Cada vez son más frecuentes las quejas presentadas por mujeres que se encuentran cumpliendo condena en los Centros Penitenciarios andaluces. Ello es debido, en primer lugar, al espectacular incremento experimentado en los últimos años por la población reclusa femenina, y en segundo lugar por las diferencias de trato de que son objeto, en comparación con el que recibe la población reclusa masculina.
Entre las quejas tramitadas a lo largo del año 2005 por esta última cuestión cabe destacar las presentadas por un grupo de mujeres internas en el Centro Penitenciario de Sevilla (queja 05/485 a queja 05/490) que fueron trasladadas en bloque a la prisión de Alcalá de Guadaira exclusiva de mujeres, como medida adoptada para habilitar más espacio destinado a la creciente población masculina en el Centro de Sevilla. Esta cuestión se trata igualmente en el Capítulo VII de este Informe anual dedicado a las quejas sobre Justicia.
Los perjuicios ocasionados a estas mujeres por causa del traslado variaban en función de la situación penitenciaria de cada una de ellas. Alguna mujer manifestaba la imposibilidad de continuar con las actividades (retribuidas o no) que venían realizando y que les permitían disfrutar de permisos y ayudar económicamente a sus familias. Para otras, con el traslado perdían toda posibilidad de contacto con su compañero interno en la misma prisión.
Éstas y otras historias de mujeres presas nos han llevado a iniciar una actuación de oficio (queja 05/1998) con la que pretendemos elaborar un estudio monográfico sobre la 834 situación de las mujeres que cumplen condena en los centros penitenciarios andaluces, y que se presentaría ante el Parlamento, el próximo año 2006 a modo de Informe Especial.
En desarrollo de este trabajo, durante este año hemos llevado a cabo trabajos de campo en esas diez prisiones, que han tenido por objeto conocer in situ las instalaciones que utilizan las mujeres y sostener entrevistas con personal funcionario e internas, para recabar su opinión y experiencia en el tema objeto de estudio. Otro tipo de cuestiones que afectan a las mujeres internadas en los centros
penitenciarios, van referidas a las situaciones que habrán de afrontar en el momento de su excarcelación en función de que cuenten o no con el necesario apoyo social o familiar.
En la queja 05/4975 la interesada, reclusa en el centro penitenciario de Jaén, manifestaba que estando próxima su salida definitiva del Centro por cumplimiento íntegro de la pena, carecía de vivienda o de apoyo familiar para su acogimiento una vez fuera de prisión. Al parecer había contactado con el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Jaén, desde donde le habían informado sobre la posibilidad de acogerse a la ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda por un plazo de máximo de 2 meses, solución que no parecía adecuada para este caso ya que la interesada no disponía de ingresos económicos que le permitiesen hacer frente al pago del alquiler en los meses sucesivos.
A sus 44 años de edad, y habiendo sido madre de 8 hijos los cuales se encontraban acogidos por sus familiares y por otras familias desconocidas, había ejercido la prostitución de manera más o menos permanente desde que tenía 17 años, habiendo sufrido por ello todo tipo de agresiones físicas y psíquicas; tenía problemas de alcoholismo y era portadora de anticuerpos VIH, al igual que su nuevo compañero sentimental. Por ello, ante la inminente salida de prisión y la carencia de apoyos en el exterior, temía verse condenada nuevamente al ejercicio de la prostitución, por lo que demandaba de las instituciones públicas la ayuda necesaria para asegurar su reinserción social y laboral.
Admitida a trámite la queja, el Ayuntamiento de Jaén nos informó que se había acordado concederle una ayuda económica que le permitiese afrontar el pago de la renta de alquiler mientras se resolvía una solución más definitiva, como sería el acceso a una vivienda pública. Estas medidas se enmarcaban en un plan de actuación individualizado, para cuya consecución necesitaban la colaboración directa de la propia interesada. Tras comunicar esta información a nuestra reclamante, insistiendo en la conveniencia de dicha colaboración, dimos por finalizadas nuestras actuaciones en este expediente de queja procediendo a su archivo.