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Aceptan nuestra resolución para el cumplimiento de las obligaciones de los establecimientos de hostelería

Queja número 17/3337

El interesado, propietario de una vivienda en la zona de Matalascañas, perteneciente al municipio onubense de Almonte, mostraba su preocupación ante la, para él, inactividad de este Ayuntamiento ante sus denuncias contra el titular de una actividad de cafetería sita en el inmueble en el que tenía su vivienda que, según el interesado, “tiene colocados en la terraza del edificio 5 altavoces para emitir música pregrabada, realiza actuaciones de conjuntos musicales con 2 bafles de 500W, instala pantalla de televisión con varios altavoces, infringe los horarios de apertura y cierre autorizados y emite todo tipo de ruidos con la subida y bajada de 5 persianas metálicas que están afectando al derecho fundamental al descanso de mi familia y concretamente mis cinco nietos, con edades de 1 a 8 años que impiden que podamos dormir desde las 14 horas hasta las 6 de la mañana del día siguiente”.

Estas irregularidades, según decía el promotor de la queja, venían dándose desde el año 2010, y desde entonces había mantenido reuniones con personal del Ayuntamiento, llamando en innumerables ocasiones a la Policía Local, sin que, según decía, nada se hiciera por evitar las irregularidades denunciadas, contrarias al entonces vigente Decreto 78/2002, por el que se aprobó el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, hoy ya derogado por el nuevo Decreto 155/2018.

Tras varias actuaciones en las que fue variando el problema de fondo de la queja, formulamos al Ayuntamiento de Almonte resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que, si aún hubiera lugar, incoara y tramitara los expedientes administrativos sancionadores por incumplimiento de horarios de cierre de un establecimiento hostelero situado en la zona de Matalascañas y que, en todo caso, reforzara su vigilancia sobre el mismo durante el periodo estival.

Como respuesta, el citado ayuntamiento nos comunicó que había dado traslado de nuestra resolución a la Policía Local, a la Concejalía de Seguridad Ciudadana y al Departamento de Actividades. De esta respuesta dimos traslado al interesado para que nos remitiera sus alegaciones.

En ellas, éste nos decía, en síntesis, que la situación continuaba igual y que estimaba que había una pasividad por parte de la Policía Local pues no había levantado ninguna acta de infracción a pesar de sus denuncias.

Tras un estudio de las mismas, cuyo contenido respetábamos, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución por cuanto el interesado no nos aportaba ningún soporte probatorio suficiente que nos llevara a seguir practicando actuaciones en este expediente de queja.

A la vista de toda la documentación existente en el expediente, llegábamos a la conclusión de que la controversia giraba en torno a dos posiciones, la del ayuntamiento que, aunque fuera formalmente, acataba nuestra resolución, y la del interesado, que negaba que tal acatamiento hubiera surtido efecto material, pero no nos aportaba ninguna documentación o prueba acreditativo de ello.

Por tanto, procedimos al archivo de esta queja aunque dimos traslado de las discrepancias del interesado al ayuntamiento para que conociera su posición en esta cuestión.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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