Artículo 27.[ 25 ]
- El personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz tendrá la consideración de personal al servicio del Parlamento de Andalucía[ 26 ], sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del Defensor del Pueblo Andaluz.
- Cuando se incorpore al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz personal procedente de la Administración Autonómica, quedará en la situación y con los efectos previstos en el artículo 34.2 de la propia Ley.
- La selección del personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz se realizará por éste libremente, con arreglo a los principios de mérito y capacidad. En estos nombramientos se procurará dar prioridad a los funcionarios públicos.
- El resto del personal que no reúna las condiciones de funcionario de carrera de las Administraciones Públicas, tendrá el carácter de personal eventual -funcionario o laboral- al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz.
- Los Asesores prestarán al Defensor del Pueblo Andaluz y a los Adjuntos la cooperación técnico-jurídica necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
- Serán nombrados y cesados libremente por el Defensor del Pueblo Andaluz, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, y en todo caso cesarán al cumplirse las previsiones del artículo 9.1 de su Ley reguladora.
Cesarán también al cumplirse el supuesto anterior el personal colaborador que con carácter eventual preste servicios en el Defensor del Pueblo Andaluz.
- El régimen de prestación de servicios será el de dedicación exclusiva para todo el personal.
- La condición de Asesor del Defensor del Pueblo Andaluz será incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o con el ejercicio de funciones directivas en un partido político, sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos [ 27 ] .
- A todo el personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz le será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas[ 28 ].
- El Defensor del Pueblo Andaluz podrá designar los Asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con este Reglamento y dentro de los límites presupuestarios.
Artículo 30.
Toda persona al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz está sujeta a la obligación de guardar estricta reserva en relación con los asuntos que ante el mismo se tramiten. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
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[ 25 ] Nueva redacción dada por el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 14 de Abril de 1988, que modifica el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, adicionando los apartados 3 y 4 al citado artículo.
[ 26 ] El régimen jurídico del personal al servicio del Parlamento de Andalucía está establecido en el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, aprobado por la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos en su sesión de 26 de Noviembre de 1996 (BOPA núm. 71, de 27 de Diciembre de 1996). Asimismo, en el BOPA núm. 364, de 27 de Agosto de 2002 (BOJA núm. 111, de 21 de Septiembre de 2002), se ha publicado el Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz.
[ 27 ] Precepto modificado por el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de Febrero de 1997, que suprimió el último párrafo del apartado: «así como con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral».
[ 28 ] Apartado incluido por el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de Febrero de 1997, pasando el anterior a ser apartado 4.
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