Capítulo I: Personal

Artículo 33.
El Defensor del Pueblo Andaluz podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley y dentro de los límites presupuestarios.

Artículo 34.

  1. Las personas que se encuentren al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz, y mientras permanezcan en el mismo, se considerarán como personal al servicio del Parlamento de Andalucía.
  2. Los funcionarios provenientes de la Administración Autonómica adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz tendrán derecho a la reserva de plaza y destino ocupados con anterioridad y al cómputo, a todos los efectos, del tiempo transcurrido en esa situación. 
Nivel de Título: 
3
Número de página: 
25
Apartado: 
Binary Data

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios