Artículo 6
Formas de colaboración y participación con la Institución.
La ciudadanía en general y las usuarias y usuarios de los diferentes servicios prestados por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz podrán colaborar y participar en la mejora de los mismos a través de los siguientes medios:
- Mediante la expresión de sus opiniones en las encuestas que periódicamente se realicen.
- Mediante la formulación de reclamaciones, sugerencias e iniciativas conforme a lo previsto en esta Carta.
- Mediante los escritos de comunicación electrónica que se dirijan al Buzón de Reclamaciones y Sugerencias de la página web del Defensor del Pueblo Andaluz.
- Mediante la participación en los foros de debate y encuestas de opinión que se incluyan en la página web de esta Institución.
- Mediante los cauces de colaboración que el Defensor del Pueblo Andaluz tenga establecidos con otras instituciones, iniciativa social, entidades corporativas y otras modalidades de participación ciudadana.
Artículo 7
Normativa reguladora de los servicios prestados por el Defensor del Pueblo Andaluz
- Art. 46 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOJA nº 2, de 1 de Febrero de 1982).
- Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA nº 100, de 9 de diciembre de 1983), modificada por: Ley 3/1996, de 17 de julio (BOJA nº 82, de 18 de julio); Ley 1/1998, de 20 de abril (BOJA nº 53, de 12 de julio), Ley 3/2001, de 22 de mayo (BOJA nº 64, de 5 de junio) y Ley 11/2001, de 11 de diciembre (BOJA nº 144, de 15 de diciembre).
- Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA nº 24, de 28 de diciembre de 1985), modificado por los Acuerdos de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 14 de abril de 1988 (BOJA nº 27, de 4 de marzo) y de 30 de julio de 2002 (BOJA nº 111, de 21 de septiembre).
- Arts. 50, 173 y 175 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, de 20 de abril de 1995 (BOJA nº 71, de 16 de mayo), reformado por el Pleno de la Cámara el 16 de julio de 1996 (BOJA nº 82, de 18 de julio).
- Resolución de 20 de febrero de 1997, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal, existentes en la Institución. (BOJA nº 30, de 11 de marzo de 1997).
- Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA nº 111, de septiembre de 2002).
PRINCIPIOS GENERALES DE BUENA CONDUCTA ADMINISTRATIVA
Artículo 8
Naturaleza y alcance
El personal al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz observará, en sus relaciones con la ciudadanía, las pautas de comportamiento y actuación que se contemplan en este Capítulo, que constituirán los principios básicos en que se asienta la prestación de un servicio público de calidad por parte de esta Institución.
Artículo 9
Legalidad
El personal al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz actuará con objetividad al servicio del interés general con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la Ley y al Derecho.
Artículo 10
Ausencia de discriminación
El personal al servicio de esta Institución garantizará el respeto del principio de igualdad de trato y, en particular, evitará cualquier tipo de discriminación por razón de nacionalidad, edad, sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, así como por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 11
Imparcialidad e independencia
El personal al servicio de esta Institución será imparcial e independiente en el ejercicio de sus funciones.
- En estos cometidos, el personal no se guiará por influencias exteriores de índole alguna, ni por intereses personales.
- El personal se abstendrá de participar en la tramitación de un procedimiento o en la adopción de una decisión sobre un asunto que afecte a sus propios intereses o a los de su familia y allegados, en los términos previstos para esta materia en la normativa general de procedimiento administrativo.
Artículo 12
Confidencialidad
El personal al servicio de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz guardará reserva absoluta en relación con los hechos e informaciones de los que tuviera conocimiento en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.
2 Comentarios
Estimado Ángel, entendemos tu indignación y la situación por la por la que estas atravesando. Desconocemos por lo escueto de escrito si estos hechos ocurrieron hace tiempo, si se intento una dación en pago, etc. Y con respecto a tu problema actual, si esta siendo atendido por los servicios sociales de su Ayuntamiento etc. Si le parece bien puede enviarnos un escrito por correo electrónico a defensor@defensor-and.es donde nos cuentes la situacion y si pueden nos adjuntes documentación para que nuestros compañeros puedan valorar una posibile intervención del defensor del pueblo andaluz. Un saludo.
Yo Ángel Martin Soler me siento indignado con las actuaciones tanto de la justicia como de la Hacienda Publica, les explico mi motivo por lo que estoy indignado.
Por problemas de mi empresa la cual reconozco que fue culpa mía las inspecciones ejecutadas por un importe inicial de 125.000 € lo cual e reconocido, hacienda publica de Jerez de la Frontera pone en subasta directa mi vivienda habitual y la adjudica por un importe de 26.000 € más una carga de préstamo hipotecario de 53.000 € , el adjudicatario no paga la carga ni se hace cargo de la misma está pagando por ventanilla los recibos que siguen estando a nombre de mi esposa y mío (La vivienda estaba valorada por la Caixa en 235.000 €)
La vivienda que era nuestra vivienda habitual para mi familia y sin tener otro sitio donde alojar a mi familia numerosa con trillizos y una suegra enferma de Leucemia.
Ahora digo cómo valora la justicia las diferencias entre un ciudadano medio con otros protegidos que se llevan millones de euros y les dejan en la calle con una fianza de 200.000 € , Joder de esta manera porque no adjuraron mi vivienda habitual por el importe de su valoración no que la han adjudicado por un total de 80.000 € y nosotros seguimos debiendo a la hacienda pública 91.000 € y sin vivienda donde alojar a mi familia, además no tengo posibilidad de adquirir otra vivienda puesto que la hipoteca sigue estando a nombre de mi esposa y mío puesto que el adjudicatario sigue pagando por ventanilla los recibos de la hipoteca a nuestro nombre y en el banco de España seguimos siendo nosotros los deudores del préstamo hipotecario.
USTEDES JUZGARAN ESTO NO ES PARA ESTAR INDIGNADO
En Jerez de la Frontera a 23 de Febrero del 2017