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El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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Valoración de los planes andaluces de lucha contra la violencia de género.

Como explicamos en las líneas introductorias, la Institución recoge en este ejercicio, como una trágica ratificación de los anteriores, una constante presencia de episodios de violencia de género contra mujeres, perpetrada sobre malos tratos, agresiones graves y de una trágica secuencia de víctimas mortales.

Sin duda este problema, esta lacra social se debe abordar desde una perspectiva amplia. De hecho, el siglo XX comenzó con la lucha de la mujer por conquistar la igualdad con los hombres ante la ley, el derecho al voto y a la participación política, y ha finalizado con la declaración universal de la violencia contra las mujeres como una de las vulneraciones de los derechos humanos más grave y extendida en nuestra sociedad, violencia que durante mucho tiempo había quedado oculta y vinculada al terreno de la privacidad familiar.

El modelo de sociedad que hemos heredado sitúa a la mujer en una posición de inferioridad y sumisión al hombre, permitiendo que éste pueda mantener su dominio empleando cualquier medio, incluido el de la violencia. El problema no se circunscribe a determinados ambientes económicos, educativos o socio culturales, sino que afecta a todos los ámbitos de nuestra sociedad y se produce por igual en todos los niveles y contextos sociales.

Efectivamente, la violencia de género, la violencia ejercida contra las mujeres, se ha calificado por distintos organismos internacionales como un problema que afecta al conjunto de la sociedad, pero fue la Organización de Naciones Unidas la que, en la IV Conferencia Mundial sobre mujeres celebrada en Septiembre de 1995, alcanzó a calificarla como un obstáculo para conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, al tiempo que un impedimento del ejercicio de los derechos humanos y de las libertades individuales. Expresamente se declaraba que "la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación masculina, a la discriminación contra las mujeres por parte de los hombres y a impedir su pleno desarrollo".

Siguiendo esa misma línea, el Parlamento Europeo designaba 1999 como el Año Europeo de Lucha Contra la Violencia de Género.

Hoy conocemos que la violencia de género, como complejo fenómeno social que es, abarca todas las formas de violencia que se ejercen contra las mujeres por el hecho de serlo –aborto selectivo, infanticidio de niñas, trata de mujeres, mutilaciones genitales femeninas, esclavitud sexual, agresiones sexuales, prostitución, acoso sexual en el trabajo, maltrato físico y psíquico a manos de sus parejas y un largo etcétera.

Se caracteriza además por ser una violencia ejercida por los hombres hacia las mujeres y es una actitud agresiva ejercida por los hombres, no por las mujeres. La violencia de género es una violencia de un "tipo de hombre" contra la mujer, que consigue adscribir a su ejercicio del poder injusto, a algunas mujeres y que pone en peligro la salud, también, de los menores de edad. La mujer sufre ese problema y sólo puede denunciarlo y reivindicar sus derechos, tal y como reflejan las estadísticas sobre denuncias y muertes por violencia de género.

El preocupante incremento del número de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de la convivencia, cuyo porcentaje se viene incrementado cada año de manera alarmante, configura un panorama desolador ante el que esta Institución no permanece impasible, tal y como relatan nuestros Informes Anuales anteriores.

En el año 2003, en Andalucía, 13 mujeres perdieron la vida a manos de sus compañeros o ex compañeros sentimentales. Se presentaron 10.503 denuncias. Son datos ofrecidos por el Instituto Andaluz de la Mujer.

Esta misma fuente señala que, al mes de Marzo de 2004 se habían presentado ya 2.565 denuncias por violencia de género. En lo que va de año, en Andalucía han muerto 7 mujeres: Laura en Córdoba, Josefa en Sevilla, Souad en Roquetas de Mar (Almería), Ana en Guadix (Granada), Encarnación en Cúllar Vega (Granada), Maria de los Ángeles en Priego de Córdoba e Irina en Málaga.

Como recordarán, la sociedad andaluza quedó conmocionada en el año 1997 al conocer la brutal agresión que acabó con la vida de Ana Orantes, aquella mujer granadina que días antes se había atrevido a hacer público en un programa de televisión, el maltrato que le provocaba su ex marido. La enérgica reacción política y social significó el comienzo de una nueva etapa en la lucha contra la violencia sexista, no sólo en Andalucía sino en todo el país.

