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Urge fiscalizar y resolver los expedientes de concesión de ayudas para favorecer la inserción laboral

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/6166 dirigida a Consejería de Economía y Conocimiento, Dirección General de Economía Social y Autónomos

En esta Institución se tramita expediente de queja relativo a disconformidad con la demora en solicitud de ayuda de fomento del trabajo autónomo.

ANTECEDENTES

La persona interesada exponía la excesiva demora en la Resolución de la ayuda solicitada al amparo del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo (modificada por Decreto-Ley 1/2016, de 15 de marzo), de Fomento del Trabajo Autónomo en Andalucía, cuyo artículo 86, punto 2, referido a la resolución del procedimiento, establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. En el caso que nos ocupa, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión por parte del órgano gestor, finalizó el 12 de julio de dicho año.

Habiendo transcurrido más de 8 meses, frente a los tres estipulados en el citado Decreto-ley 2/2015, solicitaba la intervención de esta Institución, al objeto de que se resolviera sobre su pretensión.

Tras admitirse a tramite su queja, por esa Dirección General se informaba sobre una serie de consideraciones relativas a la demora en la tramitación de dichos expedientes, concluyendo que en la actualidad, las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, competentes en la tramitación y resolución de dicha linea de ayuda, están ultimando las propuestas definitivas de Resolución de concesión con los anexos de personas beneficiarias para su posterior publicación en la web de la Consejería.

A la vista de dicho informe dedujimos que la Administración de Empleo había aceptado la pretensión planteada por la interesada.

No obstante lo anterior, recibimos un nuevo escrito de aquella en el que nos indica que hasta la fecha, lamentablemente, aún no le ha sido hecha efectiva la reiterada ayuda.

A la vista de estos antecedentes hacemos la siguiente

CONSIDERACIONES

Única.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Con carácter general, la legislación administrativa establece un determinado plazo para la resolución de los procedimientos administrativos, y en su defecto un plazo sustitutorio, para el caso que no lo señale la legislación específica.

Ciertamente, el plazo específico para los pagos de las ayudas y subvenciones están supeditados a las justificaciones y aportes documentales que para las distintas fases se disponen, así como a superar el trámite de Fiscalización Previa de la Intervención Provincial.

No obstante, en el caso planteado en la presente queja esos plazos para resolver y notificar la resolución de los procedimientos, relativos a estas ayudas y/o subvenciones, resultan ampliamente superados.

En este punto, debemos invocar lo preceptuado en el art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que regula el derecho de la ciudadanía andaluza a una buena administración, derecho desarrollado por el art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorporando como uno de los elementos de este derecho, el de la obligación de la Administración de resolver las cuestiones planteadas por la ciudadanía en un “tiempo razonable”.

La conclusión tras todas nuestras gestiones es que en la actualidad, transcurrido mas de un año de la formulación de las solicitudes previstas en el citado Decreto-Ley 2/2015, muchos solicitantes de dichas ayudas (y entre ellas la interesada en este expediente de Queja), aún no han obtenido respuesta definitiva a su solicitud de ayuda, ni tampoco, evidentemente, la percepción del importe de las mismas.

Por todo lo anteriormente expuesto, le comunicamos que, de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, regulador a de esta Institución, entendemos obligado y necesario formular a la Dirección General de Economía Social y Autónomos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

Art. 86 del Decreto-Ley 2/2015, de 3 de mayo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sobre derecho de la ciudadanía a una buena administración”.

Igualmente, y con el mismo amparo legal y fecha, procedemos a formular a la Dirección General de Economía Social y Autónomos la siguiente

RECOMENDACIÓN: “Que sin perjuicio de los distintos avatares que vienen acaeciendo en los expedientes de concesión de ayudas para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, al amparo del Decreto-Ley 2/2015, de 3 de mayo, por esa Dirección General se evalúe la necesidad de establecer un mecanismo de impulso en estos expedientes, de tal manera que sean atendidos, fiscalizados y resueltos con la mayor diligencia posible, procediendo al pago efectivo de las ayudas resultantes a favor de las personas beneficiarias.”

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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