Toda persona física o jurídica puede dirigirse al Defensor del Pueblo Andaluz, invocando un interés legítimo, sin restricción alguna. Ello es así, hasta el punto de que no podrá constituir impedimento para dirigirse a la Institución la nacionalidad, la residencia o vecindad administrativa, el sexo, la minoría de edad, la incapacidad legal de quién la presente, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder Público.
Enviado por admin el Jue, 02/02/2012 - 19:29
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