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Pago de tributos municipales en condiciones de gananciales en divorcio por violencia de género

Tipo de informe: 
Anual
Año del informe: 
2014
Sección: 
Administración Tributaria / Violencia de género
Descriptores: 
Administración tributaria / Tributos / Bienes gananciales / Divorcio / Violencia de género

En esta materia, en las quejas que nos presentan, la problemática suele estar relacionada con la reclamación por las entidades locales, del pago de tributos, tasas etc, a mujeres separadas o divorciadas, por el impago del obligado abono de las mismas a sus ex parejas sentimentales y tras haberse producido su separación o divorcio.

A este respecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos del Impuesto de Bienes Inmuebles, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que ostenten la titularidad del derecho que determina la existencia del hecho imponible de este impuesto.

En aplicación de las previsiones normativas básicas al respecto, es lo normal que las ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos, en los casos de matrimonio en régimen de gananciales, consideren como obligados tributarios a cualquiera de los dos cónyuges, que están sujetos por igual a pagar la totalidad del recibo que se puede emitir a nombre de los dos.

Esta situación sólo cambiaría si se pusiese fin a la sociedad de gananciales, en cuyo caso pasaría a ser obligado tributario quien resultase adjudicatario de los inmuebles sujetos a tributación o la persona a la que se atribuya el hecho imponible de que se trate.

Por tanto, en el caso de que se trate de los impuestos que gravan los bienes inmuebles y en el supuesto de que exista una resolución judicial en el proceso de separación o divorcio que atribuya al ex-marido, como medida provisional, la obligación de atender la deuda tributaria derivada de la titularidad del inmueble, no cambia para la mujer su condición de obligada tributaria respecto al Ayuntamiento de que se trate, ya que sigue siendo propietaria del inmueble al no haberse disuelto la sociedad de gananciales.

 

Una vez disuelta la sociedad de gananciales, el cambio de obligado tributario, deberá ser comunicado a la Administración Tributaria, para que el nuevo titular asuma sus obligaciones de pago al respecto de los tributos de aplicación al bien inmueble del que haya asumido la titularidad, pudiendo la otra parte, solicitar su baja en los registros correspondientes y en los padrones y matrículas fiscales de la Administración Tributaria correspondiente. Los efectos pertinentes se producirán a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se solicita tal baja, pues lo normal es que los tributos aplicables al respecto se devenguen en esa fecha.

A título de ejemplo, destacamos la quejas 13/6612 y 14/1044, esta última presentada por una mujer que nos manifestaba que se había visto forzada a una separación matrimonial por violencia de género, que conllevó el abandono urgente de su domicilio y sus pertenencias y su acogida en un centro de la Junta de Andalucía. Entre las pertenencias abandonadas se encontraba un vehículo que era de su propiedad pero que utilizaba habitualmente su expareja. Años después de estos hechos, recibe reclamación de cantidad del Ayuntamiento de Coria (Cáceres) por impago del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica. Tras muchas dificultades consigue dar de baja al vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, pero no consigue que el Ayuntamiento acepte eximirle del pago del tributo.

El expediente de queja fue trasladado a la Defensora del Pueblo del Estado al afectar a un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que carece de Defensor del Pueblo autonómico.

También podemos citar la queja 14/969, en la que una mujer denunciaba que debía afrontar el pago

de unos tributos municipales al haber omitido su ex marido su deber de cambiar la titularidad de los

mismos tras la separación de bienes consecuencia de su acuerdo de divorcio.

La interesada nos informaba que el Ayuntamiento de Almuñécar le había pasado al cobro en vía de

apremio, mediante el Servicio Provincial Tributario de Granada, una deuda liquidada por IBI de 2007 por un local dedicado a restaurante que fue de su titularidad hasta el año 2006 y también le reclamaba tasas por ocupación de vía publica de los ejercicios de 2007 y 2008, derivados del mismo local. Según explicaba, el restaurante fue adquirido constante matrimonio y era gestionado desde hacía varios años por su exmarido, tras adjudicársele la titularidad del mismo mediante acuerdo de separación.

El problema surge al no haberse realizado el cambio de titularidad por el ex marido y no abonar éste los tributos y tasas municipales, lo que determinó que la Administración Tributaria le pretendiera embargar a ella por tales impagos.

La interesada señalaba que en octubre de 2008 comunicó el cambio de titularidad a la Administración Tributaria Municipal por lo que desconocía las razones por las que la misma no tuvo en cuenta tal extremo y le volvía a liquidar por tales conceptos tributarios. Tras dirigirnos a la administración municipal de Almuñécar, se nos remitía informe indicándonos que se había procedido mediante Resolución de la Alcaldía a la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente por ocupación de vía pública con mesas y sillas, correspondientes a liquidaciones de los ejercicios de 2008 y 2009, certificándose por otro lado que la interesada figuraba sin deudas activas a su cargo en aquella Administración; razón por la que dimos por finalizadas nuestras actuaciones al considerar aceptadas las pretensiones de la promovente de queja.

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