El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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Más de 11.000 personas sin atender por la Ley de Dependencia y la teleasistencia

Medio: 
Ideal de Granada
Fecha: 
Lun, 22/04/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Gasoducto en Doñana

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, preocupada por las afecciones que el proyecto podría tener en esta zona de máxima protección ambiental, en el mes de Febrero de 2013 inició una investigación por su propia iniciativa -queja de oficio 13/1241- para conocer la compatibilidad del proyecto con la necesaria protección de este espacio.

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Fecha: 
Lun, 22/04/2013
Provincia: 
Huelva

23/04/2013 | 12 h. Madrid. Firma de un convenio con Tuenti para mejorar el buen uso de las redes sociales.

12 h. Madrid. Firma de un convenio con Tuenti para mejorar el buen uso de las redes sociales.

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TUENTI Y EL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA se comprometen a colaborar en actividades que sirvan para fomentar en los jóvenes la seguridad, privacidad y responsabilidad en el uso de internet y en la red social TUENTI.

 

MARTES, 23 ABRIL 12 h. El Defensor del Menor firma un convenio con Tuenti para potenciar los mejores usos de esta red social.

TUENTI Y EL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA se comprometen a colaborar en actividades que sirvan para fomentar en los jóvenes la seguridad, privacidad y responsabilidad en el uso de internet y en la red social TUENTI.

TUENTI ofrece a DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA una licencia para explotar, dentro de la citada red social, una Página Oficial titularidad del DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA donde dicha institución pueda comunicarse con los usuarios de TUENTI difundiendo mensajes, fotografías, vídeos así como cualesquiera contenidos que considere apropiados para cumplir con su objetivo.

Y, por su parte, DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA nutrirá de contenidos y mantendrá su Página Oficial actualizada y albergará los mensajes, fotografías y videos que considere apropiados siempre y cuando no vulneren ningún tipo de precepto legal ni las Condiciones de Uso y Política de Privacidad de TUENTI.

22/04/2013 | 11,30 h. Reunión con trabajadores afectados por el ERE del Ayuntamiento de Jerez

Queja número 12/6687

Demora en la resolución de recurso potestativo de reposición.

En Diciembre de 2012,  un funcionario adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, denunció ante este Comisionado que por el titular de la Consejería se demoraba la resolución expresa del recurso potestativo de reposición presentado con fecha 22 de agosto de 2012, en relación con actos administrativos de Departamentos de la Consejería sobre técnicos de extinción de incendios forestales y Plan de Formación del INFOCA.

A la vista del contenido de la queja presentada por el interesado, y considerando la existencia de posible demora en la resolución del recurso presentado,  procedimos a la admisión a trámite de la queja presentada, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada y a los efectos de que se diera cumplimiento a lo establecido en los arts. 42 y 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo Común, interesamos al organismo afectado la necesidad de resolver expresamente, el recurso presentado por el interesado, informándonos al respecto.

Con fecha 4 de abril actual, la Consejería nos comunica que con fecha 22 de marzo de 2013, se ha dictado resolución al respecto por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, por lo que en breves fechas será notificada al interesado.

Queja número 13/0999

Requisitos de acceso al empleo público contrarios al texto constitucional.

A principios de Febrero de 2013, el Secretario General del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, de Sevilla, nos puso en conocimiento de la convocatoria de la plaza de Dinamizador/a para el punto de información de la mujer dependiente del Ayuntamiento de Aznalcóllar considerando que las bases de acceso al proceso selectivo no  eran conforme a derecho.

Las bases para la participación en la convocatoria exigían, en la Base Segunda, los siguientes requisitos: los apartados c) encontrarse empadronado/a en  el municipio de Aznalcóllar y d) no padecer enfermedad o defecto físico que  impida el normal desempeño de las tareas.

Quienes tuvieran la condición de minusválido/a, debían acreditar la  compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria (artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 –EBEP-) mediante dictamen expedido, con anterioridad a la publicación de las bases en el Tablón de Anuncios Municipal, por un equipo multiprofesional competente.

Por otra parte se exigían otros requisitos además de los anteriormente mencionados, que restringían el acceso al empleo público de los que se encuentren como demandante de empleo y además con una determinada antigüedad (dos meses) sin  amparo legal y contrarios a la normativa legal que regula el derecho de acceso de la ciudadanía en general al empleo público.

En nuestra opinión se confunden dos actos distintos: uno es el proceso  de selección y el otro es el de toma de posesión o contratación, por ello el apartado d) sobre no padecer enfermedad como requisito de acceso a la convocatoria no tiene tampoco respaldo legal ni constitucional sino que ha de acreditarse, no en el momento de la selección, sino en el de la contratación, al igual que el resto de requisitos.

Por último de conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 EBEP, el Alcalde no puede participar, aún sin voto, en el tribunal de selección.

Con fecha 11 de marzo de 2013, recibimos en este Comisionado informe de la  Alcaldía de Aznalcóllar significando que las alegaciones efectuadas contra dichas Bases habían sido admitidas, resolviéndose su anulación mediante resolución de Alcaldía número 26/2013, de 26 de febrero.

Desahucios

El Consejo General de la Abogacía española publica en su web un documento, a disposición de toda la ciudadanía, que sirve para solicitar la suspensión del proceso de ejecución hipotecaria tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cuestión prejudicial C-415/11 planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Barcelona.

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Fecha: 
Vie, 19/04/2013

¿Puedo grabar y publicar imágenes de un partido infantil?

Esta consulta se refiere a la grabación de los partidos de fútbol en los que participa un menor, los cuales posteriormente se editan de forma resumida, y cuelgan para que los puedan visionar otras personas en canales abiertos de internet.

La persona consultante duda si con tales grabaciones pudiera estar vulnerando derechos de terceras personas, especialmente de aquellos menores que junto con su hijo participan en dichos partidos de fútbol.

Número de Consulta: 
C13/1230
Fecha: 
Jue, 18/04/2013
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