Artículo 22.
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.
Artículo 23.
La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor investigadora del Defensor del Pueblo Andaluz por parte de cualquier Organismo, funcionarios o personas al servicio de la Administración Autonómica, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su Informe anual.
Artículo 24.
Cuando el Defensor del Pueblo Andaluz, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos, lo pondrá en inmediato conocimiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 25.
El Defensor del Pueblo Andaluz podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y personas al servicio de la Administración Autonómica, sin que en ningún caso sea necesaria la previa reclamación por escrito.
Artículo 26.
El Defensor del Pueblo Andaluz podrá instar del Defensor del Pueblo del Estado la interposición de Recurso de Inconstitucionalidad contra las disposiciones normativas emanadas del Parlamento y del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Enviado por admin el Mar, 07/02/2012 - 16:10
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