracter general válido para todos los puesto.s

En todo caso, hay que estar a lo que disponga la convocatoria. De forma que, una vez publicada en el Diario Oficial correspondiente, ante las discrepancias que podamos plantear, formular las oportunas reclamaciones. Ya que, las bases, una vez publicada y no recurridas, constituyen la Ley de la convocatoria de forma que todas las partes, opositores, comisión de selección y la propia Administración, deben cumplirlas sin más.

2.- Tanto si es un proceso subsceptible de ser impugnado como si no es posible. ¿Podrían decirme qué artículos de nuestra legislación apoyan su respuesta?

 

La Resolución por la que se convoque las pruebas de selección y cuantos actos administrativos se deriven de la misma convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán

ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, a la que nos remitimos.

3.- ¿Qué estrategia nos recomiendan para afrontar este proceso (aún en fase de negociación), entendiendo como estrategia la defensa de los derechos de los funcionarios ante prácticas que de momento (y hasta saber si es posible/legal/ético, etc.) consideramos impropia

Solo podemos decirle que las bases de las convocatorias son parte de la negociación entre Administración/Representantes de los empleados en la correspondiente Mesa Sectorial. Con los límites establecidos en las normas que resulten de aplicación: Constitución Española, Estatuto Basico del Empleo Público, Reglamento de Ingreso y Provisión de la correspondiente Administración (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, otro en Andalucía.. Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía,etc... y reiterada jurisprudencia que ya existe sobre méritos a valorar, puntuación máxima por méritos, etc.

El DPA responde | Julio 13, 2017

Buenas tardes Daría. Vamos a pasar tu consulta a los compañeros que llevan las cuestiones de empleo público. Gracias y un saludo

Fermin (no verificado) | Junio 18, 2017

Buenas tardes. ¿Un trabajador perteneciente al personal laboral de la Junta de Andalucía que ha sido seleccionado para contratación como profesor sustituto interino de una universidad pública, tiene que pedir la compatibilidad, en que centro (el de origen o en la universidas) y sobre todo, se le puede reconocer la compatibilidad para unas deteminiadas horas en el segundo puesto publico o debe necesariamente quedar en excedencia en el primero (tiempo completo).?
Muchas gracias.

El DPA responde | Junio 23, 2017

Estimado Fermín, en principio  entendemos que  si opta por el puesto de profesor interino, pasará a excedencia voluntaria...por incompatibilidad  (art. 40 del vigente convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía. No cabe compatibilizar los dos puestos, salvo que el de profesor fuese como profesor asociado.

De todas formas te recomandamos que te pongas en contacto con la Dirección General de Recursos Humanos.    http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/estructura/centros_dire...

Consejería de Hacienda y Administración Pública 

C/ Alberto Lista, 16

41071, Sevilla

Teléfono: 955 06 50 00

Saludos.

juana (no verificado) | Mayo 16, 2017

Hola:
Me gustaría saber que se puede valorar en un concurso oposición para una plaza de funcionario del Grupo A1, turno libre.
Tengo claro que la experiencia de los candidatos como funcionarios o como funcionarios interinos se debe valorar en puestos de cuerpos o escalas de administración general encuadrados en el subgrupo A1 de las Administraciones Públicas.
¿Se puede valorar igualmente el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas, como personal laboral en categorías de grupos de clasificación equivalentes al subgrupo A1, con funciones de administración general correspondientes a la escala convocada y distintas de las especialidades de escala establecidas en la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios funcionario? Tengo dudas sobre esto.
Muchas gracias

El DPA responde | Mayo 23, 2017

Buenas tardes Juana. 

 

El Estatuto Básico del Empleado público regula la selección del personal al servicio de las Administraciones públicas en el Capítulo primero del Título IV (artículos 55 y ss.). Ha de tenerse en cuenta que las normas sobre la selección de los funcionarios forman parte del régimen estatutario de la función pública, y tienen el carácter de legislación básica según se desprende del artículo 149.1.18.ª.

La jurisprudencia ha establecido pautas al respecto, señalando que la capacidad, y especialmente los méritos a tener en cuenta, han de estar en relación con la función a desempeñar (criterio objetivo), sin que puedan llegar a fijarse en atención a personas determinadas (criterio subjetivo) , doctrina que se ha plasmado en el artículo 55 del Estatuto del Empleado Público. En todo caso, la jurisprudencia ha establecido también que no puede negarse un amplio margen de libertad tanto al legislador como a la Administración, para dotar de contenido concreto en cada caso a conceptos indeterminados como son los de mérito y capacidad.

 

De este modo los requisitos establecidos en cada caso han de tener una justificación objetiva y razonable. No cabe establecer condiciones de acceso distintas al mérito y la capacidad, pero por otra parte, las condiciones de mérito y capacidad que se establezcan han de garantizar la correcta vinculación entre las pruebas a superar y los puestos de trabajo a desempeñar.