A partir de ese momento se sucedieron los comunicados, pronunciamientos y manifiestos de condena del asesinato, procedentes de diferentes entidades, tanto públicas como privadas. Muchos se dirigieron ante el Defensor del Pueblo Andaluz destacando que no estábamos ante un supuesto aislado sino ante una prueba más del abandono asistencial al que eran condenadas las mujeres víctimas de los, hasta ese momento, denominados "delitos domésticos".

Nuestro contacto con las asociaciones de mujeres y el tratamiento de las quejas presentadas por las propias mujeres, nos permitió conocer de forma directa aquellos aspectos de la violencia de género que más preocupación estaban causando entre las afectadas.

Uno de ellos era, sin duda, la falta de respuesta por parte de las autoridades policiales y judiciales, en cuanto a la adopción de medidas preventivas en casos de separación conyugal, en evitación de que se cumplieran las amenazas de que eran objeto, frecuentemente en unión de sus hijos y demás familiares, por parte de sus ex-maridos, así como las dificultades que tenían para demostrar, cuando las amenazas se materializaban, la culpabilidad del autor de las agresiones -que no sólo tenían por qué ser físicas-, al ocurrir en un ámbito privado, en ausencia de testigos.

El momento de máximo temor para estas mujeres llegaba una vez incoadas las oportunas diligencias judiciales o una vez manifestada su intención de romper la relación sentimental. En estos casos, las amenazas persistían, ahora redobladas por haberse atrevido a denunciar lo que con anterioridad habían ocultado por miedo.

Manifestaban sentir absoluta indefensión al comprobar cómo, en muchos de los casos denunciados, los supuestos agresores eran absueltos por falta de pruebas, y sólo cuando existía parte de lesiones se les condenaba como autores de falta.

A esa sensación de desamparo de las víctimas se unía una paralela sensación de impunidad de los agresores, lo que evidenciaba la necesidad de afrontar urgentemente una reforma del sistema de protección a las víctimas de la violencia doméstica.

Entre las normas esenciales que han contribuido a mejorar el marco de protección actual en nuestro país destaca la Ley Orgánica 14/99 de 9 de Junio, que introduce el nuevo artículo 544 bis a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el que se crea la medida cautelar de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima o sus allegados, y la Ley 27/2003 de 31 de Julio reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Esta última se ha convertido en un instrumento de vital importancia práctica que permite concentrar las competencias para adoptar las primeras y más urgentes medidas cautelares en el juez de instrucción, a quien se le atribuye la facultad no sólo de decretar medidas de orden penal, como son la orden de alejamiento o la prisión provisional, sino incluso determinadas medidas de naturaleza civil esenciales para garantizar la seguridad de las víctimas en las horas siguientes a la denuncia –e ntre otras, la atribución del domicilio familiar o el régimen de custodia y visitas de los hijos.

Finalmente cabe citar la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de Septiembre, como la última y ambiciosa reforma penal en materia de violencia doméstica, basada en tres puntos clave. En primer lugar, cambia la ubicación sistemática del artículo 153 (tipo penal de la violencia doméstica) para situarlo en el Título VII del Libro II del Código Penal denominado «de las torturas y otros delitos contra la integridad moral». En segundo lugar, amplia el círculo de sujetos pasivos del delito, donde se incluyen las relaciones de noviazgo actuales o pasadas y las relaciones de subordinación o dependencia con el agresor. Y en tercer lugar, eleva a la categoría de delito las antiguas faltas relacionadas con la violencia familiar.

Hasta aquí el marco normativo penal en la lucha contra la violencia de género en nuestro país, a la espera de que las Cortes Generales aprueben la denominada Ley Integral contra la violencia de género.

Sin embargo, este nuevo marco penal se ha mostrado ineficaz para evitar la muerte de algunas mujeres a las que se había aplicado la orden de protección, como ocurrió en el caso de Encarnación Rubio, asesinada por su ex compañero sentimental en Cúllar Vega (Granada).

