- 20 Abril 2012
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TUENTI Y EL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA se comprometen a colaborar en actividades que sirvan para fomentar en los jóvenes la seguridad, privacidad y responsabilidad en el uso de internet y en la red social TUENTI.
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TUENTI ofrece a DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA una licencia para explotar, dentro de la citada red social, una Página Oficial titularidad del DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA donde dicha institución pueda comunicarse con los usuarios de TUENTI difundiendo mensajes, fotografías, vídeos así como cualesquiera contenidos que considere apropiados para cumplir con su objetivo.
Y, por su parte, DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA nutrirá de contenidos y mantendrá su Página Oficial actualizada y albergará los mensajes, fotografías y videos que considere apropiados siempre y cuando no vulneren ningún tipo de precepto legal ni las Condiciones de Uso y Política de Privacidad de TUENTI.
Demora en la resolución de recurso potestativo de reposición.
En Diciembre de 2012, un funcionario adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, denunció ante este Comisionado que por el titular de la Consejería se demoraba la resolución expresa del recurso potestativo de reposición presentado con fecha 22 de agosto de 2012, en relación con actos administrativos de Departamentos de la Consejería sobre técnicos de extinción de incendios forestales y Plan de Formación del INFOCA.
A la vista del contenido de la queja presentada por el interesado, y considerando la existencia de posible demora en la resolución del recurso presentado, procedimos a la admisión a trámite de la queja presentada, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada y a los efectos de que se diera cumplimiento a lo establecido en los arts. 42 y 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interesamos al organismo afectado la necesidad de resolver expresamente, el recurso presentado por el interesado, informándonos al respecto.
Con fecha 4 de abril actual, la Consejería nos comunica que con fecha 22 de marzo de 2013, se ha dictado resolución al respecto por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, por lo que en breves fechas será notificada al interesado.
Requisitos de acceso al empleo público contrarios al texto constitucional.
A principios de Febrero de 2013, el Secretario General del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, de Sevilla, nos puso en conocimiento de la convocatoria de la plaza de Dinamizador/a para el punto de información de la mujer dependiente del Ayuntamiento de Aznalcóllar considerando que las bases de acceso al proceso selectivo no eran conforme a derecho.
Las bases para la participación en la convocatoria exigían, en la Base Segunda, los siguientes requisitos: los apartados c) encontrarse empadronado/a en el municipio de Aznalcóllar y d) no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las tareas.
Quienes tuvieran la condición de minusválido/a, debían acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria (artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 –EBEP-) mediante dictamen expedido, con anterioridad a la publicación de las bases en el Tablón de Anuncios Municipal, por un equipo multiprofesional competente.
Por otra parte se exigían otros requisitos además de los anteriormente mencionados, que restringían el acceso al empleo público de los que se encuentren como demandante de empleo y además con una determinada antigüedad (dos meses) sin amparo legal y contrarios a la normativa legal que regula el derecho de acceso de la ciudadanía en general al empleo público.
En nuestra opinión se confunden dos actos distintos: uno es el proceso de selección y el otro es el de toma de posesión o contratación, por ello el apartado d) sobre no padecer enfermedad como requisito de acceso a la convocatoria no tiene tampoco respaldo legal ni constitucional sino que ha de acreditarse, no en el momento de la selección, sino en el de la contratación, al igual que el resto de requisitos.
Por último de conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 EBEP, el Alcalde no puede participar, aún sin voto, en el tribunal de selección.
Con fecha 11 de marzo de 2013, recibimos en este Comisionado informe de la Alcaldía de Aznalcóllar significando que las alegaciones efectuadas contra dichas Bases habían sido admitidas, resolviéndose su anulación mediante resolución de Alcaldía número 26/2013, de 26 de febrero.