 

Otra cosa son los criterios de valoración que se adopten, y la primacía otorgada a unos méritos sobre otros. En este sentido puede citarse la STC 67/1989 de 18 de abril, que ha puesto de relieve la inconstitucionalidad de una valoración excesiva de los servicios prestados que conlleva a efectos prácticos la imposibilidad material de acceder a las funciones y cargos públicos por parte de aquellos que no pueden alegarlos. Del mismo modo, es también contraria a los principios indicados una valoración de méritos no razonable, que discrimine los servicios prestados en la propia corporación respecto de los prestados en otras Administraciones.

Un saludo

José María (no verificado) | Mayo 10, 2017

Buenas, ¿Puede el personal laboral fijo optar a oposiciones internas de funcionariado?¿?

El DPA responde | Mayo 16, 2017

Hola José Maria, en relación a tu pregunta, en principio te contestariamos que  NO.

La promoción interna en los funcionarios es para acceder bien a un grupo superior (promoción vertical) bien a un otro grupo de igual nivel pero distinta opción o especialidad (promoción horizontal) y se establece necesariamente como requisito, entre otros, pertenecer a un grupo inferior o igual de funcionario.

Pero si existe una posibilidad de que el personal laboral fijo pueda pasar a funcionario, en la misma Administración, a través del denominado proceso de funcionarizacion del personal laboral fijo.
Este proceso  se produce cuando el puesto que ocupa el personal laboral fijo se modifica a puesto de funcionario, principalmente por las funciones que desempeña el puesto que deban ser prestada por personal funcionario. En este caso, y previa modificación de la Relación de puesto de trabajo se cambia la adscripción del puesto de personal laboral a personal funcionario, manteniéndose en el mismo al laboral fijo (puede continuar en el mismo como laboral hasta que por deje el puesto por cualquier motivo) momento en el que el puesto será ocupado ya por funcionario. O bien, que la administración decida realizar proceso de funcionarizaxion en la que pueden participar exclusivamente los laborales fijos en plaza de funcionario y tras la selecccion que necesariamente debe realizar pruebas o ejercicios y si los supera será nombrado funcionario. En caso de no aprobar, continuará como laboral,fijo en el,puesto de "funcionario" pero como laboral como estaba.

La norma básica sobre este asunto es el estatuto básico del empleado público.Si precisa más información concreta, que nos lo solicite y si nos indica la administración donde presta servicios podremos precisar algo más

Saludos

Juana (no verificado) | Febrero 11, 2017

Consideramos que la constitución de una bolsa es una forma de acceso a la función pública, puesto que posteriormente se pueden convocar plazas por concurso-oposición y puntuarse el tiempo de permanencia en dicha administración en calidad de interino, estamos hablando de decisiones que puede acabar siendo un elemento clave tanto para mantenerse una vez que se ha sido seleccionado. Es por ello que consideramos que las bolsas de trabajo deben ser negociadas con la representación sindical de la administración pública en las mesas de negociación correspondiente.

Según el EBEP “Los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos (art. 37.1.m). ”deben ser negociado y entendemos se refiere a los criterios generales relativos al reclutamiento (bolsas de trabajo), nos lo podría confirmar.

El DPA responde | Febrero 15, 2017

Estimada Juana:

 

En relación con las consideraciones que nos traslada , sobre la constitución de las Bolsas de Empleo en las Administraciones Públicas, significamos a Vd., que el asunto ha sido objeto de estudio y posicionamiento por parte de este Comisionado con motivo de la queja de oficio Q16/2114, sobre la exigencia del empadronamiento como requisito y valoraciòn como mérito en la constitución de las Bolsas de Empleo.

En este sentido, nos permitimos instamos a Vd., a que consulte el posicionamiento institucional respecto al asunto objeto de consulta en las propias consideraciones de dicho expediente, en la web de esta Oficina, en el siguiente enlace:

 

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/consideramos-que-el-empadronamiento-no-puede-ser-un-requisito-yo-merito-para-acceder-al-empleo

 

Un saludo

Ana Álvarez (no verificado) | Enero 24, 2017

Hola, me gustaría saber dónde tiene obligación legal una empresa pública de publicar la convocatoria de empleo del personal laboral?
Me refiero a la empresa Acosol (de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol).

El DPA responde | Enero 30, 2017

Hola Ana.

Tendriamos que diferenciar entre :

- personal laboral fijo ( convocatorias en diarios oficiales BOP, BOJA y BOE en su caso)

- personal laboral temporal ( no existe obligación legal, puede formular la oferta de empleo ante el SAE, anuncio en web de la entidad y/o tablón de anuncio de la entidad.

Salvo que disponga de un reglamento propio para la selección de personal (convenio colectivo...que habrá que estar a lo que disponga en él).

Saludos

antonio ricoy m... (no verificado) | Septiembre 1, 2016

Necesito consultar alguna información en concreto y no he sabido verla, me pueden ayudar, gracias.

El DPA responde | Septiembre 1, 2016

Hola Antonio, ¿a qué información te refieres?

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