Hechos como el descrito ponen de manifiesto que no basta con una articulación de medidas coercitivas en el ámbito penal que protejan a las víctimas y que tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra las mujeres; hace falta también incidir en la sensibilización y en el cambio de actitudes, y en la aplicación de un conjunto de medidas de apoyo social, laboral, jurídico y psicológico a las víctimas, que les permita rehacer sus vidas una vez que consiguen romper el ciclo de la violencia.

En Andalucía hemos conocido un primer Plan de Actuación del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres aprobado en el año 1998, que dispuso la elaboración y aprobación del Procedimiento de Coordinación para la atención a las mujeres víctimas de malos tratos y agresiones sexuales, instrumento que firmaron todas las Consejerías de la Junta de Andalucía con competencias en la materia, además de la Delegación del Gobierno en Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

En la actualidad, se encuentra en fase de ejecución el segundo Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres para el periodo 2001-2004, el cual ha venido a consolidar varias de las medidas contempladas en el Plan anterior y a implantar algunas otras nuevas.

La función de defensa y protección de los derechos individuales y colectivos que tiene encomendada el Defensor del Pueblo Andaluz cobra marcado énfasis cuando se trata de personas en situación de desigualdad que les convierte en seres humanos especialmente desvalidos, como son las víctimas de la violencia doméstica.

De ahí la conveniencia de analizar, evaluar y valorar las distintas políticas y medidas adoptadas hasta el momento por las Administraciones Públicas para erradicar la violencia en el ámbito de la convivencia, a fin de detectar su eficacia y deficiencias, y contribuir a concretar unas líneas de actuación sustentadas en la necesidad de dar una solución integral al problema.

Andalucía ha sido pionera en la puesta en marcha y aplicación de muchas de las medidas que más tarde han sido implantadas por varias Comunidades Autónomas en nuestro país. No cabe duda de que los planes de actuación citados anteriormente constituyen dos valiosos instrumentos imprescindibles para llegar a las raíces de este grave problema.

En ese sentido, somos conscientes de lo mucho que se ha hecho en poco tiempo para paliar esta terrible problemática, pero las quejas y la información que recibimos en nuestra Institución evidencian que este esfuerzo sigue siendo insuficiente.

De esta manera, entendemos que sería conveniente mejorar el funcionamiento de algunos servicios públicos creados por aplicación de los mencionados planes, y así se lo hemos hecho saber, con ocasión de la tramitación de los expedientes de queja, a los organismos públicos competentes por razón de la materia y en especial al Instituto Andaluz de la Mujer.

Uno de los momentos clave en el tratamiento de los casos de violencia de género coincide con el primer contacto de la víctima con el recurso público, tarea que suele corresponder a los centros de atención e información a la mujer o a las casas de acogida de emergencia. De ahí la necesidad de que la información ofrecida a las usuarias sea un fiel reflejo de la realidad del sistema de protección que van a encontrar, en el caso de que decidan romper con el ciclo de la violencia.

Hemos podido comprobar cómo, en muchas ocasiones, las expectativas de las usuarias se encontraban muy por encima de los recursos reales, bien porque en un primer momento habían recibido una información defectuosa –como en el caso de la queja 03/586- o porque el acceso a las ayudas estaba condicionado a la existencia de una coyuntura social propicia –como ocurría en la queja 03/35 presentada por la inaplicación de la ayuda para acceder a empleo y viviendas públicas para mujeres víctimas de violencia.

Lógicamente las usuarias acababan haciendo partícipes de su frustración a los profesionales destinados en esos centros, a quienes hacían llegar sus críticas por la ineficacia del sistema de protección, llegando a ser reprendidas e incluso cuestionadas por ese mismo personal, en alguna ocasión. Podríamos afirmar que algunos centros de atención a la mujer han tolerado mal las críticas vertidas por algunas usuarias contra la eficacia de los recursos puestos a su disposición.

Respecto a las dudas surgidas entre los profesionales acerca de la credibilidad de las interesadas, entendemos que apreciaciones de esta naturaleza no deberían trasladarse a las usuarias de los servicios de atención y acogida a mujeres maltratadas, como pretexto para cuestionar las verdaderas intenciones que llevan a estas mujeres a denunciar las situaciones de malos tratos en las que se ven envueltas, análisis que, en todo caso, corresponde realizar, en el ejercicio de la función jurisdiccional, al órgano judicial que resulte competente para estudiar la denuncia.

La credibilidad de la víctima, puesta así en tela de juicio por los profesionales destinados en los recursos de atención a las víctimas, contribuye al desgaste psíquico de las víctimas. En este sentido hemos transmitido nuestro convencimiento de que la lucha contra la violencia de género requiere un esfuerzo de coordinación y colaboración entre todos los órganos jurisdiccionales, las administraciones públicas de todos los ámbitos territoriales y las fuerzas de seguridad, con el fin de ofrecer a las víctimas una respuesta coordinada y eficaz, y lograr que mantengan la confianza, no sólo en sí mismas, sino en el sistema de protección social y judicial que ha sido diseñado para defenderlas.

Consideramos que es, precisamente, esa confianza lo que anima cada año a miles de mujeres a romper con la relación de sometimiento y dependencia respecto de su agresor, y a abandonar su entorno familiar, social y laboral para proteger su seguridad personal y la de sus hijas e hijos, refugiándose en cualquiera de los centros de acogida disponibles para este tipo de situaciones. De ahí la importancia de contar con un apoyo informativo eficaz desde el primer instante de contacto con los recursos públicos.

Es imprescindible además, fijar criterios y normas de funcionamiento de los centros de acogida y residencia para mujeres que sufren esta situación, por parte de las Administraciones Públicas encargadas de su gestión, en la línea emprendida por la Orden de 18 de Julio de 2003 de la Consejería de Presidencia por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales específicos de los Centros de atención y acogida a mujeres víctimas de malos tratos.

Pero hay que ir más allá, porque además se ha de garantizar unas condiciones mínimas de calidad del servicio, cuya gestión debe estar inspirada en la naturaleza de servicio público y asegurar su accesibilidad para aquellos grupos de mujeres víctimas de violencia de género en situación de especial vulnerabilidad, como son las mujeres con problemas de drogadicción o toxicomanías, las inmigrantes etc.

La recuperación de las víctimas de la violencia de género pasa por la aplicación de medidas que faciliten a estas mujeres una formación adecuada, su integración laboral y una vivienda digna. No podemos esperar que ellas, por sí solas, puedan generar la fuerza necesaria para alcanzar esos bienes básicos, cuando esos bienes ya escasean para la población en general. Y sabemos, por el tratamiento de los expedientes de queja, que en más de una ocasión han fallado las fuerzas, y algunas mujeres no han tenido más remedio que volver con los hombres que las maltrataron para garantizarse un techo y un alimento para sus hijos. Otras -¿podríamos decir que con menos suerte?-, han entrado en otro círculo, el de la marginación social y laboral.

Lamentablemente, esa situación se está produciendo en Andalucía, tal y como se describe en el Capítulo XIV de la Sección Segunda este Informe. Lo cual nos lleva a proclamar la necesidad de que se promueva en nuestra Comunidad Autónoma un marco jurídico unitario y global contra la violencia de género, como paso imprescindible para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres a la que se refiere el artículo 12 de nuestro Estatuto de Autonomía al disponer que «La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política».

Existen algunas experiencias en otras Comunidades Autónomas, como la Ley 1/2004 de 1 de Abril integral para la prevención de la violencia contra las mujeres y la protección a sus víctimas de la Comunidad de Cantabria, Ley 16/2003, de 8 de Abril, de prevención y protección integral de las Mujeres contra la Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género aprobada en Castilla La Mancha y Ley Foral 22/2002 de 2 de Julio del Parlamento de Navarra de adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, por citar algunos ejemplos.

Porque no podemos hablar de avance en la lucha por erradicar este grave problema, mientras no estemos en condiciones de garantizar a todas las mujeres que lo vienen sufriendo un ejercicio igualitario de sus derechos a recibir atención integral, con independencia de la existencia de medidas coyunturales, del grado de ejecución de los planes de actuación administrativa, de la disponibilidad presupuestaria o de la existencia de otros problemas estructurales en la sociedad.

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